LINEAMIENTOS sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
OTHÓN HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario
Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el
artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la
Federación, CERTIFICA:
Que en la Tercera Sesión Ordinaria
del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el día 23 de junio de
2020, se adoptó el siguiente acuerdo:
AC-00018-06/2020. El Consejo Nacional
de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14, 17, fracción I, y
27, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I, y 12,
fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria,
y Lineamiento Décimo, fracción I y Segundo Transitorio de los Lineamientos de
carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza
Ciudadana, aprueba los Lineamientos sobre Buenas Prácticas de Selección
Estratégica en materia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias,
propuesto por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes
términos:
El Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17,
fracciones I y VII; y 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;
2, 6 y 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 10, fracción I del
Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los
Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo Segundo Transitorio de los
Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a
la Confianza Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de junio de 2011 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de
derechos humanos que establece en el artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento pleno del Estado Mexicano a
los derechos humanos, las garantías para su protección, así como las bases para
su interpretación, conforme a los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y las obligaciones de las
autoridades en torno a dichos derechos humanos;
Que el artículo 16 constitucional
establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por su parte,
el párrafo décimo sexto de la misma disposición, permite a las autoridades
administrativas la práctica de visitas domiciliarias sujetándose a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
Que de conformidad con el artículo
25, último párrafo de la propia Constitución, las autoridades de todos los
órdenes de gobierno, según su ámbito de competencia, deberán implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de
regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley
general en la materia;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley
General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, la cual tiene por objeto establecer
los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria
de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la
transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar
el máximo beneficio para la sociedad;
Que conforme al artículo 7,
fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria, los
principios que orientan la política de mejora regulatoria son, entre otros,
seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;
coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco
regulatorio nacional; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de
regulaciones, trámites y servicios; y la proporcionalidad, prevención razonable
y gestión de riesgos;
Que conforme al artículo 8, fracciones
I, IV, V, XI, XII y XIII de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos
de la política de mejora regulatoria, entre otros, procurar que las
regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos
produciendo el máximo bienestar para la sociedad; generar seguridad jurídica,
claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones,
trámites y servicios; así como simplificar y modernizar los mismos; facilitar a
las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones; armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país
atendiendo los principios de la Ley General de Mejora Regulatoria y facilitar
el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad de la Regulación, mediante
la accesibilidad y el uso de lenguaje claro;
Que los artículos 2, fracción IV; 39,
fracción IV y 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria se refieren a la
creación y funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y
Servicios como la herramienta tecnológica que compile las regulaciones, los
trámites y los servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar
seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento
regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información, cuyo
carácter será público y con información vinculante para los Sujetos Obligados,
en el ámbito de sus competencias;
Que dicho Catálogo se compone, entre
otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se
integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de
inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de
vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos
Obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que
al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;
Que en materia de visitas
domiciliarias o inspecciones, como se conocen en forma generalizada, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos publicó los Principios de la OCDE sobre las Mejores
Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones (2014) y la Guía de la OCDE para el Cumplimiento
Regulatorio y las Inspecciones (2019),
en los cuales se reconoce a las inspecciones como una de las formas más
importantes para hacer cumplir las normas y asegurar el respeto a las leyes;
Que en la Guía mencionada, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos desarrolla 12
criterios en materia de inspecciones entre los que destacan el cumplimiento
basado en evidencia, la selectividad de los entes regulados, el enfoque de
