ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 68, 78 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 88, fracciones XI y XII y 100 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la fracción VII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para administrar las áreas naturales protegidas de competencia Federal;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el otorgamiento o expedición de autorizaciones a que se sujetará la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, deberán observarse las disposiciones de la propia Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 88, fracciones XI y XII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se requiere de autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar dentro de áreas naturales protegidas, filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, así como para actividades comerciales;

Que en el Registro Federal de Trámites y Servicios a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se encuentran inscritos entre otros trámites, el “CNANP-00-004 Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas” y el “CNANP-00-011 Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas”;

Que con fecha de 31 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en las materias que se indican", entre los formatos que se dieron a conocer, se encuentran: FF-CNANP-003, para el trámite identificado como CNANP-00-004 como Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas y el FF-CNANP-010, para el trámite identificado como CNANP-00-011 Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas;

Que el artículo 68, último párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria prevé que las Propuestas Regulatorias indicarán necesariamente las Regulaciones que pretenden abrogar, derogar o modificar, debiendo asentarlo en el Análisis de Impacto Regulatorio;

Que el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que, para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados;

Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece que los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente, conforme a lo siguiente: I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios; II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia;

Que en cumplimiento a las disposiciones jurídicas antes referidas, con fecha 21 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, en cuyo artículo Segundo Transitorio se comprometieron acciones de simplificación para el trámite  "CNANP-00-004 Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas", las cuales de acuerdo a su Análisis de Impacto Regulatorio consisten en la eliminación del requisito de describir el tipo de equipo a utilizar para realizar la actividad, así como reducir el plazo de respuesta de 10 a 5 días hábiles;

Asimismo, con fecha 23 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Sabinal”, el cual establece en su artículo Segundo Transitorio acciones de simplificación para el trámite "CNANP-00-011 Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas", que conforme a su Análisis de Impacto Regulatorio consisten en: la eliminación del requisito de redactar la petición que se formula y sólo pedir el número de autorización, así como reducir el plazo de respuesta de 30 a 25 días hábiles;

Que por lo anterior esta Dependencia del Ejecutivo Federal consideró procedente implementar acciones de disminución de carga regulatoria para los trámites con homoclaves CNANP-00-004 y CNANP-00-011 y en consecuencia, modificar los formatos de los mismos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN

ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen las siguientes medidas de simplificación administrativa para el trámite CNANP-00-004 Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas:

I.        Se elimina el requisito de describir el tipo de equipo a utilizar para realizar la actividad.

II.       Se reduce el plazo de respuesta de 10 a 5 días hábiles.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen las siguientes medidas de simplificación administrativa para el trámite CNANP-00-011 Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas:

I.        Se elimina el requisito de redactar la petición que se formula.

II.       Se reduce el plazo de respuesta de 30 a 25 días hábiles.

ARTÍCULO TERCERO. Se modifican los formatos FF-CNANP-003, para el trámite identificado  CNANP-00-004 como Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas y FF-CNANP-010, para el trámite identificado CNANP-00-011 como Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas, derivado de la eliminación de requisitos que se señalan en los artículos primero, fracción I y segundo, fracción I del presente Acuerdo.

Los formatos que se señalan, se incluyen en el Anexo Único del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinte.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

   ________________________________