LINEAMIENTOS Generales para la operación del Expediente para Trámites y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

OTHÓN HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el día 23 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

AC-00017-06/2020. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14, 17, fracción I y IX, y 27, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I y IX, 12, fracción I, 38, 39, y 40 del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, aprueba los Lineamientos Generales para la Operación del Expediente para Trámites y Servicios, propuesto por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes términos:

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17, fracciones I y VII; 38, 39, fracción III; 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y 10, fracción XXI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria.

CONSIDERANDOS

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, mismo que tiene como objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que entre los objetivos de la política de mejora regulatoria se encuentran el promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios y el coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados;

Que de conformidad con los artículos 3, fracción IX; 38 y 39, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias. Este Catálogo está conformado, entre otros, por el Expediente para Trámites y Servicios, el cual es un conjunto de documentos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que puedan ser utilizadas por cualquier autoridad competente para resolver trámites y servicios;

Que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Asimismo, prevé que los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus Programas de Mejora Regulatoria las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite o Servicio;

Que en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria publicada el 30 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en la meta 9.5 Diseñar, institucionalizar y operar el Expediente de Trámites y Servicios del objetivo 9 Implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, se establece el horizonte de implementación del Expediente para Trámites y Servicios, determinando en específico en la Línea de acción 9.5.1, Expedir los lineamientos para el Expediente para Trámites y Servicios;

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con la emisión de los Lineamientos será posible reducir la carga regulatoria de los Trámites y Servicios que hará más rápido y sencillo el cumplimiento regulatorio, con lo que será posible generar un ahorro significativamente mayor a los costos de cumplimiento que derivarán de su implementación;

Que en cumplimiento al artículo 16, fracción III de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se especifica que las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;

Que mediante Acuerdo AC-0017-06/2020 de fecha 23 de junio de 2020, el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria aprobó los presentes Lineamientos, solicitando a su vez, la publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación.

Que atendiendo a dichas consideraciones, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el marco de operación y las bases generales para la creación, la aplicación y la implementación del Expediente para Trámites y Servicios a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I.           API: Por sus siglas en inglés (Application Programming Interface), las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibilitan la transferencia de información;

II.          Autoridad Central: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

III.         Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

IV.        Certificación: El reconocimiento otorgado por la autoridad de mejora regulatoria, a través de la aplicación de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria establecidos en la Sección II, del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria;

V.         Ciberseguridad: La aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada;

VI.        Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

VII.       Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

VIII.      Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que los sujetos obligados administran y que son accesibles en línea para ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a.      Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b.      Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c.      Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d.      No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e.      Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f.       Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g.      Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h.      Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i.       En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

j.       De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

IX.        Directorio de Sujetos Obligados y Servidores Públicos: La información de los sujetos obligados y servidores públicos inscritos en el Catálogo Nacional, disponible en Datos abiertos;

X.         Expediente: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

XI.        Interoperabilidad: La capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que los sujetos obligados compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones;

XII.       Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XIII.      Metadatos: El conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso;

XIV.      Organismo Cedente: El o los Sujetos Obligados que transfieren información generada por ellos mismos con motivo de la realización de un Trámite o Servicio que pueden ser utilizados para la resolución de los Trámites o Servicios de otros Sujetos Obligados;

XV.       Organismo Consumidor: El o los Sujetos Obligados que requieren documentos electrónicos para resolver un Trámite o Servicio;

XVI.      Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

XVII.     Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías locales. Los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales;

XVIII.    Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución;

XIX.      Transferencia de información: Toda comunicación de información o documentos electrónicos realizada por la persona titular, del Organismo Cedente que la recabó y/o generó, y/o por las personas físicas o morales a que se hace referencia en el Lineamiento DÉCIMO. La comunicación puede producirse, entre otros actos, por el envío de información o documentos electrónicos a un Organismo Consumidor, por el hecho de mostrarlos en una pantalla o permitirle el acceso o consulta de los mismos. Tratándose de datos personales, se deberá observar en todo momento lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley General de Archivos, y

XX.       Tratamiento de datos personales: Cualquier operación u operaciones realizadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con las siguientes acciones: obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, consulta, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia y disposición.

