SUPLEMENTO del
Programa Nacional de Normalización 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2020
La Dirección General de Normas de la
Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión
Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 39 fracción III y
61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 36
fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía,
integrar el Programa Nacional de Normalización con los temas y proyectos de
normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar
anualmente;
Que el Programa Nacional de Normalización
2020 se publicó el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación,
como un instrumento que fomenta la transparencia y eficiencia en la elaboración
y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, al establecer
una programación de las actividades de normalización de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Que mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa
Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias,
acciones, indicadores y metas con el propósito de fomentar el desarrollo
económico de los sectores productivos y regiones del país, incrementar la
innovación e impulsar la competencia en el mercado interno;
Que el Objetivo prioritario 2 relativo a
“Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria” del
Programa Sectorial referido, prevé que es necesario brindar las condiciones
óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan
una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la
Conformidad y Metrología para garantizar la seguridad y calidad de los
productos y servicios en beneficio de todas las personas;
Que el Programa Nacional de Normalización y
su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser
los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de
normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero
instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es
el órgano colegiado que a nivel federal tiene la atribución de aprobar
anualmente el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, vigilar su
cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las
actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58
de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización
2020, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 14 de
julio del 2020 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de
Normalización el 24 de julio del 2020, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2020
SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones
III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43,
44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 17, 18
fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición
Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2,
3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121,
130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152
fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones
III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211,
212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14,
15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte
Seguro de Material Radiactivo; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones
XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se
delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de
la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el
21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y
34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 39 , 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII,
43, 44, 47, 60 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y
58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones
I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III
y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 fracciones I, II, IV,
VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley
Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis
fracciones II, III y IV, 194 fracción III, 195, 207, 214, 278 fracción I, 279
fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o fracción VIII, 7o-A fracciones
I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del
Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación
y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias
y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos
Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III,
IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII,
XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8 fracciones I, III, VI, VII,
XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36
fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125,
132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84
y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis
11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 38
fracción II, 40 fracciones I, XI, XIII, 41 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 3 fracciones I inciso g y II, 10 fracciones IV y VIII del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
y 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación vigente,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III
y 36 fracciones I, IV, V, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y
XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 61-A, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 56 y 58 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V,
XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80,
81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 17, 20 fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47,
79, 80, 84, 86 fracción V, 108, 109 fracción VI, VIII y IX, 115, 116 fracción
III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135 fracción IV, 139, 145, 152, 153,
154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169,
170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de
Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 17, 18, 25
fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1,
2, 3, 5, 8, 9, 17, 19 último párrafo, 20, 22 fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38,
39, 40, 42, 43, 45, 47, 49 fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163
fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40
de la Ley de Puertos; 5 fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7 fracción I y 8 Bis fracción VI de la Ley
de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad
Nacional; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III, X y 15
fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el
Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas
Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares; 2 fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85,
87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y
49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes
Aéreos; 4 fracciones I y II, 10, 11 fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16,
17, 27, 30, 31, 36, 41 fracción I incisos a), b), c) y d), 110 fracción I, 111
fracción V incisos d) y e), 113 fracción IV incisos l) y m), 115 fracción V
incisos j), k), l), m) y n) del Reglamento para la Expedición de Permisos,
Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2
fracciones III, VI, XIV y XIX, 6 fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y
V, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo
Tercero fracciones III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán
ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos
administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo
69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.
fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracción
XI, 38 fracción II, 40, 41, 43, 47, 51, 52 y 61-A de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 3o. fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6 fracciones X
y XI, 13 apartados A fracción I, C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68 fracción IV, 70,
71, 74, 111 fracción II, 112 fracción III, 113, 114, 115, 133 fracción I, 134
fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158 y 159 fracción V, 192 Ter de la Ley
General de Salud; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 10 fracciones II, VII, XI, y XII, 38, 40 fracción II, 46
fracción XV, 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y
3 fracciones II y VII, 10 fracciones IV y VIII, 11 fracción II del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I,
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40, 43,
44, y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 8 fracción
XX, 9, 46 y 104 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 55, 57, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 1, 6 fracción XXXIV, 8 fracción XVII, 21
fracción III, 24 fracción XXIII, 25 fracciones IV, XXXI, XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y demás
relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización y a su suplemento.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
PRESIDENTE: |
ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ |
DIRECCIÓN: |
AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o.
PISO, COL. LORETO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD
DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
30001000 |
C. ELECTRÓNICO: |
odon.debuen@conuee.gob.mx |
Temas
Adicionales a los estratégicos
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
B.
Temas reprogramados.
B.2)
Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras
mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.
Objetivo
y Justificación: Incluir
requisitos de seguridad al usuario, actualizar las especificaciones y captar la
realidad tecnológica de las máquinas tortilladoras mecanizadas, que se utilizan
en la elaboración de tortillas de maíz y trigo, que usan como combustible gas
licuado de petróleo o gas natural y que sean accionadas por motores eléctricos
de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo
anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir a la
preservación de los recursos naturales no renovables, así como asegurar que
funcionen sin provocar daños a personas o al área que lo rodea. Elaboración
conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha
estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRESIDENTE: |
LIC. ALFONSO GUATI ROJO
SÁNCHEZ |
DIRECCIÓN: |
PACHUCA No. 189, COLONIA
CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX |
TELÉFONO: |
57299300 |
C. ELECTRÓNICO: |
alfonso.guati@economia.gob.mx |
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
1. Vehículos automotores - Dispositivos de
seguridad para vehículos de carga y pasaje con peso bruto vehicular mayor a
3,857 kg, – Características y Especificaciones.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos de seguridad, tanto
activos como pasivos, con los que deben de contar los vehículos de carga y
pasaje con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg que sean producidos o que se
importen en el territorio nacional.
Coadyuvar
con la disminución en el riesgo de accidentes viales para salvaguardar la
integridad de las personas y usuarios de las vías generales de comunicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2020 a diciembre de 2020.
2. Pesas clases de exactitud de Clase E1, E2,
F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos técnicos y
metrológicos para pesas utilizadas como: patrones para la verificación de
instrumentos para pesar; patrones para la calibración y pruebas de instrumentos
para pesar para otorgar la aprobación de modelo o prototipo; patrones para la
verificación o calibración de pesas de una menor clase de exactitud;
instrumentos para pesar.
Esta
Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable a pesas con valores nominales
de masa de 1 mg a 5 000 kg en las clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M1-2,
M2, M2-3 y M3.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
3. Instrumentos de medición -
Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos generales, para
el rendimiento, y eficiencia en la seguridad mecánica y eléctrica, de los
esfigmomanómetros (con compresor de brazalete) mecánicos no invasivos y además
los instrumentos de medición manómetros no invasivos (con compresor de
estructura y forma que no es brazalete); los métodos de prueba para la
aprobación de modalidades de esfigmomanómetros (manómetros) mecánicos no
invasivos y sus accesorios que, por medio de un manguito inflable (u otro
elemento de compresión), se utilizan para la medición no invasiva de presión
arterial.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
4. Prácticas comerciales – Requisitos
informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa
habitación y elementos mínimos que deberán contener los contratos relacionados.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos informativos para
la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como
los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de bienes
inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los
derechos de los consumidores de estos servicios. Es aplicable únicamente a los proveedores que
sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan
en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación.
La
presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para
todas las personas físicas o morales que de conformidad con el numeral anterior
se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general
viviendas destinadas a casa habitación en la República Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
5. Igualdad laboral y no discriminación.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para que los
centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y
tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de
recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que
favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Su
finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de
trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a
favor de la igualdad laboral y no discriminación.
Los
centros de trabajo del sector público, privado y social, de cualquier tamaño,
rama económica o giro que se encuentren ubicados en la República Mexicana. La
clasificación utilizada para fines de la certificación en el presente
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se muestra en la Tabla 1.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
6. Café Pluma – Denominación –
Especificaciones - Información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: La Declaración de Protección de la
Denominación de Origen Pluma emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero
de 2020 y de conformidad con el artículo 40 fracción XV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana constituye un elemento de
apoyo a las denominaciones de origen.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
7. Café soluble preenvasado –
Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: México es de los principales productores de
café a nivel mundial y con una amplia tradición y reconocimiento en la
producción del mismo. Se comercializa una gran cantidad de café soluble en el
mercado nacional y lo que hace necesario trabajar en las especificaciones
mínimas requeridas que debe cumplir el producto denominado como café soluble,
así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y la información
comercial que deben describir en la etiqueta de los productos preenvasados.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
8. Huevo de gallina libre de jaula
preenvasado – Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos
de prueba.
Objetivo y Justificación: Este tema se trabajará en conjunto con la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ya que el mercado nacional se
comercializa una gran cantidad de huevo de gallina y un porcentaje se denomina como libre de
jaula, por lo que es necesario trabajar en las especificaciones de producción
que deben cumplir los productos denominados como huevo de gallina libre de
jaula, así como la información comercial y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
9. Sistemas de Trazabilidad –
Especificaciones.
Objetivo y Justificación: Este tema establecerá las especificaciones
que deben contener los sistemas de trazabilidad, la evaluación de su
cumplimiento y métodos de prueba. México aprobó la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, este acuerdo suscrito por el Estado mexicano se
encuentra completamente alineado con la economía circular la cual, busca
fomentar la eficacia de los sistemas y optimizar el uso de los recursos en
donde la trazabilidad de los productos y sus ciclos se transforma en un
elemento prioritario e indispensable para alcanzar el Objetivo de Desarrollo
Sustentable 12 – Producción y consumo responsables que persigue la revisión
completa de los patrones lineales de producción y consumo, en favor de un
modelo circular en el que todos los productos se diseñan y producen
considerando su reutilización, su reciclaje, la gestión sostenible y el uso
eficiente de los recursos naturales, y la reducción de la generación de
residuos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
10. Modificación
a la Norma Oficial Mexicana NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y
fósforos-Especificaciones de seguridad (cancela a la NOM-118-SCFI-1995,
Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad,
publicada el 11 de agosto de 1997).
Objetivo y Justificación: Debido a los continuos avances científicos,
tecnológicos y derivado del análisis técnico del instrumento, se ha determinado
actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad, y
preservar la salud de los consumidores, previniendo accidentes, garantizando el
correcto funcionamiento de los Cerillos y Fósforos de Seguridad y evitando que
en el contenido de los Cerillos y Fósforos existan compuestos tóxicos a la
salud. Asimismo, se determinó necesario incorporar un Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad para certidumbre de los usuarios de la NOM.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio
de 2020 a diciembre de 2020.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y
métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Debido a los avances tecnológicos de los
materiales balísticos y a las innovaciones de materiales, se requiere contar
con un marco normativo actualizado para una adecuada evaluación del desempeño
en blindajes personales, los cuales son esenciales para proteger al personal
durante las diversas actividades relacionadas con el uso adecuado de estos
equipos. Asimismo, se determinó necesario incorporar un Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad para certidumbre de los usuarios de la NOM.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes
presentaciones.
