ACUERDO por el que se establecen como actividades esenciales
las que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS
ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o,
párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y
XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX
y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud;
4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de
educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas
de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de
Educación Pública, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de
abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020 mediante el diverso
Acuerdo 09/04/20 publicado en el mismo medio de difusión oficial el 30 de abril
del año en curso;
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario
Oficial de la
Federación, el Titular del Ejecutivo Federal declaró diversas
acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio
nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de
atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que dentro de
las acciones extraordinarias se contempló la necesidad de que, además de las
señaladas expresamente, la
Secretaría de Salud implemente las demás que estime
necesarias;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial
de la Federación
el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico relacionado con la
reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establece
como acción extraordinaria que otras actividades adicionales a las ya
determinadas fuesen consideradas como esenciales, mismo que fue modificado
mediante diverso publicado el 15 de mayo de 2020, en el citado medio de
difusión oficial;
Que el 29 de mayo de 2020, las secretarías de Salud, de Economía, y del
Trabajo y Previsión Social; así como el Instituto Mexicano del Seguro Social,
publicaron conjuntamente en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las
Actividades Económicas, con el objetivo de que los centros de trabajo
identificaran las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus
labores seguro, escalonado y responsable, contemplando cuatro dimensiones que
deberían considerar: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño
del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro
de trabajo, así como sus características, y
Que a efecto de garantizar el correcto inicio del ciclo escolar
2020-2021, conforme a lo que, en su momento, determine la Secretaría de
Educación Pública, y que la comunidad escolar cuente con los materiales e
insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de
aprendizaje, aún en situaciones de emergencia, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer como acción extraordinaria que las
actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la
demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y
distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes,
mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y
procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como
las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas
como actividades esenciales.
SEGUNDO. Las
actividades industriales y comerciales citadas en el numeral anterior, se
considerarán esenciales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
fecha en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los
Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas
publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31
de diciembre del 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la
Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto del año
2020.- El Secretario de Salud, Jorge
Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.