ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación
Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto
párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 61, 62, 64,
fracción II, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1, 4,
primer párrafo y 5, fracciones I y XIX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 3o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que la educación se basará en el respeto
irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos
y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;
promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de
enseñanza aprendizaje. Asimismo, el Estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación
en los servicios educativos;
Que los
artículos 2, 21, primer párrafo y 72, primer párrafo de la Ley General de
Educación, disponen que el Estado priorizará el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.
Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas
que hagan efectivo ese principio constitucional; la evaluación de los educandos
será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las
habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos
establecidos en los planes y programas de estudio, y que los educandos son los
sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus
potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;
Que el 29
de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 11/03/19 por el que se
establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje,
acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de
educación básica (ACUERDO 11/03/19), mismo que establece en el artículo 2
de su Anexo que la evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso
educativo, y constituye una fuente de información para verificar el
cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes;
Que el 28
de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones
pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la
educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar
2020-2021 (ACUERDO 26/12/20), el cual en su numeral Primero dispone que
tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para
la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar,
primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021;
Que
asimismo, el numeral Décimo del ACUERDO 26/12/20 establece que, en caso de que
así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para
formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán
preliminares; las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo
escolar 2020-2021, según lo establezca la norma correspondiente, por lo que se
hace necesario establecer disposiciones específicas para el cierre del ciclo
escolar 2020-2021 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación
Básica (preescolar, primaria y secundaria), en beneficio de los educandos, y
Que en
virtud de que prevalece la emergencia sanitaria, las acciones extraordinarias
en materia de salubridad general y la fuerza mayor declarada por la autoridad
competente ante la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y
que es mandato constitucional tanto el derecho a la protección de la salud,
como a la educación, resulta necesario emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16/06/21 POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2020-2021, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
PRIMERO.- El
presente Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y
extraordinarias ante el periodo de contingencia sanitaria por causas de fuerza
mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDO.- Como
parte del acompañamiento y sinergia que se ha establecido en el periodo de
confinamiento por la contingencia sanitaria, para la conclusión del ciclo
escolar 2020-2021, deberá garantizarse la participación activa y coordinada de
todos los involucrados: autoridades educativas y escolares, docentes, madres,
padres de familia o tutores y educandos.
TERCERO.- El
registro de las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar
2020-2021, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos,
obtenidos a la distancia durante el ciclo escolar, considerando los niveles de
comunicación y participación en las actividades señaladas por el personal
docente conforme a lo siguiente:
A) Las alumnas y los alumnos con los
que se mantuvo el nivel de comunicación
y participación sostenida, durante los tres periodos de evaluación, serán
acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO
11/03/19, a excepción del criterio de asistencia conforme al numeral Noveno del
ACUERDO 26/12/20. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la
boleta de calificaciones será de 6.
B) Las alumnas y los alumnos con los
que se mantuvo un nivel de comunicación
y participación intermitente en uno, dos
o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones
para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración
general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los
periodos de evaluación sin información, para ello podrá considerar la
realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias
adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes
adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la
valoración general deberá realizarse considerando las características y
formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan
barreras para el aprendizaje y la participación.
Al
resultado de este proceso se le asignará una calificación en los siguientes
términos:
En educación primaria se
asignará una calificación global del grado y se registrará como promedio final
de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de
calificaciones será de 6.
En educación secundaria se
asignará una calificación global de asignatura, de la suma de las
calificaciones se obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la
calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
Las
calificaciones globales serán asentadas en la boleta de evaluación en el
espacio de promedio final.
En caso
de que no existan condiciones para llevar a cabo la valoración general del
educando, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda
"Información insuficiente" conforme lo señalado en el numeral Séptimo
del ACUERDO 26/12/20. En estos casos, la calificación se reportará hasta que se
concluya el periodo extraordinario de
recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o
asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
C) Las alumnas y los alumnos con los
que se mantuvo el nivel de comunicación
prácticamente inexistente, se deberá
registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información"
conforme a la siguiente:
1. En educación preescolar se deberá
registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias
sobre los avances de aprendizaje".
2. En educación primaria y secundaria, se
registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del
docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con
un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará hasta que se
concluya el periodo extraordinario de
recuperación, obteniendo la calificación global del grado o asignatura
correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
Los
educandos de primaria y secundaria que transitan al siguiente nivel educativo,
independientemente de los niveles de comunicación y participación, deberán
considerar los procesos señalados en el numeral Sexto del presente Acuerdo.
En caso
de que el docente lo determine, las madres, padres de familia o tutores, podrán
apoyar en la demostración de las actividades desarrolladas por sus hijas, hijos
o pupilos durante el periodo de confinamiento como parte del acompañamiento
realizado, el cual deberá ser valorado por el propio docente del grupo o de
asignatura que corresponda al educando.
Adicionalmente,
el docente del grupo o de asignatura podrá emitir recomendaciones específicas a
las madres y padres de familia o tutores en los casos en que a su consideración
sea necesario. Éstas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes
y saberes relevantes de las alumnas y los alumnos.
En
ninguno de los casos podrá retenerse a los educandos en el grado escolar en el
cual se encuentran inscritos, considerando que se encuentran sujetos a un
proceso de valoración extraordinaria.
CUARTO.- Con la
finalidad de garantizar la continuidad de los estudiantes en el Sistema
Educativo Nacional, se establece un periodo
extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo
escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación, el cual
partirá de una valoración diagnóstica
de los educandos a cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual
diseñará un plan de atención bajo un
esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en
los aprendizajes del siguiente grado escolar.