riesgo y la proporcionalidad, la visión de largo plazo, la coordinación y
consolidación para asegurar un mejor uso de los recursos públicos, la
integración de la información, procesos claros y justos, así como el
profesionalismo de los inspectores, entre otros;
Que los principios y criterios
indicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
coinciden con los principios, y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 de
Ley General de Mejora Regulatoria, así como con diversos ordenamientos en los
que se ha expresado la conveniencia de mejorar la práctica de las inspecciones,
sus mecanismos de selección y la integración de la información utilizando los
avances tecnológicos;
Que en congruencia con lo indicado en
el considerando anterior y en la ruta de la seguridad jurídica para los sujetos
que son objeto de visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones, a nivel
federal se emitieron el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la
Confianza Ciudadana, los Lineamientos para establecer las bases de operación
del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la
Administración Pública Federal, los Lineamientos de carácter general para la
implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, publicados en el
Diario Oficial de la Federación los días 20 de enero, 19 y 20 de febrero de
2020, respectivamente;
Que la Ley de Fomento a la Confianza
Ciudadana y los Lineamientos derivados, reconocen la necesidad de llevar a cabo
las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias mediante una selección
estratégica de los sujetos regulados y a partir de una política general de los
Sujetos Obligados que consideren las mejores prácticas internacionales. Todo
ello utilizando las herramientas tecnológicas previstas y desarrolladas a
partir de la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que en el Lineamiento Décimo y
artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la
implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se mencionan los
mínimos que debe cumplir la Administración Pública Federal en materia de
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias y en particular la
selección estratégica que debe realizarse para tales fines, así como la
política general que habrá de seguirse en orden a lo señalado en la propia Ley
de Fomento a la Confianza Ciudadana;
Que, en su conjunto, la legislación
en materia regulatoria y las recomendaciones internacionales coinciden en que
la realización de inspecciones o visitas domiciliarias se realicen de forma tal
que redunden en un mejor uso de los recursos al maximizar la efectividad y los
resultados de dichos procedimientos, que ayuden a fomentar el cumplimiento de
la legislación y la regulación, así como a generar certidumbre y minimizar
costos, y cargas para los involucrados;
Que en términos de las facultades con
las que cuenta el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, señaladas en el
artículo 17, fracciones I, VII y IX de la Ley General de Mejora Regulatoria y
en cumplimiento de los principios de coherencia y armonización de las
disposiciones que integran el marco regulatorio nacional y del objetivo de
política de mejora regulatoria relativo a armonizar el marco normativo de la
mejora regulatoria en el país, previstos en los artículos 7, fracción IV y 8,
fracción XII de la mencionada Ley General, en consonancia con el artículo 10,
fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria,
procede aprobar estos Lineamientos sobre buenas prácticas de selección
estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;
Que para efectos del artículo 73 de la Ley General de Mejora
Regulatoria, los presentes Lineamientos fueron sometidos a consulta pública
previo a su emisión;
Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria, celebrada el 23 de junio de 2020, se sometió a su consideración el
proyecto de Lineamientos y dicho órgano colegiado lo aprobó mediante acuerdo
AC-0018-06/2020;
Que, en la sesión señalada en el considerando anterior, se instruyó a
continuar con las formalidades necesarias para proceder con la publicación en
el Diario Oficial de la Federación, por lo que atendiendo a las consideraciones
previas y en cumplimiento a dicha instrucción, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE SELECCIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen
por objeto establecer los criterios sobre buenas prácticas de selección
estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
en los ámbitos a que se refiere la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, sin
menoscabo de las disposiciones jurídicas que regulen dichas actividades en lo
particular; así como el contenido mínimo de una política de carácter general a
cargo de los sujetos obligados de la administración pública federal.
SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e
interpretación de estos Lineamientos, además de lo dispuesto en la Ley General
de Mejora Regulatoria y la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se
entenderá por:
I. Catálogo: El Catálogo Nacional de
Regulaciones, Trámites y Servicios referido en los artículos 3, fracción III y
38 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
II. Comisión
Nacional: La
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
III. Criterios:
Los criterios sobre
buenas prácticas de selección en materia de inspecciones, verificaciones y
visitas domiciliarias;
IV. Cumplimiento: La atención a los términos,
condiciones y obligaciones establecidos en el marco regulatorio y que deben ser
observados por los sujetos regulados en el desempeño de sus actividades;
V. Eficacia: El grado de cumplimiento de la
regulación por parte del sujeto regulado que está siendo sujeto a algún proceso
de inspección, verificación y visita domiciliaria;
VI. Eficiencia:
En los procesos de
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, se refiere a acciones que