Objetivo y Justificación: Se debe de modificar la Norma Oficial
Mexicana NOM-145-SCFI-2001, derivado de la publicación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020 y con lo cual se
actualizan las denominaciones y especificaciones que deben cumplir los
productos denominados como miel y comercializados en territorio nacional, así
como la elaboración de su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas
y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba (cancela a la
NOM-181-SCFI-2010).
Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones
descritas en la Norma Oficial Mexicana para los productos denominados como
yogurt y comercializados en territorio nacional, así como la elaboración de su
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones,
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones
descritas en la Norma Oficial Mexicana, la información comercial y elaboración
del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones,
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones
descritas en la Norma Oficial Mexicana, la información comercial y elaboración
del Procedimiento para la Evaluación de
la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la
Contraseña Oficial.
Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones de
diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras
mecanizadas.
Objetivo y Justificación: Establece los consumos máximos de energía
eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que
debe aplicarse para verificar dichos consumos, los tiempos de cocción, los
kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas
tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de
maíz y de trigo, así como los requisitos de seguridad para el usuario sus
métodos de prueba y marcado. Se deben actualizar los límites de consumo máximo
de energía eléctrica de la Norma Oficial Mexicana vigente, adicionar requisitos
de seguridad y actualizar del Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad. Tema a desarrollar en conjunto con la Secretaría de Energía a
través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE: |
Ing. Víctor Suárez Carrera |
DIRECCIÓN: |
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377,
PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO
JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03310. |
TELÉFONO: |
5538711000 |
C. ELECTRÓNICO: |
victor.suarez@agricultura.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA
Temas
Adicionales a los estratégicos
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
B.
Temas reprogramados.
B.1)
Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción
y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros
patógenos asociados a cítricos.
Objetivo y Justificación: El 22 de mayo de 2002 fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002,
Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material
propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. La
citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la regulación
fitosanitaria para la producción y movilización de material propagativo libre
de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. Es conveniente,
establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la presente
Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza
de los cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas
fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing
(Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, mismo que se incluye en el Acuerdo
por el que se dan conocer las medidas fitosanitarias para el control de plagas
cuarentenarias de los cítricos y prevenir su dispersión, esto con el fin de
llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Grado de avance: 50 %.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha en que se publicó el proyecto para
consulta pública: 22 de
marzo de 2018.
IV.
Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas,
mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y
destrucción de residuos.
Justificación: Durante el primer semestre del año en curso,
los avances para la elaboración del instrumento regulatorio en el que se
describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia de
plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica
fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación; han sido muy
limitados. Lo anterior, debido a que en el tema a desarrollar no logra
converger en la expedición de un acto administrativo de carácter general, la
dependencia u organismo descentralizado que cumpla con una obligación
establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición
de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal.
En este
sentido, no es posible contar con un instrumento regulatorio a finales del año,
que permita llevar a cabo la cancelación de la NOM-081-FITO y por ende a la
aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de ambas
Secretarías.
No
obstante, a lo anterior se continuará con los trabajos de un instrumento
regulatorio, que permita la posibilidad de incluirlo en un Programa Nacional de
Normalización posterior.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN
COMPETITIVIDAD
Temas
estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II.
Temas reprogramados.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, Carne de bovino-clasificación de canales conforme a
sus características de madurez fisiológica y marmoleo.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana pretende
establecer la descripción de un sistema de clasificación de carne de bovino
mexicana, así como especificar las características de sanidad, calidad
agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y
procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la
inspección y mecanismos de control que permitan la diferenciación de productos
en función de sus características organolépticas. La NOM permitirá entrar al
mercado de Estados Unidos y otros países del mundo, con precios competitivos de
acuerdo a la calidad del producto que se oferta. La falta de un Sistema de
Clasificación de carne de bovino mexicana en canal y sus cortes, impide dar
valor agregado al producto; dicho sistema se integrará con base en los
estándares del USDA, fundamentalmente. En la actualidad, la carne de res para
exportación ingresa a los mercados con el calificativo “Sin Clasificar”. Con
base en las necesidades de nuestro país y teniendo como referente y socio comercial
más cercano a los Estados Unidos de América, se recomienda construir un
instrumento jurídico clasificatorio con base en los estándares establecidos por
el USDA.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Grado de avance: 50 %.
Concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2024: III.
Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha en que se publicó el proyecto para
consulta pública: 20 de
octubre de 2017.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo.
Métodos de inspección.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, la
Norma Oficial Mexicana para establecer las características, condiciones de
trazabilidad y mejores prácticas para la producción de huevo de ave
desarrollada bajo el esquema de libre pastoreo, estableciendo controles para su
obtención, clasificación, así como los métodos de inspección necesarios para
que el producto que se ofrezca bajo estas características se apegue a dichas
condicionantes y reúna las especificaciones de calidad mínimas requeridas para
ser ofrecido a los consumidores bajo dicha denominación u ostentación, que
permita prever las prácticas que puedan inducir a error. En ese sentido, se
pretende establecer una clasificación de calidad que permita informar sobre los
atributos del producto, que evite la confusión en el mercado nacional y en el
de exportación, así como el establecimiento arbitrario de calidades que no
fueran reconocidas oficialmente, siendo congruente dicha línea de acción
regulatoria con la finalidad prevista en el artículo 40 fracción XII de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización en la cual se dispone que las Normas
Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer la determinación de la
información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene
para dar información al consumidor o usuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Grado de avance: 30%.
Concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2024: III.
Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
PRESIDENTE: |
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL |
DIRECCIÓN: |
Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito
Juárez, Ciudad de México, C.P. 03720 |
TELÉFONO: |
57239300 |
C. ELECTRÓNICO: |
carlos.moran@sct.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES
DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y
ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Temas
Adicionales a los estratégicos
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
A.
Temas nuevos.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas
de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones,
motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en
la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de
verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo,
servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y
método de prueba.
Objetivo y Justificación: La Norma establece las características de
seguridad y especificaciones técnicas de los materiales, tipos, impresión y
troquelado de caracteres, logos y métodos de prueba que deben cumplir los
diseños y fabricación de documentos oficiales, como son: placas metálicas y
calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses,
motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; tarjetas de
circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación
físico-mecánica, asimismo, se establecen las nuevas series de placas de los
vehículos que operan en los servicios que regula el gobierno federal y las
entidades federativas. La modificación de la norma pretende adecuar
especificaciones en el diseño de las placas. Asimismo, coadyuvar con las
actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita
de los vehículos matriculados legalmente, de conformidad con los nuevos
desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad, garantizar la
autenticidad de los documentos oficiales que regula la Norma desde su
fabricación, el control y seguimiento de su destino y uso. Asimismo, revisión y
actualización de algunos servicios y rangos de series.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO
VIAL
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
2. Señalamiento horizontal y vertical de
carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo
y Justificación: El objetivo
de la regulación propuesta es establecer los criterios de carácter general para
el diseño e implantación del señalamiento vial en las calles y carreteras de
todo el territorio nacional, con el propósito de incrementar la protección de
los usuarios de dichas vías. La
NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y
vialidades urbanas vigente, tiene un campo de aplicación limitado y la
participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en
la elaboración de la nueva NOM y en la evaluación de la conformidad, permitirá
ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con
una sola regulación aplicable a los ámbitos federal, estatal y municipal.
Fecha
estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
IV.
Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
3. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011,
Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Justificación: El proyecto de modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2019, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras
y vialidades urbanas, tiene un campo de aplicación limitado al ámbito
carretero, con algunas excepciones establecidas en el capítulo correspondiente
a Campo de aplicación. Por otra parte, resulta indispensable que el país cuente
con una regulación única sobre señalamiento vial para calles y carreteras que
aplique en los ámbitos federal, estatal y municipal y que permita mejorar la
seguridad vial de sus usuarios. Con la participación de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tanto en la elaboración como en la
evaluación de la conformidad de una nueva NOM sobre señalamiento vial,
permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se
cuente con una sola regulación aplicable en todo el territorio nacional. En ese
sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acordó cancelar del
Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, el tema consistente en la
Modificación a la Norma Oficial Mexicana en comento.
SECRETARÍA DE SALUD
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO
PRESIDENTE: |
Dr. José Alonso Novelo Baeza |
DIRECCIÓN: |
Oklahoma 14, Colonia
Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810 |
TELÉFONO: |
50805200 |
C. ELECTRÓNICO: |
rfs@cofepris.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA
SALUD
Temas
Adicionales a los estratégicos
I. Temas
nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
1. Proyecto de Norma PROY-NOM-XXX-SSA1-2020.
Autorización de medicamentos, registro, renovación y modificaciones.
Objetivo y Justificación: Establecer las características técnicas y
científicas que deben cumplir los medicamentos, para demostrar su seguridad,
eficacia y calidad. El registro de medicamentos constituye uno de los procesos
más importantes y delicados para la salud pública. Mediante este proceso la
autoridad define las características técnicas y las bases científicas mediante
las cuales un fabricante debe demostrar que un producto que se comercializará o
se suministrará a la población general, es eficaz, seguro y producido con
calidad. Los lineamientos que se presentan en esta norma oficial mexicana
constituyen el marco en el que un productor debe apoyarse para presentar a la
autoridad la comprobación de los resultados experimentales del desarrollo de un
producto, la comprobación de su actividad terapéutica y de su relación
riesgo/beneficio, además de las condiciones de los procesos de producción, que
aseguran que el fragmento de la población a la que está dirigido puede contar
con los productos necesarios para el cuidado de su salud con las
características requeridas. Esta comprobación documental de hechos, no es de
ninguna manera un proceso administrativo sino técnico, que estará acompañado
por la presentación de los requisitos administrativos que se consideren
pertinentes, descritos en otras disposiciones legales reglamentarias y
normativas aplicables.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-XXX-SSA1-2020. Buenas prácticas de farmacia hospitalaria.