TERCERO. El Expediente para Trámites y Servicios tendrá los objetivos siguientes:

I.           Integrar en la herramienta tecnológica los documentos electrónicos que los Sujetos Obligados hayan generado, en el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias, con motivo de un Trámite o Servicio realizado por personas físicas o morales;

II.          Proveer de documentos electrónicos para la realización de un Trámite o Servicio;

III.         Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los Trámites y Servicios que realizan las personas físicas o morales interesadas ante los Sujetos Obligados;

IV.        Facilitar a las personas físicas y morales el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y

V.         Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de información establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables para la realización de Trámites y Servicios.

En todos los casos, el acceso y la transferencia de la información, relativa a los Trámites y Servicios o, en su caso, a la gestión electrónica de los mismos, se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

CUARTO. Los Sujetos Obligados serán los responsables de integrar, administrar, custodiar y actualizar los documentos electrónicos en el Expediente. La legalidad y el contenido de la información son de estricta responsabilidad de los Sujetos Obligados.

QUINTO. Para acceder a los documentos electrónicos que consten en el Expediente, se deberá acreditar la personalidad e interés jurídico por medio de credenciales que permitan el acceso y restrinjan el uso indebido de la información que obre en el mismo. El acceso al Expediente únicamente será otorgado al titular del mismo, a sus representantes y a las personas que expresamente designen ante la Autoridad Central.

SEXTO. La coordinación y comunicación entre la Autoridad Central y los Sujetos Obligados para la aplicación e implementación del Expediente se realizará a través de las autoridades o encargados de mejora regulatoria, mencionados en los artículos 13 y 30 de la Ley General.

SÉPTIMO. El Comisionado Nacional publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos necesarios para el funcionamiento de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, de manera particular en lo referente al Expediente, de conformidad con las facultades que le confiere la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General.

DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE

OCTAVO. La Autoridad Central administrará y pondrá a disposición de los Sujetos Obligados y los particulares una herramienta tecnológica que facilitará de manera segura el acceso, consulta y Transferencia de Información del Expediente. Para estos efectos contará con estándares de seguridad y trazabilidad en todas las actuaciones y considerará mecanismos confiables de disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, custodia y no repudio.

NOVENO. El Expediente se conformará de documentos electrónicos, a través de los siguientes medios de integración:

I.           Los particulares autorizarán al Sujeto Obligado la integración del documento electrónico que acredite la resolución de un Trámite o Servicio;

II.          Los particulares podrán integrar documentos electrónicos elaborados por ellos mismos o por una persona física o moral, y

III.         Los Sujetos Obligados integrarán documentos electrónicos que sean públicos o por su naturaleza se actualicen continuamente, en el ámbito de sus competencias.

Para tales efectos, los Sujetos Obligados deberán elaborar y poner a disposición de los particulares su aviso de privacidad a través del cual se informará sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, el cual deberá cumplir con las disposiciones que sobre el mismo establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para los efectos de las fracciones I y III del presente Lineamiento, los Organismos Consumidores no podrán solicitar a los particulares documentación original o copia que ya conste en el Expediente.

DÉCIMO. La Autoridad Central podrá celebrar convenios de colaboración con personas físicas o morales del sector privado para disponer de información de los particulares, relativa a los documentos electrónicos necesarios para la resolución de Trámites o Servicios. Para tal efecto, el particular deberá autorizar la integración de dicha información al Expediente.

