MODIFICACIONES al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y  EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS  PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, VII, VIII, IX y XVI, 11, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, II, VII, XI y XIII, 94 y 121 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III, 8 primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias y

CONSIDERANDO

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual el Consejo de Salubridad General, señala que la Secretaría de Salud determinará las acciones que resulten necesarias para atender a dicha emergencia;

Que el 31 de marzo de 2020, se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante el cual se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó por esta Comisión, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a causa del COVID-19, el cual permanecería vigente hasta el 19 de abril de 2020;

Que el 17 de abril de 2020, se publicaron por esta Comisión, en el Diario Oficial de la Federación, las Modificaciones al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19, mediante las cuales se amplió la vigencia del mismo hasta el 30 de abril del mismo año;

Que el 28 de abril de 2020, se publicaron por esta Comisión, en el Diario Oficial de la Federación, las Modificaciones al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19, mediante las cuales se estableció que la vigencia del mismo se sujetaría a la fecha en que la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, mediante publicación el mismo Diario Oficial, ordenaran el regreso ordenado escalonado y regionalizado de todas las actividades no esenciales;

Que el 14 de mayo de 2020, se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mediante el cual, la Secretaría de Salud, establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias, modificado el 15 de mayo de 2020;

Que el 29 de mayo de 2020, se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas;

Que derivado de lo anterior y dado que ha comenzado la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, según el semáforo de riesgo epidemiológico de la Secretaría de Salud, es necesario reanudar los plazos ordinarios y la normalidad de los trámites y servicios relacionados con el Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que es necesario establecer una fecha cierta para dar por concluidos los efectos del Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a causa del COVID-19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, con sus modificaciones publicadas en el mismo medio de comunicación oficial, los días 17 y 28 de abril de 2020;

Que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19

ÚNICO.- Se modifican el primer párrafo del acuerdo PRIMERO, así como el Transitorio Primero ambos del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de comunicación oficial, los días 17 y 28 de abril de 2020, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- En el periodo comprendido del día en que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de julio de 2020, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión.

...

...

...

...

“TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta el 15 de julio de 2020, con excepción de las facilidades administrativas que se hubieran otorgado en términos del mismo.

La fecha señalada en el párrafo anterior, deberá utilizarse como base para contabilizar el inicio de aquellos plazos y términos que al amparo del presente Acuerdo, se hubieran suspendido o ampliado.

Las facilidades administrativas que la Comisión hubiera otorgado en términos del presente Acuerdo y cuya fecha de vigencia se haya asociado a la de éste, continuarán en operación hasta que la Comisión, mediante oficio, notifique a las Administradoras la fecha en la que deberán interrumpir de forma definitiva su operación. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de dichas facilidades, no excederá de un año calendario, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones o actos que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 8 de julio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.