LINEAMIENTOS Generales para la operación del Expediente para Trámites y Servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
OTHÓN
HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria, con fundamento en el artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior
del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019
en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la
Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada
el día 23 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:
AC-00017-06/2020.
El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14,
17, fracción I y IX, y 27, fracción VII de la Ley General de Mejora
Regulatoria; 10, fracción I y IX, 12, fracción I, 38, 39, y 40 del Reglamento
Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, aprueba los Lineamientos
Generales para la Operación del Expediente para Trámites y Servicios, propuesto
por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes términos:
El Consejo Nacional de
Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17,
fracciones I y VII; 38, 39, fracción III; 50 de la Ley General de Mejora
Regulatoria; 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de
Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo
Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la
implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y 10, fracción
XXI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en
relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de
Mejora Regulatoria.
CONSIDERANDOS
Que el último párrafo del
artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de
su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria
para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos
que establezca la ley general en la materia;
Que el 18 de mayo de 2018
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, mismo que tiene como objeto
establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes
de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora
regulatoria;
Que
entre los objetivos de la política de mejora regulatoria se encuentran el
promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios y el
coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los
requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos
Obligados;
Que de conformidad con
los artículos 3,
fracción IX; 38 y 39, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria, el
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es la herramienta
tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los
Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas,
dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el
uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información
que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus
competencias. Este Catálogo está conformado, entre otros, por el Expediente
para Trámites y Servicios, el cual es un conjunto de documentos emitidos por
los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que puedan ser
utilizadas por cualquier autoridad competente para resolver trámites y
servicios;
Que de acuerdo con el
artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Expediente para
Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo
Nacional de Mejora Regulatoria y deberá considerar mecanismos confiables de
seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y
custodia. Asimismo, prevé que los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus
respectivas competencias, incluirán en sus Programas de Mejora Regulatoria las
acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente para
Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de
las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite o
Servicio;
Que en la Estrategia
Nacional de Mejora Regulatoria publicada el 30 de agosto de 2019 en el Diario
Oficial de la Federación, en la meta 9.5 Diseñar, institucionalizar y operar el Expediente de Trámites y
Servicios del objetivo 9 Implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones,
Trámites y Servicios, se establece el horizonte de implementación del
Expediente para Trámites y Servicios, determinando en específico en la Línea de
acción 9.5.1, Expedir los lineamientos para el Expediente para Trámites y
Servicios;
Que en
cumplimiento a lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora
Regulatoria, con la emisión de los Lineamientos será posible reducir la carga
regulatoria de los Trámites y Servicios que hará más rápido y sencillo el
cumplimiento regulatorio, con lo que será posible generar un ahorro
significativamente mayor a los costos de cumplimiento que derivarán de su
implementación;
Que en cumplimiento al artículo 16, fracción III de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se especifica que las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;
Que
mediante Acuerdo AC-0017-06/2020 de fecha 23 de junio de 2020, el Consejo
Nacional de Mejora Regulatoria aprobó los presentes Lineamientos, solicitando a
su vez, la publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación.
