ACUERDO por el que se modifican las convocatorias del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, publicadas el 16 de enero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 16 DE ENERO DE 2020.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 2, 4, letra B, fracción I, 8, fracción I, del Estatuto Orgánico de la CONAFOR publicado el 08 y 30 de mayo de 2019, 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 17, 22, fracción I y  último párrafo, 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3, fracción XV, 17, 24 y 27, fracción VI de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 acordó que se reconoce la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que deberán incorporar para la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad por el virus SAR-CoV2 (COVID-19), las cuales incluyen las medidas para evitar la concentración física, transito o desplazamiento de personas, medidas conocidas como “sana distancia”, mismas que se mantienen a la fecha.

Que diversos ejidos y comunidades resultaron beneficiarias de los apoyos a cargo de CONAFOR de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2020, sin embargo, los representantes de dichos ejidos o comunidades han perdido vigencia sin que haya sido posible a la fecha realizar las asambleas correspondientes para la elección de autoridades, con motivo de la pandemia.

Que la función de los convenios de concertación es formalizar las obligaciones a cargo de CONAFOR y de los beneficiarios de los apoyos a los cuales les fueron asignados recursos públicos en el proceso de selección correspondiente.

Que el plazo para firmar dichos convenios se establece discrecionalmente en las convocatorias correspondientes, anexas a las reglas de operación antes referidas y que es atribución de la propia CONAFOR emitir dichas convocatorias.

Por lo tanto, es necesario dictar esta disposición adicional para el correcto funcionamiento de las reglas de operación mencionadas, a fin de que los ejidos y comunidades que no cuentan con representantes vigentes para la firma de los convenios de concertación que tienen derecho de suscribir por haber resultado elegidos como beneficiarios del Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable puedan realizar los actos jurídicos necesarios para subsanar esta situación, para lo cual he tenido a bien

ACORDAR

PRIMERO. El plazo para la firma de convenios de concertación a que se refieren las convocatorias publicadas en el anexo 2 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2020, tratándose de ejidos y comunidades que no hubieran firmado los convenios mencionados en el plazo originalmente otorgado por carecer de representantes vigentes, se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2020.

SEGUNDO. Cumplida la fecha antes indicada y en caso de que los convenios de concertación no sean suscritos, los Comités Técnicos quedarán en aptitud de asignar los apoyos correspondientes a diversos solicitantes, de acuerdo a las reglas de operación aplicables y previa comunicación de las unidades administrativas de la CONAFOR competentes.

TERCERO. En caso de que se realicen asignaciones de apoyos posteriores al 30 de noviembre de 2020 el plazo para la suscripción de los convenios de concertación será de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de resultados.

TRANSITORIOS

Único. El presente acuerdo entrará en vigor desde el día de su suscripción. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para efectos de su conocimiento general.

Zapopan, Jalisco, a 4 de agosto de 2020.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.