REGLAS Generales que establecen los requisitos que deben cumplir las unidades de verificación para obtener y mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua para la evaluación de la conformidad en términos de lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 7, fracción III, 9 fracciones I, VI, XXXV y LIV y 12 fracciones VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales, 70 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, 1, primer párrafo, 6 primer párrafo, 13, fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y numeral 10 de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, cuya declaratoria de vigencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado “Política Social”, el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;

Que el 21 de septiembre del 2018, la Secretaría de Economía, al ser la autoridad facultada en materia de metrología, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; la metodología para medir los citados volúmenes; y el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a esta Comisión Nacional del Agua;

Que la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, contempla a las unidades de verificación acreditadas para garantizar la correcta medición de las aguas nacionales a través del procedimiento de la evaluación de la conformidad;

Que de conformidad con la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, la constatación ocular y comprobación de que los medidores, sistemas de medición, selección, instalación, operación y transmisión de los datos de medición satisfacen los requisitos señalados en dicha norma, será realizada por la Comisión Nacional del Agua o por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobadas por la Comisión Nacional del Agua, mediante el procedimiento de la evaluación de la conformidad, en ambos casos a través de verificadores autorizados que son personas físicas autorizadas por una entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía para realizar el procedimiento de verificación, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN PARA OBTENER Y MANTENER LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA NORMA MEXICANA “NMX-AA-179-SCFI-2018, MEDICIÓN DE VOLÚMENES DE AGUAS NACIONALES USADOS, EXPLOTADOS O APROVECHADOS”

I.- Objetivo

El presente instrumento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las unidades de verificación para obtener y mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados explotados o aprovechados”.

II.- Campo de aplicación.

Las presentes reglas resultan aplicables a las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, a través de personas físicas denominadas verificadores autorizados para la constatación ocular y comprobación de que los medidores, sistemas de medición, selección, instalación, operación y transmisión de los datos de medición satisfacen los requisitos indicados en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados explotados o aprovechados”.

III.- Reglas Generales.

Primera. Las unidades de verificación competentes, debidamente acreditadas por la entidad correspondiente, interesadas en obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua, deberán contar con personal que tenga certificado vigente expedido por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia que corresponda al tipo de medidor o sistema de medición, respecto del cual tendrá atribuciones para actuar como verificador:

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Código

Título

Objetivo

4-oct-2017

EC0913

Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión

Describe lo que una persona debe demostrar al recabar y examinar datos, elaborar el proyecto, supervisar la instalación y validar el funcionamiento de la instalación en medidores de carrete para tubería a presión.

4-oct-2017

EC0914

Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales

Describe lo que una persona debe demostrar al recabar datos, examinar datos, elaborar el proyecto, supervisar la instalación y validar el funcionamiento de la instalación en sistemas fijos de medición de gasto para canales.

26-nov-2018

EC1110

Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión

Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que proporcionan el servicio para asesoría en medidores ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión.

10-abr-2019

EC1156

Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero

Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que proporcionan el servicio de asesoría en la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, que puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación, basados en Estándares de Competencia (EC).

 

Segunda. Las unidades de verificación acreditadas para realizar la constatación ocular y comprobación  de que los medidores, sistemas de medición, selección, instalación, operación y transmisión de los datos de medición satisfacen los requisitos indicados en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición  de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, además de cumplir con las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua:

1.      Contar con la acreditación emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, que avale que las unidades de verificación cuentan con verificadores autorizados, certificados en el estándar de competencia de la actividad o actividades que correspondan, conforme al medidor o sistema de medición respecto del cual va a realizar la constatación ocular y comprobación conforme a los requisitos indicados en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, y

2.      Llevar a cabo de forma veraz mediante el uso de la firma electrónica, el registro de su solicitud para obtener la aprobación, a través de la plataforma que estará disponible en el sitio electrónico www.gob.mx/conagua de la Comisión Nacional del Agua, ya que por medio de dicha plataforma se emitirá la resolución de aprobación correspondiente en caso de cumplir con todos los requisitos plasmados en las presentes reglas.

          En el supuesto de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos anteriormente, la Comisión Nacional del Agua deberá prevenir a la unidad de verificación acreditada por escrito para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane la omisión correspondiente, dicha prevención se notificará en términos de la fracción I del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de no desahogarse la prevención en el término establecido la solicitud será desechada.