DÉCIMO PRIMERO. El Expediente estará integrado por los siguientes tipos de documentos electrónicos que estarán a disposición de los particulares, que acrediten su interés jurídico ante los Sujetos Obligados:

I.           Dato: Información del solicitante que se encuentra en metadatos o algún otro tipo de formato de base de datos; los cuales podrán derivar en un documento imprimible en formato de documento portátil (PDF), u otros formatos digitales, con información de los metadatos que los Sujetos Obligados pongan a disposición para su consulta;

II.          Dato personal: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

III.         Dato personal sensible: Datos personales que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éste, de manera enunciativa mas no limitativa se consideran los siguientes: origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual; o

IV.        Información documental: Documento digitalizado que guarda la estructura y contenido original, de manera legible y replicable.

DÉCIMO SEGUNDO. El Expediente contará con los siguientes mecanismos de integración de documentos electrónicos:

I.           Interoperabilidad que permita transferir datos e información actualizada con la que cuentan los Sujetos Obligados sobre los particulares;

II.          Carga manual, en caso que el Sujeto Obligado no cuente con herramientas tecnológicas que le permitan disponer de información de manera automática, este podrá cargar manualmente la información en el Expediente, y

III.         Para los casos previstos en la fracción II del Lineamiento NOVENO, los Sujetos Obligados podrán facilitar y poner a disposición de los particulares el uso de equipos tecnológicos para integrar los documentos electrónicos, a través de los mecanismos establecidos en las fracciones anteriores del presente Lineamiento, previa autorización del particular.

DE LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

DÉCIMO TERCERO. La Transferencia de Información se realizará entre los Organismos Cedentes y los Organismos Consumidores, a través de la solicitud que los Organismos Consumidores realicen a la Autoridad Central, misma que establecerá los mecanismos de interoperabilidad. Un Sujeto Obligado podrá fungir tanto como Organismo Cedente u Organismo Consumidor.

Para tales efectos, los Sujetos Obligados deberán identificar ante la Autoridad Central, los documentos electrónicos inscritos en el Catálogo Nacional que serán sujetos de Transferencia de Información en el Expediente.

DÉCIMO CUARTO. La Transferencia de Información se realizará a través del siguiente flujo de información automatizado:

I.           El Organismo Consumidor solicita el documento electrónico del particular a la Autoridad Central;

II.          La Autoridad Central realiza la solicitud del documento electrónico al Organismo Cedente;

III.         El Organismo Cedente confirma y transfiere el documento electrónico a la Autoridad Central, y

IV.        La Autoridad Central transfiere el documento electrónico al Organismo Consumidor.

DÉCIMO QUINTO. Los Organismos Cedentes podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas, disponibles en el Expediente, para interoperar los documentos electrónicos:

I.           Un software que se instalará de manera remota y sencilla para registrar los documentos electrónicos de los particulares, en su caso, un servicio web; y/o

II.          Una API que permita transferir los documentos electrónicos actualizados con la Autoridad Central cuando sean requeridos.

DÉCIMO SEXTO. A efecto de garantizar la trazabilidad de la información y las acciones realizadas en la herramienta tecnológica, el Expediente guardará el historial de consultas y movimientos en una bitácora electrónica, mismo que podrá ser consultado por el particular, que contendrá al menos:

I.           El servidor público o particular que consultó el documento electrónico;

II.          El lugar, la fecha: día, mes, año, hora, minuto y segundo exacto de la consulta, y

III.         La información que se consultó y los fines de su uso.

DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de que la Autoridad Central reciba por parte de un Organismo Consumidor una solicitud de información respecto de un particular cuya información no se encuentre disponible en el Expediente, la herramienta electrónica automáticamente la denegará por inexistencia de la misma.

DÉCIMO OCTAVO. Los Organismos Cedentes, previa autorización de los particulares, podrán realizar transferencias de datos personales a los Organismos Consumidores, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales, de conformidad con la fracción V del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El Organismo Consumidor garantizará la confidencialidad y no divulgación total o parcial en forma alguna, directa o indirectamente, ni a través de terceros o interpósita persona, de los datos personales cedidos o intercambiados que se contenga en cualquier soporte o medio.