Que
atendiendo a dichas consideraciones, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen
por objeto establecer el marco de operación y las bases generales para la
creación, la aplicación y la implementación del Expediente para Trámites y
Servicios a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes
lineamientos, se entenderá por:
I. API: Por sus
siglas en inglés (Application Programming
Interface), las interfaces de programación de aplicaciones informáticas
estandarizadas que posibilitan la transferencia de información;
II. Autoridad Central: La Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria;
III. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de
Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV. Certificación: El reconocimiento otorgado por la autoridad de mejora
regulatoria, a través de la aplicación de los Programas Específicos de
Simplificación y Mejora Regulatoria establecidos en la Sección II, del Capítulo
IV, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria;
V. Ciberseguridad: La aplicación de un proceso de análisis y gestión de
riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de
información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite
llegar a una situación de riesgo conocida y controlada;
VI. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria;
VII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria;
VIII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que los sujetos
obligados administran y que son accesibles en línea para ser usados, reutilizados
y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes
características:
a. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de
usuarios, para cualquier propósito;
b. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los
metadatos necesarios;
c. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación
alguna;
d. No discriminatorios: Los datos están disponibles
para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones
históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con
identificadores adecuados al efecto;
g. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de
desagregación posible;
h. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados,
total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos
electrónicos de manera automática;
i. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles
con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden
a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una
dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas
a contraprestación alguna;
j. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para
ser utilizados libremente;
IX. Directorio de Sujetos Obligados y
Servidores Públicos: La información de los sujetos
obligados y servidores públicos inscritos en el Catálogo Nacional, disponible
en Datos abiertos;
X. Expediente: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los
sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, asociados
a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad
competente, para resolver trámites y servicios;
XI. Interoperabilidad: La capacidad de
organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados
y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la
interacción implica que los sujetos obligados compartan información y
conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de
tecnología de información y comunicaciones;
XII. Ley General: La Ley General de Mejora
Regulatoria;
XIII. Metadatos: El conjunto de datos que
describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su
administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar
su búsqueda, administración y control de su acceso;
XIV. Organismo Cedente: El o los Sujetos Obligados que transfieren
información generada por ellos mismos con motivo de la realización de un
Trámite o Servicio que pueden ser utilizados para la resolución de los Trámites
o Servicios de otros Sujetos Obligados;
XV. Organismo Consumidor: El o los Sujetos
Obligados que requieren documentos electrónicos para resolver un Trámite o
Servicio;
XVI. Servicio: Cualquier beneficio o actividad
que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a
particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;
XVII. Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal
y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o
alcaldías y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de la República y
las procuradurías o fiscalías locales. Los poderes legislativos, judiciales,
así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local
y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los
poderes judiciales;
XVIII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de
información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante
la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas,
municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a
fin de que se emita una resolución;
XIX. Transferencia de información: Toda comunicación de
información o documentos electrónicos realizada por la persona titular, del
Organismo Cedente que la recabó y/o generó, y/o por las personas físicas o
morales a que se hace referencia en el Lineamiento DÉCIMO. La comunicación
puede producirse, entre otros actos, por el envío de información o documentos
electrónicos a un Organismo Consumidor, por el hecho de mostrarlos en una
pantalla o permitirle el acceso o consulta de los mismos. Tratándose de datos
personales, se deberá observar en todo momento lo establecido en la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley
General de Archivos, y
XX. Tratamiento de datos personales: Cualquier operación u
operaciones realizadas mediante procedimientos manuales o automatizados
aplicados a los datos personales, relacionadas con las siguientes acciones:
obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización,
comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, consulta, manejo,
aprovechamiento, divulgación, transferencia y disposición.
TERCERO.
El
Expediente para Trámites y Servicios tendrá los objetivos siguientes:
I. Integrar en la herramienta tecnológica los documentos electrónicos
que los Sujetos Obligados hayan generado, en el ejercicio de sus facultades,
funciones y competencias, con motivo de un Trámite o Servicio realizado por
personas físicas o morales;
II. Proveer de documentos
electrónicos para la realización de un Trámite o Servicio;
III. Facilitar, agilizar y optimizar
la gestión administrativa de los Trámites y Servicios que realizan las personas
físicas o morales interesadas ante los Sujetos Obligados;
IV. Facilitar a las personas físicas
y morales el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y
V. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado
de los requerimientos de información establecidos en las disposiciones
jurídicas aplicables para la realización de Trámites y Servicios.
En todos
los casos, el acceso y la transferencia de la información, relativa a los
Trámites y Servicios o, en su caso, a la gestión electrónica de los mismos, se
sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia
de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
CUARTO. Los Sujetos Obligados serán los responsables
de integrar, administrar, custodiar y actualizar los documentos electrónicos en
el Expediente. La legalidad y el contenido de la información son de estricta
responsabilidad de los Sujetos Obligados.
QUINTO. Para acceder a los documentos
electrónicos que consten en el Expediente, se deberá acreditar la personalidad
e interés jurídico por medio de credenciales que permitan el acceso y
restrinjan el uso indebido de la información que obre en el mismo. El acceso al
Expediente únicamente será otorgado al titular del mismo, a sus representantes
y a las personas que expresamente designen ante la Autoridad Central.
SEXTO. La coordinación y comunicación
entre la Autoridad Central y los Sujetos Obligados para la aplicación e
implementación del Expediente se realizará a través de las autoridades o
encargados de mejora regulatoria, mencionados en los artículos 13 y 30 de la
Ley General.
