MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de CFE Generación IV, publicado el 15 de diciembre de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Generación IV.

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN IV PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE DICIEMBRE DE 2017

Se modifican los artículos 4, numerales 1 y 2; 7; 10, fracción XIV; 15, fracciones, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 16, primer párrafo; 22, fracciones VI y X; 27; 30, primer párrafo; Se adicionan los artículos 15, fracciones, XVIII, XIX y XX; 17, fracción XV; 21, fracciones XV y XVI; Se derogan los artículos 18, fracción X;

ARTÍCULO 4.

I. a II.

1. …

2.          Subgerencia de Producción Termoeléctrica Noreste.

3.          Subgerencia de Producción Termoeléctrica Centro Norte.

4. a 12. …

ARTÍCULO 7. Que dicho Consejo cuenta con las funciones que se establecen en el artículo 14 de su acuerdo de creación, las demás previstas en los ordenamientos normativos aplicables y con la función de designar a propuesta del Director General, al Coordinador de Producción, a los Subgerentes de Producción Termoeléctrica, al Subgerente de Administración y Recursos Humanos, al Jefe de Departamento de Planeación y Finanzas y al Jefe de Departamento Jurídico.

ARTÍCULO 10. …

I. a XIII. …

XIV.      Proponer al Consejo, la designación del Coordinador de Producción, de los Subgerentes de Producción Termoeléctrica, del Subgerente de Administración y Recursos Humanos, del Jefe de Departamento de Planeación y Finanzas y del Jefe de Departamento Jurídico;

XV. a XVII. …

ARTÍCULO 15. A la Subgerencia de Producción Termoeléctrica Noreste, le corresponde, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:

I.           

II.           Supervisar el cumplimiento de los indicadores financieros y de rentabilidad de las Centrales a su cargo;

III.          Garantizar que los aspectos de confiabilidad técnica se cumplan;

IV.         Asegurar el óptimo manejo de la información atendiendo las políticas establecidas por el Consejo de Administración y la Dirección General en el ámbito de las Centrales a su cargo;

V.          Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de mantenimiento, modernización, mejoras y construcción de las Centrales a su cargo;

VI.         Seguimiento y supervisión al desarrollo de proyectos de ingeniería en el ámbito de las Centrales a su cargo;

VII.        Diseñar objetivos, planes operativos y concretar su ejecución a través de las Superintendencias Generales de las Centrales a su cargo;

VIII.       Coordinar la realización de estudios de comportamiento de las Centrales a su cargo y proponer las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento;

IX.         Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de Generación Termoeléctrica y de Generación Hidroeléctrica;

X.          Participar en la elaboración de proyectos de mejora de las Centrales a su cargo, así como coordinar, vigilar y supervisar los programas de desarrollo y modernización de sistemas inherentes a los procesos de generación y garantizar la calidad de las operaciones;

XI.         Verificar el comportamiento de las Unidades Generadoras en las pruebas que se realizan periódicamente para así determinar su eficiencia;

XII.        Integrar los informes de comportamiento de las Unidades Generadoras para la supervisión y control del desempeño de las mismas;

XIII.       Participar con el Director General en el diseño de metas y objetivos de las Centrales de su adscripción;

XIV.      Coadyuvar en la elaboración e implementación de las políticas de operación de las Centrales de su adscripción;

XV.       Coordinar las actividades relacionadas con los diagnósticos de fallas de las Unidades Generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, participando activamente como experto técnico en la identificación de la causa raíz, así como su posterior reparación;

XVI.      Coadyuvar como experto técnico en los procesos de elaboración de requisiciones de bienes, servicios y obras con destino a las Centrales de su adscripción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas;

XVII.     Coordinar las visitas de supervisión técnica a las Centrales que estén bajo su control, así como dar seguimiento a los hallazgos técnicos que en su caso se detecten;

XVIII.    Asegurar el cumplimiento a las pruebas periódicas de comportamiento de las Unidades Generadoras para determinar su eficiencia;

XIX.      Coordinar la aplicación de las políticas para la operación de las Centrales a su cargo;

XX.       Establecer la normatividad para la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la Generación Hidroeléctrica y de Generación Termoeléctrica;

ARTÍCULO 16. A la Subgerencia de Producción Termoeléctrica Centro Norte, le corresponde, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:

I. a XVIII. …

ARTÍCULO 17.

I. a XIV.

XV.   Coordinar las funciones del Departamento de Planeación y Finanzas.

ARTÍCULO 18.

I. a IX.

X.      Derogada.

XI. a XXXII. ...

ARTÍCULO 21.

I. a XIV. …

XV.       Gestionar el suministro de energéticos mediante la administración de contratos maestros para la operación de las Centrales Eléctricas;

XVI.      Gestionar la resolución de controversias originadas por la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y suministro de combustibles.

ARTÍCULO 22.

I. a V. …

VI.         Coadyuvar en la atención de los asuntos que se deriven de las observaciones hechas por los órganos fiscalizadores de CFE Generación IV;

VII. a IX. …

X.          Colaborar en la elaboración y someter a la consideración de la Subgerencia de Administración y Recursos Humanos y el Director General, el Plan de Negocios Anual de CFE Generación IV;

XI. a XX. …

ARTÍCULO 27. CFE Generación IV cuenta con las siguientes Centrales, las cuales se encuentran adscritas a las Subgerencias de Producción Termoeléctrica en los términos que se indican:

Subgerencia de Producción Termoeléctrica Noreste:

I.            Central Termoeléctrica Carbón II

II.           C.C.C. Pdte. Emilio Portes Gil (Río Bravo).

III.          C.T. José López Portillo (Río Escondido)

IV.         C.TG. Huinalá

V.          C.H. La Amistad

VI.         C.H. Falcón

VII.        C.T. Villa de Reyes

VIII.       C.TG. Universidad (TG. Monterrey)

IX.         C.TG. Leona (TG. Monterrey)

X.          C.TG. Fundidora (TG. Monterrey)

XI.         C.TG. Tecnológico (TG. Monterrey)

XII.        C.TG. Monclova

XIII.       C.T. Altamira

XIV.      C.T. Pdte. Emilio Portes Gil (Río Bravo)

XV.       C.C.C. Huinalá

XVI.      C.C.C. Huinalá II (Monterrey II)

Subgerencia de Producción Termoeléctrica Centro Norte

I.            C.T. Benito Juárez (Samalayuca)

II.           C C.C. Gómez Palacio

III.          C.C.C. Samalayuca II

IV.         C TG. Parque (TG. Juárez)

V.          C TG. Industrial (TG. Juárez)

VI.         C.TG. Chávez (TG. Laguna-Chávez)

VII.        C.TG. La Laguna (TG. Laguna-Chávez)

VIII.       C.T. Francisco Villa

IX.         C.T. Guadalupe Victoria (Lerdo)

X.          C.C.C. Chihuahua II (El Encino)

ARTÍCULO 30. Durante las ausencias del Director General, será suplido por el Coordinador de Producción, los Subgerentes de Producción Termoeléctrica o el Subgerente de Administración y Recursos Humanos que designe.

TRANSITORIO

UNICO: El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, al día catorce de mayo de dos mil veinte.- El Director General CFE Generación IV, Carlos Humberto Aguirre Arredondo, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación IV.- Rúbrica.

(R.- 496443)