Objetivo y Justificación: Esta norma permite la integración de las
actividades que garanticen un uso y manejo de medicamentos de manera segura,
eficiente y con calidad en un hospital, así como, la homologación de los
criterios en los procesos sustantivos que formen parte de la Farmacia
hospitalaria, incluyendo la selección, preparación, adquisición, control,
dispensación, información de medicamentos, el seguimiento, la vigilancia y la
educación. Además, de favorecer el uso racional de medicamentos, esta norma se
alinea la iniciativa de la OMS denominada Reto Mundial por la Seguridad del
Paciente relativo a la seguridad en el uso de los medicamentos, que tiene por
objeto establecer cómo mejorar la prescripción, distribución y consumo de los
medicamentos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B.
Temas reprogramados.
B.2)
Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-XXX-SSA1-20XX, Productos y servicios. Métodos de prueba de seguridad
para productos cosméticos. Determinación de los índices de irritación ocular,
irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco normativo para
establecer métodos de prueba in-vitro e in-vivo que pueden tomarse como
referencia para determinar los índices de irritación ocular, irritación primaria
dérmica y sensibilización dérmica como soporte a la seguridad de los productos
cosméticos. Considerando el papel de Europa y los Estados Unidos como
referencia internacional en el sector cosmético, tanto por los avances
tecnológicos aplicables en productos finales, como en tecnología aplicable a la
evaluación de la seguridad de productos como en la experimentación con
animales. Derivado de estos trabajos y a fin de enfocar los esfuerzos a una
transición en la que el uso de animales para métodos de prueba sea reducido, en
la Unión se prohíbe el uso de los mismos desde 2004 para los productos
cosméticos obligando así que los avances e innovación se enfoquen en
metodologías alternativas que permitan arrojar los datos extrapolables y
aplicables a la evaluación de la seguridad, siendo así que la evolución al uso
de pieles sintéticas, células e inclusive métodos estadísticos como la
evaluación del riesgo, abrieron diversas posibilidades adaptables a cada tipo
de producto. Si bien es cierto que la industria ha tenido grandes avances, aún
se siguen investigando más alternativas de sustitución, por lo que es un
proceso dinámico y de evolución continua.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2017.
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
A.
Temas nuevos.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
Objetivo y Justificación: Armonizar las disposiciones con la
modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, con la finalidad de
evitar fallos de información en el etiquetado de alimentos y de bebidas no
alcohólicas preenvasados que puedan repercutir en una selección adversa por
parte del consumidor. Asimismo, actualizar los requisitos y las
especificaciones nutrimentales conforme se establece en las Normas
Internacionales Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a
los alimentos CAC/GL 9-1987 y Norma relativa a los alimentos para regímenes
especiales destinados a personas intolerantes al gluten CODEX STAN 118 – 1979,
con el propósito de ofrecer mejores alternativas nutrimentales de los alimentos
y de las bebidas no alcohólicas preenvasados con modificación en su composición
destinados a la población con deficiencias nutrimentales y con sensibilidad al
gluten, respectivamente.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
5. Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas,
sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas
con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Armonizar las leyendas precautorias
relacionadas con la presencia de cafeína en las bebidas saborizadas no
alcohólicas reguladas por esta norma, con la modificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y
sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de
marzo del presente año. Así como, revisar
su límite máximo de adición de conformidad con la evidencia científica
actualmente disponible.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
6. Proyecto de Modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado para productos cosméticos
preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de septiembre de 2012.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones sanitarias
que debe cumplir el etiquetado de productos cosméticos con el objeto de
garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional
contengan los requisitos mínimos necesarios de información sanitaria, tomando
en consideración que durante la aplicación de esta norma, se ha detectado la
necesidad de ajustar su contenido con el fin de brindar al consumidor
información completa y clara sobre la naturaleza de los productos y de esta
forma garantizar que cuente con elementos que le permitan tomar decisiones de
compra y uso. Asimismo, armonizar con la regulación de los países con los que
se tienen acuerdos comerciales sobre estos productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
B.
Temas reprogramados.
B.2)
Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales,
harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales,
semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos
de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.
Métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificación del método analítico para la
determinación de metales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos,
refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de
prueba.
Objetivo y Justificación: Incluir e método de prueba para la
determinación de metilmercurio ya que en el punto 7.1.8 se incluyen las
especificaciones para el contenido máximo, pero no el método. Corregir el
método B.10. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo,
estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua
purificada por Espectrometría de Absorción Atómica ya que presenta errores.
Actualización del método B.4. para la determinación de Ácido Domoico por
Cromatografía de Líquidos (HPLC). Actualizar el método para la determinación de
histamina. Incluir un método alternativo al de absorción atómica (B.10) para la
determinación de arsénico, cadmio, estaño y plomo, como el método de Plasma
inductivamente acoplado con detector de espectrometría de masas (ICP-MS).
Incluí el Método de prueba para la identificación de Vibrio parahaemolyticus
toxigénico por PCR multiplex y Método de prueba para la estimación de Vibrio
parahaemolyticus total (thl) y genes toxigénicos tdh y trh por NMP-PCR en
tiempo real.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos
9. Modificación
de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2014, Salud ambiental. Limitaciones y
especificaciones sanitarias para el uso de plomo.
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar la lista de productos
que no deben usar compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en su
fabricación. Estudios recientes han reportado niveles muy altos de contenido de
plomo en pinturas para equipos, instalaciones y señalamientos viales, por lo
tanto, se propone incluirlos dentro de aquellos que no deben utilizar
compuestos con plomo a fin de normar la reducción progresiva de su contenido.
Fecha estimada de inicio y
terminación: julio de 2020 a
diciembre de 2020.
10. Modificación
de la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2016, Artículos de alfarería
vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos
permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo.
Objetivo y Justificación: Revisar las especificaciones y métodos de
prueba y en su caso actualizar lo correspondiente, para armonizar con
metodologías analíticas internacionales que permitan mejorar su sensibilidad,
alcanzando a detectar con razonable certeza, concentraciones pequeñas de plomo
y cadmio en los artículos objeto de esta norma. Así como armonizar con las
medidas derivadas del Programa de acción para el control de la exposición de
plomo en México. Los artículos de porcelana, alfarería y cerámica vidriada, así
como los artículos de vidrio, son utilizados además de artículos de decoración
para contener, almacenar y procesar alimentos, estos últimos deben vigilarse a
fin de evitar el empleo de plomo y cadmio en éstos y que puedan generar riesgos
a la salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: julio de 2020 a
diciembre de 2020.
SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
COMITÉ
CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
PRESIDENTE: |
DR.
VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE |
DIRECCIÓN: |
Donato
Guerra No. 3, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de
México. C.P. 06600 |
TELÉFONO: |
68209700 |
C. ELECTRÓNICO: |
victor.hofmann@sedatu.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Vivienda
adecuada.
Objetivo y Justificación: Con base en las atribuciones establecidas en
el artículo 16 fracción IX la Ley de Vivienda, artículo 9 fracción VIII y 25
fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría, la norma pretende
contribuir al Programa Nacional de Vivienda 2020-2024, el cual incorpora los 7
elementos de la vivienda adecuada establecidos por ONU: seguridad de la
tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e
infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación y
adecuación cultural. El propósito es identificar, establecer y promover los
conceptos y características que se deben considerar para cumplir con estos
elementos.
La Norma permitirá que los actores que
participan en el diseño de la política pública, promotores y desarrolladores de
vivienda, académicos e investigadores, adopten estos criterios en los planes,
reglas y programas de cada institución y organismo, para asegurar que la
construcción y el diseño de las viviendas cuenten con los elementos mínimos
necesarios para que se constituyan en una vivienda adecuada en congruencia con
su entorno, en beneficio y calidad de vida de sus habitantes, con aplicación en
el diseño, ampliación, mejoramiento, remodelación, renovación o
reacondicionamiento de la edificación. Requisitos mínimos tales como:
- El
costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella.
-
Viviendas que garanticen la seguridad física de sus habitantes.
-
Considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y
marginados en el diseño y materialidad de la vivienda.
- La
ubicación debe ofrecer acceso a oportunidades de toda índole, no estar en zonas
de riesgo, estableciendo requisitos para la adecuación cultural. Será de carácter
obligatorio para todas las edificaciones, públicas o privadas destinadas en su
totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional,
comercio o de servicios, ya sea individuales, en arrendamiento o propias.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a junio de 2021.
2. Señalamiento horizontal y vertical de
carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de mortandad a
nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un
verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la novena causa de
muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 sería la
tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han
desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten
incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de las
carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de
accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar
los criterios de carácter general para el diseño e implantación de dicha
señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos
avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los
usuarios de las carreteras y vialidades urbanas. El tema será trabajado en
conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre SCT2.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a junio de 2021.
NORMAS MEXICANAS
SOCIEDAD MEXICANA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE: |
ING. ENOCH CASTELLANOS FÉREZ |
DIRECCIÓN: |
AV. SAN ANTONIO No. 256,
PISO 7, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO,
C.P. 03840. |
TELÉFONO: |
5598 3036 |
C. ELECTRÓNICO: |
normas@normex.com.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10)
SUBCOMITÉ DE INOCUIDAD
ALIMENTARIA
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
1. NMX-F-CC-NORMEX-IMNC 22002-5: 2019 Programas
de prerrequisitos de inocuidad de los alimentos - Parte 5 - Transporte y
almacenamiento.
Objetivo: Elaborar una Norma Mexicana que especifique los requisitos para
establecer, implementar y mantener programas de requisitos previos (PPRs) para
el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria para ayudar a
controlar los riesgos de seguridad alimentaria en los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Norma Mexicana se elaborará de manera conjunta por los Organismos de
Normalización: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX) y el Instituto Mexicano de
Normalización y Certificación, A.C. (IMNC).
Justificación: Actualmente no se cuenta con ninguna Norma
Mexicana para establecer, implementar y mantener programas de requisitos
previos (PPRs) para el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria
para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
Normas de
apoyo: ISO/TS 22002-5: 2019,
PREREQUISITE PROGRAMMES ON FOOD SAFETY — PART 5: TRANSPORT AND STORAGE.
INSTITUTO MEXICANO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (IMNC)
PRESIDENTE: |
ING. VIVIANA FERNÁNDEZ
CAMARGO |
DIRECCIÓN: |
MANUEL MARÍA CONTRERAS 133,
6o. PISO, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO,
C.P. 06500 |
TELÉFONO: |
(55) 5546 4546 |
C. ELECTRÓNICO: |
viviana.fernandez@imnc.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
(CTEN 9)
Temas
adicionales a los estratégicos
I. Temas
Nuevos a ser iniciados como Normas
A.
Temas nuevos
1. Adopción de la norma ISO/TS 22002-5:2019
Programas de prerrequisitos de inocuidad de los alimentos - Parte 5 -
Transporte y almacenamiento.
Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que especifique
los requisitos para establecer, implementar y mantener programas de requisitos
previos (PPRs) para el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria
para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria en los Estados
Unidos Mexicanos. Tomado como referencia la ISO/TS 22002-5:2019
Prerequisite programmes on food safety — Part 5: Transport and storage. Esta Norma Mexicana se elaborará de manera
conjunta por los Organismos de Normalización: Sociedad Mexicana de
Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX) y el Instituto Mexicano de
Normalización y Certificación, A.C. (IMNC).
Actualmente
no se cuenta con ninguna Norma Mexicana para para establecer, implementar y
mantener programas de requisitos previos (PPRs) para el transporte y el
almacenamiento en la cadena alimentaria para ayudar a controlar los riesgos de
seguridad alimentaria.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
2. Adopción de la norma ISO/IEC TS
17021-12:2020 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que
proporcionan auditoría y certificación de sistemas de gestión. Parte 12:
Requisitos de competencia para la auditoría y certificación de sistemas de
gestión de relaciones comerciales colaborativas.
Objetivo y Justificación: Este documento especifica requisitos de
competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría
y certificación de sistemas de gestión de relaciones comerciales colaborativas
(CBRMS) y complementa los requisitos existentes de ISO / IEC 17021-1.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
3 Modificación a la Norma Mexicana
NMX-EC-17000-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad - Vocabulario y principios
generales.
Objetivo y Justificación: Este documento especifica términos y
definiciones generales relacionados con la evaluación de la conformidad
(incluida la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad) y
el uso de la evaluación de la conformidad para facilitar el comercio.
Los
principios generales de la evaluación de la conformidad y una descripción del
enfoque funcional para la evaluación de la conformidad se proporcionan en el
Anexo A. La evaluación de la conformidad interactúa con otros campos, como los
sistemas de gestión, la metrología, la estandarización y las estadísticas. Los
límites de la evaluación de conformidad no están definidos en este documento.
Se actualizará con la norma ISO/IEC 17000:2020.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
4 Sistemas de gestión de la calidad - Directrices para el
compromiso de las personas.
Justificación: Esta
Norma Internacional proporciona orientación sobre el compromiso de las personas
en un sistema de gestión de la calidad de la organización y sobre el aumento de
su participación activa y competencia. Esta Norma Internacional es aplicable a
cualquier organización independientemente de su tamaño, tipo o actividad. Se
requiere un documento. Se tomará como referencia la norma ISO/DIS 10018. Se
cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.
5 Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-10015-IMNC-2002,
Gestión de la calidad-directrices para la formación del personal.
Justificación: Esta
Norma Mexicana establece directrices destinadas a ayudar a una organización a
establecer, implementar, mantener y mejorar sistemas para la gestión de las
competencias y el desarrollo de las personas que afectan a la conformidad de
los productos y servicios proporcionados por una organización y que tienen en
consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas
pertinentes. Actualización con la norma ISO 10015:2019. Se cancela por
reprogramación de prioridad de trabajo.
6 Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-29001-IMNC-2009,
Sistemas de gestión de la calidad en el sector de la industria del petróleo,
petroquímica y gas natural -Requisitos para organizaciones proveedoras de
productos y servicios.
Justificación: Esta
Norma Mexicana define el sistema de gestión de la calidad para organizaciones
proveedoras de productos y servicios a las industrias del petróleo,
petroquímica y gas natural. Los requisitos complementarios del sector
específico de la industria del petróleo, petroquímica y gas natural se
encuentran fuera de los cuadros. Actualización con la norma internacional
ISO/FDIS 29001. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE
TURISMO (IMNC/COTENNOTUR)
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
7 Campos de Golf - Requisitos para la prestación del servicio.
Justificación: Esta
norma establece los requisitos que deben cumplir los campos de golf,
independientemente de si son campos de 9, 18 hoyos o campo de hoyos cortos (de
ahora en adelante pitch and putt), en cuanto a los servicios prestados, los
procesos de prestación de dichos servicios, así como sus instalaciones y
equipamientos. Y se tomara como referencia la norma UNE 188001:2011. Se cancela
por reprogramación de prioridad de trabajo.
COMITÉ
TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE METROLOGÍA (IMNC/COTENNMET)
IMNC/COTNNMET/SC
213
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
8 Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-286-2-IMNC-2009, Especificaciones
geométricas de producto-sistema internacional de límites y ajustes-parte 2:
tablas de grados de tolerancia normalizados y desviaciones límite para agujeros
y ejes.
Justificación: Esta
parte de la Norma Mexicana PROY-NMX-CH-286-2-IMNC proporciona valores de las
desviaciones límite para las clases de tolerancia comúnmente empleadas para
agujeros y ejes, calculados a partir de la tabla proporcionada en la Norma
Mexicana NMX-CH-286-1-IMNC. Esta parte dos de la Norma Mexicana NMX-CH-286-IMNC
cubre valores para la desviación del límite superior ES (para agujeros) y es
(para ejes), y las desviaciones del límite inferior EI (para agujeros) ei
(para ejes). Actualización de la norma con la internacional ISO 286-2:2010/COR
1:2013. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.
9 Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) - Inspección
por medición de piezas de trabajo y equipos de medición - Parte 4: Antecedentes
sobre límites funcionales y límites de especificación en las reglas de
decisión.
Justificación: Se
requiere un documento que establezca los antecedentes sobre los límites
funcionales y límites de especificación. Se tomará como base la norma ISO / TS
14253-4: 2010. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.
10 Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) - Inspección por
medición de piezas de trabajo y equipos de medición - Parte 5: Incertidumbre en
las pruebas de verificación de los instrumentos de medición indicadores.
Justificación: Se requiere un documento que establezca la
incertidumbre en las pruebas de verificación de los instrumentos. Se tomará
como base la norma internacional ISO 14253-5:2015. Se cancela por
reprogramación de prioridad de trabajo.
11 Especificaciones geométricas de producto
(GPS) - Inspección por medición de piezas de trabajo y equipos de medición -
Parte 6: Normas de decisión generalizadas para la aceptación y rechazo de
instrumentos y piezas de trabajo.
Justificación: Se requiere un documento que establezca las
normas de decisión generalizadas para la aceptación y rechazo de instrumentos y
piezas de trabajo. Se tomará como base la norma internacional ISO/TR
14253-6:2012. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.
12 Modificación a la Norma Mexicana
NMX-CH-2692-IMNC-2009, Especificaciones Geométricas de Producto (GPS)
-Tolerancias geométricas - Requisito de material máximo (MMR), requisito de
material mínimo (LMR), y requisito de reciprocidad (RPR).
Justificación: Esta Norma Mexicana define el requisito de
material máximo, el requisito de material mínimo y el requisito de reciprocidad
y especifica sus aplicaciones. Estos requisitos se emplean para el control de
funciones específicas de las piezas de trabajo cuando el tamaño y la geometría
son interdependientes, por ejemplo, para cumplir las funciones de
"ensamble de partes" (para requisitos de material máximo) y
"mínimo espesor de pared" (para requisitos de material mínimo). Sin
embargo, el requisito de material máximo y el requisito de material mínimo se
emplean también para cumplir otros requisitos funcionales de diseño. Se
actualizará con la norma internacional ISO / DIS 2692. Se cancela por
reprogramación de prioridad de trabajo.
13 Modificación a la Norma Mexicana
NMX-CH-14253-3-IMNC-2008, Especificaciones geométricas de producto (GPS) -
Inspección por medición de piezas y equipo de medición -Parte 3: Directrices
para lograr acuerdos sobre declaraciones de incertidumbre de medición.
Justificación: Esta parte de la norma NMX-CH-14253-IMNC
proporciona directrices y define procedimientos para asistir al cliente y
proveedor para alcanzar acuerdos sobre declaraciones de incertidumbre de
medición en disputa regulada de acuerdo con la norma mexicana
NMX-CH-14253-1-IMNC y evitar así largas y costosas disputas. Se actualizará con
la norma ISO 14253-3: 2011. Se cancela por reprogramación de prioridad de
trabajo.
14 Modificación a la Norma Mexicana
NMX-CH-1101-IMNC-2008, Especificaciones geométricas de producto - Tolerancias
geométricas - Tolerancias de forma, orientación, localización y cabeceo.
Justificación: Se tiene la necesidad por parte de la
industria de establecer tolerancias geométricas de forma, orientación,
localización y cabeceo. Actualización con la norma internacional ISO 1101:
2017. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL DE GRÚAS Y DISPOSITIVOS DE ELEVACIÓN (IMNC/COTENNGRUDISE)
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
15 Grúas de arrastre y salvamento.
Objetivo y justificación: Establecer las características y
especificaciones técnicas de los vehículos tipo grúa para arrastre, y arrastre
y salvamento, y de su equipamiento. Se requiere un documento de aplicación para
los vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, arrastre y
salvamento y su equipamiento, usados, nuevos o que ingresen por primera vez a
los servicios de arrastre, y arrastre y salvamento.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados para consulta
pública
16 Cadena de eslabones cortos para izaje –
Condiciones generales de aceptación.
Objetivo y justificación: Especificar las condiciones generales de
aceptación de las cadenas de eslabón corto de acero redondo soldado
eléctricamente. Cadena de eslabones para izaje. Incluye cadena de tolerancia
media para uso en eslingas de cadena y para izaje general y la cadena de
tolerancia fina para usar con polipastos de cadena y otros dispositivos de
elevación similares. Se necesita un documento, se adoptará la norma
internacional ISO 1834:1999.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Año en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2014.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser
cancelados
17 Grúas –Símbolos Gráficos – Parte 2: Grúas
móviles.
Justificación: Conocer y aplicar los diferentes símbolos
gráficos en las diferentes operaciones de maniobras de carga y descarga de
grúas en uso seguro. Este documento pretende que el usuario y las personas
competentes responsables de la grúa tengan un solo documento de guía que cubra
todos los aspectos, para la mejor operación de la grúa sin riesgos y peligros.
Adopción de la norma internacional ISO 7296-2:2020. Se dará de baja debido a
que el tema no será aplicable a nivel nacional.
18 Grúas - Tolerancias para las ruedas y
desplazamientos y vías de desplazamiento - Parte 1: Generalidades.
