SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2020

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 39 fracción III y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Economía, integrar el Programa Nacional de Normalización con los temas y proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente;

Que el Programa Nacional de Normalización 2020 se publicó el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, como un instrumento que fomenta la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, al establecer una programación de las actividades de normalización de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país, incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno;

Que el Objetivo prioritario 2 relativo a “Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria” del Programa Sectorial referido, prevé que es necesario brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas;

Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano colegiado que a nivel federal tiene la atribución de aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2020, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 14 de julio del 2020 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 24 de julio del 2020, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2020

SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS

En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.

En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 , 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44, 47, 60 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis fracciones II, III y IV, 194 fracción III, 195, 207, 214, 278 fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o fracción VIII, 7o-A fracciones I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8 fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 38 fracción II, 40 fracciones I, XI, XIII, 41 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones I inciso g y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 36 fracciones I, IV, V, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 61-A, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 17, 20 fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86 fracción V, 108, 109 fracción VI, VIII y IX, 115, 116 fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135 fracción IV, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 17, 18, 25 fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19 último párrafo, 20, 22 fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49 fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5 fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7 fracción I y 8 Bis fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III, X y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2 fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4 fracciones I y II, 10, 11 fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41 fracción I incisos a), b), c) y d), 110 fracción I, 111 fracción V incisos d) y e), 113 fracción IV incisos l) y m), 115 fracción V incisos j), k), l), m) y n) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2 fracciones III, VI, XIV y XIX, 6 fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Tercero fracciones III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.

En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracción XI, 38 fracción II, 40, 41, 43, 47, 51, 52 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6 fracciones X y XI, 13 apartados A fracción I, C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68 fracción IV, 70, 71, 74, 111 fracción II, 112 fracción III, 113, 114, 115, 133 fracción I, 134 fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158 y 159 fracción V, 192 Ter de la Ley General de Salud; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones II, VII, XI, y XII, 38, 40 fracción II, 46 fracción XV, 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracciones II y VII, 10 fracciones IV y VIII, 11 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40, 43, 44, y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 8 fracción XX, 9, 46 y 104 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 55, 57, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6 fracción XXXIV, 8 fracción XVII, 21 fracción III, 24 fracción XXIII, 25 fracciones IV, XXXI, XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización y a su suplemento.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS

PRESIDENTE:

ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ

DIRECCIÓN:

AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO.

TELÉFONO:

30001000

C. ELECTRÓNICO:

odon.debuen@conuee.gob.mx

 

Temas Adicionales a los estratégicos

II. Normas vigentes a ser modificadas.

B. Temas reprogramados.

B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.

1.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.

          Objetivo y Justificación: Incluir requisitos de seguridad al usuario, actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de las máquinas tortilladoras mecanizadas, que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y trigo, que usan como combustible gas licuado de petróleo o gas natural y que sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables, así como asegurar que funcionen sin provocar daños a personas o al área que lo rodea. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.

          Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

PRESIDENTE:

LIC. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ

DIRECCIÓN:

PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX

TELÉFONO:

57299300

C. ELECTRÓNICO:

alfonso.guati@economia.gob.mx

 

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Vehículos automotores - Dispositivos de seguridad para vehículos de carga y pasaje con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg, – Características y Especificaciones.

Objetivo y Justificación: Establecer los elementos de seguridad, tanto activos como pasivos, con los que deben de contar los vehículos de carga y pasaje con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg que sean producidos o que se importen en el territorio nacional.

Coadyuvar con la disminución en el riesgo de accidentes viales para salvaguardar la integridad de las personas y usuarios de las vías generales de comunicación.

Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2020 a diciembre de 2020.

2.      Pesas clases de exactitud de Clase E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.

Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos técnicos y metrológicos para pesas utilizadas como: patrones para la verificación de instrumentos para pesar; patrones para la calibración y pruebas de instrumentos para pesar para otorgar la aprobación de modelo o prototipo; patrones para la verificación o calibración de pesas de una menor clase de exactitud; instrumentos para pesar.

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable a pesas con valores nominales de masa de 1 mg a 5 000 kg en las clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

3.      Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos.

Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos generales, para el rendimiento, y eficiencia en la seguridad mecánica y eléctrica, de los esfigmomanómetros (con compresor de brazalete) mecánicos no invasivos y además los instrumentos de medición manómetros no invasivos (con compresor de estructura y forma que no es brazalete); los métodos de prueba para la aprobación de modalidades de esfigmomanómetros (manómetros) mecánicos no invasivos y sus accesorios que, por medio de un manguito inflable (u otro elemento de compresión), se utilizan para la medición no invasiva de presión arterial.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

4.      Prácticas comerciales – Requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deberán contener los contratos relacionados.

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.  Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el numeral anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general viviendas destinadas a casa habitación en la República Mexicana.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

5.      Igualdad laboral y no discriminación.

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.

Los centros de trabajo del sector público, privado y social, de cualquier tamaño, rama económica o giro que se encuentren ubicados en la República Mexicana. La clasificación utilizada para fines de la certificación en el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se muestra en la Tabla 1.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

6.      Café Pluma – Denominación – Especificaciones - Información comercial y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: La Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2020 y de conformidad con el artículo 40 fracción XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana constituye un elemento de apoyo a las denominaciones de origen.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

7.      Café soluble preenvasado – Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: México es de los principales productores de café a nivel mundial y con una amplia tradición y reconocimiento en la producción del mismo. Se comercializa una gran cantidad de café soluble en el mercado nacional y lo que hace necesario trabajar en las especificaciones mínimas requeridas que debe cumplir el producto denominado como café soluble, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y la información comercial que deben describir en la etiqueta de los productos preenvasados.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

8.      Huevo de gallina libre de jaula preenvasado – Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Este tema se trabajará en conjunto con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ya que el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de huevo de gallina  y un porcentaje se denomina como libre de jaula, por lo que es necesario trabajar en las especificaciones de producción que deben cumplir los productos denominados como huevo de gallina libre de jaula, así como la información comercial y el Procedimiento para la Evaluación  de la Conformidad.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

9.      Sistemas de Trazabilidad – Especificaciones.

Objetivo y Justificación: Este tema establecerá las especificaciones que deben contener los sistemas de trazabilidad, la evaluación de su cumplimiento y métodos de prueba. México aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, este acuerdo suscrito por el Estado mexicano se encuentra completamente alineado con la economía circular la cual, busca fomentar la eficacia de los sistemas y optimizar el uso de los recursos en donde la trazabilidad de los productos y sus ciclos se transforma en un elemento prioritario e indispensable para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sustentable 12 – Producción y consumo responsables que persigue la revisión completa de los patrones lineales de producción y consumo, en favor de un modelo circular en el que todos los productos se diseñan y producen considerando su reutilización, su reciclaje, la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, y la reducción de la generación de residuos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

II. Normas vigentes a ser modificadas.

A. Temas nuevos.

10.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad (cancela a la NOM-118-SCFI-1995, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad, publicada el 11 de agosto de 1997).

Objetivo y Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis técnico del instrumento, se ha determinado actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad, y preservar la salud de los consumidores, previniendo accidentes, garantizando el correcto funcionamiento de los Cerillos y Fósforos de Seguridad y evitando que en el contenido de los Cerillos y Fósforos existan compuestos tóxicos a la salud. Asimismo, se determinó necesario incorporar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para certidumbre de los usuarios de la NOM.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

11.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Debido a los avances tecnológicos de los materiales balísticos y a las innovaciones de materiales, se requiere contar con un marco normativo actualizado para una adecuada evaluación del desempeño en blindajes personales, los cuales son esenciales para proteger al personal durante las diversas actividades relacionadas con el uso adecuado de estos equipos. Asimismo, se determinó necesario incorporar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para certidumbre de los usuarios de la NOM.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

12.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.

Objetivo y Justificación: Se debe de modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, derivado de la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020 y con lo cual se actualizan las denominaciones y especificaciones que deben cumplir los productos denominados como miel y comercializados en territorio nacional, así como la elaboración de su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

13.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba (cancela a la NOM-181-SCFI-2010).

Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana para los productos denominados como yogurt y comercializados en territorio nacional, así como la elaboración de su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

14.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana, la información comercial y elaboración del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

15.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos  de prueba.

Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana, la información comercial y elaboración del Procedimiento para la Evaluación  de la Conformidad.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

16.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial.

Objetivo y Justificación: Se deben revisar las especificaciones de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

17.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas.

Objetivo y Justificación: Establece los consumos máximos de energía eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que debe aplicarse para verificar dichos consumos, los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y de trigo, así como los requisitos de seguridad para el usuario sus métodos de prueba y marcado. Se deben actualizar los límites de consumo máximo de energía eléctrica de la Norma Oficial Mexicana vigente, adicionar requisitos de seguridad y actualizar del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Tema a desarrollar en conjunto con la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA

PRESIDENTE:

Ing. Víctor Suárez Carrera

DIRECCIÓN:

AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03310.               

TELÉFONO:

5538711000

C. ELECTRÓNICO:

victor.suarez@agricultura.gob.mx

 

SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Temas Adicionales a los estratégicos

II. Normas vigentes a ser modificadas.

B. Temas reprogramados.

B.1) Que han sido publicados para consulta pública.

1.      Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.

Objetivo y Justificación: El 22 de mayo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la regulación fitosanitaria para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, mismo que se incluye en el Acuerdo por el que se dan conocer las medidas fitosanitarias para el control de plagas cuarentenarias de los cítricos y prevenir su dispersión, esto con el fin de llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Grado de avance: 50 %.

Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.

Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo de 2018.

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.

2.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.

Justificación: Durante el primer semestre del año en curso, los avances para la elaboración del instrumento regulatorio en el que se describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia de plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación; han sido muy limitados. Lo anterior, debido a que en el tema a desarrollar no logra converger en la expedición de un acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado que cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal.

En este sentido, no es posible contar con un instrumento regulatorio a finales del año, que permita llevar a cabo la cancelación de la NOM-081-FITO y por ende a la aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de ambas Secretarías.

No obstante, a lo anterior se continuará con los trabajos de un instrumento regulatorio, que permita la posibilidad de incluirlo en un Programa Nacional de Normalización posterior.

SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD

Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.

II. Temas reprogramados.

3.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, Carne de bovino-clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo.

Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer la descripción de un sistema de clasificación de carne de bovino mexicana, así como especificar las características de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control que permitan la diferenciación de productos en función de sus características organolépticas. La NOM permitirá entrar al mercado de Estados Unidos y otros países del mundo, con precios competitivos de acuerdo a la calidad del producto que se oferta. La falta de un Sistema de Clasificación de carne de bovino mexicana en canal y sus cortes, impide dar valor agregado al producto; dicho sistema se integrará con base en los estándares del USDA, fundamentalmente. En la actualidad, la carne de res para exportación ingresa a los mercados con el calificativo “Sin Clasificar”. Con base en las necesidades de nuestro país y teniendo como referente y socio comercial más cercano a los Estados Unidos de América, se recomienda construir un instrumento jurídico clasificatorio con base en los estándares establecidos por el USDA.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Grado de avance: 50 %.

Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.

Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.

Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de octubre de 2017.

4.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo. Métodos de inspección.

Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana para establecer las características, condiciones de trazabilidad y mejores prácticas para la producción de huevo de ave desarrollada bajo el esquema de libre pastoreo, estableciendo controles para su obtención, clasificación, así como los métodos de inspección necesarios para que el producto que se ofrezca bajo estas características se apegue a dichas condicionantes y reúna las especificaciones de calidad mínimas requeridas para ser ofrecido a los consumidores bajo dicha denominación u ostentación, que permita prever las prácticas que puedan inducir a error. En ese sentido, se pretende establecer una clasificación de calidad que permita informar sobre los atributos del producto, que evite la confusión en el mercado nacional y en el de exportación, así como el establecimiento arbitrario de calidades que no fueran reconocidas oficialmente, siendo congruente dicha línea de acción regulatoria con la finalidad prevista en el artículo 40 fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la cual se dispone que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene para dar información al consumidor o usuario.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Grado de avance: 30%.

Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.

Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

PRESIDENTE:

ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL

DIRECCIÓN:

Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03720

TELÉFONO:

57239300

C. ELECTRÓNICO:

carlos.moran@sct.gob.mx

 

SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES  Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

Temas Adicionales a los estratégicos

II. Normas vigentes a ser modificadas.

A. Temas nuevos.

1.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.

Objetivo y Justificación: La Norma establece las características de seguridad y especificaciones técnicas de los materiales, tipos, impresión y troquelado de caracteres, logos y métodos de prueba que deben cumplir los diseños y fabricación de documentos oficiales, como son: placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; tarjetas de circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación físico-mecánica, asimismo, se establecen las nuevas series de placas de los vehículos que operan en los servicios que regula el gobierno federal y las entidades federativas. La modificación de la norma pretende adecuar especificaciones en el diseño de las placas. Asimismo, coadyuvar con las actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita de los vehículos matriculados legalmente, de conformidad con los nuevos desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad, garantizar la autenticidad de los documentos oficiales que regula la Norma desde su fabricación, el control y seguimiento de su destino y uso. Asimismo, revisión y actualización de algunos servicios y rangos de series.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO VIAL

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

2.      Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

          Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer los criterios de carácter general para el diseño e implantación del señalamiento vial en las calles y carreteras de todo el territorio nacional, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de dichas vías.  La NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas vigente, tiene un campo de aplicación limitado y la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la elaboración de la nueva NOM y en la evaluación de la conformidad, permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con una sola regulación aplicable a los ámbitos federal, estatal y municipal.

          Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

3.      Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

Justificación: El proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2019, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, tiene un campo de aplicación limitado al ámbito carretero, con algunas excepciones establecidas en el capítulo correspondiente a Campo de aplicación. Por otra parte, resulta indispensable que el país cuente con una regulación única sobre señalamiento vial para calles y carreteras que aplique en los ámbitos federal, estatal y municipal y que permita mejorar la seguridad vial de sus usuarios. Con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tanto en la elaboración como en la evaluación de la conformidad de una nueva NOM sobre señalamiento vial, permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con una sola regulación aplicable en todo el territorio nacional. En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acordó cancelar del Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, el tema consistente en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana en comento.

SECRETARÍA DE SALUD

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO

PRESIDENTE:

Dr. José Alonso Novelo Baeza

DIRECCIÓN:

Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810

TELÉFONO:

50805200

C. ELECTRÓNICO:

rfs@cofepris.gob.mx

 

SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Proyecto de Norma PROY-NOM-XXX-SSA1-2020. Autorización de medicamentos, registro, renovación y modificaciones.

Objetivo y Justificación: Establecer las características técnicas y científicas que deben cumplir los medicamentos, para demostrar su seguridad, eficacia y calidad. El registro de medicamentos constituye uno de los procesos más importantes y delicados para la salud pública. Mediante este proceso la autoridad define las características técnicas y las bases científicas mediante las cuales un fabricante debe demostrar que un producto que se comercializará o se suministrará a la población general, es eficaz, seguro y producido con calidad. Los lineamientos que se presentan en esta norma oficial mexicana constituyen el marco en el que un productor debe apoyarse para presentar a la autoridad la comprobación de los resultados experimentales del desarrollo de un producto, la comprobación de su actividad terapéutica y de su relación riesgo/beneficio, además de las condiciones de los procesos de producción, que aseguran que el fragmento de la población a la que está dirigido puede contar con los productos necesarios para el cuidado de su salud con las características requeridas. Esta comprobación documental de hechos, no es de ninguna manera un proceso administrativo sino técnico, que estará acompañado por la presentación de los requisitos administrativos que se consideren pertinentes, descritos en otras disposiciones legales reglamentarias y normativas aplicables.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

2.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA1-2020. Buenas prácticas de farmacia hospitalaria.

Objetivo y Justificación: Esta norma permite la integración de las actividades que garanticen un uso y manejo de medicamentos de manera segura, eficiente y con calidad en un hospital, así como, la homologación de los criterios en los procesos sustantivos que formen parte de la Farmacia hospitalaria, incluyendo la selección, preparación, adquisición, control, dispensación, información de medicamentos, el seguimiento, la vigilancia y la educación. Además, de favorecer el uso racional de medicamentos, esta norma se alinea la iniciativa de la OMS denominada Reto Mundial por la Seguridad del Paciente relativo a la seguridad en el uso de los medicamentos, que tiene por objeto establecer cómo mejorar la prescripción, distribución y consumo de los medicamentos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

B. Temas reprogramados.

B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.

3.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA1-20XX, Productos y servicios. Métodos de prueba de seguridad para productos cosméticos. Determinación de los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica.

Objetivo y Justificación: Actualizar el marco normativo para establecer métodos de prueba in-vitro e in-vivo que pueden tomarse como referencia para determinar los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica como soporte a la seguridad de los productos cosméticos. Considerando el papel de Europa y los Estados Unidos como referencia internacional en el sector cosmético, tanto por los avances tecnológicos aplicables en productos finales, como en tecnología aplicable a la evaluación de la seguridad de productos como en la experimentación con animales. Derivado de estos trabajos y a fin de enfocar los esfuerzos a una transición en la que el uso de animales para métodos de prueba sea reducido, en la Unión se prohíbe el uso de los mismos desde 2004 para los productos cosméticos obligando así que los avances e innovación se enfoquen en metodologías alternativas que permitan arrojar los datos extrapolables y aplicables a la evaluación de la seguridad, siendo así que la evolución al uso de pieles sintéticas, células e inclusive métodos estadísticos como la evaluación del riesgo, abrieron diversas posibilidades adaptables a cada tipo de producto. Si bien es cierto que la industria ha tenido grandes avances, aún se siguen investigando más alternativas de sustitución, por lo que es un proceso dinámico y de evolución continua.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.

II. Normas vigentes a ser modificadas.

A. Temas nuevos.

4.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Objetivo y Justificación: Armonizar las disposiciones con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, con la finalidad de evitar fallos de información en el etiquetado de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados que puedan repercutir en una selección adversa por parte del consumidor. Asimismo, actualizar los requisitos y las especificaciones nutrimentales conforme se establece en las Normas Internacionales Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos CAC/GL 9-1987 y Norma relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten CODEX STAN 118 – 1979, con el propósito de ofrecer mejores alternativas nutrimentales de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados con modificación en su composición destinados a la población con deficiencias nutrimentales y con sensibilidad al gluten, respectivamente.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

5.      Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Armonizar las leyendas precautorias relacionadas con la presencia de cafeína en las bebidas saborizadas no alcohólicas reguladas por esta norma, con la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo del presente año.  Así como, revisar su límite máximo de adición de conformidad con la evidencia científica actualmente disponible.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

6.      Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2012.

Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones sanitarias que debe cumplir el etiquetado de productos cosméticos con el objeto de garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos mínimos necesarios de información sanitaria, tomando en consideración que durante la aplicación de esta norma, se ha detectado la necesidad de ajustar su contenido con el fin de brindar al consumidor información completa y clara sobre la naturaleza de los productos y de esta forma garantizar que cuente con elementos que le permitan tomar decisiones de compra y uso. Asimismo, armonizar con la regulación de los países con los que se tienen acuerdos comerciales sobre estos productos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

B. Temas reprogramados.

B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.

7.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Modificación del método analítico para la determinación de metales.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019

8.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Incluir e método de prueba para la determinación de metilmercurio ya que en el punto 7.1.8 se incluyen las especificaciones para el contenido máximo, pero no el método. Corregir el método B.10. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por Espectrometría de Absorción Atómica ya que presenta errores. Actualización del método B.4. para la determinación de Ácido Domoico por Cromatografía de Líquidos (HPLC). Actualizar el método para la determinación de histamina. Incluir un método alternativo al de absorción atómica (B.10) para la determinación de arsénico, cadmio, estaño y plomo, como el método de Plasma inductivamente acoplado con detector de espectrometría de masas (ICP-MS). Incluí el Método de prueba para la identificación de Vibrio parahaemolyticus toxigénico por PCR multiplex y Método de prueba para la estimación de Vibrio parahaemolyticus total (thl) y genes toxigénicos tdh y trh por NMP-PCR en tiempo real.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020

Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019

SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL

Temas Adicionales a los estratégicos

II. Normas vigentes a ser modificadas.

A. Temas nuevos

9.      Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2014, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de plomo.

Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar la lista de productos que no deben usar compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en su fabricación. Estudios recientes han reportado niveles muy altos de contenido de plomo en pinturas para equipos, instalaciones y señalamientos viales, por lo tanto, se propone incluirlos dentro de aquellos que no deben utilizar compuestos con plomo a fin de normar la reducción progresiva de su contenido.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

10.    Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2016, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo.

Objetivo y Justificación: Revisar las especificaciones y métodos de prueba y en su caso actualizar lo correspondiente, para armonizar con metodologías analíticas internacionales que permitan mejorar su sensibilidad, alcanzando a detectar con razonable certeza, concentraciones pequeñas de plomo y cadmio en los artículos objeto de esta norma. Así como armonizar con las medidas derivadas del Programa de acción para el control de la exposición de plomo en México. Los artículos de porcelana, alfarería y cerámica vidriada, así como los artículos de vidrio, son utilizados además de artículos de decoración para contener, almacenar y procesar alimentos, estos últimos deben vigilarse a fin de evitar el empleo de plomo y cadmio en éstos y que puedan generar riesgos a la salud.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

PRESIDENTE:

DR. VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE

DIRECCIÓN:

Donato Guerra No. 3, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06600

TELÉFONO:

68209700

C. ELECTRÓNICO:

victor.hofmann@sedatu.gob.mx

 

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Vivienda adecuada.

Objetivo y Justificación: Con base en las atribuciones establecidas en el artículo 16 fracción IX la Ley de Vivienda, artículo 9 fracción VIII y 25 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría, la norma pretende contribuir al Programa Nacional de Vivienda 2020-2024, el cual incorpora los 7 elementos de la vivienda adecuada establecidos por ONU: seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación y adecuación cultural. El propósito es identificar, establecer y promover los conceptos y características que se deben considerar para cumplir con estos elementos.

La Norma permitirá que los actores que participan en el diseño de la política pública, promotores y desarrolladores de vivienda, académicos e investigadores, adopten estos criterios en los planes, reglas y programas de cada institución y organismo, para asegurar que la construcción y el diseño de las viviendas cuenten con los elementos mínimos necesarios para que se constituyan en una vivienda adecuada en congruencia con su entorno, en beneficio y calidad de vida de sus habitantes, con aplicación en el diseño, ampliación, mejoramiento, remodelación, renovación o reacondicionamiento de la edificación. Requisitos mínimos tales como:

- El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella.

- Viviendas que garanticen la seguridad física de sus habitantes.

- Considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados en el diseño y materialidad de la vivienda.

- La ubicación debe ofrecer acceso a oportunidades de toda índole, no estar en zonas de riesgo, estableciendo requisitos para la adecuación cultural. Será de carácter obligatorio para todas las edificaciones, públicas o privadas destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercio o de servicios, ya sea individuales, en arrendamiento o propias.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a junio de 2021.

2.      Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 sería la tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de las carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de dicha señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas. El tema será trabajado en conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre SCT2.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a junio de 2021.

NORMAS MEXICANAS

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)

PRESIDENTE:

ING. ENOCH CASTELLANOS FÉREZ

DIRECCIÓN:

AV. SAN ANTONIO No. 256, PISO 7, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03840.

TELÉFONO:

5598 3036

C. ELECTRÓNICO:

normas@normex.com.mx

 

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10)

SUBCOMITÉ DE INOCUIDAD ALIMENTARIA

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      NMX-F-CC-NORMEX-IMNC 22002-5: 2019 Programas de prerrequisitos de inocuidad de los alimentos - Parte 5 - Transporte y almacenamiento.

Objetivo: Elaborar una Norma Mexicana que especifique los requisitos para establecer, implementar y mantener programas de requisitos previos (PPRs) para el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria en los Estados Unidos Mexicanos. Esta Norma Mexicana se elaborará de manera conjunta por los Organismos de Normalización: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.  (NORMEX) y el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC).

Justificación: Actualmente no se cuenta con ninguna Norma Mexicana para establecer, implementar y mantener programas de requisitos previos (PPRs) para el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

Normas de apoyo: ISO/TS 22002-5: 2019, PREREQUISITE PROGRAMMES ON FOOD SAFETY — PART 5: TRANSPORT AND STORAGE.

INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (IMNC)

PRESIDENTE:

ING. VIVIANA FERNÁNDEZ CAMARGO

DIRECCIÓN:

MANUEL MARÍA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06500

TELÉFONO:

(55) 5546 4546

C. ELECTRÓNICO:

viviana.fernandez@imnc.org.mx

 

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

(CTEN 9)

Temas adicionales a los estratégicos

I. Temas Nuevos a ser iniciados como Normas

A. Temas nuevos

1.      Adopción de la norma ISO/TS 22002-5:2019 Programas de prerrequisitos de inocuidad de los alimentos - Parte 5 - Transporte y almacenamiento.

Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que especifique los requisitos para establecer, implementar y mantener programas de requisitos previos (PPRs) para el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria en los Estados Unidos Mexicanos. Tomado como referencia la ISO/TS 22002-5:2019 Prerequisite programmes on food safety — Part 5: Transport and storage. Esta Norma Mexicana se elaborará de manera conjunta por los Organismos de Normalización: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX) y el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC).

Actualmente no se cuenta con ninguna Norma Mexicana para para establecer, implementar y mantener programas de requisitos previos (PPRs) para el transporte y el almacenamiento en la cadena alimentaria para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

2.      Adopción de la norma ISO/IEC TS 17021-12:2020 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que proporcionan auditoría y certificación de sistemas de gestión. Parte 12: Requisitos de competencia para la auditoría y certificación de sistemas de gestión de relaciones comerciales colaborativas.

Objetivo y Justificación: Este documento especifica requisitos de competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría y certificación de sistemas de gestión de relaciones comerciales colaborativas (CBRMS) y complementa los requisitos existentes de ISO / IEC 17021-1.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

II. Normas vigentes a ser modificadas.

3       Modificación a la Norma Mexicana NMX-EC-17000-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad - Vocabulario y principios generales.

Objetivo y Justificación: Este documento especifica términos y definiciones generales relacionados con la evaluación de la conformidad (incluida la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad) y el uso de la evaluación de la conformidad para facilitar el comercio.

Los principios generales de la evaluación de la conformidad y una descripción del enfoque funcional para la evaluación de la conformidad se proporcionan en el Anexo A. La evaluación de la conformidad interactúa con otros campos, como los sistemas de gestión, la metrología, la estandarización y las estadísticas. Los límites de la evaluación de conformidad no están definidos en este documento. Se actualizará con la norma ISO/IEC 17000:2020.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.

4       Sistemas de gestión de la calidad - Directrices para el compromiso de las personas.

Justificación: Esta Norma Internacional proporciona orientación sobre el compromiso de las personas en un sistema de gestión de la calidad de la organización y sobre el aumento de su participación activa y competencia. Esta Norma Internacional es aplicable a cualquier organización independientemente de su tamaño, tipo o actividad. Se requiere un documento. Se tomará como referencia la norma ISO/DIS 10018. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

5       Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-10015-IMNC-2002, Gestión de la calidad-directrices para la formación del personal.

Justificación: Esta Norma Mexicana establece directrices destinadas a ayudar a una organización a establecer, implementar, mantener y mejorar sistemas para la gestión de las competencias y el desarrollo de las personas que afectan a la conformidad de los productos y servicios proporcionados por una organización y que tienen en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas pertinentes. Actualización con la norma ISO 10015:2019. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

6       Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-29001-IMNC-2009, Sistemas de gestión de la calidad en el sector de la industria del petróleo, petroquímica y gas natural -Requisitos para organizaciones proveedoras de productos y servicios.