          Cabe señalar, que el uso de las credenciales para el acceso y uso en la cuenta individualizada de la unidad de verificación en el sistema de registro de dictámenes de verificación será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que la unidad de verificación será responsable del uso que dé a las mismas.

Tercera. Las unidades de verificación acreditadas por la entidad mexicana de acreditación obtendrán  la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua cuando cumplan los requisitos establecidos en la Segunda regla, para realizar la constatación ocular y comprobación de que los medidores, sistemas de medición, selección instalación, operación y transmisión de los datos de medición satisfacen los requisitos indicados en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, por un periodo de 4 años, dicha aprobación será notificada conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Para mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua las unidades de verificación acreditadas deberán:

1.      Mantener vigente la acreditación como unidad de verificación de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía. La suspensión o revocación de la citada acreditación será motivo para suspender o revocar de igual manera, la aprobación.

2.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, toda vez que la Comisión Nacional del Agua debe atender el contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

3.      Informar a la Comisión Nacional del Agua al momento de capturar la información del dictamen de verificación en el sistema electrónico de dictámenes de verificación que pondrá disponible dicha Comisión en su página de internet, la clave de acceso a la unidad electrónica y a la unidad de transmisión de datos, que la unidad de verificación modificó para asegurar que sólo la Comisión Nacional del Agua o quien ella autorice pueda tener acceso a tales instrumentos.

4.      Registrar en el sistema electrónico en la página www.gob.mx/conagua de la Comisión Nacional del Agua, mediante el uso de la firma electrónica de la unidad de verificación, el resultado de todas las verificaciones realizadas, dicho registro deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización del procedimiento de verificación.

5.      Previo al inicio del procedimiento de verificación, exhibir al público la documentación que ampare su acreditación y aprobación vigente para operar como unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; los nombres y fotografías del o los verificadores acreditados en los términos de la acreditación y aprobación correspondiente, así como los nombres de los auxiliares o personal de apoyo que intervendrán en el proceso de verificación, además de la tarifa aplicable por los servicios.

6.      Llevar un registro consecutivo de manera documental y electrónica, de los servicios de verificación (solicitudes, hojas de resultados y dictámenes de verificación) de los medidores y sistemas de medición atendidos, debiendo obrar dentro de los registros de los expedientes de la unidad  de verificación: la solicitud, hoja de resultados y dictámenes de verificación de los instrumentos de medición atendidos, donde se indique el título de concesión, los datos del titular de la concesión, la marca, modelo, número de serie, ubicación en coordenadas UTM y demás relativos a los instrumentos de medición que la Comisión Nacional del Agua determine y los resultados de  los mismos.

          La Comisión Nacional del Agua podrá ampliar la solicitud de información documental antes referida, previa notificación a la unidad de verificación en términos de la fracción I del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

7.      Presentar la información relacionada con sus labores de verificación de medidores volumétricos de aguas nacionales que requiera la Comisión Nacional del Agua.

8.      Para la verificación de los medidores previstos en los incisos primarios 6.1 y 6.2 así como en los incisos secundarios 6.2.1 y 6.2.2 de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, deberán utilizar instrumentos de medición y patrones de medida calibrados, debiendo contar con la aprobación del modelo o prototipo expedido por la Secretaría de Economía.

9.      Dar aviso a la Comisión Nacional del Agua de cualquier baja, alta o modificación respecto al personal verificador certificado por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia que corresponda, dicho aviso deberá ser informado por la unidad de verificación a más tardar diez días hábiles posteriores al movimiento.

10.    Abstenerse de prestar servicios de suministro de medidores o sistemas de medición, instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos de medición, así como transmisión de datos de medición.

11.    En los procesos de verificación de los medidores previstos en los incisos primarios 6.1 y 6.2 de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, la unidad de verificación podrá solicitar al usuario la aprobación del modelo o prototipo expedido por la Secretaría de Economía que acredite que cumple con las características metrológicas especificadas en el Apéndice A de la referida Norma Mexicana.

12.    En los procesos de verificación y emisión de dictámenes deberá cumplir lo dispuesto en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.

