REGLAS Generales que establecen los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios integrados para obtener y mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua en términos de lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4; 7, fracción III; 9, fracciones I, VI, XXXV y LIV; 12, fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 70 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, primer párrafo; 6 primer párrafo; 13, fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y numeral 6.7, segundo párrafo de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, cuya Declaratoria de vigencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado “Política Social”, el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;

Que el 21 de septiembre del 2018, la Secretaría de Economía, al ser la autoridad facultada en materia de metrología, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; la metodología para medir los citados volúmenes, y el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a esta Comisión Nacional del Agua;

Que la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, contempla la figura de los prestadores de servicios integrados con el propósito de facilitar a los usuarios su obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, que podrán ser contratados para la selección, instalación y operación del medidor o sistemas de medición, así como la transmisión remota de la información de medición a esta autoridad del agua;

Que el numeral 3.12 de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, establece que los prestadores de servicios integrados son las personas morales que cuentan con acreditación por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobación de la Comisión Nacional del Agua para prestar servicios de selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados, a través de personas físicas competentes que cuenten con certificado vigente expedido por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia en la actividad o actividades que la Comisión Nacional del Agua determine necesario;

Que el segundo párrafo del numeral 6.7 de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, establece que la Comisión Nacional del Agua expedirá mediante reglas generales los requisitos para obtener y mantener la aprobación para los prestadores de servicios integrados, por lo que, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTEGRADOS PARA OBTENER Y MANTENER LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA NORMA MEXICANA “NMX-AA-179-SCFI-2018, MEDICIÓN DE VOLÚMENES DE AGUAS NACIONALES USADOS, EXPLOTADOS O APROVECHADOS”

I. Objetivo.

El presente instrumento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios integrados para obtener y mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua en términos de lo dispuesto en la NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.

II. Campo de aplicación.

Las presentes reglas resultan aplicables a las personas morales que cuenten con acreditación autorizada por la Secretaría de Economía para prestar servicios de selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales.

III. Reglas Generales.

Primera. Los prestadores de servicios integrados debidamente acreditados por la entidad correspondiente, interesados en obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua, deberán contar con personas físicas competentes que tengan certificado vigente expedido por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia en la actividad o actividades que a continuación se indican:

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Código (Estándar de competencia laboral)

Título

Objetivo

4-oct-2017

EC0913

Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión

Describe lo que una persona debe demostrar al recabar y examinar datos, elaborar el proyecto, supervisar la instalación y validar el funcionamiento de la instalación en medidores de carrete para tubería a presión.

4-oct-2017

EC0914

Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales

Describe lo que una persona debe demostrar al recabar datos, examinar datos, elaborar el proyecto, supervisar la instalación y validar el funcionamiento de la instalación en sistemas fijos de medición de gasto para canales.

26-nov-2018

EC1110

Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión

Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que proporcionan el servicio para asesoría en medidores ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión.

10-abr-2019

EC1156

Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero

Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que proporcionan el servicio de asesoría en la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, que puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación, basados en Estándares de Competencia (EC).

 

Segunda. Los prestadores de servicios integrados que realizarán la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales, además de cumplir con las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad y solución de posibles conflictos derivados de sus actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua a que se refiere la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”:

1.      Contar con la acreditación emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, que avale que el prestador de servicios integrados cuenta con personal contratado o subcontratado, certificado en el estándar de competencia de la actividad o actividades que correspondan conforme al medidor o sistema de medición solicitado.

2.      Llevar a cabo de forma veraz, mediante el uso de la firma electrónica, el registro de su solicitud para obtener la aprobación, a través de la plataforma que estará disponible en el sitio electrónico www.gob.mx/conagua de la Comisión Nacional del Agua, ya que por medio de dicha plataforma se emitirá la resolución de aprobación correspondiente en caso de cumplir con todos los requisitos plasmados en las presentes reglas.

          En el supuesto de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos anteriormente, la Comisión Nacional del Agua deberá prevenir al prestador de servicios integrados por escrito para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane la omisión correspondiente, dicha prevención se notificará en términos de la fracción I del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de no desahogarse la prevención en el término establecido, la solicitud será desechada.

          Cabe señalar, que el uso de las credenciales para el acceso y uso en la cuenta individualizada del prestador de servicios integrados en el sistema de registro de medidores o sistemas de medición  de aguas nacionales será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el prestador de servicios integrados será responsable del uso que dé a las mismas.