Justificación: Especifica las tolerancias para la
construcción y las condiciones de operación de las grúas asociadas con las vías
de la grúa como se define en la Norma Mexicana NMX-GR-4306-1-IMNC-2005. El
propósito de estos requisitos es promover la operación segura y lograr el
tiempo esperado de vida de los componentes por la eliminación de los efectos
excesivos de las cargas debidas a las desviaciones y desalineamientos de las
dimensiones normales de la estructura. Existe la necesidad del sector de contar
con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma
internacional ISO 12488-1:2012. Se dará de baja debido a que el tema no será
aplicable a nivel nacional.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE AUTOPARTES (CTEN 8)
Temas adicionales a los estratégicos
III. Normas vigentes a ser canceladas
19 NMX-D-024-1973 Determinación de las
propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas y con
recubrimientos empleadas en vehículos automotores (método de niebla
salinoacética).
Justificación: La Norma Mexicana será cancelada debido a que
ha habido actualización y el tema lo ha absorbido el PROY-NMX-D-9227-IMNC-2018
que está basado en la ISO 9227:2017.
20 NMX-D-063-1975 Determinación de las
propiedades de resistencia a la corrosión en partes metálicas con
recubrimientos. Método de niebla-salino-acética cobre acelerada (cass).
Justificación: La Norma Mexicana será cancelada debido a
que ha habido actualización y el tema lo ha absorbido el
PROY-NMX-D-9227-IMNC-2018 que está basado en la ISO 9227:2017.
21 NMX-D-122-1973 Determinación de las
propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con
recubrimientos, empleadas en vehículos automotores. Método de niebla salina.
Justificación: La Norma Mexicana será cancelada debido a
que ha habido actualización y el tema lo ha absorbido el
PROY-NMX-D-9227-IMNC-2018 que está basado en la ISO 9227:2017.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser
cancelados
22 Amortiguadores hidráulicos telescópicos
convencionales y estructurales tipo “mc pherson” — Especificaciones y métodos
de ensayo.
Justificación: Esta norma establece los requisitos y los
métodos de ensayo que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos telescópicos
convencionales y los amortiguadores hidráulicos estructurales y de cartuchos
para suspensiones tipo “Mc Pherson”, ambos tipos pudiendo ser presurizados o no
y con soporte del elemento elástico o sin él. Con la finalidad de evitar
accidentes ocasionados por la implementación de piezas de baja calidad que no
cumplan con las pruebas requeridas. Se requiere un documento que especifique
los métodos de ensayo que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos
telescópicos convencionales y los amortiguadores hidráulicos estructurales y de
cartuchos para suspensiones tipo “Mc Pherson”. Se cancela por falta de expertos
técnicos con conocimiento en el tema, existiendo la probabilidad de retomarlo
para el PNN 2021.
23 Terminales de dirección y suspensión -
Especificaciones y métodos de prueba.
Justificación: Esta norma mexicana establece los requisitos
y los métodos de prueba que deben cumplir las rotulas del sistema de suspensión
y articulaciones esféricas del sistema de dirección para automotores. Con la
finalidad de evitar rupturas y accidentes, ocasionados por la implementación de
piezas de baja calidad que no cumplan con las pruebas requeridas. Se requiere
un documento que especifique los requisitos y los métodos de prueba que deben
cumplir las rótulas del sistema de
suspensión y articulaciones esféricas del sistema de dirección para
automotores. Se cancela por falta de expertos técnicos con conocimiento en el
tema, existiendo la probabilidad de retomarlo para el PNN 2021.
24 Especificaciones de Seguridad para
carrocerías de carga.
Justificación: Establecer las regulaciones de seguridad que
deben cumplir las carrocerías de carga para que una vez instaladas en un camión
se cumplan con los reglamentos de tránsito del país; de igual forma establecer
los datos técnicos que deben incluirse en la placa de especificaciones de las
carrocerías de carga. En general los camiones de carga son fabricados por el
fabricante de camiones sin incluir la carrocería dentro o sobre de la cual se
transportará la carga, de tal forma que ese fabricante no tiene la
responsabilidad del cumplimiento de algunas reglas de tránsito que se le
exigirán al vehículo terminado. En esta NMX se incluirán las regulaciones que
debe cumplir una carrocería para que al ser adquirida por un usuario, éste no
tenga problemas de cumplimiento de las reglas, como por ejemplo de dimensiones
de la carrocería montada sobre el camión, luces laterales y posteriores, pesos
y dimensiones, defensa trasera, dispositivos de protección lateral, cinta
retrorreflejante, etc. Al momento de adquirir un camión el usuario tiene
conocimiento del peso de la carga que soporta ese vehículo, sin embargo, no es
siempre claro el valor de esa capacidad de carga una vez instalada la
carrocería pues no es común que quede asentado claramente ese dato en la placa
de especificaciones de la carrocería o en los documentos de venta del camión;
con esta NMX se pretende solucionar ese hueco. El tema se dará de baja debido a
que aún no se cuenta con un borrador completo y dependiendo del avance del
mismo, se definirá si se retoma en el próximo PNN.
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
PRESIDENTE: |
MTRO. JUAN MANUEL ROSALES
SALAZAR |
DIRECCIÓN: |
AV. LAZARO CARDENAS NO. 869,
FRACC. 3, ESQ. CON JUPITER, COL. NUEVA INDUSTRIAL VALLEJO, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
(55) 5747 4550 EXT.4685 |
C. ELECTRÓNICO: |
normalizacion@ance.org.mx |
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, A.C. “CONANCE”
GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE
I Temas
nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas
nuevos
1. Desempeño energético de ascensores, escaleras
eléctricas y andenes móviles – Parte 1: Medición y verificación de la energía
(ICS: 91.140.90).
Objetivo y Justificación: Especificar los métodos para medir y
verificar el consumo de energía real de ascensores, escaleras eléctricas y
andenes móviles, de acuerdo con la ISO 25745-1:2012 ed.1.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
2. Ascensores (elevadores) - Requisitos para
ascensores que se utilizan para ayudar en la evacuación de edificios (ICS:
91.140.90).
Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos para los
ascensores de transporte de pasajeros, que se instalan en edificios que tienen
una estrategia de evacuación integral, de acuerdo con la ISO/TS 18870:2014
ed.1.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
3. Sistemas de almacenamiento de energía
eléctrica. Parte 1: Vocabulario (ICS: 01.040.17).
Objetivo y Justificación: Definir los términos aplicables a los
sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, incluidos los términos
necesarios para la definición de parámetros de la unidad, métodos de prueba,
planificación, instalación, seguridad y cuestiones ambientales, de acuerdo con
la IEC 62933-1 ed1.0.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
II Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
4. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-J-673/25-1-ANCE-2015, Aerogeneradores - Parte 25-1: Interacción para la
supervisión y el control de parques eólicos - Descripción general de principios
y modelos (ICS: 27.180).
Objetivo y Justificación: Proporcionar una descripción general de los
principios y modelos utilizados en la serie NMX-J-673-25-ANCE, que está
diseñada para un entorno de comunicación compatible con un modelo
cliente-servidor, de acuerdo con la IEC 61400-25-1 ed2.0.
Fecha estimada de inicio y terminación julio a diciembre de 2020.
5. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-J-684/21-ANCE-2014, Vehículos eléctricos – Sistemas para carga no inductiva
de vehículos eléctricos – Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para
conexión no inductiva a una red de alimentación en corriente alterna/corriente continua
(ICS: 43.120).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la conexión
conductiva de un vehículo eléctrico (EV) a un suministro de c.a. o c.c., de
acuerdo con la IEC 61851-21-1 ed1.0.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
6. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-J-195-ANCE-2018, Cordones de alimentación, extensiones y productos que se
comercializan o destinan para uso como extensiones, multicontactos, barras
multicontactos y similares-Especificaciones y métodos de prueba (ICS
29.120.30).
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de
prueba que aplican a los cordones de alimentación que se comercializan de
manera independiente, cordones de alimentación que se incorporan a un aparato,
extensiones y productos que se comercializan o destinan para uso como
extensiones, multicontactos, barras multicontactos y similares, cuyas tensiones
asignadas no sean mayores que 250 V y que se utilizan para suministrar energía
eléctrica a aparatos domésticos y similares.
Fecha
estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
IV Proyectos y temas inscritos a ser
cancelados
7. Acústica - Frecuencias preferentes. (ICS:
17.140.01).
Justificación: El tema fue desarrollado anteriormente como
Norma Mexicana.
GRUPO DE TRABAJO: GT ER, ENERGÍAS RENOVABLES
I Temas nuevos a ser iniciados y
desarrollados como normas
A. Temas nuevos
8. Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones
terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 2: Métodos de
prueba (ICS 27.160).
Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba para la
cualificación del diseño y aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para
aplicaciones terrestres, para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos
generales al aire libre. Es aplicable a todos los materiales de módulos
fotovoltaicos de placa plana para aplicaciones terrestres, tanto a módulos
fotovoltaicos de silicio cristalino como a módulos fotovoltaicos de película
delgada. Derivado de la modificación de la NMX-J-618/4-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC
61215-2, ed. 1.0 (2016-03).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
9. Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones
terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 1-1: Requisitos
particulares para pruebas de módulos fotovoltaicos (PV) de silicio cristalino (ICS 27.160).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la
cualificación del diseño y aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para
aplicaciones terrestres, para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos
generales al aire libre. Es aplicable a todos los módulos fotovoltaicos de
placa plana de silicio cristalino para aplicaciones terrestres. Derivado de la
modificación de la NMX-J-618/4-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC 61215-1-1, ed.
1.0 (2016-03).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
10. Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones
terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 1-3: Requisitos
particulares para pruebas de módulos fotovoltaicos (PV) de silicio amorfo de
película delgada (ICS 27.160).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la cualificación del diseño y
aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres,
para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos generales al aire libre.
Es aplicable a todos los módulos fotovoltaicos de placa plana de silicio amorfo
(a-Si, a-Si/µc-Si) de película delgada. Derivado de la modificación de la NMX-J-618/3-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC
61215-1-3, ed. 1.0 (2016-12).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
11. Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones
terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 1-4: Requisitos
particulares para pruebas de módulos fotovoltaicos (PV) de Cu(In,Ga)(S,Se)2 de
película delgada (ICS 27.160).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la cualificación del diseño y
aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres,
para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos generales al aire libre.
Es aplicable a todos los módulos fotovoltaicos de placa plana de
Cu(In,Ga)(S,Se)2 de película delgada. Derivado de la modificación de la
NMX-J-618/3-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC 61215-1-4, ed. 1.0 (2016-12).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
12. Desempeño en sistemas de energía
fotovoltaicos – Parte 2: Método para la evaluación de la capacidad. (ICS
27.160).