conlleven la reducción de cargas administrativas y la simplificación de
procedimientos que tengan por objeto mantener o promover el nivel de
cumplimiento de la regulación aplicable;
VII. Empresas
matrices, filiales o subsidiarias: Las personas morales, con personalidad jurídica propia, unidas entre
sí por la tenencia accionaria existente entre las mismas;
VIII. Establecimiento
o sucursal: La
unidad económica que, en una sola ubicación física, asentada en un lugar y
delimitada por construcciones o instalaciones fijas, combina acciones y
recursos bajo la dirección de una sola entidad propietaria para realizar
actividades de producción de bienes o compraventa de mercancías o prestación de
servicios, con o sin fines de lucro. Estas unidades no constituyen una persona
jurídica diferente a la entidad o persona a la que pertenecen;
IX. Inspecciones,
Verificaciones o Visitas Domiciliarias: Las actividades a que se refiere el artículo
55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;
X. Inspector,
Verificador, Ejecutor, Visitador o Supervisor: Los servidores públicos facultados para
llevar a cabo las actividades a las que se refiere el artículo 55 de la Ley
General de Mejora Regulatoria;
XI. Ley
de Confianza: La Ley
de Fomento a la Confianza Ciudadana;
XII. Ley
General: La Ley
General de Mejora Regulatoria;
XIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos sobre
buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliarias;
XIV. Política: La política de carácter general en
materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias a cargo de los
Sujetos Obligados, prevista en el Lineamiento Décimo, fracción II de los
Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a
la Confianza Ciudadana;
XV. Probabilidad: La proporción de veces que un evento
se espera que ocurra en ensayos repetidos de un experimento. La probabilidad se
puede calcular utilizando modelos matemáticos estadísticos; o bien, estimar
como el número de ocurrencias observadas del evento entre el número de
realizaciones o experimentos realizados totales;
XVI. RENAVID:
El Registro Nacional
de Visitas Domiciliarias;
XVII. Riesgo: La probabilidad de que un evento
adverso ocurra combinado con la magnitud y severidad de las consecuencias
asociadas a este evento;
XVIII. Selección Estratégica o Selección basada en riesgos: El procedimiento que se lleva a cabo de
conformidad con la metodología desarrollada por cada Sujeto Obligado con el fin
de obtener el listado de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias y
los sujetos regulados que serán objeto de dichas inspecciones, verificaciones o
visitas domiciliarias;
XIX. Sujeto
Obligado: Las
dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y
entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
XX. Sujeto
Regulado: Las
personas físicas o morales del sector privado obligadas a cumplir con las
leyes, regulaciones y resoluciones administrativas individuales que resulten
aplicables a su actividad económica, y
XXI. Verificación
Estratégica o verificación basada en riesgos: La inspección, verificación o visita
domiciliaria realizada a partir de la selección estratégica o selección basada
en riesgos, conforme a lo dispuesto en las leyes de procedimiento aplicables,
en los presentes Lineamientos y en las políticas que emitan los Sujetos Obligados.
TERCERO.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La aplicación de los presentes Lineamientos, es
obligatoria para los Sujetos Obligados a que se refiere el Lineamiento Segundo,
fracción XIX de estos Lineamientos.
CUARTO. INTERPRETACIÓN
E IMPLEMENTACIÓN. Corresponde a la Comisión Nacional la interpretación para
efectos administrativos de los presentes Lineamientos, en los términos de la
Ley General y de la Ley de Confianza.
La implementación de estos
Lineamientos corresponderá a la Comisión Nacional en el ámbito de su competencia,
la cual podrá expedir los calendarios, manuales, guías o instrumentos
administrativos que se requieran para coadyuvar a su correcta implementación,
incluyendo los convenios de colaboración y coordinación que resulten
necesarios.
El Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria podrá autorizar la conformación de grupos de trabajo especializados
para coadyuvar en la implementación de estos Lineamientos, conforme a lo
establecido en el artículo 17, fracción IX de la Ley General.
CAPÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS
SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE SELECCIÓN EN MATERIA DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES
Y VISITAS DOMICILIARIAS
QUINTO. CONTENIDO
MÍNIMO. Para los efectos del artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de
Confianza y del Lineamiento Décimo de los Lineamientos de carácter general para
la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, las
metodologías que se desarrollen en materia de Selección Estratégica para la
realización de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias, destacarán
el análisis de la mayor cantidad de evidencia disponible por los Sujetos
Obligados, con base en la cual se determinarán al menos los siguientes
elementos:
I. Indicadores, metas o programas
semestrales o anuales;
II. Enfoque de riesgo y proporcionalidad;
III. Sujetos Regulados;
IV. Materia de la diligencia;
V. Unidades administrativas facultadas;
VI. Temporalidad, y
VII. Evaluación.
Los Criterios a que se refiere este
Capítulo, así como las metodologías previstas en este Lineamiento, formarán
parte de las Políticas a que se refiere el Lineamiento Segundo, fracción XIV de
estos Lineamientos. Dichas Políticas quedarán sujetas al procedimiento de
mejora regulatoria previsto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley
General; así como a su revisión quinquenal, en términos de los artículos 3,
fracción XV, 71, 77 y demás preceptos aplicables de la Ley General.