Justificación: Esta Norma Mexicana define el sistema de gestión de la calidad para organizaciones proveedoras de productos y servicios a las industrias del petróleo, petroquímica y gas natural. Los requisitos complementarios del sector específico de la industria del petróleo, petroquímica y gas natural se encuentran fuera de los cuadros. Actualización con la norma internacional ISO/FDIS 29001. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE TURISMO (IMNC/COTENNOTUR)

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

7       Campos de Golf - Requisitos para la prestación del servicio.

Justificación: Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los campos de golf, independientemente de si son campos de 9, 18 hoyos o campo de hoyos cortos (de ahora en adelante pitch and putt), en cuanto a los servicios prestados, los procesos de prestación de dichos servicios, así como sus instalaciones y equipamientos. Y se tomara como referencia la norma UNE 188001:2011. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE METROLOGÍA (IMNC/COTENNMET)

IMNC/COTNNMET/SC 213

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

8       Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-286-2-IMNC-2009, Especificaciones geométricas de producto-sistema internacional de límites y ajustes-parte 2: tablas de grados de tolerancia normalizados y desviaciones límite para agujeros y ejes.

Justificación: Esta parte de la Norma Mexicana PROY-NMX-CH-286-2-IMNC proporciona valores de las desviaciones límite para las clases de tolerancia comúnmente empleadas para agujeros y ejes, calculados a partir de la tabla proporcionada en la Norma Mexicana NMX-CH-286-1-IMNC. Esta parte dos de la Norma Mexicana NMX-CH-286-IMNC cubre valores para la desviación del límite superior ES (para agujeros) y es (para ejes), y las desviaciones del límite inferior EI (para agujeros) ei (para ejes). Actualización de la norma con la internacional ISO 286-2:2010/COR 1:2013. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

9       Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) - Inspección por medición de piezas de trabajo y equipos de medición - Parte 4: Antecedentes sobre límites funcionales y límites de especificación en las reglas de decisión.

Justificación: Se requiere un documento que establezca los antecedentes sobre los límites funcionales y límites de especificación. Se tomará como base la norma ISO / TS 14253-4: 2010. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

10     Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) - Inspección por medición de piezas de trabajo y equipos de medición - Parte 5: Incertidumbre en las pruebas de verificación de los instrumentos de medición indicadores.

Justificación: Se requiere un documento que establezca la incertidumbre en las pruebas de verificación de los instrumentos. Se tomará como base la norma internacional ISO 14253-5:2015. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

11     Especificaciones geométricas de producto (GPS) - Inspección por medición de piezas de trabajo y equipos de medición - Parte 6: Normas de decisión generalizadas para la aceptación y rechazo de instrumentos y piezas de trabajo.

Justificación: Se requiere un documento que establezca las normas de decisión generalizadas para la aceptación y rechazo de instrumentos y piezas de trabajo. Se tomará como base la norma internacional ISO/TR 14253-6:2012. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

12     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CH-2692-IMNC-2009, Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) -Tolerancias geométricas - Requisito de material máximo (MMR), requisito de material mínimo (LMR), y requisito de reciprocidad (RPR).

Justificación: Esta Norma Mexicana define el requisito de material máximo, el requisito de material mínimo y el requisito de reciprocidad y especifica sus aplicaciones. Estos requisitos se emplean para el control de funciones específicas de las piezas de trabajo cuando el tamaño y la geometría son interdependientes, por ejemplo, para cumplir las funciones de "ensamble de partes" (para requisitos de material máximo) y "mínimo espesor de pared" (para requisitos de material mínimo). Sin embargo, el requisito de material máximo y el requisito de material mínimo se emplean también para cumplir otros requisitos funcionales de diseño. Se actualizará con la norma internacional ISO / DIS 2692. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

13     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CH-14253-3-IMNC-2008, Especificaciones geométricas de producto (GPS) - Inspección por medición de piezas y equipo de medición -Parte 3: Directrices para lograr acuerdos sobre declaraciones de incertidumbre de medición.

Justificación: Esta parte de la norma NMX-CH-14253-IMNC proporciona directrices y define procedimientos para asistir al cliente y proveedor para alcanzar acuerdos sobre declaraciones de incertidumbre de medición en disputa regulada de acuerdo con la norma mexicana NMX-CH-14253-1-IMNC y evitar así largas y costosas disputas. Se actualizará con la norma ISO 14253-3: 2011. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

14     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CH-1101-IMNC-2008, Especificaciones geométricas de producto - Tolerancias geométricas - Tolerancias de forma, orientación, localización y cabeceo.

Justificación: Se tiene la necesidad por parte de la industria de establecer tolerancias geométricas de forma, orientación, localización y cabeceo. Actualización con la norma internacional ISO 1101: 2017. Se cancela por reprogramación de prioridad de trabajo.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE GRÚAS Y DISPOSITIVOS DE ELEVACIÓN (IMNC/COTENNGRUDISE)

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

15     Grúas de arrastre y salvamento.

Objetivo y justificación: Establecer las características y especificaciones técnicas de los vehículos tipo grúa para arrastre, y arrastre y salvamento, y de su equipamiento. Se requiere un documento de aplicación para los vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y su equipamiento, usados, nuevos o que ingresen por primera vez a los servicios de arrastre, y arrastre y salvamento.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

B. Temas reprogramados

B.2) Que no han sido publicados para consulta pública

16     Cadena de eslabones cortos para izaje – Condiciones generales de aceptación.

Objetivo y justificación: Especificar las condiciones generales de aceptación de las cadenas de eslabón corto de acero redondo soldado eléctricamente. Cadena de eslabones para izaje. Incluye cadena de tolerancia media para uso en eslingas de cadena y para izaje general y la cadena de tolerancia fina para usar con polipastos de cadena y otros dispositivos de elevación similares. Se necesita un documento, se adoptará la norma internacional ISO 1834:1999.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

17     Grúas –Símbolos Gráficos – Parte 2: Grúas móviles.

Justificación: Conocer y aplicar los diferentes símbolos gráficos en las diferentes operaciones de maniobras de carga y descarga de grúas en uso seguro. Este documento pretende que el usuario y las personas competentes responsables de la grúa tengan un solo documento de guía que cubra todos los aspectos, para la mejor operación de la grúa sin riesgos y peligros. Adopción de la norma internacional ISO 7296-2:2020. Se dará de baja debido a que el tema no será aplicable a nivel nacional.

18     Grúas - Tolerancias para las ruedas y desplazamientos y vías de desplazamiento - Parte 1: Generalidades.

Justificación: Especifica las tolerancias para la construcción y las condiciones de operación de las grúas asociadas con las vías de la grúa como se define en la Norma Mexicana NMX-GR-4306-1-IMNC-2005. El propósito de estos requisitos es promover la operación segura y lograr el tiempo esperado de vida de los componentes por la eliminación de los efectos excesivos de las cargas debidas a las desviaciones y desalineamientos de las dimensiones normales de la estructura. Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 12488-1:2012. Se dará de baja debido a que el tema no será aplicable a nivel nacional.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE AUTOPARTES (CTEN 8)

Temas adicionales a los estratégicos

III. Normas vigentes a ser canceladas

19     NMX-D-024-1973 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas y con recubrimientos empleadas en vehículos automotores (método de niebla salinoacética).

Justificación: La Norma Mexicana será cancelada debido a que ha habido actualización y el tema lo ha absorbido el PROY-NMX-D-9227-IMNC-2018 que está basado en la ISO 9227:2017.

20     NMX-D-063-1975 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión en partes metálicas con recubrimientos. Método de niebla-salino-acética cobre acelerada (cass).

Justificación: La Norma Mexicana será cancelada debido a que ha habido actualización y el tema lo ha absorbido el PROY-NMX-D-9227-IMNC-2018 que está basado en la ISO 9227:2017.

21     NMX-D-122-1973 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores. Método de niebla salina.

Justificación: La Norma Mexicana será cancelada debido a que ha habido actualización y el tema lo ha absorbido el PROY-NMX-D-9227-IMNC-2018 que está basado en la ISO 9227:2017.

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

22     Amortiguadores hidráulicos telescópicos convencionales y estructurales tipo “mc pherson” — Especificaciones y métodos de ensayo.

Justificación: Esta norma establece los requisitos y los métodos de ensayo que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos telescópicos convencionales y los amortiguadores hidráulicos estructurales y de cartuchos para suspensiones tipo “Mc Pherson”, ambos tipos pudiendo ser presurizados o no y con soporte del elemento elástico o sin él. Con la finalidad de evitar accidentes ocasionados por la implementación de piezas de baja calidad que no cumplan con las pruebas requeridas. Se requiere un documento que especifique los métodos de ensayo que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos telescópicos convencionales y los amortiguadores hidráulicos estructurales y de cartuchos para suspensiones tipo “Mc Pherson”. Se cancela por falta de expertos técnicos con conocimiento en el tema, existiendo la probabilidad de retomarlo para el PNN 2021.

23     Terminales de dirección y suspensión - Especificaciones y métodos de prueba.

Justificación: Esta norma mexicana establece los requisitos y los métodos de prueba que deben cumplir las rotulas del sistema de suspensión y articulaciones esféricas del sistema de dirección para automotores. Con la finalidad de evitar rupturas y accidentes, ocasionados por la implementación de piezas de baja calidad que no cumplan con las pruebas requeridas. Se requiere un documento que especifique los requisitos y los métodos de prueba que deben cumplir las rótulas del sistema de suspensión y articulaciones esféricas del sistema de dirección para automotores. Se cancela por falta de expertos técnicos con conocimiento en el tema, existiendo la probabilidad de retomarlo para el PNN 2021.