La
valoración diagnóstica y el plan de atención se realizará a todos los educandos
sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente, así como
inexistente en el ciclo escolar apenas concluido.
El plan de
atención de los educandos podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo
escolar 2021-2022 con actividades adicionales, ampliaciones de horarios,
tutorías personalizadas y otras estrategias que permitan, además de la
recuperación de aprendizajes del grado previo, avanzar en los aprendizajes del
siguiente grado escolar. En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque
que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la
permanencia y tránsito de las alumnas y alumnos. El plan de atención deberá
considerar el plan de intervención y/o el proyecto de vida en el caso de
educandos con discapacidad.
QUINTO.- Concluido el periodo extraordinario de recuperación se llevará a
cabo el registro de las calificaciones finales correspondiente al ciclo escolar
2020-2021 de los educandos con boleta de evaluación con leyenda
"Información insuficiente” o "Sin información", por lo que se
les deberá emitir una nueva boleta
respecto del ciclo 2020-2021. Para ello, las Autoridades Educativas Locales
y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, realizarán las
gestiones necesarias para efectos de emitir dicha boleta.
En
aquellos casos en los cuales los educandos demostraran contar con los
conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la
evaluación del ciclo escolar 2020-2021, y que ameriten una calificación mayor a
la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, el docente del grupo
o asignatura o director de la escuela, podrá realizar la rectificación de la calificación
y emitirla o emitirlo nuevamente. Las autoridades escolares, así como las áreas
de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad
de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo
en los sistemas de información escolar correspondientes. Dicha rectificación
podrá realizarse hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022, en
términos del primer párrafo del numeral CUARTO del presente Acuerdo.
SEXTO.- A efecto de garantizar el derecho
de los educandos de contar con una calificación para favorecer su tránsito en
el Sistema Educativo Nacional, previo a la conclusión del ciclo escolar
2020-2021, los educandos que así lo soliciten, y siempre que existan
condiciones sanitarias idóneas que permitan realizar el servicio público
educativo de forma presencial en la región donde se encuentren, previo
acompañamiento académico, y con los ajustes razonables generales y
personalizados, podrán someterse a los siguientes procesos:
a) En el
nivel de secundaria, se establecerán dos
procesos de regularización.
b) En el
nivel de primaria, se aplicarán dos procesos de Evaluación General de Conocimientos.
Los
resultados de las evaluaciones de estos procesos deberán emitirse antes de
iniciar el ciclo escolar 2021-2022, con lo que permitirá la certificación
oportuna de los educandos para su inscripción al siguiente grado o nivel
educativo de conformidad con las fechas que establezca y dé a conocer
oportunamente la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación.
SÉPTIMO.- Las
acciones para la implementación del periodo extraordinario de recuperación,
regularización y rectificación de calificaciones serán determinados por los
docentes en el pleno del Consejo Técnico Escolar considerando las circunstancias,
necesidades y organización de cada escuela y, en su caso, los momentos
establecidos en la tabla contenida en el siguiente numeral.
OCTAVO.- Los
momentos en los cuales se desarrollará cada proceso son:
Proceso |
Momento |
Registro y
comunicación de los resultados de la evaluación señalada en el inciso B) del
numeral Tercero. |
Los últimos
cuatro días hábiles del ciclo escolar 2020-2021. |
Periodo de
regularización y evaluación general de conocimientos. |
Previo a la
conclusión del ciclo escolar 2020-2021 |
Periodo
extraordinario de recuperación. |
Del inicio
del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de
evaluación. |
Rectificación
de calificación y, en su caso, la emisión de la nueva boleta de
calificaciones. |
La Rectificación podrá realizarse hasta la primera evaluación del ciclo
escolar 2021-2022. |
Valoración
diagnóstica. |
Las primeras
dos semanas del ciclo escolar 2021-2022. |
Plan de
atención. |
Al concluir
la valoración diagnóstica. Su periodicidad varía según las circunstancias de
cada educando, pudiendo ser hasta la primera evaluación del ciclo 2021-2022,
o durante todo el ciclo señalado con anterioridad. |
NOVENO.- Para la
puesta en marcha de los procesos a que refiere el numeral que antecede, se
deberá considerar lo siguiente:
a) En las
entidades federativas en las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en
verde de conformidad con el Acuerdo por
el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades
sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones
para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la
reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen
acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en
el DOF el 14 de mayo de 2020, mismo que fue modificado por diverso publicado al
día siguiente, las autoridades escolares y educativas deberán priorizar la
atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de
comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su
atención en la escuela.
b) En las
entidades federativas en las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en
amarillo, las autoridades escolares y educativas podrán organizar jornadas de
atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de
comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su
atención en la escuela, con base en un sistema de citas graduales, escalonadas
y manteniendo las medidas de higiene y sana distancia, además de considerar
formatos accesibles cuando se trate de educandos con discapacidad.
Lo
anterior, estará sujeto a la anuencia de las autoridades sanitarias locales o
federal, según corresponda, y siguiendo los lineamientos que emitan para tal
efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El
presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2020-2021 y
será aplicable hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022 o,
durante la totalidad de éste si debido a la contingencia sanitaria así se
requiriera, en el entendido de que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso
fortuito y emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las
autoridades competentes en materia de salud.
TERCERO.- Con
motivo de la fuerza mayor, el caso fortuito y la emergencia sanitaria y, a efecto de garantizar el tránsito de los educandos en el
ciclo escolar 2020-2021, la Evaluación General de Conocimientos a que se
refiere el presente Acuerdo, se aplicará como una forma adicional de evaluar a
los educandos, aun cuando no se dé el supuesto previsto en las Normas
específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción,
acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica
suscritas el 29 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.