Los Sujetos Obligados determinarán la
información que sea pertinente no hacer pública durante el procedimiento de
mejora regulatoria, si dicha publicidad compromete los efectos que se pretenda
lograr con la regulación. En ese supuesto, la Comisión Nacional estará a lo
establecido en el artículo 74 de la Ley General en tanto resulte aplicable.
SEXTO.
EVIDENCIA. El análisis de evidencia que realicen los Sujetos Obligados para la
Selección Estratégica servirá para determinar cuándo, a quién y qué
inspeccionar, verificar o visitar, en términos de los procesos, definiciones y
regulación aplicable a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. A
partir de las metodologías y políticas a que se refiere el Lineamiento Quinto,
los Sujetos Obligados deberán:
I. Definir indicadores o metas que
faciliten la evaluación de la Eficacia y Eficiencia de los procesos de
Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias;
II. Generar bases de datos integradas con
información y datos, confiables y de calidad, que permitan evaluar de forma
continua la Eficacia y Eficiencia en los procesos de Inspecciones,
Verificaciones o Visitas Domiciliarias. En forma enunciativa, mas no
limitativa, se podrán incluir los siguientes campos de información:
a. Las variables registradas en el
RENAVID para la caracterización de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas
Domiciliarias;
b. Las variables recabadas por la
Comisión Nacional dentro de los Padrones, bases o herramientas tecnológicas que
tenga a su cargo, previo convenio de intercambio de información con los Sujetos
Obligados;
c. Variables que permitan la
caracterización de los Sujetos Regulados como:
i. Tipo de Sujeto Regulado: persona
física o moral;
ii. Nombre completo, denominación o razón
social;
iii. Identificación, de preferencia
Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;
iv. Domicilio: calle, número exterior e
interior, colonia, municipio o demarcación territorial, estado, código postal;
v. Actividad económica desagregada hasta
subclase utilizando la categorización del Sistema de Clasificación Industrial
de América del Norte;
vi. Si se cuenta con la información
relativa a los trámites realizados por la persona con actividad empresarial,
por la persona moral o por cada unidad económica;
vii. Tamaño de la unidad económica
clasificada como micro, pequeña, mediana y grande, conforme lo establecido por
el Instituto Nacional de Geografía y Estadística;
viii. Cumplimiento regulatorio histórico;
ix. Nivel de riesgo de la actividad
económica realizada por el Sujeto Regulado, de ser necesario desagregado con
base en la categorización del Sistema de Clasificación Industrial de América
del Norte, y medido en categorías: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, de
acuerdo con el nivel de clasificación asignado por el Sujeto Obligado;
x. Número de veces y fechas en la que
los Sujetos Regulados a su cargo han recibido una Inspección, Verificación o
Visita Domiciliaria y resultados obtenidos; y
xi. Otras variables identificadas por el
Sujeto Obligado que sean de apoyo para el desarrollo e implementación de la
Selección Estratégica descrito en estos Lineamientos.
III. Determinar las unidades
administrativas del Sujeto Obligado facultadas y responsables de acceder y
analizar la información y datos recabados, así como los mecanismos de seguridad
de la base de datos;
IV. Identificar qué datos y variables de
las bases de datos serán utilizadas para:
a. Definir y construir indicadores o metas
que faciliten evaluar la Eficacia y Eficiencia de los procesos y herramientas
utilizadas en las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias;
b. Medir y monitorear el cumplimiento de
las obligaciones regulatorias de los Sujetos Regulados.
Dichos
indicadores deberán ser considerados dentro de la metodología de Selección
Estratégica de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias
desarrollada por cada Sujeto Obligado a que se refiere el Lineamiento Quinto,
penúltimo párrafo de estos Lineamientos.
V. Los Sujetos Obligados podrán
considerar los resultados de los indicadores de desempeño y progreso definidos
en la fracción anterior para ajustar o mejorar el desempeño de las
Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliaria a su cargo.