SÉPTIMO. El Comisionado Nacional publicará
en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos necesarios para el
funcionamiento de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, de manera
particular en lo referente al Expediente, de conformidad con las facultades que
le confiere la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General.
DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
OCTAVO. La Autoridad Central administrará
y pondrá a disposición de los Sujetos Obligados y los particulares una
herramienta tecnológica que facilitará de manera segura el acceso, consulta y
Transferencia de Información del Expediente. Para estos efectos contará con estándares
de seguridad y trazabilidad en todas las actuaciones y considerará mecanismos
confiables de disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad,
custodia y no repudio.
NOVENO. El Expediente se conformará de
documentos electrónicos, a través de los siguientes medios de integración:
I. Los particulares
autorizarán al Sujeto Obligado la integración del documento electrónico que
acredite la resolución de un Trámite o Servicio;
II. Los particulares podrán
integrar documentos electrónicos elaborados por ellos mismos o por una persona
física o moral, y
III. Los Sujetos Obligados
integrarán documentos electrónicos que sean públicos o por su naturaleza se
actualicen continuamente, en el ámbito de sus competencias.
Para tales
efectos, los Sujetos Obligados deberán elaborar y poner a disposición de los
particulares su aviso de privacidad a través del cual se informará sobre la
existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, el cual deberá cumplir con las disposiciones que sobre el
mismo establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para los
efectos de las fracciones I y III del presente Lineamiento, los Organismos
Consumidores no podrán solicitar a los particulares documentación original o
copia que ya conste en el Expediente.
DÉCIMO. La Autoridad Central podrá
celebrar convenios de colaboración con personas físicas o morales del sector
privado para disponer de información de los particulares, relativa a los
documentos electrónicos necesarios para la resolución de Trámites o Servicios.
Para tal efecto, el particular deberá autorizar la integración de dicha
información al Expediente.
DÉCIMO PRIMERO. El Expediente estará integrado por los siguientes tipos de
documentos electrónicos que estarán a disposición de los particulares, que
acrediten su interés jurídico ante los Sujetos Obligados:
I. Dato: Información del
solicitante que se encuentra en metadatos o algún otro tipo de formato de base
de datos; los cuales podrán derivar en un documento imprimible en formato de
documento portátil (PDF), u otros formatos digitales, con información de los
metadatos que los Sujetos Obligados pongan a disposición para su consulta;
II. Dato
personal:
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su
identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier
información;
III. Dato
personal sensible: Datos personales que se refieren a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar
un riesgo grave para éste, de manera enunciativa mas no limitativa se
consideran los siguientes: origen racial o étnico, estado de salud presente y
futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales,
opiniones políticas y preferencia sexual; o
IV. Información
documental: Documento digitalizado que guarda la estructura y contenido
original, de manera legible y replicable.
DÉCIMO SEGUNDO. El Expediente contará
con los siguientes mecanismos de integración de documentos electrónicos:
I. Interoperabilidad que permita transferir datos e información
actualizada con la que cuentan los Sujetos Obligados sobre los particulares;
II. Carga manual, en caso que el
Sujeto Obligado no cuente con herramientas tecnológicas que le permitan
disponer de información de manera automática, este podrá cargar manualmente la
información en el Expediente, y
III. Para los casos previstos en la
fracción II del Lineamiento NOVENO, los Sujetos Obligados podrán facilitar y
poner a disposición de los particulares el uso de equipos tecnológicos para
integrar los documentos electrónicos, a través de los mecanismos establecidos
en las fracciones anteriores del presente Lineamiento, previa autorización del
particular.
DE LA TRANSFERENCIA DE
INFORMACIÓN
DÉCIMO TERCERO. La Transferencia de
Información se realizará entre los Organismos Cedentes y los Organismos Consumidores,
a través de la solicitud que los Organismos Consumidores realicen a la
Autoridad Central, misma que establecerá los mecanismos de interoperabilidad.
Un Sujeto Obligado podrá fungir tanto como Organismo Cedente u Organismo
Consumidor.