24     Especificaciones de Seguridad para carrocerías de carga.

Justificación: Establecer las regulaciones de seguridad que deben cumplir las carrocerías de carga para que una vez instaladas en un camión se cumplan con los reglamentos de tránsito del país; de igual forma establecer los datos técnicos que deben incluirse en la placa de especificaciones de las carrocerías de carga. En general los camiones de carga son fabricados por el fabricante de camiones sin incluir la carrocería dentro o sobre de la cual se transportará la carga, de tal forma que ese fabricante no tiene la responsabilidad del cumplimiento de algunas reglas de tránsito que se le exigirán al vehículo terminado. En esta NMX se incluirán las regulaciones que debe cumplir una carrocería para que al ser adquirida por un usuario, éste no tenga problemas de cumplimiento de las reglas, como por ejemplo de dimensiones de la carrocería montada sobre el camión, luces laterales y posteriores, pesos y dimensiones, defensa trasera, dispositivos de protección lateral, cinta retrorreflejante, etc. Al momento de adquirir un camión el usuario tiene conocimiento del peso de la carga que soporta ese vehículo, sin embargo, no es siempre claro el valor de esa capacidad de carga una vez instalada la carrocería pues no es común que quede asentado claramente ese dato en la placa de especificaciones de la carrocería o en los documentos de venta del camión; con esta NMX se pretende solucionar ese hueco. El tema se dará de baja debido a que aún no se cuenta con un borrador completo y dependiendo del avance del mismo, se definirá si se retoma en el próximo PNN.

ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)

PRESIDENTE:

MTRO. JUAN MANUEL ROSALES SALAZAR

DIRECCIÓN:

AV. LAZARO CARDENAS NO. 869, FRACC. 3, ESQ. CON JUPITER, COL. NUEVA INDUSTRIAL VALLEJO, CIUDAD DE MÉXICO.

TELÉFONO:

(55) 5747 4550 EXT.4685

C. ELECTRÓNICO:

normalizacion@ance.org.mx

 

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

CERTIFICACIÓN, A.C. “CONANCE”

GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE

I Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas

A. Temas nuevos

1.      Desempeño energético de ascensores, escaleras eléctricas y andenes móviles – Parte 1: Medición y verificación de la energía (ICS: 91.140.90).

Objetivo y Justificación: Especificar los métodos para medir y verificar el consumo de energía real de ascensores, escaleras eléctricas y andenes móviles, de acuerdo con la ISO 25745-1:2012 ed.1.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

2.      Ascensores (elevadores) - Requisitos para ascensores que se utilizan para ayudar en la evacuación de edificios (ICS: 91.140.90).

Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos para los ascensores de transporte de pasajeros, que se instalan en edificios que tienen una estrategia de evacuación integral, de acuerdo con la ISO/TS 18870:2014 ed.1.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

3.      Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Parte 1: Vocabulario (ICS: 01.040.17).

Objetivo y Justificación: Definir los términos aplicables a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, incluidos los términos necesarios para la definición de parámetros de la unidad, métodos de prueba, planificación, instalación, seguridad y cuestiones ambientales, de acuerdo con la  IEC 62933-1 ed1.0.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

II Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

4.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-673/25-1-ANCE-2015, Aerogeneradores - Parte 25-1: Interacción para la supervisión y el control de parques eólicos - Descripción general de principios y modelos (ICS: 27.180).

Objetivo y Justificación: Proporcionar una descripción general de los principios y modelos utilizados en la serie NMX-J-673-25-ANCE, que está diseñada para un entorno de comunicación compatible con un modelo cliente-servidor, de acuerdo con la IEC 61400-25-1 ed2.0.

Fecha estimada de inicio y terminación julio a diciembre de 2020.

5.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-684/21-ANCE-2014, Vehículos eléctricos – Sistemas para carga no inductiva de vehículos eléctricos – Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión no inductiva a una red de alimentación en corriente alterna/corriente continua (ICS: 43.120).

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la conexión conductiva de un vehículo eléctrico (EV) a un suministro de c.a. o c.c., de acuerdo con la IEC 61851-21-1 ed1.0.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

6.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-195-ANCE-2018, Cordones de alimentación, extensiones y productos que se comercializan o destinan para uso como extensiones, multicontactos, barras multicontactos y similares-Especificaciones y métodos de prueba (ICS 29.120.30).

Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que aplican a los cordones de alimentación que se comercializan de manera independiente, cordones de alimentación que se incorporan a un aparato, extensiones y productos que se comercializan o destinan para uso como extensiones, multicontactos, barras multicontactos y similares, cuyas tensiones asignadas no sean mayores que 250 V y que se utilizan para suministrar energía eléctrica a aparatos domésticos y similares.

          Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

IV Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

7.      Acústica - Frecuencias preferentes. (ICS: 17.140.01).

Justificación: El tema fue desarrollado anteriormente como Norma Mexicana.

GRUPO DE TRABAJO: GT ER, ENERGÍAS RENOVABLES

I Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas

A. Temas nuevos

8.      Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 2: Métodos de prueba (ICS 27.160).

Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba para la cualificación del diseño y aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres, para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos generales al aire libre. Es aplicable a todos los materiales de módulos fotovoltaicos de placa plana para aplicaciones terrestres, tanto a módulos fotovoltaicos de silicio cristalino como a módulos fotovoltaicos de película delgada. Derivado de la modificación de la  NMX-J-618/4-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC 61215-2, ed. 1.0 (2016-03).

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

9.      Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 1-1: Requisitos particulares para pruebas de módulos fotovoltaicos (PV) de silicio cristalino  (ICS 27.160).

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la cualificación del diseño y aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres, para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos generales al aire libre. Es aplicable a todos los módulos fotovoltaicos de placa plana de silicio cristalino para aplicaciones terrestres. Derivado de la modificación de la NMX-J-618/4-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC 61215-1-1, ed. 1.0 (2016-03).

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

10.    Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 1-3: Requisitos particulares para pruebas de módulos fotovoltaicos (PV) de silicio amorfo de película delgada (ICS 27.160).

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la cualificación del diseño y aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres, para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos generales al aire libre. Es aplicable a todos los módulos fotovoltaicos de placa plana de silicio amorfo (a-Si, a-Si/µc-Si) de película delgada. Derivado de la modificación de la  NMX-J-618/3-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC 61215-1-3, ed. 1.0 (2016-12).

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

11.    Módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres – Calificación del diseño y aprobación tipo – Parte 1-4: Requisitos particulares para pruebas de módulos fotovoltaicos (PV) de Cu(In,Ga)(S,Se)2 de película delgada (ICS 27.160).

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la cualificación del diseño y aprobación tipo de módulos fotovoltaicos (PV) para aplicaciones terrestres, para funcionar a largo plazo en ambientes climáticos generales al aire libre. Es aplicable a todos los módulos fotovoltaicos de placa plana de Cu(In,Ga)(S,Se)2 de película delgada. Derivado de la modificación de la NMX-J-618/3-ANCE-2011, de acuerdo con la IEC 61215-1-4, ed. 1.0 (2016-12).

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

12.    Desempeño en sistemas de energía fotovoltaicos – Parte 2: Método para la evaluación de la capacidad. (ICS 27.160).

Objetivo y Justificación: Establecer un procedimiento para la medición y análisis de la producción de energía de los sistemas fotovoltaicos con el propósito de evaluar la calidad en el desempeño de dichos sistemas. Derivado de la modificación de la NMX-J-693-ANCE-2014, de acuerdo con la  IEC TS 61724-2, ed. 1.0 (2016-10).

          Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

13.    Desempeño en sistemas de energía fotovoltaicos – Parte 3: Método para la evaluación de la energía. (ICS 27.160).

Objetivo y Justificación: Establecer un procedimiento para la medición y análisis de la producción de energía de los sistemas fotovoltaicos con relación a la producción de energía eléctrica esperada en dichos sistemas a partir de las condiciones climáticas existentes. Derivado de la modificación de la NMX-J-693-ANCE-2014, de acuerdo con la IEC TS 61724-3, ed. 1.0 (2016-07).

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

COMITÉ TÉCNICO: CT 14, TRANSFORMADORES

SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 14 TR, TRANSFORMADORES

II Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

14.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-285-ANCE-2017, Transformadores tipo pedestal monofásicos y trifásicos para distribución subterránea – Especificaciones (ICS 29.180).

Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad y funcionamiento que se aplican a los transformadores de frente muerto tipo pedestal, para operación a 60 HZ, monofásicos hasta 167 kVA y trifásicos hasta 2 500 kVA, para sistemas de distribución subterránea, autoenfriados en liquido aislante, para utilizarse con conectores aislados separables en media tensión y para conectarse en sistemas de hasta 500 V con conexión estrella.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 14 LA, LÍQUIDOS AISLANTES

II Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

15.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-628-ANCE-2016, Transformadores – Líquidos aislantes - Ésteres naturales (ICS 29.040.10).