Quinta. Procede la suspensión de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para las unidades de verificación acreditadas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.        Exista suspensión de la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación Autorizada por la Secretaría de Economía;

II.       No proporcionen a la Comisión Nacional del Agua, de manera oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

III.      Se impidan u obstaculicen las funciones de verificación o vigilancia;

IV.     Se disminuyan los recursos o la capacidad necesarios para realizar sus funciones, o dejen de observar las condiciones, de acuerdo con los cuales se les otorgó la aprobación.

Sexta. Procede la revocación de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para las unidades de verificación acreditadas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.        Exista revocación o la falta de vigencia de la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía;

II.       Emitan certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa, relativos a las actividades para las cuales fueron autorizadas o aprobadas;

III.      Nieguen reiterada o injustificadamente el proporcionar el servicio que se les solicite;

IV.     Reincidan en los supuestos a que aluden las fracciones II y III de la regla Quinta, o en el caso de la fracción IV de la misma, la disminución de recursos o de capacidad para emitir certificados o dictámenes se prolongue por más de tres meses consecutivos;

V.      La falta de competencia de los verificadores autorizados en el estándar de competencia en la actividad o actividades indicadas en la primera regla, y

VI.     Renuncien expresamente a la aprobación otorgada.

Séptima. Para la suspensión o revocación de la aprobación de las unidades de verificación, la Comisión Nacional del Agua deberá:

I.        Tener evidencia objetiva donde conste que la unidad de verificación incurrió en alguna o algunas de las causales de suspensión o revocación a que se refieren las reglas Quinta y Sexta, respectivamente;

II.       Conceder la garantía de audiencia a la unidad de verificación objeto de la suspensión o revocación para que manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento, y

III.      Ejecutar el procedimiento de suspensión o revocación de manera imparcial y no discriminatoria.

Octava. El procedimiento relativo a la suspensión o revocación de la aprobación de las personas aprobadas por parte de la Comisión Nacional del Agua será de conformidad con lo siguiente:

I.        Integrará y, en su caso, validará la evidencia donde conste que la unidad de verificación incurrió en alguna o algunas de las causales de suspensión o revocación previstas en las reglas Quinta y Sexta, respectivamente, derivado de los hallazgos que resulten de la comprobación del cumplimiento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de su Reglamento y de las normas que hayan emitido;

II.       Notificará a la unidad de verificación el inicio del procedimiento de suspensión o revocación de su aprobación para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación;

III.      Revisará las justificaciones que sobre su actuación, manifieste la unidad de verificación para desvirtuar la pretensión de suspender o revocar su aprobación, en su caso;

IV.     Notificará a las unidades de verificación la resolución respecto de la procedencia o improcedencia de la suspensión o revocación de su aprobación, que determiné la Comisión Nacional del Agua, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de las justificaciones, y

V.      Informará a la entidad de acreditación la resolución sobre la suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación a que alude la fracción anterior.

Novena. Una vez que la entidad de acreditación reciba la notificación sobre la resolución de suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación, analizará los elementos que consideró la Comisión Nacional del Agua para suspender o revocar la aprobación, tomará las acciones que considere procedentes y comunicará a la unidad de verificación lo conducente.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto la plataforma que estará disponible en el sitio electrónico que al efecto determine la Comisión Nacional del Agua se encuentre funcionando, para dar cumplimiento a lo establecido en las reglas Segunda y Cuarta, las unidades de verificación, deberán presentar escrito libre ante la oficialía de partes de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la citada Comisión, acompañando los anexos con  la información correspondiente a través de dispositivo USB.

Tercero. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos específicos en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización para tener por cumplida la obligación de presentar ante las oficinas de la CONAGUA para su verificación y sellado el original de la factura de compra del aparato de medición y su instalación, prevista en la fracción I, del artículo 224-A, de la Ley Federal de Derechos, con la presentación a través del sistema Declar@gua de los comprobantes fiscales digitales por internet que cumplan con los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación junto con la declaración correspondiente, con lo cual se generarán ahorros superiores a los costos derivados de la presente regulación, por lo que se estaría cumpliendo lo señalado en los artículos 68 y 78 referidos.

Ciudad de México, a los 28 días del mes de julio dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.