Para tales efectos, los Sujetos Obligados deberán
identificar ante la Autoridad Central, los documentos electrónicos inscritos en
el Catálogo Nacional que serán sujetos de Transferencia de Información en el
Expediente.
DÉCIMO CUARTO. La Transferencia de
Información se realizará a través del siguiente flujo de información
automatizado:
I. El Organismo Consumidor solicita el documento electrónico del
particular a la Autoridad Central;
II. La Autoridad Central realiza la
solicitud del documento electrónico al Organismo Cedente;
III. El Organismo Cedente confirma y
transfiere el documento electrónico a la Autoridad Central, y
IV. La Autoridad Central transfiere
el documento electrónico al Organismo Consumidor.
DÉCIMO QUINTO. Los Organismos Cedentes
podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas, disponibles en el
Expediente, para interoperar los documentos electrónicos:
I. Un software que se instalará de manera remota y sencilla para
registrar los documentos electrónicos de los particulares, en su caso, un
servicio web; y/o
II. Una API que permita transferir
los documentos electrónicos actualizados con la Autoridad Central cuando sean
requeridos.
DÉCIMO SEXTO. A efecto de garantizar
la trazabilidad de la información y las acciones realizadas en la herramienta
tecnológica, el Expediente guardará el historial de consultas y movimientos en
una bitácora electrónica, mismo que podrá ser consultado por el particular, que
contendrá al menos:
I. El servidor público o particular que consultó el documento
electrónico;
II. El lugar, la fecha: día, mes,
año, hora, minuto y segundo exacto de la consulta, y
III. La información que se consultó y
los fines de su uso.
DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de que la
Autoridad Central reciba por parte de un Organismo Consumidor una solicitud de
información respecto de un particular cuya información no se encuentre
disponible en el Expediente, la herramienta electrónica automáticamente la
denegará por inexistencia de la misma.
DÉCIMO OCTAVO. Los Organismos Cedentes,
previa autorización de los particulares, podrán realizar transferencias de
datos personales a los Organismos Consumidores, siempre y cuando los datos
personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o
análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales, de
conformidad con la fracción V del artículo 120 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y la fracción II del artículo
70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados.
El Organismo Consumidor garantizará la confidencialidad y
no divulgación total o parcial en forma alguna, directa o indirectamente, ni a
través de terceros o interpósita persona, de los datos personales cedidos o
intercambiados que se contenga en cualquier soporte o medio.
El Organismo Consumidor deberá emplear la información
únicamente para los fines para los que fue transmitida, asimismo, deberá
informar al personal asignado para su recepción la naturaleza confidencial de
la información proporcionada y serán instruidos para tratar a la misma
confidencialmente y con las reservas que exige la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y cualquier disposición
normativa general o especifica que regule las particularidades de confidencialidad,
secrecía, discrecionalidad o restricción de divulgación.
DÉCIMO NOVENO. Los Organismos Cedentes
tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener exactos,
completos, correctos y actualizados los documentos electrónicos en su posesión,
a fin de que no se altere la veracidad de éstos.
VIGÉSIMO. La Autoridad Central
será la responsable de comunicar, coordinar y gestionar la Transferencia de
Información entre los Organismos Cedentes y los Organismos Consumidores,
vigilando que la herramienta tecnológica asegure la integridad y seguridad de
los documentos electrónicos. Para tales efectos, la Autoridad Central
administrará los mecanismos que garantizarán la interoperabilidad de la
información.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Autoridad Central no
guardará ni podrá consultar la información que se transfiera entre el Organismo
Consumidor y el Organismo Cedente, toda vez que se encontrará cifrada y sólo
podrá ser consultada por el Organismo Consumidor. A efecto de preservar la
validez y veracidad de los documentos electrónicos, el Organismo Cedente será
el único responsable de resguardar y transferir la información que legalmente
se encuentra obligado a generar o conservar.
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL
EXPEDIENTE
VIGÉSIMO SEGUNDO. El Expediente establecerá
y mantendrá medidas de ciberseguridad de carácter administrativo, físico y
técnico para la protección de los documentos electrónicos, que permita
protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o
tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad
y disponibilidad. Las medidas de ciberseguridad deberán considerar al menos:
I. El riesgo inherente a la información tratada;
II. La sensibilidad de la información
tratada;
III. El desarrollo tecnológico;
IV. Las posibles consecuencias de una
vulneración para los particulares;
V. Las transferencias de información que se realicen;
VI. El número de solicitantes;
VII. Las vulneraciones previas
ocurridas en los sistemas, y
VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo
que pudiera tener la información para una tercera persona no autorizada para su
posesión.