Objetivo y Justificación: Establecer requisitos aplicables a líquidos aislantes compuestos de ésteres naturales que se utilizan en transformadores y otros equipos eléctricos de potencia, en los que en su diseño se consideran el uso de éstos. Los líquidos aislantes compuestos de ésteres naturales, objeto de esta norma, también se conocen como aceites vegetales.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

COMITÉ TÉCNICO: CT 20, CONDUCTORES

SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 A, CONDUCTORES PARA ALTA TENSIÓN

II Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

16.    Modificación de la norma NMX-J-142/2-ANCE-2011, Conductores - Cables de energía con pantalla metálica, aislados con polietileno de cadena cruzada o a base de etileno - Propileno para tensiones de 69 kV hasta 115 kV - Especificaciones y métodos de prueba (ICS 29.060.20).

Objetivo y Justificación: Actualizar la norma vigente por adelantos tecnológicos en los materiales y la metodología de prueba adicionalmente, se actualizará con los nuevos criterios de la  NMX-Z-013-SCFI-2015.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 D, CONECTADORES

II Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

17.    Modificación de la norma NMX-J-670-ANCE-2013, Conectadores – Sistemas de conectador subterráneo con aislamiento sellado, para instalaciones de distribución con tensiones hasta 600 V - Especificaciones y métodos de prueba (ICS 29.060.20).

Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana conforme a la nueva estructura documental en que se basa, e integrar en un solo documento los métodos de prueba y las especificaciones, así como dar continuidad con la norma actualizada basada en una estructura documental más ordenada y fácil de comunicar, basada en terminología común, darle formato NMX-Z-013 y actualizar la bibliografía.

Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2020.

18.    Modificación de la norma NMX-J-687-ANCE-2013, Conectadores - Conectadores de perforación del aislamiento, con asignación de 600 V o menos (cables multiconductores para distribución área en baja tensión) – Especificaciones y métodos de prueba (ICS 29.060.20).

          Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana conforme a la nueva estructura documental en que se basa, e integrar en un solo documento los métodos de prueba y las especificaciones, así como contar con un método cuantitativo de validación de la conformidad para esta línea de productos, darle formato NMX-Z-013 y actualizar la bibliografía.

          Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

COMITÉ TÉCNICO: CT PIE, PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS

GRUPO DE TRABAJO: GT PIE G, MÁQUINAS ROTATORIAS

I Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas

A. Temas nuevos

19.    Maquinas rotatorias - Motores de inducción de corriente alterna del tipo de rotor en cortocircuito, en potencias desde 0,062 kW a 373 kW – Parte 4: Motores de uso definido (ICS: 29.160.01).

Objetivo y Justificación: Incorporar la parte IV a la NMX-J-075-ANCE-1994 (actualmente consta de 3 partes: 1-Especificaciones generales, 2-Especificaciones de motores en grandes potencias y 3-Métodos de prueba), es justamente subsanar este vacío técnico de la norma, ya que en este momento no se encuentra ningún capítulo que hable sobre esta clasificación técnica (motores de uso definido), sin embargo en la práctica industrial es un hecho que estos productos han sido fabricados y comercializados desde muchos años atrás.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)

PRESIDENTE:

LIC. JOSÉ DAVID MAAUAD ABUD

DIRECCIÓN:

MANUEL TOLSA 54 COL. CENTRO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, 06040, CIUDAD DE MÉXICO.

TELÉFONO:

5588 0572, 5588 7822 EXT. 112 Y 129

C. ELECTRÓNICO:

rpineda@canaive.mx

 

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL TEXTIL

SUBCOMITÉ No. 2 ALGODÓN

I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Anteproyecto de Norma Mexicana ANTEPROY- NMX-A-XXX-INNTEX-2020 Vestido - Requisitos mínimos, métodos de ensayo, confección y uso de mascarillas.

Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Mexicana especifica los requisitos mínimos, métodos de ensayo, confección y uso de mascarillas posiblemente reutilizables, destinadas a ser utilizadas por personas sanas que no presentan síntomas clínicos de infección viral y que no están en contacto con personas que presentan tales síntomas.

Justificación: actualmente a nivel nacional no se cuenta con ésta especificación y métodos de ensayo.

Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2020 a febrero de 2021.

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S. C. (ONNCCE)

PRESIDENTE:

ING. LUIS LEGORRETA HERNÁNDEZ

DIRECCIÓN:

CERES # 7, COL. CRÉDITO CONSTRUCTOR C. P. 03940, CIUDAD DE MÉXICO.

TELÉFONO:

(01 55) 5663 2950 EXT. 116 Y 103

C. ELECTRÓNICO:

glenora.alcobe@onncce.org.mx

 

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

II. Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

1.      Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-307-2-ONNCCE-2019, Industria de la construcción – Edificaciones – Resistencia al fuego de elementos y componentes – Parte 2: Sellos cortafuego en penetración.

Objetivo y Justificación: Modificación de puntos referentes a presión interna en el horno y a la prueba de chorro de manguera para garantizar la adecuada adherencia de los sellos cortafuego al material.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE S.C.

PRESIDENTE:

ING. GERARDO HERNÁNDEZ GARZA

DIRECCIÓN:

AV. LOMAS DE SOTELO No. 1097, COL. LOMAS DE SOTELO, DELEG. MIGUEL HIDALGO, 11200, CIUDAD DE MÉXICO.

TELÉFONO:

(55) 5395 0777 EXT. 419

C. ELECTRÓNICO:

davila@nyce.org.mx

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (COTENNETIC)

SUBCOMITÉ DE FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES

Temas adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Telecomunicaciones – Cables - Métodos de prueba ópticos para fibras ópticas - Métodos de medición y procedimientos de prueba – Retardo en modo diferencial.

Objetivo y Justificación: El presente anteproyecto de norma mexicana aplica solo a fibras multimodo de núcleo de vidrio de índice graduado (categoría A1). La prueba de método es comúnmente utilizado en instalaciones de producción e investigación, pero no fácilmente en campo. Este documento describe un método para caracterizar (Clasificar) la estructura modal de una fibra multimodo de índice graduado. Esta información es útil para evaluar el rendimiento del ancho de banda de una fibra, especialmente cuando la fibra está destinada a soportar una variedad de condiciones de lanzamiento, por ejemplo, las producidas por transmisores láseres estandarizados, Esta norma tendrá como base la IEC 60793-1-49:2018.

Este anteproyecto de norma mexicana incluye la medición de fibras con retardo de modo diferencial más pequeño (y mayor ancho de banda modal) como las fibras tipo A1a.3 de IEC 60793-2-10 que se utilizan en la construcción de cables de categoría de rendimiento OM4; Nuevos requisitos para especificar la amplitud del detector y la respuesta temporal, las condiciones de despliegue de la muestra, la exploración de cuatro cuadrantes y la uniformidad de las ubicaciones radiales para calcular el ancho de banda.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Temas Adicionales a los estratégicos

II. Normas vigentes a ser modificadas.

A. Temas nuevos.

2.      Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-274-NYCE-2011 Telecomunicaciones-cables-cables de fibras ópticas para uso exterior - Especificaciones y métodos de prueba.

Objetivo y campo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de los cables de fibras ópticas para uso en exteriores. Esta Norma Mexicana no incluye a los cables dieléctricos autosoportados, los cuales están cubiertos por la NMX-I-213-NYCE.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ DE SOFTWARE

Temas adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

3.      Ingeniería del software - Guía para la medición de software de aplicaciones de negocios

Objetivo y Justificación: El propósito de esta guía es proporcionar consejos adicionales más allá de lo que se proporciona en el Manual de medición sobre cómo aplicar el método COSMIC de Medición de tamaño funcional (FSM) para dimensionar software del dominio al que generalmente se hace referencia como software “de aplicación de negocios”. Este es el dominio para el cual se diseñaron los métodos de FSM de 'Primera generación', como los métodos IFPUG, MkII y NESMA, para ser aplicables.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

4.      Ingeniería del software - Guía para crear patrones de estrategia de medición

Objetivo y Justificación: El propósito de esta Guía es describir, para cada uno de los diferentes tipos de software, un conjunto de parámetros estandarizados para la medición de los tamaños del software, llamada ‘patrones de estrategias de medición’, la cual abreviamos, por conveniencia, como ‘patrón de medición’. El poder medir los tamaños utilizando un patrón de medición estándar ayudará a asegurar la consistencia para todos los propósitos para los cuales pueden ser usados los tamaños del software, por ejemplo, medición de desempeño, evaluación comparativa (benchmarking) y estimación de proyectos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

5.      Ingeniería del software - Guía sobre requisitos no funcionales y de proyecto.

Objetivo y Justificación: El método COSMIC tiene como objetivo medir un "tamaño funcional" de software basado en sus Requisitos Funcionales del Usuario (FUR). En términos sencillos, estos especifican “qué” debe hacer un producto de software.

Los principales usos de los 'tamaños funcionales' medidos por COSMIC se encuentran en:

• medir y comparar el rendimiento en proyectos de características similares, por ejemplo, utilizando ‘productividad’ = (tamaño funcional del software) / (esfuerzo del proyecto)

• estimar el esfuerzo para proyectos, por ejemplo. del esfuerzo del proyecto (nuevo tamaño funcional estimado del software) / (productividad de proyectos similares anteriores)

Este proceso aparentemente simple puede ser útil en la práctica porque los "tamaños funcionales" son, con mucho, el mayor impulsor de esfuerzo de los proyectos de desarrollo de software. Sin embargo, el éxito de este simple proceso depende en gran medida de lo que se entiende por "similar".