Objetivo y Justificación: Establecer un procedimiento para la medición y análisis de la
producción de energía de los sistemas fotovoltaicos con el propósito de evaluar
la calidad en el desempeño de dichos sistemas. Derivado de la modificación de
la NMX-J-693-ANCE-2014, de acuerdo con la IEC TS 61724-2, ed. 1.0 (2016-10).
Fecha estimada de inicio
y terminación: julio 2020 a
diciembre 2020.
13. Desempeño en sistemas de energía
fotovoltaicos – Parte 3: Método para la evaluación de la energía. (ICS 27.160).
Objetivo y Justificación: Establecer un procedimiento para la medición y análisis de la
producción de energía de los sistemas fotovoltaicos con relación a la
producción de energía eléctrica esperada en dichos sistemas a partir de las
condiciones climáticas existentes. Derivado de la modificación de la
NMX-J-693-ANCE-2014, de acuerdo con la IEC TS 61724-3, ed. 1.0 (2016-07).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
COMITÉ
TÉCNICO: CT 14, TRANSFORMADORES
SUBCOMITÉ
TÉCNICO: SC 14 TR, TRANSFORMADORES
II Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
14. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-J-285-ANCE-2017, Transformadores tipo pedestal monofásicos y trifásicos
para distribución subterránea – Especificaciones (ICS 29.180).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad y funcionamiento que se aplican
a los transformadores de frente muerto tipo pedestal, para operación a 60 HZ,
monofásicos hasta 167 kVA y trifásicos hasta 2 500 kVA, para sistemas de
distribución subterránea, autoenfriados en liquido aislante, para utilizarse
con conectores aislados separables en media tensión y para conectarse en
sistemas de hasta 500 V con conexión estrella.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
SUBCOMITÉ
TÉCNICO: SC 14 LA, LÍQUIDOS AISLANTES
II Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
15. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-J-628-ANCE-2016, Transformadores – Líquidos aislantes - Ésteres naturales
(ICS 29.040.10).
Objetivo y Justificación: Establecer requisitos aplicables a líquidos
aislantes compuestos de ésteres naturales que se utilizan en transformadores y
otros equipos eléctricos de potencia, en los que en su diseño se consideran el
uso de éstos. Los líquidos aislantes compuestos de ésteres naturales, objeto de
esta norma, también se conocen como aceites vegetales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
COMITÉ TÉCNICO: CT 20,
CONDUCTORES
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 A,
CONDUCTORES PARA ALTA TENSIÓN
II Normas
vigentes a ser modificadas
A. Temas
nuevos
16. Modificación de la norma
NMX-J-142/2-ANCE-2011, Conductores - Cables de energía con pantalla metálica,
aislados con polietileno de cadena cruzada o a base de etileno - Propileno para
tensiones de 69 kV hasta 115 kV - Especificaciones y métodos de prueba (ICS
29.060.20).
Objetivo y Justificación: Actualizar la norma vigente por adelantos
tecnológicos en los materiales y la metodología de prueba adicionalmente, se
actualizará con los nuevos criterios de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 D,
CONECTADORES
II Normas
vigentes a ser modificadas
A. Temas
nuevos
17. Modificación de la norma NMX-J-670-ANCE-2013,
Conectadores – Sistemas de conectador subterráneo con aislamiento sellado, para
instalaciones de distribución con tensiones hasta 600 V - Especificaciones y
métodos de prueba (ICS 29.060.20).
Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana conforme a la
nueva estructura documental en que se basa, e integrar en un solo documento los
métodos de prueba y las especificaciones, así como dar continuidad con la norma
actualizada basada en una estructura documental más ordenada y fácil de
comunicar, basada en terminología común, darle formato NMX-Z-013 y actualizar
la bibliografía.
Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2020.
18. Modificación de la norma NMX-J-687-ANCE-2013,
Conectadores - Conectadores de perforación del aislamiento, con asignación de
600 V o menos (cables multiconductores para distribución área en baja tensión)
– Especificaciones y métodos de prueba (ICS 29.060.20).
Objetivo
y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana conforme a la nueva
estructura documental en que se basa, e integrar en un solo documento los
métodos de prueba y las especificaciones, así como contar con un método
cuantitativo de validación de la conformidad para esta línea de productos,
darle formato NMX-Z-013 y actualizar la bibliografía.
Fecha
estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
COMITÉ TÉCNICO: CT PIE,
PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS
GRUPO
DE TRABAJO: GT PIE G, MÁQUINAS ROTATORIAS
I Temas
nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas
nuevos
19. Maquinas rotatorias - Motores de inducción de
corriente alterna del tipo de rotor en cortocircuito, en potencias desde 0,062
kW a 373 kW – Parte 4: Motores de uso definido (ICS: 29.160.01).
Objetivo y Justificación: Incorporar la parte IV a la
NMX-J-075-ANCE-1994 (actualmente consta de 3 partes: 1-Especificaciones
generales, 2-Especificaciones de motores en grandes potencias y 3-Métodos de
prueba), es justamente subsanar este vacío técnico de la norma, ya que en este
momento no se encuentra ningún capítulo que hable sobre esta clasificación
técnica (motores de uso definido), sin embargo en la práctica industrial es un
hecho que estos productos han sido fabricados y comercializados desde muchos
años atrás.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
INSTITUTO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)
PRESIDENTE: |
LIC. JOSÉ DAVID MAAUAD ABUD |
DIRECCIÓN: |
MANUEL TOLSA 54 COL. CENTRO,
ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, 06040, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
5588 0572, 5588 7822 EXT.
112 Y 129 |
C. ELECTRÓNICO: |
rpineda@canaive.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL TEXTIL
SUBCOMITÉ No. 2 ALGODÓN
I. Temas
a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas
nuevos.
1. Anteproyecto de Norma Mexicana ANTEPROY-
NMX-A-XXX-INNTEX-2020 Vestido - Requisitos mínimos, métodos de ensayo, confección
y uso de mascarillas.
Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Mexicana
especifica los requisitos mínimos, métodos de ensayo, confección y uso de
mascarillas posiblemente reutilizables, destinadas a ser utilizadas por
personas sanas que no presentan síntomas clínicos de infección viral y que no
están en contacto con personas que presentan tales síntomas.
Justificación: actualmente a nivel nacional no se cuenta
con ésta especificación y métodos de ensayo.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2020 a febrero de 2021.
ORGANISMO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S. C. (ONNCCE)
PRESIDENTE: |
ING. LUIS LEGORRETA HERNÁNDEZ |
DIRECCIÓN: |
CERES # 7, COL. CRÉDITO
CONSTRUCTOR C. P. 03940, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
(01 55) 5663 2950 EXT. 116 Y
103 |
C. ELECTRÓNICO: |
glenora.alcobe@onncce.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
II.
Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas
nuevos
1. Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-307-2-ONNCCE-2019, Industria de
la construcción – Edificaciones – Resistencia al fuego de elementos y
componentes – Parte 2: Sellos cortafuego en penetración.
Objetivo y Justificación: Modificación de puntos referentes a presión
interna en el horno y a la prueba de chorro de manguera para garantizar la
adecuada adherencia de los sellos cortafuego al material.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
NYCE S.C.
PRESIDENTE: |
ING. GERARDO HERNÁNDEZ GARZA |
DIRECCIÓN: |
AV. LOMAS DE SOTELO No.
1097, COL. LOMAS DE SOTELO, DELEG. MIGUEL HIDALGO, 11200, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
(55) 5395 0777 EXT. 419 |
C. ELECTRÓNICO: |
davila@nyce.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
(COTENNETIC)
SUBCOMITÉ DE FIBRA ÓPTICA Y
CONDUCTORES
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Telecomunicaciones – Cables - Métodos de
prueba ópticos para fibras ópticas - Métodos de medición y procedimientos de
prueba – Retardo en modo diferencial.
Objetivo y Justificación: El presente anteproyecto de norma mexicana aplica solo a fibras
multimodo de núcleo de vidrio de índice graduado (categoría A1). La prueba de
método es comúnmente utilizado en instalaciones de producción e investigación,
pero no fácilmente en campo. Este documento describe un método para
caracterizar (Clasificar) la estructura modal de una fibra multimodo de índice
graduado. Esta información es útil para evaluar el rendimiento del ancho de
banda de una fibra, especialmente cuando la fibra está destinada a soportar una
variedad de condiciones de lanzamiento, por ejemplo, las producidas por
transmisores láseres estandarizados, Esta norma tendrá como base la IEC
60793-1-49:2018.
Este anteproyecto de norma
mexicana incluye la medición de fibras con retardo de modo diferencial más
pequeño (y mayor ancho de banda modal) como las fibras tipo A1a.3 de IEC 60793-2-10
que se utilizan en la construcción de cables de categoría de rendimiento OM4;
Nuevos requisitos para especificar la amplitud del detector y la respuesta
temporal, las condiciones de despliegue de la muestra, la exploración de cuatro
cuadrantes y la uniformidad de las ubicaciones radiales para calcular el ancho
de banda.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2. Modificación a la Norma Mexicana
NMX-I-274-NYCE-2011 Telecomunicaciones-cables-cables de fibras ópticas para uso
exterior - Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y campo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de
los cables de fibras ópticas para uso en exteriores. Esta Norma Mexicana no
incluye a los cables dieléctricos autosoportados, los cuales están cubiertos
por la NMX-I-213-NYCE.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
SUBCOMITÉ
DE SOFTWARE
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
3. Ingeniería del software - Guía para la
medición de software de aplicaciones de negocios
Objetivo y Justificación: El propósito de esta guía es proporcionar consejos adicionales más
allá de lo que se proporciona en el Manual de medición sobre cómo aplicar el
método COSMIC de Medición de tamaño funcional (FSM) para dimensionar software
del dominio al que generalmente se hace referencia como software “de aplicación
de negocios”. Este es el dominio para el cual se diseñaron los métodos de FSM
de 'Primera generación', como los métodos IFPUG, MkII y NESMA, para ser
aplicables.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
4. Ingeniería del software - Guía para crear
patrones de estrategia de medición
Objetivo y Justificación: El propósito de esta Guía es describir, para cada uno de los
diferentes tipos de software, un conjunto de parámetros estandarizados para la
medición de los tamaños del software, llamada ‘patrones de estrategias de
medición’, la cual abreviamos, por conveniencia, como ‘patrón de medición’. El
poder medir los tamaños utilizando un patrón de medición estándar ayudará a
asegurar la consistencia para todos los propósitos para los cuales pueden ser
usados los tamaños del software, por ejemplo, medición de desempeño, evaluación
comparativa (benchmarking) y estimación de proyectos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
5. Ingeniería del software -
Guía sobre requisitos no funcionales y de proyecto.