VIGÉSIMO TERCERO. El Expediente contará
con una lista finita de documentos electrónicos que los Organismos Consumidores
puedan solicitar, a efecto de promover la reducción de información que los
Sujetos Obligados requieran a los particulares para resolver un Trámite o
Servicio. Para tales efectos, el Consejo Nacional podrá emitir directrices a
los Sujetos Obligados para solicitar las modificaciones correspondientes en el
Catálogo Nacional.
VIGÉSIMO CUARTO. Los Sujetos Obligados
accederán y harán uso del Expediente, a través de los servidores públicos
debidamente inscritos en el Directorio de Sujetos Obligados y Servidores
Públicos. Para tales efectos, los servidores públicos de los Sujetos Obligados
deberán acreditar la Certificación
que para este motivo expida la Comisión Nacional.
VIGÉSIMO QUINTO. La herramienta
tecnológica del Expediente, sujeta a los recursos tecnológicos y presupuestales
disponibles, podrá poner a disposición de los Sujetos Obligados que así lo
soliciten, esquemas de almacenamiento de información para cumplir con lo
establecido en los presentes Lineamientos.
DEL SISTEMA DE GESTIÓN
VIGÉSIMO SEXTO. El Expediente contará con
un sistema de gestión de procesos común para la resolución digital de Trámites
y Servicios de adopción optativa por los Sujetos Obligados. Dicho sistema de
gestión deberá ser configurable y flexible para los procesos de resolución de
Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados. Para tales efectos, el
Expediente pondrá a disposición las siguientes soluciones tecnológicas:
I. Software descargable que podrá ser incorporado a las herramientas
tecnológicas de los Sujetos Obligados, mismo que deberá ser instalado en sus
servidores, y
II. Plataforma en internet para su
uso completamente en línea.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. El sistema de gestión
podrá obtener los documentos electrónicos contenidos en el Expediente que sean
necesarios para la resolución de Trámites y Servicios.
VIGÉSIMO OCTAVO. El sistema de gestión
deberá poner a disposición de los Sujetos Obligados un catálogo de procesos
estandarizados para que éstos integren aquellos que les permita la
digitalización del Trámite o Servicio. El sistema de gestión deberá considerar
al menos los siguientes procesos estandarizados:
I. Recepción de solicitudes, requisitos y formatos;
II. Cotejo de requisitos;
III. Notificaciones electrónicas;
IV. Panel de seguimiento de etapas
del proceso de resolución;
V. Intercambio de información entre Sujetos Obligados;
VI. Módulo de resultados de
inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;
VII. Módulo de dictaminación o
resolución del Trámite o Servicio;
VIII. Pago de derechos;
IX. Emisión de resolución digital, y
X. Firma electrónica.
VIGÉSIMO NOVENO. Los documentos
electrónicos que se encuentren disponibles en el Expediente, así como los
Trámites o Servicios digitalizados a través del sistema de gestión, deberán
señalarse expresamente en la información inscrita del Trámite o Servicio en el
Catálogo Nacional.
TRIGÉSIMO. La Autoridad Central
proveerá, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para
dar cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para el cumplimiento de
los presentes Lineamientos se establece el Anexo Único, el cual tiene como
objetivo generar un plan de implementación que coordinará y dará seguimiento la
Comisión Nacional.