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

6.      Ingeniería del software – Tamaño del software en fases tempranas del proyecto con COSMIC: Guía de expertos.

Objetivo y justificación: El propósito de esta Guía es describir el estado actual de la técnica con respecto a la medición temprana o rápida del tamaño funcional COSMIC utilizando técnicas de aproximación. El documento describe varias técnicas de aproximación con sus pros y sus contras, su área de aplicación recomendada y su validez.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

7.      Ingeniería del software – Orientación para el dimensionamiento de software de almacenamiento de datos y de Big Data.

Objetivo y justificación: El propósito de esta Guía es mostrar cómo se puede utilizar el método de medición de tamaño funcional COSMIC para medir el tamaño de los procesos de un sistema de almacenamiento de datos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

8.      Tecnologías de la información - Seguridad y resiliencia - Resiliencia organizacional - Principios y atributos.

Objetivo y Justificación: En este documento se ofrece orientación para mejorar la capacidad de recuperación de las organizaciones de cualquier tamaño o tipo de organización. No es específico para ninguna industria o sector. Este documento puede aplicarse durante toda la vida de una organización.

El presente documento no promueve la uniformidad de enfoque en todas las organizaciones, ya que los objetivos e iniciativas específicos se adaptan a las necesidades de cada una de ellas. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC 22316:2017.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

9.      Tecnologías de la información - Seguridad y resiliencia - Gestión de emergencias - Directrices para la gestión de incidentes.

Objetivo y Justificación: En este documento se dan directrices para la gestión de incidentes, entre las que se incluyen principios que comunican el valor y explican el propósito de la gestión de incidentes, componentes básicos de la gestión de incidentes, incluidos el proceso y la estructura, que se centran en las funciones y responsabilidades, las tareas y la gestión de los recursos, y trabajando juntos a través de la dirección y la cooperación conjuntas.

Este documento es aplicable a cualquier organización que participe en la respuesta a incidentes de cualquier tipo y escala. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC 22320:2018.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Temas adicionales a los estratégicos

II. Normas vigentes a ser modificadas

A. Temas nuevos

10.    Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-22301-NYCE-2015 - Tecnologías de la información - Seguridad social - Sistemas de gestión de la continuidad del negocio – Requerimientos.

Objetivo y Justificación: En el presente documento se especifican los requisitos para aplicar, mantener y mejorar un sistema de gestión para protegerse contra las perturbaciones, reducir la probabilidad de que se produzcan, prepararse para ellas, responder a ellas y recuperarse de ellas cuando se produzcan. Los requisitos especificados en el presente documento son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones, o partes de ellas, independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de la organización. El grado de aplicación de estos requisitos depende del entorno operativo y la complejidad de la organización. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC 22301:2019.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

11.    Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-27018-NYCE-2016 Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad – Código de practica para la protección de datos personales (DP) para proveedores de servicios de nubes públicas.

Objetivo y Justificación: En este documento se establecen objetivos de control comúnmente aceptados, controles y directrices para la aplicación de medidas para proteger la información de identificación personal (IIP) en conformidad con los principios de privacidad de la ISO/IEC 29100 para el entorno de cómputo en la nube pública. Esta norma tendrá como base la ISO/IEC 27018:2019.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ DE INTERCONEXIÓN DE EQUIPOS DE TI

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

12.    Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-14763-2-NYCE-2017 Tecnologías de la información-Implementación y operación de cableado estructurado-Parte 2: Planeación e instalación.

Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para la planeación, instalación y operación de la infraestructura de cableado/del cableado estructurado (incluyendo cableado, canalizaciones, espacios, puesta y unión a tierra) como respaldo a las normas de cableado y demás documentos relacionados.

Esta Norma Mexicana abarca los siguientes aspectos:

Especificación de la instalación, aseguramiento de la calidad, planeación de la instalación, prácticas de instalación, documentación, administración, pruebas, inspección, operación, mantenimiento, reparación.

Para la elaboración de esta norma se está considerando como base la norma internacional ISO/IEC 14763-2:2019.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Temas Adicionales a los estratégicos

III Normas vigentes a ser canceladas

13.    Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-154-NYCE-2008, Telecomunicaciones – Cableado -Cableado estructurado - Cableado genérico residencial.

Justificación: El contenido de la NMX-I-154-NYCE-2008 ya está incluido en la Norma Mexicana NMX-I-11801-4-NYCE-2020.

14.    Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-24764-NYCE-2013, Tecnología de la información -Sistema de cableado genérico para centros de datos.

Justificación: El contenido de la NMX-I-24764-NYCE-2013, ya está incluido en la Norma Mexicana NMX-I-11801-5-NYCE-2020.

15.    Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-248-NYCE-2008, Telecomunicaciones – Cableado -Cableado estructurado genérico - Cableado de telecomunicaciones para edificios comerciales -Especificaciones y métodos de prueba.

Justificación: El contenido de la NMX-I-248-NYCE-2008, ya está incluido en la Norma Mexicana NMX-I-11801-2-NYCE-2020.

SUBCOMITÉ DE TELECOMUNICACIONES

Temas Adicionales a los estratégicos

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.

16.    Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-101/05-NYCE-2009 Telecomunicaciones - Vocabulario electrotécnico - Parte 05: Compatibilidad electromagnética.

Justificación: Es el tema 67 del PNN 2020, el Subcomité de Telecomunicaciones decidió suspender la modificación de la NMX-I-101/05-NYCE-2009 para darle prioridad a otros temas.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO (COTENNIP)

SUBCOMITÉ DE ASPECTOS AMBIENTALES

Temas adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

17.    Industria del plástico - Requisitos generales para el uso de Normas en el campo de empaque y embalaje plástico y el ambiente.

Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos y procedimientos para otras Normas que cubran aspectos ambientales del empaque y embalaje hecho de materiales plásticos. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a proveedores responsables de colocar empaque y embalaje hecho de materiales plásticos y/o productos empacados o embalados hecho de materiales plásticos en el mercado. Se considera como base la norma internacional ISO 18601:2013. Es necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

18.    Industria del Plástico - Optimización del sistema de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.

Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos y procedimientos para definir si un empaque o embalaje hecho de materiales plásticos puede ser optimizado y si es que necesita ser modificado para asegurar su reciclabilidad y su capacidad de ser reutilizado después de su uso, así como el asegurar que cumpla con sus funciones, minimizando el uso de sustancias peligrosas. Se considera como base la norma internacional ISO 18602:2013. Es necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

19.    Industria del Plástico - Reciclaje mecánico de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.

Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos que el empaque y embalaje hecho de materiales plásticos debe cumplir para ser clasificado como recuperable mediante el reciclaje mecánico (reciclable mecánicamente), así como establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con estos requisitos. Se considera como base la norma internacional ISO 18604:2013. Es necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

20.    Industria del Plástico - Reciclaje biológico de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.

Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos que el empaque y embalaje hecho de materiales plásticos debe cumplir para ser clasificado como recuperable mediante el reciclaje biológico (reciclable biológicamente), así como establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con estos requisitos. Se considera como base la norma internacional ISO 18606:2013. Es necesario contar con documentos normativos que apoyen el manejo sustentable de los plásticos. Elaboración conjunta: NYCE-NORMEX.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

21.    Industria del plástico - Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclaje de plásticos y contenido en material reciclado.

Objetivo y Justificación: Este documento especifica los procedimientos necesarios para la trazabilidad de los plásticos reciclados y proporciona las bases para el procedimiento de cálculo del contenido de material reciclado de un producto. Esta norma tendrá como base la EN 15343:2007.

El reciclaje del residuo de plástico es un tipo de proceso de recuperación de material destinado a ahorrar recursos (materia prima virgen, agua y energía), minimizando las emisiones perjudiciales al aire, agua y suelo, así como su impacto en la salud humana. El impacto medioambiental del reciclaje tiene que ser evaluado sobre el ciclo de vida completo del sistema de reciclaje (desde el punto de generación del residuo hasta la disposición final del mismo). Para asegurar que el reciclaje constituye la mejor opción medioambiental para tratar el residuo disponible, es necesario contar con esta norma.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

Temas adicionales a los estratégicos

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.

22.    Industria del plástico - Requisitos generales para el uso de Normas en el campo de empaque y embalaje plástico y el ambiente.

Justificación: Es el tema 77 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.

23.    Industria del Plástico - Optimización del sistema de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.

Justificación: Es el tema 78 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.

24.    Industria del Plástico - Reciclaje mecánico de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.

Justificación: Es el tema 79 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.

25.    Industria del Plástico - Reciclaje biológico de empaque y embalaje hecho de materiales plásticos.

Justificación: Es el tema 80 del Programa Nacional de Normalización 2020, el tema se va a reprogramar como tema conjunto entre NYCE y NORMEX.

SUBCOMITÉ: TUBOS, CONEXIONES Y ACCESORIOS

Temas adicionales a los estratégicos

IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.

26.    Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-242/1-ANCE-CNCP-2005, Industria del plástico-tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para instalaciones eléctricas subterráneas (conduit) -especificaciones y métodos de prueba-parte 1: Pared corrugada.

Justificación: Es el tema 116 del Programa Nacional de Normalización 2020, por instrucción de la Dirección General de Normas, el tema le pertenece a la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE).

27.    Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-018-CNCP-2012, Industria del plástico-tubos de polietileno de alta densidad.