El Organismo Consumidor deberá emplear la información únicamente para los fines para los que fue transmitida, asimismo, deberá informar al personal asignado para su recepción la naturaleza confidencial de la información proporcionada y serán instruidos para tratar a la misma confidencialmente y con las reservas que exige la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y cualquier disposición normativa general o especifica que regule las particularidades de confidencialidad, secrecía, discrecionalidad o restricción de divulgación.

DÉCIMO NOVENO. Los Organismos Cedentes tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los documentos electrónicos en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.

VIGÉSIMO. La Autoridad Central será la responsable de comunicar, coordinar y gestionar la Transferencia de Información entre los Organismos Cedentes y los Organismos Consumidores, vigilando que la herramienta tecnológica asegure la integridad y seguridad de los documentos electrónicos. Para tales efectos, la Autoridad Central administrará los mecanismos que garantizarán la interoperabilidad de la información.

VIGÉSIMO PRIMERO. La Autoridad Central no guardará ni podrá consultar la información que se transfiera entre el Organismo Consumidor y el Organismo Cedente, toda vez que se encontrará cifrada y sólo podrá ser consultada por el Organismo Consumidor. A efecto de preservar la validez y veracidad de los documentos electrónicos, el Organismo Cedente será el único responsable de resguardar y transferir la información que legalmente se encuentra obligado a generar o conservar.

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE

VIGÉSIMO SEGUNDO. El Expediente establecerá y mantendrá medidas de ciberseguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los documentos electrónicos, que permita protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Las medidas de ciberseguridad deberán considerar al menos:

I.           El riesgo inherente a la información tratada;

II.          La sensibilidad de la información tratada;

III.         El desarrollo tecnológico;

IV.        Las posibles consecuencias de una vulneración para los particulares;

V.         Las transferencias de información que se realicen;

VI.        El número de solicitantes;

VII.       Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas, y

VIII.      El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudiera tener la información para una tercera persona no autorizada para su posesión.

VIGÉSIMO TERCERO. El Expediente contará con una lista finita de documentos electrónicos que los Organismos Consumidores puedan solicitar, a efecto de promover la reducción de información que los Sujetos Obligados requieran a los particulares para resolver un Trámite o Servicio. Para tales efectos, el Consejo Nacional podrá emitir directrices a los Sujetos Obligados para solicitar las modificaciones correspondientes en el Catálogo Nacional.

VIGÉSIMO CUARTO. Los Sujetos Obligados accederán y harán uso del Expediente, a través de los servidores públicos debidamente inscritos en el Directorio de Sujetos Obligados y Servidores Públicos. Para tales efectos, los servidores públicos de los Sujetos Obligados deberán acreditar la Certificación que para este motivo expida la Comisión Nacional.

VIGÉSIMO QUINTO. La herramienta tecnológica del Expediente, sujeta a los recursos tecnológicos y presupuestales disponibles, podrá poner a disposición de los Sujetos Obligados que así lo soliciten, esquemas de almacenamiento de información para cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos.

DEL SISTEMA DE GESTIÓN

VIGÉSIMO SEXTO. El Expediente contará con un sistema de gestión de procesos común para la resolución digital de Trámites y Servicios de adopción optativa por los Sujetos Obligados. Dicho sistema de gestión deberá ser configurable y flexible para los procesos de resolución de Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados. Para tales efectos, el Expediente pondrá a disposición las siguientes soluciones tecnológicas:

I.           Software descargable que podrá ser incorporado a las herramientas tecnológicas de los Sujetos Obligados, mismo que deberá ser instalado en sus servidores, y

II.          Plataforma en internet para su uso completamente en línea.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El sistema de gestión podrá obtener los documentos electrónicos contenidos en el Expediente que sean necesarios para la resolución de Trámites y Servicios.

