ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4, 28, párrafo tercero y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 1, 6, párrafo primero y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";

Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;

Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, instruyendo a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo;

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, con el propósito de suspender los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para, con ello, evitar congregaciones o movilidad de personas y mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el cual se ordena como acción extraordinaria la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso;

Que el 17 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020, en el que se señala que la suspensión de los plazos y términos legales sería del periodo comprendido del 26 de marzo al 30 de abril de 2020;

Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, se determinó necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, por lo que se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta el 30 de mayo de 2020;

Que de conformidad con lo anterior, el 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo pasado, en el que se señala que la suspensión de los plazos y términos legales sería del periodo comprendido del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020;

Que en cumplimiento de lo anterior, el 14 y 15 de mayo de 2020, se publicó en el órgano de difusión oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; así como el diverso por el que se modifican los numerales Segundo, fracción ii) y Cuarto de dicho Acuerdo, respectivamente;

Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo por el que se modifica el similar, publicado el 26 de marzo pasado, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, estableciendo que la suspensión por causa de fuerza mayor de los plazos y términos legales para efectos de las actividades señaladas en el mismo, comprendía el periodo del 26 de marzo y hasta nuevo Acuerdo que se publicaría en el órgano de difusión oficial;

Que en cumplimiento a lo anterior, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios suspendió actividades en su Centro Integral de Servicios (CIS) que tiene como actividades primordiales, la atención al público para la recepción de trámites, entre las que se encuentran autorizaciones, avisos y solicitudes de prórroga, priorizando aquellos relacionados con el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la Administración Pública Federal, de oficio o a petición de parte interesada, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, y

Que ante la extensión del periodo de contingencia sanitaria, se considera que debe adoptarse un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, en consonancia con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad, desde los distintos enfoques del servicio público, que evite saturación en las solicitudes de trámites y concentración de personas, además que resulta necesario reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban suspendidos, teniendo como eje rector el estricto cumplimiento de las medidas emitidas para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y el público en general, observando la ampliación de algunos términos y plazos, así como políticas para el acceso y la solicitud de citas para la atención de trámites y servicios, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se reanudan a partir del 1 de septiembre de 2020, los plazos y términos legales de los trámites, procedimientos y cualquier actividad que sea competencia de la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

SEGUNDO. Para efectos de las solicitudes de prórroga de las autorizaciones señaladas en el artículo 368 de la Ley General de Salud, que debieron tramitarse dentro de los días señalados como inhábiles, se entenderá extendida la vigencia de la autorización por 180 días naturales a partir de su vencimiento, sin necesidad de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emita documento alguno para tal efecto.

Las prevenciones realizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto a las solicitudes de las autorizaciones señaladas en el artículo 368 de la Ley General de Salud, cuyo plazo de tramitación estuviere dentro de los días inhábiles señalados, se extenderá por un periodo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

TERCERO. Con el propósito de respetar las medidas implementadas para para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dará a conocer al público usuario, los procedimientos para el acceso y solicitud de citas para la atención de trámites y servicios, mismos que se darán a conocer en la página web de dicho órgano administrativo desconcentrado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 28 de agosto de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.