3.      Registrar para su validez ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) el contrato de prestación de servicios integrados para la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales, mismo que debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idiomas(s), en cuyo caso deberá estar registrada también su traducción avalada por perito traductor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y subir en la plataforma indicada en el requisito número 2, el registro emitido por la PROFECO, o en su caso, el acuse de presentación de la solicitud del registro del contrato ante esa autoridad, dicho contrato podrá cumplir al menos con la siguiente información:

a)    Nombre, denominación o razón social; domicilio; teléfono; Registro Federal de Contribuyentes, y correo electrónico del prestador de servicios integrados. En caso que las partes sean personas morales, se tendrá que integrar el nombre del representante legal que firme el contrato;

b)    Número de acreditación otorgado por la Entidad de Acreditación Autorizada por la Secretaría de Economía;

c)    Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del usuario de las aguas nacionales, teléfono y correo electrónico;

d)    Descripción del objeto del contrato por el servicio prestado;

e)    Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como, en su caso, de la entrega de los resultados al usuario de las aguas nacionales;

f)     En su caso, los medios en los que se generan y entregan los resultados al usuario con motivo de la prestación del servicio;

g)    Condiciones que se ofrezcan en la prestación del servicio, en su caso, las instancias, procedimientos y mecanismos mediante los cuales el usuario de las aguas nacionales puede presentar su reclamación, así como los lugares y horarios de atención;

h)    En su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el usuario de las aguas nacionales para cancelar la solicitud del servicio o de solicitar algún cambio, sin pena alguna para él;

i)      Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato;

j)     Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio;

k)    En su caso, señalar la existencia de una garantía para cubrir al usuario de las aguas nacionales de los posibles daños causados como consecuencia de un mal servicio por la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales;

l)      Mencionar todo aquello requerido por el prestador de servicios integrados que el usuario debe suministrar para la prestación del servicio;

m)   Mencionar al usuario la información, documentación, equipos y materiales que sean necesarios para la prestación del servicio de selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales, y

n)    El usuario podrá exigir al prestador de servicios integrados que no utilice información con fines mercadotécnicos o publicitarios y que la información relativa a él mismo, no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula visible en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.

4.      Adjuntar escrito libre en el sitio electrónico www.gob.mx/conagua, referido en el numeral 2 al presentar la solicitud de aprobación, en el que deberán manifestar su conformidad para permitir la publicación de los resultados de la aplicación de encuestas que realice la Comisión Nacional del Agua a los clientes de los prestadores de servicios integrados para la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales.

Tercera. Los prestadores de servicios integrados obtendrán la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para realizar la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes usados, explotados o aprovechados de las aguas nacionales, conforme a lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, cuando cumplan los requisitos establecidos en la regla anterior; la aprobación será por un periodo de 4 años, y se notificará al prestador  de servicios integrados conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Para mantener la aprobación de la Comisión Nacional del Agua los prestadores de servicios integrados deberán:

1.      Mantener vigente la acreditación como prestador de servicios integrados de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, emitida por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía. La suspensión o revocación de la citada acreditación será motivo para suspender o revocar de igual manera la aprobación.

2.      Registrar en el sistema electrónico de la Comisión Nacional del Agua todos los medidores o sistemas de medición de aguas nacionales respecto de los cuales realizó servicios de selección, instalación, operación y transmisión de datos de medición, dicho registro deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a que concluyó la instalación del medidor o sistema de medición con sus componentes para la transmisión.

3.      Mantener actualizado en el sistema electrónico de la Comisión Nacional del Agua, los registros de los medidores o sistemas de medición de aguas nacionales que instalen, para lo cual contará con 5 días hábiles posteriores a cualquier cambio en la información registrada.

4.      Dar aviso a la Comisión Nacional del Agua de cualquier baja, alta o modificación respecto al personal certificado por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia que corresponda, a más tardar 10 días hábiles posteriores al movimiento.

5.      Instalar y mantener en operación medidores que cuenten con aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría de Economía, que acredite que cumple con las características metrológicas especificadas en el Apéndice A de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.

6.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, toda vez que la Comisión Nacional del Agua debe atender el contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

7.      Expedir de forma oportuna los comprobantes fiscales por los servicios que presten a los usuarios de aguas nacionales, cumpliendo lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

8.      Proporcionar la información y documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua, con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.

