ACUERDO
por el que se emite como acción extraordinaria ante la epidemia de
COVID-19, y como una medida preventiva en beneficio de toda la población, la
impartición de contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- SEP.- Secretaría de Educación Pública.- SALUD.- Secretaría
de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN,
Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., párrafos cuarto
y quinto, 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o., fracción XV, 4o., fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado
A, fracciones V y X, 111, 112, 133, fracciones III y IV, 134, fracción II, 140,
141 y 184 de la Ley General
de Salud; 2, 26, 78, 84 y 88 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o, párrafos
cuarto y quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan
que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas,
con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, promoviendo la honestidad,
los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y que el
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que el artículo 4o, párrafo
cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona
tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación
de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce
de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción
XVI, Base 3a. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del país;
Que los artículos 110 y 111
de la Ley General
de Salud, establecen que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar
y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar
en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación
en beneficio de la salud individual y colectiva, actividades entre las cuales se
encuentra la educación para la salud;
Que, asimismo, el artículo
112 de la Ley General
de Salud, señala que la educación para la salud, tiene por objeto, entre otras cuestiones,
fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes,
y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud, detección oportuna de
enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las mismas;
Que el artículo 26 de la Ley General de Educación
establece que cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos en
materia de estilos de vida saludables, la Secretaría de Salud podrá hacer sugerencias sobre
su contenido a la Secretaría
de Educación Pública, a efecto de que ésta determine lo conducente;
Que el artículo 78 de la Ley General de Educación,
refiere que las autoridades educativas desarrollarán actividades de información
y orientación para las familias de los educandos en relación con los buenos hábitos
de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva y
práctica de la actividad física, entre otros;
Que conforme a lo establecido
en el artículo 84 de la Ley
General de Educación, la educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer
los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa y el establecimiento
de programas de educación a distancia;
Que el 24 de marzo de 2020
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las
medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
entre las cuales se señaló la de suspender temporalmente las actividades escolares
en todos los niveles, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación
Pública, mismo que fue sancionado mediante Decreto del Titular del Ejecutivo Federal,
publicado en el referido órgano informativo en esa misma fecha;
Que mediante Decreto publicado el 27 de
marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Ejecutivo Federal declaró
diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio
nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de
atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que dentro de
las acciones extraordinarias se contempló la necesidad de que, además de las señaladas
expresamente, la Secretaría
de Salud implemente las demás que estime necesarias. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo tercero del propio Decreto, se establece que las dependencias,
como es el caso de la Secretaría
de Educación Pública, y entidades de la Administración Pública
Federal, deben coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para
la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad de referencia;
Que el 14 de mayo de 2020,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas,
así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa,
así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso publicado
el 15 de mayo de 2020, en el cual se prevé en su Anexo
denominado "Semáforo por Regiones", que las escuelas podrán regresar a
prestar sus servicios hasta en tanto la región en que se encuentren este en "semáforo
verde";
Que para asegurar la continuidad
del aprendizaje ante la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
y mantener la prestación de los servicios educativos ante dicha emergencia sanitaria,
el Gobierno de México ha implementado el uso de las tecnologías de la información
y comunicaciones tanto para impartir clases, como para reforzar los aprendizajes,
y
Que a efecto de fortalecer
la coordinación y garantizar las acciones del Gobierno Federal en la nueva normalidad,
para enfrentar la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se estima
necesario generar nuevas acciones que coadyuven a inculcar conocimientos para la
adopción de hábitos en nuestra vida diaria que ayuden a mantener la salud, por lo
que hemos tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Como acción extraordinaria ante la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y como una medida
preventiva que se deberá implementar en beneficio de toda la población para la mitigación
y control de los riesgos para la salud que implica dicha enfermedad, es necesario
impartir contenidos educativos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables,
así como de educación para la salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el
artículo anterior, la Secretaría
de Educación Pública, de conformidad con sus atribuciones, impartirá contenidos
que fomenten y promuevan estilos de vida saludables, así como de educación para
la salud, en el ciclo escolar 2020-2021; para ello, la Secretaría de Salud emitirá
sugerencias y proporcionará toda la información y orientación que la Secretaría de Educación
Pública requiera, para que esta última determine lo conducente respecto al proceso
formativo de los estudiantes.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación
Pública deberá implementar las acciones que considere adecuadas, en los grados y
niveles educativos que así lo determine, con el propósito de llevar a cabo las enseñanzas
y aprendizajes esperados que, en su caso, correspondan. Lo anterior, velando en
todo momento por la debida formación de las alumnas y alumnos del Sistema Educativo
Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación
en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días
del mes de agosto de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.-
Rúbrica.