Objetivo y Justificación: El método COSMIC tiene como objetivo medir
un "tamaño funcional" de software basado en sus Requisitos
Funcionales del Usuario (FUR). En términos sencillos, estos especifican “qué”
debe hacer un producto de software.
Los
principales usos de los 'tamaños funcionales' medidos por COSMIC se encuentran
en:
• medir y
comparar el rendimiento en proyectos de características similares, por ejemplo,
utilizando ‘productividad’ = (tamaño funcional del software) / (esfuerzo del
proyecto)
• estimar
el esfuerzo para proyectos, por ejemplo. del esfuerzo del proyecto (nuevo
tamaño funcional estimado del software) / (productividad de proyectos similares
anteriores)
Este
proceso aparentemente simple puede ser útil en la práctica porque los
"tamaños funcionales" son, con mucho, el mayor impulsor de esfuerzo
de los proyectos de desarrollo de software. Sin embargo, el éxito de este
simple proceso depende en gran medida de lo que se entiende por
"similar".
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
6. Ingeniería del software – Tamaño del software
en fases tempranas del proyecto con COSMIC: Guía de expertos.
Objetivo y justificación: El propósito de esta Guía es describir el
estado actual de la técnica con respecto a la medición temprana o rápida del
tamaño funcional COSMIC utilizando técnicas de aproximación. El documento
describe varias técnicas de aproximación con sus pros y sus contras, su área de
aplicación recomendada y su validez.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
7. Ingeniería del software – Orientación para el
dimensionamiento de software de almacenamiento de datos y de Big Data.
Objetivo y justificación: El propósito de esta Guía es mostrar cómo se
puede utilizar el método de medición de tamaño funcional COSMIC para medir el
tamaño de los procesos de un sistema de almacenamiento de datos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
8. Tecnologías de la
información - Seguridad y resiliencia - Resiliencia organizacional - Principios
y atributos.
Objetivo y Justificación: En este documento se ofrece orientación para
mejorar la capacidad de recuperación de las organizaciones de cualquier tamaño
o tipo de organización. No es específico para ninguna industria o sector. Este
documento puede aplicarse durante toda la vida de una organización.
El
presente documento no promueve la uniformidad de enfoque en todas las
organizaciones, ya que los objetivos e iniciativas específicos se adaptan a las
necesidades de cada una de ellas. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC
22316:2017.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
9. Tecnologías de la
información - Seguridad y resiliencia - Gestión de emergencias - Directrices
para la gestión de incidentes.
Objetivo y Justificación: En este documento se dan directrices para
la gestión de incidentes, entre las que se incluyen principios que comunican el
valor y explican el propósito de la gestión de incidentes, componentes básicos
de la gestión de incidentes, incluidos el proceso y la estructura, que se
centran en las funciones y responsabilidades, las tareas y la gestión de los
recursos, y trabajando juntos a través de la dirección y la cooperación
conjuntas.
Este
documento es aplicable a cualquier organización que participe en la respuesta a
incidentes de cualquier tipo y escala. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC
22320:2018.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Temas
adicionales a los estratégicos
II.
Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas
nuevos
10. Modificación a la Norma
Mexicana NMX-I-22301-NYCE-2015 - Tecnologías de la información - Seguridad
social - Sistemas de gestión de la continuidad del negocio – Requerimientos.
Objetivo y Justificación: En el presente documento se especifican los
requisitos para aplicar, mantener y mejorar un sistema de gestión para
protegerse contra las perturbaciones, reducir la probabilidad de que se
produzcan, prepararse para ellas, responder a ellas y recuperarse de ellas
cuando se produzcan. Los requisitos especificados en el presente documento son
genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones, o
partes de ellas, independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de la
organización. El grado de aplicación de estos requisitos depende del entorno
operativo y la complejidad de la organización. Esta norma tendrá como base la
ISO/IEC 22301:2019.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
11. Modificación a la Norma
Mexicana NMX-I-27018-NYCE-2016 Tecnologías de la información – Técnicas de
seguridad – Código de practica para la protección de datos personales (DP) para
proveedores de servicios de nubes públicas.
Objetivo y Justificación: En este documento se establecen objetivos
de control comúnmente aceptados, controles y directrices para la aplicación de
medidas para proteger la información de identificación personal (IIP) en
conformidad con los principios de privacidad de la ISO/IEC 29100 para el
entorno de cómputo en la nube pública. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC
27018:2019.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
SUBCOMITÉ DE INTERCONEXIÓN DE
EQUIPOS DE TI
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
12. Modificación a la Norma
Mexicana NMX-I-14763-2-NYCE-2017 Tecnologías de la información-Implementación y
operación de cableado estructurado-Parte 2: Planeación e instalación.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana especifica los
requisitos para la planeación, instalación y operación de la infraestructura de
cableado/del cableado estructurado (incluyendo cableado, canalizaciones,
espacios, puesta y unión a tierra) como respaldo a las normas de cableado y
demás documentos relacionados.
Esta
Norma Mexicana abarca los siguientes aspectos:
Especificación
de la instalación, aseguramiento de la calidad, planeación de la instalación,
prácticas de instalación, documentación, administración, pruebas, inspección,
operación, mantenimiento, reparación.
Para la
elaboración de esta norma se está considerando como base la norma internacional
ISO/IEC 14763-2:2019.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Temas
Adicionales a los estratégicos
III
Normas vigentes a ser canceladas
13. Cancelación de la Norma Mexicana
NMX-I-154-NYCE-2008, Telecomunicaciones – Cableado -Cableado estructurado -
Cableado genérico residencial.
Justificación: El contenido de la NMX-I-154-NYCE-2008 ya está incluido en la Norma Mexicana NMX-I-11801-4-NYCE-2020.
14. Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-24764-NYCE-2013, Tecnología de la información -Sistema de cableado genérico para centros de datos.
Justificación: El contenido de la NMX-I-24764-NYCE-2013, ya está incluido en la Norma Mexicana
NMX-I-11801-5-NYCE-2020.
15. Cancelación de la Norma Mexicana
NMX-I-248-NYCE-2008, Telecomunicaciones – Cableado -Cableado estructurado
genérico - Cableado de telecomunicaciones para edificios comerciales
-Especificaciones y métodos de prueba.
Justificación: El contenido de la NMX-I-248-NYCE-2008, ya está incluido en la Norma Mexicana
NMX-I-11801-2-NYCE-2020.
SUBCOMITÉ DE TELECOMUNICACIONES
Temas
Adicionales a los estratégicos
IV.
Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
16. Modificación a la Norma
Mexicana NMX-I-101/05-NYCE-2009 Telecomunicaciones - Vocabulario electrotécnico
- Parte 05: Compatibilidad electromagnética.
Justificación: Es el tema 67 del PNN 2020, el Subcomité de
Telecomunicaciones decidió suspender la modificación de la
NMX-I-101/05-NYCE-2009 para darle prioridad a otros temas.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO (COTENNIP)
SUBCOMITÉ DE ASPECTOS
AMBIENTALES
Temas
adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
17. Industria del plástico -
Requisitos generales para el uso de Normas en el campo de empaque y embalaje
plástico y el ambiente.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos y procedimientos
para otras Normas que cubran aspectos ambientales del empaque y embalaje hecho
de materiales plásticos. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a
proveedores responsables de colocar empaque y embalaje hecho de materiales
plásticos y/o productos empacados o embalados hecho de materiales plásticos en
el mercado. Se considera como base la norma internacional ISO 18601:2013. Es
necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de
los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
18. Industria del Plástico -
Optimización del sistema de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos y procedimientos
para definir si un empaque o embalaje hecho de materiales plásticos puede ser
optimizado y si es que necesita ser modificado para asegurar su reciclabilidad
y su capacidad de ser reutilizado después de su uso, así como el asegurar que
cumpla con sus funciones, minimizando el uso de sustancias peligrosas. Se
considera como base la norma internacional ISO 18602:2013. Es necesario contar
con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de los plásticos.
Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
19. Industria del Plástico -
Reciclaje mecánico de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos que el empaque y
embalaje hecho de materiales plásticos debe cumplir para ser clasificado como
recuperable mediante el reciclaje mecánico (reciclable mecánicamente), así como
establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con estos
requisitos. Se considera como base la norma internacional ISO 18604:2013. Es
necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de
los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
20. Industria del Plástico -
Reciclaje biológico de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos que el empaque y
embalaje hecho de materiales plásticos debe cumplir para ser clasificado como
recuperable mediante el reciclaje biológico (reciclable biológicamente), así
como establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con
estos requisitos. Se considera como base la norma internacional ISO 18606:2013.
Es necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable
de los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
21. Industria del plástico - Trazabilidad y
evaluación de conformidad del reciclaje de plásticos y contenido en material
reciclado.
Objetivo y Justificación: Este documento especifica los procedimientos necesarios para la
trazabilidad de los plásticos reciclados y proporciona las bases para el
procedimiento de cálculo del contenido de material reciclado de un producto.
Esta norma tendrá como base la EN 15343:2007.
El reciclaje del residuo de
plástico es un tipo de proceso de recuperación de material destinado a ahorrar
recursos (materia prima virgen, agua y energía), minimizando las emisiones
perjudiciales al aire, agua y suelo, así como su impacto en la salud humana. El
impacto medioambiental del reciclaje tiene que ser evaluado sobre el ciclo de
vida completo del sistema de reciclaje (desde el punto de generación del
residuo hasta la disposición final del mismo). Para asegurar que el reciclaje
constituye la mejor opción medioambiental para tratar el residuo disponible, es
necesario contar con esta norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
Temas adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
22. Industria del plástico - Requisitos
generales para el uso de Normas en el campo de empaque y embalaje plástico y el
ambiente.
Justificación: Es el
tema 77 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a
reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.
23. Industria del Plástico - Optimización del
sistema de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.
Justificación: Es el
tema 78 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a
reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.
24. Industria del Plástico - Reciclaje mecánico
de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.
Justificación: Es el
tema 79 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a
reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.
25. Industria del Plástico - Reciclaje biológico
de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.
Justificación: Es el
tema 80 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a reprogramar
como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.
SUBCOMITÉ:
TUBOS, CONEXIONES Y ACCESORIOS
Temas adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
26. Modificación a la Norma Mexicana
NMX-E-242/1-ANCE-CNCP-2005, Industria del plástico-tubos de polietileno de alta
densidad (PEAD) para instalaciones eléctricas subterráneas (conduit)
-especificaciones y métodos de prueba-parte 1: Pared corrugada.