TERCERO. Las bases, instrumentos,
mecanismos y lineamientos que serán necesarios para el desarrollo y aplicación
del Expediente deberán contemplar al menos los elementos siguientes:
I. Normas técnicas de los esquemas de interoperabilidad;
II. Catálogo de estándares abiertos
para el uso generalizado del Expediente;
III. Formatos y estándares, niveles de
calidad, condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de
digitalización de Trámites y Servicios;
IV. Estructura y formato del
Expediente, así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta
a disposición;
V. Política de firma electrónica y de certificados de los Sujetos
Obligados;
VI. Protocolos de intermediación de
datos que faciliten la integración y reutilización de servicios de los Sujetos
Obligados y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de
tales servicios;
VII. Relación de modelos de datos que
tengan el carácter de comunes con los Sujetos Obligados y aquellos que se
refieran a materias sujetas a transferencia de información entre los
particulares y Sujetos Obligados;
VIII. Política de gestión de documentos electrónicos que deberá
incluir al menos las disposiciones para la asignación de responsabilidades,
tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos
y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios
electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por los Sujetos
Obligados;
IX. Requisitos de conexión al
Expediente;
X. Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos
electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos
electrónicos, y
XI. Modelo de datos para el
intercambio de asientos entre los Sujetos Obligados, mismo que deberá contener
aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales,
gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos
tecnológicos y transformaciones de formatos.
ANEXO ÚNICO
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
PRIMERO. La implementación del Expediente se desarrollará en tres
fases, de la forma siguiente:
I. Fase 1: Corresponde al diseño, creación de la gobernanza
institucional y la publicación del marco normativo. Esta fase se deberá cumplir
en un plazo que no exceda de doce meses, contados a partir de la entrada en
vigor de los presentes Lineamientos;
II. Fase 2: Relativa al desarrollo y construcción de la herramienta
tecnológica. Esta fase se deberá cumplir en un plazo máximo de dieciocho meses,
contados a partir de la conclusión de la fase 1, y
III. Fase 3: Corresponde a la implementación y seguimiento del
Expediente con los Sujetos Obligados. Para los Sujetos Obligados de la
Administración Pública Federal, esta fase se deberá cumplir en un plazo máximo
de treinta y seis meses, contados a partir de la conclusión de la fase 2.
SEGUNDO. Las fases contemplarán, al menos, los elementos
siguientes:
I. Fase 1:
Diseño, gobernanza institucional y marco normativo
A. Creación del Grupo de
Trabajo Especializado del Expediente
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17, fracción IX de la Ley General, se propondrá
al Consejo Nacional la creación del Grupo de Trabajo Especializado del
Expediente para Trámites y Servicios, con la finalidad de promover la ejecución
de las acciones necesarias para garantizar la correcta implementación del
Expediente.
B. Elaboración del plan
maestro del Expediente
El plan
maestro deberá establecer los elementos tecnológicos, administrativos e
institucionales necesarios para la implementación del Expediente y deberá
contemplar al menos lo siguiente:
a) Análisis de la
situación actual. Revisión de las capacidades institucionales, tecnológicas y
legales actuales de los Sujetos Obligados. Se deberán analizar las herramientas
tecnológicas que actualmente se administran o se están creando, los proyectos
tecnológicos que se contemplan a futuro, así como las capacidades tecnológicas
con las que actualmente opera el sector público. El plan maestro deberá
contextualizar las posibles barreras tecnológicas e institucionales que se
podrían presentar durante la implementación del Expediente en los diferentes
órdenes de gobierno.
b) Gobernanza
Institucional. Análisis de la gobernanza requerida para la implementación y
administración del Expediente, en donde se deberá identificar una o varias
propuestas que serán requeridas para la administración permanente de la
herramienta electrónica. Se deberán identificar las áreas administrativas que
intervendrán, la proyección del personal que operará la herramienta tecnológica
del Expediente, el organigrama funcional y las diferentes instituciones que
deberán participar en la administración del Expediente. Lo anterior, deberá
contemplar un análisis de proyectos tecnológicos similares en otros países y
analizar sus aciertos o desaciertos en la implementación de la herramienta.
c) Recursos
tecnológicos. Identificación de los diferentes recursos y capacidades
tecnológicas que sean necesarias para la construcción, implementación,
operación y administración del Expediente. Se deberán contemplar tecnologías de
código abierto y describir el software y hardware que será necesario para que
opere el Expediente a nivel nacional.
d) Equipo de
desarrollo.
Conformación del equipo de trabajo que será responsable del diseño, creación e
implementación de la herramienta tecnológica del Expediente. Así como, la
elaboración del calendario de trabajo desglosado por etapas y acciones
específicas y los costos asociados a dichas etapas.
e) Análisis
Costo-Beneficio. Estimación de los costos del desarrollo, implementación y
operación del Expediente, así como de los beneficios que generará a la
ciudadanía y al sector empresarial una herramienta tecnológica que disminuya
los tiempos y los procedimientos burocráticos.