SÉPTIMO.
ENFOQUE DE RIESGO. El Riesgo asociado a cada Inspección, Verificación o Visita
Domiciliaria es una función de las siguientes variables:
I. La frecuencia, o en su caso la
Probabilidad, con la que los Sujetos Regulados no cumplen el marco regulatorio
que se inspecciona, verifica o visita, y
II. La magnitud y severidad de las
consecuencias asociadas a no cumplir el marco regulatorio sujeto de las
Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias.
El no cumplimiento del marco
regulatorio está asociado a la no presentación en tiempo y forma de la
información administrativa correspondiente, y a las observaciones de calidad y
medición derivadas de los reportes técnicos que realizan las unidades de
inspección, verificación o de visita domiciliaria.
OCTAVO. RIESGO
ASOCIADO. La definición del Riesgo asociado a cada Inspección, Verificación o
Visita Domiciliaria podrá hacerse de la siguiente forma:
I. Si el Sujeto Obligado cuenta
únicamente con información sobre la magnitud y severidad de las consecuencias
asociadas a incumplir con el marco regulatorio que da origen a la Inspección,
Verificación o Visita Domiciliaria, se deberá de justificar, de manera
cualitativa, cuantitativa o con un fundamento legal, la clasificación de las
consecuencias en: sin consecuencias, consecuencias no graves, consecuencias
graves y consecuencias muy graves. De tal forma que el Riesgo asociado se
definirá de la siguiente forma:
a. Sin consecuencias = Riesgo bajo,
b. Consecuencias no graves = Riesgo
medio,
c. Consecuencias graves = Riesgo alto, y
d. Consecuencias muy graves = Riesgo muy
alto
Las
consecuencias se definen como la magnitud, severidad o costo de afectaciones a
la seguridad de las personas; a la salud humana, animal, vegetal; al medio
ambiente general y laboral o a la preservación de recursos naturales; a los
derechos y al bienestar de no cumplir con la regulación. Estas clasificaciones
podrán contener un valor o rango cuantitativo que permita ordenarlas de acuerdo
con el Riesgo asociado.
O
bien, determinar las categorías pertinentes y sus niveles de Riesgo asociado
que permitirán determinar la práctica de las diligencias.
II. Si el Sujeto Obligado cuenta con
información tanto de la frecuencia, o en su caso la Probabilidad, con la que
los Sujetos Regulados incumplen con el marco regulatorio que da origen a las
Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias; así como de la magnitud y
severidad de las consecuencias asociadas a incumplir dicho marco regulatorio;
entonces el Sujeto Obligado deberá justificar de manera cualitativa,
cuantitativa o con base en un fundamento legal:
a. La clasificación de las consecuencias
en: sin consecuencias, no graves, graves y muy graves;
b. La clasificación de la frecuencia, en
su caso la Probabilidad, de incumplimiento en: baja, media y alta; y
c. Utilizando la clasificación
determinada en las dos fracciones anteriores, establecer el Riesgo asociado a
cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria de la siguiente forma:
|
|
Frecuencia, en su caso Probabilidad, de incumplimiento de la Inspección,
Verificación o Visita Domiciliaria |
||
|
|
Baja |
Media |
Alta |
Magnitud y
severidad de las consecuencias asociadas a incumplir la Inspección,
Verificación o Visita Domiciliaria |
Muy grave |
Riesgo medio |
Muy alto Riesgo |
Muy alto Riesgo |
Grave |
Riesgo bajo |
Riesgo medio |
Muy alto Riesgo |
|
No grave |
Riesgo muy bajo |
Riesgo bajo |
Riesgo medio |
|
Sin
consecuencias |
Riesgo muy bajo |
Riesgo muy bajo |
Riesgo bajo |
El Sujeto Obligado podrá realizar una
categorización del Riesgo asociado diferente a las fracciones anteriores siempre
que esté debidamente justificada, en función de la especialidad de la materia
que regule dicho Sujeto Obligado o derive del uso de normas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación o criterios sostenidos en buenas prácticas
internacionales debidamente documentadas.
NOVENO.