9.      Cumplir con las demás obligaciones previstas en la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.

Quinta. Procede la suspensión de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para los prestadores de servicios integrados, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.        Exista suspensión de la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación Autorizada por la Secretaría de Economía;

II.       No proporcionen a la Comisión Nacional del Agua, de manera oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

III.      Se impidan u obstaculicen las funciones de verificación o vigilancia;

IV.     Se disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para realizar sus funciones, o dejen de observar las condiciones, de acuerdo con las cuales se les otorgó la aprobación.

Sexta. Procede la revocación de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua para los prestadores de servicios integrados, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.        Exista revocación o la falta de vigencia de la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía;

II.       Emitan informes o algún otro documento que contenga información falsa, relativos a las actividades para las cuales fueron aprobadas;

III.      Nieguen reiterada o injustificadamente el proporcionar el servicio que se les solicite;

IV.     Reincidan en los supuestos a que aluden las fracciones II y III de la regla Quinta, o en el caso de la fracción IV de la referida regla, la disminución de recursos o de capacidad para emitir certificados o dictámenes se prolongue por más de tres meses consecutivos;

V.      La falta de competencia del personal avalado por el estándar de competencia en la actividad o actividades indicadas en la primera regla, y

VI.     Renuncien expresamente a la aprobación otorgada.

Séptima. Para la suspensión o revocación de la aprobación como prestadores de servicios integrados, la Comisión Nacional del Agua deberá:

I.        Tener evidencia objetiva donde conste que el prestador de servicios incurrió en alguna o algunas de las causales de suspensión o revocación a que se refieren las reglas Quinta y Sexta, respectivamente;

II.       Conceder garantía de audiencia al prestador de servicios integrados objeto de la suspensión o revocación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento, y

III.      Ejecutar el procedimiento de suspensión o revocación de manera imparcial y no discriminatoria.

Octava. El procedimiento relativo a la suspensión o revocación de la aprobación de los prestadores de servicios integrados aprobados por parte de la Comisión Nacional del Agua será de conformidad con lo siguiente:

I.        Integrará y, en su caso, validará la evidencia donde conste que el prestador de servicios integrados incurrió en alguna o algunas de las causales de suspensión o revocación previstas en las reglas Quinta o Sexta;

II.       Notificará al prestador de servicios integrados, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el inicio del procedimiento de suspensión o revocación de su aprobación para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación;

III.      Revisará las justificaciones que sobre su actuación manifieste el prestador de servicios integrados para desvirtuar la pretensión de suspender o revocar su aprobación, en su caso;

IV.     Notificará al prestador de servicios la resolución respecto de la procedencia o improcedencia de la suspensión o revocación de su aprobación, que en su caso determiné, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de las justificaciones, y

V.      Informará a la entidad de acreditación la resolución sobre la suspensión o revocación de la aprobación del prestador de servicios integrados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación a que alude la fracción anterior.

Novena. Una vez que la entidad de acreditación reciba la notificación sobre la resolución de suspensión o revocación de la aprobación al prestador de servicios integrados que corresponda, analizará los elementos que consideró la Comisión Nacional del Agua para suspender o revocar la aprobación, y tomará las acciones que considere procedentes, mismas que serán comunicadas al prestador de servicios.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto la plataforma que estará disponible en el sitio electrónico www.gob.mx/conagua de la Comisión Nacional del Agua se encuentre funcionando, para dar cumplimiento a lo establecido en las reglas Segunda y Cuarta, los prestadores de servicios deberán presentar escrito libre ante la oficialía de partes de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la citada Comisión, acompañando los anexos con la información correspondiente a través de dispositivo USB.

Tercero. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos específicos en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización para tener por acreditada la obligación de llevar el registro de lecturas en el formato 10-A autorizado por el SAT, previsto en el último párrafo del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, con las lecturas de los aparatos de medición enviadas a la CONAGUA de manera digital, con lo cual existen ahorros derivados de eximir del llenado del formato 10-A “Reporte de lecturas de medidor” superiores a los costos derivados de la presente regulación, por lo que se estaría cumpliendo lo señalado en los artículos 68 y 78 referidos.

Ciudad de México, a los 28 días del mes de julio dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.