ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y
términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los
procedimientos administrativos que se desarrollan ante
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020,
Que el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria
de 2020, celebrada el 19 de marzo, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas a
mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se
deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que
implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario
Oficial de
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, instruyendo a la Secretaría
de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento
a las medidas previstas en el mismo;
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en
la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que
se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, con el propósito de suspender los plazos y términos
legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en
la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que
se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, para, con ello, evitar congregaciones o movilidad
de personas y mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el cual se ordena como acción extraordinaria
la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de
abril del año en curso;
Que el 17 de abril de 2020,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica
el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en
la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que
se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020, en el que se
señala que la suspensión de los plazos y términos legales sería del periodo comprendido
del 26 de marzo al 30 de abril de 2020;
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial
el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias
para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que derivado
del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la
emergencia por la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
en México, se determinó necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana
Distancia, por lo que se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta el
30 de mayo de 2020;
Que de
conformidad con lo anterior, el 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece
la suspensión de plazos términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias
en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud,
sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado
el 26 de marzo pasado, en
el que se señala que la suspensión de los plazos y términos legales sería del periodo
comprendido del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020;
Que en
cumplimiento de lo anterior, el 14 y 15 de mayo de 2020, se publicó en el órgano
de difusión oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia
para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como
un semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado
con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen
acciones extraordinarias; así como el diverso por el que se modifican los numerales
Segundo, fracción ii) y Cuarto de dicho Acuerdo, respectivamente;
Que el
29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo por
el que se modifica el similar, publicado el 26 de marzo pasado, por el que se establece
la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias
en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud,
sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, estableciendo
que la suspensión por causa de fuerza mayor de los plazos y términos legales para
efectos de las actividades señaladas en el mismo, comprendía el periodo del 26 de
marzo y hasta nuevo Acuerdo que se publicaría en el órgano de difusión oficial;
Que en
cumplimiento a lo anterior, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios suspendió actividades en su Centro Integral de Servicios (CIS) que tiene
como actividades primordiales, la atención al público para la recepción de trámites,
entre las que se encuentran autorizaciones, avisos y solicitudes de prórroga, priorizando
aquellos relacionados con el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el
artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la Administración
Pública Federal, de oficio o a petición de parte interesada, sin perjuicio de lo
establecido en otras leyes administrativas, podrá ampliar los términos y plazos
establecidos, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de
los interesados o de terceros, y
Que ante
la extensión del periodo de contingencia sanitaria, se considera que debe adoptarse
un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, en consonancia
con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad,
desde los distintos enfoques del servicio público, que evite saturación en las solicitudes
de trámites y concentración de personas, además que resulta necesario reanudar los
plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban
suspendidos, teniendo como eje rector el estricto cumplimiento de las medidas emitidas
para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y el público
en general, observando la ampliación de algunos términos y plazos, así como políticas
para el acceso y la solicitud de citas para la atención de trámites y servicios,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reanudan a partir
del 1 de septiembre de 2020, los plazos y términos legales de los trámites, procedimientos
y cualquier actividad que sea competencia de la Secretaría de Salud, sus unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
SEGUNDO. Para efectos de las solicitudes de prórroga de las autorizaciones
señaladas en el artículo 368 de la Ley General de Salud, que debieron tramitarse
dentro de los días señalados como inhábiles, se entenderá extendida la vigencia
de la autorización por 180 días naturales a partir de su vencimiento, sin necesidad
de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emita documento
alguno para tal efecto.
Las prevenciones realizadas por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto a las solicitudes
de las autorizaciones señaladas en el artículo 368 de la Ley General de Salud, cuyo
plazo de tramitación estuviere dentro de los días inhábiles señalados, se extenderá
por un periodo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del presente
Acuerdo.
TERCERO. Con el propósito de
respetar las medidas implementadas para para la mitigación y control de los riesgos
para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dará a conocer al público usuario,
los procedimientos para el acceso y solicitud de citas para la atención de trámites
y servicios, mismos que se darán a conocer en la página web de dicho órgano administrativo
desconcentrado.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en