NÚMERO DE SUJETOS REGULADOS. La metodología de selección deberá incluir los
procedimientos para definir el número de Sujetos Regulados a considerar en la
determinación de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias. Para
tales efectos se deberá determinar sí:
I. La Inspección, Verificación o Visita
Domiciliaria se debe realizar a todos los Sujetos Regulados en un periodo
definido por el Sujeto Obligado o la normatividad aplicable, o bien;
II. Si la Inspección, Verificación o
Visita Domiciliaria se realizará a una muestra de Sujetos Regulados. Esta
muestra deberá:
a. Atender a lo establecido por la
normatividad aplicable;
b. Estar definida en función de los
recursos técnicos, materiales, humanos, tecnológicos y presupuestales de los
Sujetos Obligados, y
c. Y en su caso, sin contravenir las
fracciones anteriores, ser representativa estadísticamente de los Sujetos
Regulados a los que les aplica la normatividad.
Los Sujetos Obligados deberán incluir
una justificación técnica o fundamento legal del proceso a utilizar para
determinar el número de Sujetos Regulados que se considerarán en la Selección
Estratégica.
DÉCIMO.
CLASIFICACIÓN SUBJETIVA. A partir de la definición indicada en el Lineamiento
Noveno, se determinará a los Sujetos Regulados que serán objeto de una
Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. Para tales efectos, los Sujetos
Regulados podrán clasificarse en función de atributos o características
relevantes que den cuenta del Riesgo del Sujeto Regulado de no cumplir con la
regulación.
La clasificación mencionada en el
párrafo anterior deberá incluir:
I. Un ordenamiento de categorías
mutuamente excluyentes entre sí indicativas del Riesgo del Sujeto Regulado de
no cumplir con la regulación;
II. Como función de un número continuo,
reflejando un valor o puntaje, que se genera al sumar los valores asignados a
cada atributo o característica seleccionada por los Sujetos Obligados. Este
número debe ser indicativo del Riesgo del Sujeto Regulado de no cumplir con la
regulación;
III. O bien, en el formato que determine
el Sujeto Obligado que apoye a la determinación del número de sujetos a que se
refiere el Lineamiento Noveno anterior.
En todo caso, la clasificación
propuesta por el Sujeto Obligado deberá de justificarse de manera cualitativa,
cuantitativa o en su caso con base en el fundamento
legal que permita utilizar los atributos o características relevantes a
que se refiere el primer párrafo de este Lineamiento, para realizar la
clasificación de que se trate.
DÉCIMO PRIMERO. SELECCIÓN ESTRATÉGICA. La Selección Estratégica se podrá realizar de
acuerdo con los siguientes procedimientos:
I. Si la clasificación realizada se
llevó a cabo conforme al Lineamiento Décimo, fracción I, como un ordenamiento
de categorías mutuamente excluyentes entre sí, el Sujeto Obligado podrá
seleccionar de manera proporcional a los Sujetos Regulados definidos en el
Lineamiento Noveno; es decir:
a. Deberán asignar valores o
proporciones a cada categoría ordenada, de tal forma que la suma de los valores
sea igual a 1, y
b. Seleccionar a los Sujetos Regulados a
ser inspeccionados, verificados o visitados de acuerdo con la proporción
asignada a cada categoría.
II. Si la clasificación realizada se
llevó a cabo conforme al Lineamiento Décimo, fracción II, a partir de un valor
o puntaje. El Sujeto Obligado podrá:
a. Seleccionar de manera aleatoria a los
Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno, y
b. Determinar a qué Sujetos Regulados se
les realizará el proceso de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria de
acuerdo con una o varias cotas que permitan identificar a aquellos Sujetos
Regulados que representan un mayor Riesgo de no cumplir con el marco
regulatorio.
III. En caso de haber determinado otro
formato o proceso, el Sujeto Obligado deberá justificar de manera cualitativa,
cuantitativa o fundamento legal el proceso de Selección Estratégica.
DÉCIMO SEGUNDO.
TEMPORALIDAD. La temporalidad con la que los Sujetos Obligados realizarán la
Verificación Estratégica será en función del Riesgo asociado a las
Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias descrita en los
Lineamientos Séptimo y Octavo, salvo que las disposiciones legales aplicables
dispongan alguna temporalidad particular.
Las Inspecciones, Verificaciones o
Visitas Domiciliarias con mayor Riesgo asociado se deberán realizar con una
mayor frecuencia en un tiempo determinado, mientras que las Inspecciones,
Verificaciones o Visitas Domiciliarias de menor Riesgo, se podrán realizar con
una menor frecuencia.