Justificación: Es el tema 120 del Programa Nacional de Normalización 2020, la propuesta de modificación de la Norma Mexicana requiere de mayor desarrollo como documento de trabajo antes de ser considerado como Anteproyecto de Norma Mexicana.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (COTENNIQ)

SUBCOMITÉ DEPRODUCTOS DE LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO, JABONES,  DETERGENTES Y DENTÍFRICOS

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

28.    Industria química - Etiquetado Ambiental Tipo I - Criterios ambientales para productos de aseo de uso doméstico.

Objetivo y campo de aplicación: Esta norma especifica los criterios ambientales que deben cumplir los productos de aseo de uso doméstico, con el fin de obtener la Etiqueta Ambiental Tipo I a nivel nacional.

Esta norma se propone como parte de un proyecto de armonización regional de normativas para la alineación de criterios ambientales definidos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)

PRESIDENTE:

LIC. LUIS MANUEL DEL VALLE LOPEZ

DIRECCIÓN:

SIMON BOLIVAR No. 446, 2DO. PISO COLONIA AMERICANA GUADALAJARA, JALISCO 44160

TELÉFONO:

(33) 3630 6517

(33) 3630 5831

C. ELECTRÓNICO:

presidencia@cofocalec.org.mx

direcciongral@cofocalec.org.mx

 

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas

A. Tema nuevo

1.      Definición y evaluación de la precisión general de métodos alternativos de análisis de leche. Parte 1: Atributos analíticos de métodos alternativos.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa las características de desempeño relevantes para evaluar cuantitativamente la precisión general de los métodos analíticos alternativos de análisis de leche, mediante la aplicación de diseño de experimentos adecuados y procedimientos estadísticos recomendados, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 8196-1:2009.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 8196-1:2009.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

2.      Definición y evaluación de la precisión general de métodos alternativos de análisis de la leche. Parte 2: Calibración y control de calidad en el laboratorio lácteo.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que proporcione pautas para la calibración de los instrumentos y procedimientos de control de calidad para análisis de leche en laboratorios lácteos, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 8196-2:2009.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 8196-2:2009.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

3.      Definición y evaluación de la precisión general de métodos alternativos de análisis de leche. Parte 3: Protocolo para la evaluación y validación de métodos alternativos cuantitativos de análisis de leche.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa un protocolo para la evaluación y validación de métodos alternativos cuantitativos de análisis de la leche, aplicable a los componentes de la leche y células somáticas, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 8196-3:2009.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 8196-3:2009.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

4.      Conteo bacteriano en leche - Protocolo para la evaluación de métodos alternativos.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa un protocolo para la evaluación de métodos alternativos instrumentales para el recuento total de bacterias en la leche cruda de animales de diferentes especies.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 16297:2020.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

5.      Determinación del contenido de grasa en crema – Método ácido butirométrico.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa el método de prueba ácido butirométrico para la determinación del contenido de grasa en crema, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 19660:2018.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 19660:2018.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

6.      Determinación del contenido de grasa en leche – Método Gerber.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que describa el método de prueba ácido butirométrico para la determinación del contenido de grasa en leche, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 19662:2018.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 19662:2018.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

7.      Directrices para la aplicación de la espectrometría de infrarrojo cercano para el análisis de productos de leche.

Objetivo y Justificación: Elaborar la norma mexicana que brinde orientación sobre el uso de la espectrometría de infrarrojo cercano en el análisis de leche y productos de leche, de acuerdo con lo establecido en la norma internacional ISO 21543:2006.

Contar con la norma mexicana que concuerde con la norma internacional ISO 21543:2006.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

UNDERWRITERS LABORATORIES INC. (UL)

PRESIDENTE:

Maria Iafano

DIRECCIÓN:

Blas Pascal 205 2do. Piso, 11510 Los Morales México Ciudad de México, México

TELÉFONO:

+555330005478

C. ELECTRÓNICO:

Maria.iafano@ul.org

 

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y DISPOSITIVOS SALVAVIDAS (CTNNSCIDS)

Temas adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Pruebas de incendio de presión positiva para conjuntos de montaje de puertas.

Objetivo y Justificación:

Estos métodos de pruebas de fuego son aplicables a los conjuntos de puertas batientes, incluidos los marcos de puertas con luces y paneles, de diversos materiales y tipos de construcción para su uso en aberturas de paredes para retrasar el paso del fuego. El método no proporciona una evaluación de un conjunto de puerta abatible cuando ese conjunto es parte de un conjunto más grande (por ejemplo, conjunto de puerta cortafuego deslizante), o cuando está destinado a usarse como entrada de ascensor.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

2.      Dispositivos de flotación personal-flotadores -requisitos de seguridad y marcado.

Objetivo y Justificación:

Servir como guía para los fabricantes, compradores y usuarios de tales dispositivos de seguridad para garantizar que el equipo proporciona un nivel efectivo de rendimiento en uso.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a diciembre 2020.

3.      Dispositivos de flotación personal - Parte 9: Métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Esta parte de ISO 12402 especifica los métodos de prueba para dispositivos de flotación personal.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

4.      Bombas centrífugas estacionarias para servicio de protección contra incendios-especificaciones

Objetivo y Justificación: Esta Norma abarca bombas centrífugas contra incendios destinadas a ser utilizadas en los sistemas de suministro de agua para la protección contra incendios. Las bombas cubiertas por estas especificaciones están diseñadas para su instalación y uso, de acuerdo con normas extranjeras para la Instalación de Bombas estacionarias para la Protección contra Incendios.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

5.      Dispositivos de señalización visibles para sistemas de alarma y señalización contra incendios, incluidos accesorios

Objetivo y Justificación: Esta norma se aplica a los dispositivos de señalización visual destinados a la instalación en interiores y / o exteriores.

Estos requisitos cubren dispositivos de señal visible para su uso en ubicaciones interiores comunes (no peligrosas) y ubicaciones al aire libre. Esto incluye:

a) Dispositivos visuales intermitentes utilizados para alarma de incendio o señalización de emergencia tanto en modo público como modo privado como se define en el glosario.

b) Advertencia de emergencia utilizada para notificar a los ocupantes que existe una emergencia.

c) Dispositivos de señalización visual de tipo informativo conectados o controlados por alarma de incendio u otro equipo de sistema de señalización de emergencia, o ambos.

Esta norma también se aplica a cubiertas protectoras y accesorios utilizados con señales visibles.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2020.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA (COMITÉS TÉCNICOS)

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS

PRESIDENTE:

LIC. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ

DIRECCIÓN:

PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX            

TELÉFONO:

57299100

C. ELECTRÓNICO:

alfonso.guati@economia.gob.mx

 

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Magnitudes y unidades – parte 9 Física química y física molecular.

Objetivo y justificación: proporciona nombres, símbolos y definiciones para magnitudes y unidades de química física y física molecular. Cuando es apropiado, también proporciona factores de conversión.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

II. Normas vigentes a ser modificadas.

A. Temas nuevos.

2.      Modificación a la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, GUÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y REDACCIÓN DE NORMAS (CANCELA A LA NMX-Z-013/1-1977).

Objetivo y Justificación: Actualizar el estándar NMX debido a la modificación de la Directiva ISO/IEC Parte 2 “Principles and rules for the structure and drafting of ISO and IEC documents” tomada como base para la elaboración del estándar, principalmente en lo que se refiere a los documentos referenciados actualizados, referencias cruzadas y ejemplos, consistencia gramática de las definiciones, aclaración en las expresiones verbales permisivas, contar con una lista de apoyo para cubrir los requisitos conforme al alcance técnico de cada norma, principalmente.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a junio de 2021.

SUBCOMITÉ DE ESCUELAS

PRESIDENTE:

SECRETARIO:

ING. JORGE JAVIER JIMÉNEZ ALCARAZ

ING. JOSÉ ZAMARRIPA ÁLVAREZ

DIRECCIÓN:

VITO ALESSIO ROBLES #380, COLONIA FLORIDA, ALCALDIA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01030, CDMX

TELÉFONO:

55 54804700 EXT. 1397

C. ELECTRÓNICO:

jzamarripa@inifed.gob.mx

 

Temas adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Selección de terreno para la Infraestructura Física Educativa.

Objetivo y justificación: Proporcionar las reglas generales para la selección de terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas públicas y particulares de todos los tipos educativos.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2020 a diciembre de 2020.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL CURTIDURÍA

PRESIDENTE:

ING. JUAN RICARDO RUIZ RIVERA

DIRECCIÓN:

OMEGA 201, COLONIA INDUSTRIAL DELTA,

C.P. 37545, LEÓN, GTO.

TELÉFONO:

477 710 0011

C. ELECTRÓNICO:

rruiz@ciatec.mx

 

Temas Adicionales a los estratégicos

I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.

A. Temas nuevos.

1.      Calzado - Calzado de protección para personas diabéticas - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

Objetivo y Justificación: Las características del calzado de protección de ninguna manera favorecen la salud de las personas que padecen diabetes y que utilizan este tipo de calzado y que incluso representa un riesgo para quienes los calzan. Ya se ha desarrollado la Norma Mexicana NMX-A-238-SCFI-2019 de Calzado para personas diabéticas, pero corresponde a calzado normal de vestir. Es necesario contar con una Norma Mexicana que establezca los requisitos para el calzado de protección en el trabajo, tal que al mismo tiempo que brinde la protección al usuario de los riesgos externos del trabajo, como brindarle protección al usuario de los posibles daños que puede provocar un calzado inadecuado que le provoque ulceraciones o laceraciones peligrosas que pongan en riesgo la salud de sus pies por una diseño, materiales y construcción inadecuada.

Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2020 a julio 2021.

Ciudad de México, a 30 de julio de 2020.- El Director General de Normas y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.