MODIFICACIONES al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES
Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS
PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES
EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
El
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con
fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, VII,
VIII, IX y XVI, 11, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I,
II, VII, XI y XIII, 94 y 121 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracción I del Reglamento de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III, 8 primer
párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro; el ACUERDO por el que se establecen las medidas
preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) y el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se
establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la
mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 y el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un
sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad
federativa, así como se establecen acciones extraordinarias y
CONSIDERANDO
Que el 30
de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el
cual el Consejo de Salubridad General, señala que la Secretaría de Salud
determinará las acciones que resulten necesarias para atender a dicha
emergencia;
Que el 31
de marzo de 2020, se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial
de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias
para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante
el cual se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de
2020 de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión
y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población
residente en el territorio nacional;
Que el 26 de marzo de
2020, se publicó por esta Comisión, en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se
suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los sistemas
de ahorro para el retiro a causa del COVID-19, el cual permanecería vigente
hasta el 19 de abril de 2020;
Que el 17 de abril de
2020, se publicaron por esta Comisión, en el Diario Oficial de la Federación,
las Modificaciones al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y
extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19,
mediante las cuales se amplió la vigencia del mismo hasta el 30 de abril del mismo año;
Que el 28 de abril de
2020, se publicaron por esta Comisión, en el Diario Oficial de la Federación,
las Modificaciones al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y
extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19,
mediante las cuales se estableció que la vigencia del mismo se sujetaría a la
fecha en que la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General,
mediante publicación el mismo Diario Oficial, ordenaran el regreso ordenado
escalonado y regionalizado de todas las actividades no esenciales;
Que el 14
de mayo de 2020, se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de
la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un
sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad
federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mediante el cual,
la Secretaría de Salud, establece la estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con
la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer
acciones extraordinarias, modificado el 15 de mayo de 2020;
Que el 29 de mayo de 2020,
se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades
Económicas;
Que derivado de lo
anterior y dado que ha comenzado la reapertura de las actividades sociales,
educativas y económicas, según el semáforo de riesgo epidemiológico de la
Secretaría de Salud, es necesario reanudar los plazos ordinarios y la
normalidad de los trámites y servicios relacionados con el Sistema de Ahorro
para el Retiro;
Que es necesario
establecer una fecha cierta para dar por concluidos los efectos del Acuerdo por
el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden
algunos plazos para la atención de los participantes en los sistemas de ahorro
para el retiro a causa del COVID-19 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de marzo de 2020, con sus modificaciones publicadas en el
mismo medio de comunicación oficial, los días 17 y 28 de abril de 2020;
Que a efecto de coadyuvar
en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y
términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien expedir las
siguientes:
MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
ÚNICO.- Se modifican el
primer párrafo del acuerdo PRIMERO, así como el Transitorio Primero ambos del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS
TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE
LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL
COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo
de 2020, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de comunicación
oficial, los días 17 y 28 de abril de 2020, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- En el periodo comprendido del día en que se publique el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de julio
de 2020, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que
estén en curso ante la Comisión.
...
...
...
...”
“TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta
el 15 de julio de 2020, con excepción de las facilidades administrativas que se
hubieran otorgado en términos del mismo.
La fecha señalada en el
párrafo anterior, deberá utilizarse como base para contabilizar el inicio de
aquellos plazos y términos que al amparo del presente Acuerdo, se hubieran
suspendido o ampliado.
Las facilidades
administrativas que la Comisión hubiera otorgado en términos del presente
Acuerdo y cuya fecha de vigencia se haya asociado a la de éste, continuarán en
operación hasta que la Comisión, mediante oficio, notifique a las
Administradoras la fecha en la que deberán interrumpir de forma definitiva su
operación. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de dichas facilidades, no
excederá de un año calendario, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor, el mismo día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se
abrogan todas aquellas disposiciones o actos que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 8 de
julio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.-
Rúbrica.