La metodología de Selección
Estratégica deberá indicar:
I. La temporalidad con la que se
realizará la Selección Estratégica por cada Inspección, Verificación y Visita
Domiciliaria, y
II. El Riesgo asociado a la Inspección,
Verificación o Visita Domiciliaria definido por el Sujeto Obligado y que de
sustento al ordenamiento. O bien, el fundamento legal que justifique la
temporalidad.
DÉCIMO TERCERO. EVALUACIÓN. Las metodologías de Selección Estratégica incluirán un
apartado para evaluar los resultados de su implementación, utilizando para ello
los indicadores o metas programadas que cada Sujeto Obligado considere
pertinente. En su caso, el Sujeto Obligado podría considerar las siguientes
recomendaciones:
I. Desarrollar indicadores que midan si
se están cumpliendo los objetivos propuestos por la normatividad aplicable al
mandatar la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. Dichos indicadores
podrían considerar:
a. Eficiencia en términos del costo
erogado y el beneficio obtenido de realizar la Inspección, Verificación o
Visita Domiciliaria;
b. Efectividad en cuanto a contribuir
con la preservación y cuidado de la salud humana, animal, medio ambiente, la
seguridad, entre otros;
c. Satisfacción por parte de los Sujetos
Regulados, cuyos datos se podrán obtener de las encuestas realizadas por el
Instituto Nacional de Geografía y Estadística, entre éstas la Encuesta Nacional
de Calidad e Impacto Gubernamental y la Encuesta Nacional de Calidad
Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas, así como cualquier otro
instrumento que pueda servir como indicador para medir la satisfacción de los
procesos de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria;
d. Frecuencia de Inspecciones,
Verificaciones y Visitas Domiciliarias realizadas;
e. Resultados de las Inspecciones,
Verificaciones y Visitas Domiciliarias, y
f. Tasa de cumplimiento de las
Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.
II. Identificar los obstáculos o
problemas que pudieran intervenir en el cumplimiento de los objetivos y en el
desempeño de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias
registradas en el RENAVID; así como las áreas de oportunidad y de ajuste que
mejoren los procesos y herramientas utilizadas, así como la confianza en los
Sujetos Obligados y el cumplimiento regulatorio por parte de los Sujetos
Regulados;
DÉCIMO CUARTO.
ASISTENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS METODOLOGÍAS PARA SELECCIÓN ESTRATÉGICA. En
el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24, fracción VIII de la
Ley General y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo Segundo de los
Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a
la Confianza Ciudadana, la Comisión Nacional podrá, a solicitud de parte:
I. Proporcionar
asistencia a los sujetos obligados en la definición y desarrollo de los
criterios propuestos en este Lineamiento, así como en la adopción de las
metodologías que resulten más adecuadas a su materia.
II. Homologar
o unificar las metodologías para la selección estratégica que coadyuven a hacer
más eficientes los procedimientos de Inspecciones, Verificaciones o Visitas
Domiciliarias de los Sujetos Obligados; y
CAPÍTULO TERCERO
BUENAS PRÁCTICAS
RELACIONADAS
DÉCIMO QUINTO.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Los Sujetos Obligados podrán considerar las
siguientes recomendaciones para el uso de las tecnologías de la información en
las Inspecciones, Verificaciones y/o Visitas Domiciliarias:
I. Que las herramientas de tecnologías
de la información permitan un óptimo seguimiento y planeación efectiva basada
en evidencia y Riesgo;
II. Identificar qué datos y/o variables
se podrán compartir con las distintas autoridades, así como los mecanismos de
intercambio, y las medidas de seguridad que se implementarán necesarias para
los datos personales intercambiados;
III. Que la estructura de la(s) base(s) de
datos a utilizar para la Selección Estratégica de las Inspecciones,
Verificaciones o Visitas Domiciliarias, y los indicadores de desempeño y
progreso, cuenten con datos e información actualizada;
IV. Las bases de datos podrán ser
utilizadas para la generación de programas y políticas que contribuyan a
incrementar el cumplimiento de la regulación aplicable a los Sujetos Regulados.
DÉCIMO SEXTO.