C. Diseño y requerimientos
de la herramienta tecnológica del Expediente
Se deberá
crear un documento que detalle conceptualmente el funcionamiento de la
herramienta tecnológica del Expediente, que deberá contemplar al menos, los
elementos siguientes:
a) Usuarios del
sistema.
Desarrollar y detallar los tipos de usuarios que tendrá el sistema, sus
permisos, tipo de participación, mecanismo de registro, funcionalidades de cada
usuario, entre otros.
b) Flujos de
trabajo.
Detallar la funcionalidad de los flujos de trabajo del sistema, las tareas y la
interacción de los tipos de usuarios.
c) Interoperabilidad. Detallar el mecanismo
de interoperabilidad con otros sistemas de la administración pública y los
demás Sujetos Obligados, así como qué tipo de información se deberá
interoperar.
d) Diseño de
bases de datos. Generar el esquema de bases de datos que se utilizará en el
Expediente, detallando el tipo de información que se archivará, así como el
tipo de información que se interoperará.
e) Esquema de
ciberseguridad. Utilizando las mejores prácticas internacionales se deberá
diseñar y definir el esquema de seguridad que se contemplará en el sistema para
prevenir ataques, hackeos y filtraciones de información. Este esquema deberá
contemplar mecanismos de disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad
y custodia de la información, procurando en todo momento la protección de la
información personal de la ciudadanía y empresas.
f) Trazabilidad. Diseñar un modelo de
trazabilidad de datos con el fin de dar seguimiento a toda la información que
se comparta o se utilice en el Expediente. Se deberán considerar las acciones
que pudieran hacer mal uso de la información del Expediente y que podrían tener
consecuencias legales para aquellos responsables de custodiar la información,
por lo que al menos se deberá contemplar la creación de una bitácora que guarde
las trazas de información.
g) Hospedaje. Proponer un esquema de
hospedaje de la información que se guarde en el Expediente, incluyendo la traza
de las acciones que se realicen en el sistema. El esquema deberá contemplar el
crecimiento de la capacidad en el tiempo, así como un análisis costo-beneficio
sobre las distintas opciones de hospedaje, ya sea a través de servidores
virtuales o servidores instalados en alguna oficina de gobierno.
h) Portal público
y portal de servidores públicos y usuarios del Expediente. Diseño de portales para
los diferentes tipos de usuarios, que contemple esquemas y funcionalidades
intuitivos y de fácil acceso y uso.
i) Módulo de
capacitaciones en línea. Se deberá contemplar el diseño de un módulo del sistema que
permita capacitar a los servidores públicos y ciudadanos que utilicen la
herramienta tecnológica.
D. Desarrollo del marco
normativo del Expediente
Se
elaborarán las bases, instrumentos, mecanismos y lineamientos que serán necesarios
para el correcto funcionamiento y operación del Expediente, mismos que
atenderán lo dispuesto en la Ley General; los presentes Lineamientos; la Ley
General de Archivos; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados.
II. Fase 2:
Desarrollo de la herramienta tecnológica del Expediente
Tomando en
consideración los elementos elaborados en la fase 1, iniciará el desarrollo y
construcción de la herramienta tecnológica del Expediente a través de
diferentes etapas de implementación, priorizando integrar en primera instancia
a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, seguido por las
Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías. Durante esta fase se deberá
contemplar la implementación de un programa piloto con distintos Sujetos
Obligados.
III. Fase 3:
Implementación y seguimiento
La
implementación del Expediente se llevará a cabo conforme los plazos
establecidos en la meta 9.5 Diseñar, institucionalizar y Operar el Expediente
de Trámites y Servicios del objetivo 9 Implementar el Catálogo Nacional de
Regulaciones, Trámites y Servicios de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria
y, de manera enunciativa mas no limitativa, por medio de los Programas de
Mejora Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 50 de la Ley General, y a través de la Certificación que para tal
efecto emita la Comisión Nacional.
Se
extiende la presente certificación en la Ciudad de México, al 3 de julio de
2020, para los efectos legales a que haya lugar.
El Prosecretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Mejora Regulatoria, Othón Hernández Ponce.- Rúbrica.