ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 71/2020
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Arturo Herrera
Gutiérrez, Secretario de Hacienda
y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último
párrafos, y 38, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, en
ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986,
expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991, con sus
modificaciones y adiciones expedidas mediante Acuerdos publicados en el mismo
medio oficial los días 8 de marzo de 1993, 23 de diciembre de 1996, 22 de abril
de 1998, 30 de mayo de 2000, 31 de julio de 2001, 7 de septiembre de 2005,
hasta su modificación integral publicada en el citado periódico oficial el 31
de mayo de 2016;
Que, en términos del artículo 30, segundo
párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, corresponde a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de
Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito, en el
que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y
el funcionamiento de sus órganos, y
Que es necesario precisar el alcance del objeto
del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo previsto en su Ley Orgánica, respecto de los
campos de atención de la Institución; así como incorporar mecanismos que
atiendan al uso eficiente de las tecnologías de la información y hacer más
expedito y eficiente el funcionamiento de su órgano de gobierno, ha tenido a
bien emitir el siguiente:
ACUERDO
por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico del
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
Acuerdo 71/2020
ÚNICO.-
Se MODIFICAN los artículos
3o., 4o., primer párrafo, y 17, párrafos segundo y tercero; y se ADICIONA un
segundo párrafo al artículo 4o, del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO
3o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestará el
servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan
Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento
del Desarrollo, de acuerdo con los
programas sectoriales, regionales e institucional, y los planes estatales y
municipales, para promover, financiar y
refinanciar las actividades y sectores que le son encomendados en su propia
Ley Orgánica, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del
país”
“ARTÍCULO
4o.- El Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, como Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, tendrá por objeto: financiar
o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión
pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar
al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y
municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.
En
este sentido, podrá promover y financiar las actividades prioritarias que
realicen los Gobiernos Federal, de la Ciudad de México, estatales y municipales
y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el
ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios
públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo
de la construcción. Asimismo, podrá otorgar financiamientos de corto plazo,
largo plazo y financiar erogaciones sin contrapartida en la creación de un
activo, a mecanismos de contratación, entidades federativas, municipios y sus
organismos públicos, en apego a la legislación aplicable."
“ARTÍCULO 17.-…
Invariablemente, las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo
se harán por el Secretario o
Prosecretario del Consejo Directivo mediante escrito dirigido a los
consejeros, el cual podrá hacerse llegar
por medios electrónicos, con una anticipación de por lo
menos cinco días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias, y de por lo
menos tres días hábiles tratándose de las sesiones extraordinarias; en ambos
casos, la documentación e información relacionada con los temas a tratar
durante la sesión será entregada con la misma antelación en que se convoca a
ésta.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, seis de sus miembros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la Serie "A" de certificados de aportación patrimonial. La asistencia de los miembros podrá acreditarse con su presencia a través de conferencia telefónica o videoconferencia, siempre y cuando sea realizada en tiempo real.
...
...”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en
términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los
actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 3 de julio de
2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.-
Rúbrica.