PROFESIONALIZACIÓN. Los Sujetos Obligados podrán llevar a cabo acciones de
promoción y capacitación de los Inspectores, Verificadores, Ejecutores,
Visitadores o Supervisores adscritos, con el objetivo de mejorar la interacción
y confianza entre éstos y los Sujetos Regulados. Para tales fines, el diseño e
implementación de los programas de capacitación para personas servidoras
públicas que realicen las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias
se podrán considerar las siguientes actividades:
I. Desarrollar planes de trabajo, con la
temporalidad necesaria, que promuevan la formación íntegra de las personas
servidoras públicas facultadas para realizar los procesos de Inspecciones,
Verificaciones y Visitas Domiciliarias, mediante la capacitación continua de
conocimientos técnicos y profesionales; y
II. Contar con procedimientos y
herramientas oficiales para la evaluación del desempeño y avances de las
personas servidoras públicas facultadas para realizar los procesos de
Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, que permitan el ajuste a
las guías y/o temáticas de capacitación y tengan como objetivo mejorar el
desempeño de las personas servidoras públicas.
DÉCIMO SÉPTIMO
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Los Sujetos Obligados podrán desarrollar programas
que contribuyan y faciliten la comprensión y el cumplimiento de las
Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias por parte de los Sujetos
Regulados.
Para tal efecto, los Sujetos
Obligados podrán elaborar guías para consulta de los Sujetos Regulados con un
lenguaje claro, en las que se describan los procesos a seguir por parte de las
personas servidoras públicas, las obligaciones y requisitos a cumplir para
obtener un resultado exitoso derivado del proceso de Inspecciones,
Verificaciones y Visitas Domiciliarias.
CAPÍTULO CUARTO
COLABORACIÓN
INSTITUCIONAL
DÉCIMO OCTAVO. TECNOLOGÍA
E INFORMACIÓN. Para la implementación de estos Lineamientos, la Comisión
Nacional y los Sujetos Obligados podrán celebrar los convenios de colaboración
o coordinación necesarios. De manera enunciativa, mas no limitativa, dichos
convenios podrán tener como objeto:
I. El intercambio seguro de información
y datos;
II. La interconexión de sistemas
electrónicos o digitales;
En todo caso, en la firma e
implementación de los convenios, deberá cumplirse en todo momento con la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de
Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otra
legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos
personales que resulte aplicable.
DÉCIMO NOVENO. ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Las entidades federativas, municipios y/o alcaldías,
por conducto de las autoridades de mejora regulatoria a que se refiere el
artículo 3, fracción II de la Ley General, podrán celebrar con la Comisión
Nacional convenios de coordinación para implementar los criterios a que se
refieren estos Lineamientos.
La Comisión Nacional podrá coadyuvar
en el diseño y capacitación de los sujetos obligados en materia de mejora
regulatoria de los Estados, Municipios, Ciudad de México y Alcaldías que deseen
incorporarse a la política de buenas prácticas en materia de selección
estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para
los efectos del Lineamiento Quinto, penúltimo párrafo; los Sujetos Obligados
someterán al procedimiento de mejora regulatoria, su propia Política de
carácter general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias con los elementos mínimos que se mencionan en el Capítulo Segundo
y, en su caso, considerando las mejores prácticas definidas en el Capítulo
Tercero de este Lineamiento.
Los Sujetos Obligados que a la fecha
de entrada en vigor de estos Lineamientos hayan publicado en el Diario Oficial
de la Federación, una regulación de carácter general en materia de
Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias que incluya criterios y
metodologías de selección, con independencia del nombre de dicha regulación y
siempre que haya sido sometida al procedimiento de mejora regulatoria a que se
refiere la Ley General de Mejora Regulatoria o, en su momento, la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, quedarán exentos de presentar una nueva
Política en la materia.
Para efectos del párrafo anterior,
las regulaciones ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación quedarán
sujetas al análisis de impacto regulatorio ex post en los plazos y con las
condiciones a que se refieren los artículos 70, fracción II y 77 de la Ley
General y demás legislación aplicable; salvo que los Sujetos Obligados realicen
una nueva propuesta regulatoria en los términos referidos en estos
Lineamientos.
Se extiende la presente certificación
en la Ciudad de México, al 3 de julio de 2020, para los efectos legales a que
haya lugar.
El Prosecretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, Othón
Hernández Ponce.- Rúbrica.