Justificación: Es el
tema 116 del Programa Nacional de Normalización 2020, por instrucción de la
Dirección General de Normas, el tema le pertenece a la Asociación de
Normalización y Certificación (ANCE).
27. Modificación a la Norma Mexicana
NMX-E-018-CNCP-2012, Industria del plástico-tubos de polietileno de alta
densidad.
Justificación: Es el
tema 120 del Programa Nacional de Normalización 2020, la propuesta de
modificación de la Norma Mexicana requiere de mayor desarrollo como documento
de trabajo antes de ser considerado como Anteproyecto de Norma Mexicana.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (COTENNIQ)
SUBCOMITÉ DEPRODUCTOS DE
LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO, JABONES, DETERGENTES
Y DENTÍFRICOS
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
28. Industria química - Etiquetado Ambiental Tipo
I - Criterios ambientales para productos de aseo de uso doméstico.
Objetivo y campo de aplicación: Esta norma especifica los criterios
ambientales que deben cumplir los productos de aseo de uso doméstico, con el
fin de obtener la Etiqueta Ambiental Tipo I a nivel nacional.
Esta
norma se propone como parte de un proyecto de armonización regional de
normativas para la alineación de criterios ambientales definidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA
CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)
PRESIDENTE: |
LIC. LUIS MANUEL DEL VALLE
LOPEZ |
DIRECCIÓN: |
SIMON BOLIVAR No. 446, 2DO.
PISO COLONIA AMERICANA GUADALAJARA, JALISCO 44160 |
TELÉFONO: |
(33) 3630 6517 (33) 3630 5831 |
C. ELECTRÓNICO: |
presidencia@cofocalec.org.mx direcciongral@cofocalec.org.mx
|
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE
NORMALIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Tema
nuevo
1. Definición y evaluación de la precisión
general de métodos alternativos de análisis de leche. Parte 1: Atributos
analíticos de métodos alternativos.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa las
características de desempeño relevantes para evaluar cuantitativamente la
precisión general de los métodos analíticos alternativos de análisis de leche,
mediante la aplicación de diseño de experimentos adecuados y procedimientos
estadísticos recomendados, de acuerdo con lo establecido en la norma
internacional ISO 8196-1:2009.
Contar
con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 8196-1:2009.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
2. Definición y evaluación de
la precisión general de métodos alternativos de análisis de la leche. Parte 2:
Calibración y control de calidad en el laboratorio lácteo.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que proporcione
pautas para la calibración de los instrumentos y procedimientos de control de
calidad para análisis de leche en laboratorios lácteos, de acuerdo con lo
establecido en la norma internacional ISO 8196-2:2009.
Contar
con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 8196-2:2009.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
3. Definición y evaluación de la precisión
general de métodos alternativos de análisis de leche. Parte 3: Protocolo para
la evaluación y validación de métodos alternativos cuantitativos de análisis de
leche.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa un
protocolo para la evaluación y validación de métodos alternativos cuantitativos
de análisis de la leche, aplicable a los componentes de la leche y células
somáticas, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO
8196-3:2009.
Contar
con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 8196-3:2009.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
4. Conteo bacteriano en leche - Protocolo para
la evaluación de métodos alternativos.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa un protocolo para la evaluación de
métodos alternativos instrumentales para el recuento total de bacterias en la
leche cruda de animales de diferentes especies.
Contar
con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 16297:2020.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
5. Determinación del contenido de grasa en crema
– Método ácido butirométrico.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa el método de prueba ácido
butirométrico para la determinación del contenido de grasa en crema, de acuerdo
con lo establecido en la norma internacional ISO 19660:2018.
Contar con la norma mexicana
que concuerde con la norma internacional ISO 19660:2018.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
6. Determinación del contenido de grasa en leche
– Método Gerber.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa el método de prueba ácido butirométrico
para la determinación del contenido de grasa en leche, de acuerdo con lo
establecido en la norma internacional ISO 19662:2018.
Contar con la norma mexicana
que concuerde con la norma internacional ISO 19662:2018.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
7. Directrices para la aplicación de la
espectrometría de infrarrojo cercano para el análisis de productos de leche.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que brinde orientación sobre el uso de la
espectrometría de infrarrojo cercano en el análisis de leche y productos de
leche, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 21543:2006.
Contar con la norma mexicana
que concuerde con la norma internacional ISO 21543:2006.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
UNDERWRITERS
LABORATORIES INC. (UL)
PRESIDENTE: |
Maria
Iafano |
DIRECCIÓN: |
Blas
Pascal 205 2do. Piso, 11510 Los Morales México Ciudad de México, México |
TELÉFONO: |
+555330005478 |
Maria.iafano@ul.org |
COMITÉ
TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y DISPOSITIVOS
SALVAVIDAS (CTNNSCIDS)
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Pruebas de incendio de presión positiva para conjuntos de
montaje de puertas.
Objetivo y Justificación:
Estos métodos de pruebas de
fuego son aplicables a los conjuntos de puertas batientes, incluidos los marcos
de puertas con luces y paneles, de diversos materiales y tipos de construcción
para su uso en aberturas de paredes para retrasar el paso del fuego. El método
no proporciona una evaluación de un conjunto de puerta abatible cuando ese
conjunto es parte de un conjunto más grande (por ejemplo, conjunto de puerta
cortafuego deslizante), o cuando está destinado a usarse como entrada de
ascensor.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
2. Dispositivos de flotación personal-flotadores -requisitos de
seguridad y marcado.
Objetivo y Justificación:
Servir como guía para los
fabricantes, compradores y usuarios de tales dispositivos de seguridad para
garantizar que el equipo proporciona un nivel efectivo de rendimiento en uso.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.
3. Dispositivos de flotación personal - Parte
9: Métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta parte de ISO 12402 especifica los
métodos de prueba para dispositivos de flotación personal.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
4. Bombas centrífugas estacionarias para
servicio de protección contra incendios-especificaciones
Objetivo y Justificación: Esta Norma abarca bombas centrífugas contra
incendios destinadas a ser utilizadas en los sistemas de suministro de agua
para la protección contra incendios. Las bombas cubiertas por estas
especificaciones están diseñadas para su instalación y uso, de acuerdo con
normas extranjeras para la Instalación de Bombas estacionarias para la
Protección contra Incendios.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
5. Dispositivos de señalización visibles para
sistemas de alarma y señalización contra incendios, incluidos accesorios
Objetivo y Justificación: Esta norma se aplica a los dispositivos de
señalización visual destinados a la instalación en interiores y / o exteriores.
Estos
requisitos cubren dispositivos de señal visible para su uso en ubicaciones
interiores comunes (no peligrosas) y ubicaciones al aire libre. Esto incluye:
a)
Dispositivos visuales intermitentes utilizados para alarma de incendio o
señalización de emergencia tanto en modo público como modo privado como se
define en el glosario.
b)
Advertencia de emergencia utilizada para notificar a los ocupantes que existe
una emergencia.
c)
Dispositivos de señalización visual de tipo informativo conectados o
controlados por alarma de incendio u otro equipo de sistema de señalización de
emergencia, o ambos.
Esta
norma también se aplica a cubiertas protectoras y accesorios utilizados con
señales visibles.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA (COMITÉS
TÉCNICOS)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS
PRESIDENTE: |
LIC. ALFONSO GUATI ROJO
SÁNCHEZ |
DIRECCIÓN: |
PACHUCA No. 189, COLONIA
CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX |
TELÉFONO: |
57299100 |
C. ELECTRÓNICO: |
alfonso.guati@economia.gob.mx |
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
1. Magnitudes y unidades – parte 9 Física
química y física molecular.
Objetivo y justificación: proporciona nombres, símbolos y definiciones
para magnitudes y unidades de química física y física molecular. Cuando es
apropiado, también proporciona factores de conversión.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
A.
Temas nuevos.
2. Modificación a la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, GUÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y REDACCIÓN DE NORMAS (CANCELA
A LA NMX-Z-013/1-1977).
Objetivo y Justificación: Actualizar el estándar NMX debido a la
modificación de la Directiva ISO/IEC Parte 2 “Principles and rules for the structure and drafting of ISO and IEC
documents” tomada como base para la elaboración del estándar,
principalmente en lo que se refiere a los documentos referenciados
actualizados, referencias cruzadas y ejemplos, consistencia gramática de las
definiciones, aclaración en las expresiones verbales permisivas, contar con una
lista de apoyo para cubrir los requisitos conforme al alcance técnico de cada
norma, principalmente.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a junio de 2021.
SUBCOMITÉ DE ESCUELAS
PRESIDENTE: SECRETARIO: |
ING. JORGE JAVIER JIMÉNEZ
ALCARAZ ING. JOSÉ ZAMARRIPA ÁLVAREZ |
DIRECCIÓN: |
VITO ALESSIO ROBLES #380,
COLONIA FLORIDA, ALCALDIA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01030, CDMX |
TELÉFONO: |
55 54804700 EXT. 1397 |
C. ELECTRÓNICO: |
jzamarripa@inifed.gob.mx |
Temas
adicionales a los estratégicos
I. Temas
nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
1. Selección de terreno para la Infraestructura
Física Educativa.
Objetivo y justificación: Proporcionar las reglas generales para la
selección de terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de
escuelas públicas y particulares de todos los tipos educativos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
NACIONAL CURTIDURÍA
PRESIDENTE: |
ING. JUAN RICARDO RUIZ
RIVERA |
DIRECCIÓN: |
OMEGA 201, COLONIA
INDUSTRIAL DELTA, C.P. 37545, LEÓN, GTO. |
TELÉFONO: |
477 710 0011 |
C. ELECTRÓNICO: |
rruiz@ciatec.mx |
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
1. Calzado - Calzado de protección para
personas diabéticas - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Las características del calzado de
protección de ninguna manera favorecen la salud de las personas que padecen
diabetes y que utilizan este tipo de calzado y que incluso representa un riesgo
para quienes los calzan. Ya se ha desarrollado la Norma Mexicana
NMX-A-238-SCFI-2019 de Calzado para personas diabéticas, pero corresponde a
calzado normal de vestir. Es necesario contar con una Norma Mexicana que
establezca los requisitos para el calzado de protección en el trabajo, tal que
al mismo tiempo que brinde la protección al usuario de
los riesgos externos del trabajo, como brindarle protección al usuario de los
posibles daños que puede provocar un calzado inadecuado que le provoque
ulceraciones o laceraciones peligrosas que pongan en riesgo la salud de sus
pies por una diseño, materiales y construcción inadecuada.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a julio 2021.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2020.- El
Director General de Normas y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización, Alfonso Guati Rojo
Sánchez.- Rúbrica.