VIGÉSIMO OCTAVO. El sistema de gestión deberá poner a disposición de los Sujetos Obligados un catálogo de procesos estandarizados para que éstos integren aquellos que les permita la digitalización del Trámite o Servicio. El sistema de gestión deberá considerar al menos los siguientes procesos estandarizados:

I.           Recepción de solicitudes, requisitos y formatos;

II.          Cotejo de requisitos;

III.         Notificaciones electrónicas;

IV.        Panel de seguimiento de etapas del proceso de resolución;

V.         Intercambio de información entre Sujetos Obligados;

VI.        Módulo de resultados de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;

VII.       Módulo de dictaminación o resolución del Trámite o Servicio;

VIII.      Pago de derechos;

IX.        Emisión de resolución digital, y

X.         Firma electrónica.

VIGÉSIMO NOVENO. Los documentos electrónicos que se encuentren disponibles en el Expediente, así como los Trámites o Servicios digitalizados a través del sistema de gestión, deberán señalarse expresamente en la información inscrita del Trámite o Servicio en el Catálogo Nacional.

TRIGÉSIMO. La Autoridad Central proveerá, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento de los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos se establece el Anexo Único, el cual tiene como objetivo generar un plan de implementación que coordinará y dará seguimiento la Comisión Nacional.

TERCERO. Las bases, instrumentos, mecanismos y lineamientos que serán necesarios para el desarrollo y aplicación del Expediente deberán contemplar al menos los elementos siguientes:

I.           Normas técnicas de los esquemas de interoperabilidad;

II.          Catálogo de estándares abiertos para el uso generalizado del Expediente;

III.         Formatos y estándares, niveles de calidad, condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización de Trámites y Servicios;

IV.        Estructura y formato del Expediente, así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición;

V.         Política de firma electrónica y de certificados de los Sujetos Obligados;

VI.        Protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios de los Sujetos Obligados y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios;

VII.       Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes con los Sujetos Obligados y aquellos que se refieran a materias sujetas a transferencia de información entre los particulares y Sujetos Obligados;

VIII.      Política de gestión de documentos electrónicos que deberá incluir al menos las disposiciones para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por los Sujetos Obligados;

IX.        Requisitos de conexión al Expediente;

X.         Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos, y

XI.        Modelo de datos para el intercambio de asientos entre los Sujetos Obligados, mismo que deberá contener aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos.

ANEXO ÚNICO

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PRIMERO. La implementación del Expediente se desarrollará en tres fases, de la forma siguiente:

I.           Fase 1: Corresponde al diseño, creación de la gobernanza institucional y la publicación del marco normativo. Esta fase se deberá cumplir en un plazo que no exceda de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos;

II.          Fase 2: Relativa al desarrollo y construcción de la herramienta tecnológica. Esta fase se deberá cumplir en un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la conclusión de la fase 1, y

III.         Fase 3: Corresponde a la implementación y seguimiento del Expediente con los Sujetos Obligados. Para los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, esta fase se deberá cumplir en un plazo máximo de treinta y seis meses, contados a partir de la conclusión de la fase 2.

SEGUNDO. Las fases contemplarán, al menos, los elementos siguientes:

I.           Fase 1: Diseño, gobernanza institucional y marco normativo

A.      Creación del Grupo de Trabajo Especializado del Expediente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción IX de la Ley General, se propondrá al Consejo Nacional la creación del Grupo de Trabajo Especializado del Expediente para Trámites y Servicios, con la finalidad de promover la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la correcta implementación del Expediente.

B.     Elaboración del plan maestro del Expediente

El plan maestro deberá establecer los elementos tecnológicos, administrativos e institucionales necesarios para la implementación del Expediente y deberá contemplar al menos lo siguiente:

a)      Análisis de la situación actual. Revisión de las capacidades institucionales, tecnológicas y legales actuales de los Sujetos Obligados. Se deberán analizar las herramientas tecnológicas que actualmente se administran o se están creando, los proyectos tecnológicos que se contemplan a futuro, así como las capacidades tecnológicas con las que actualmente opera el sector público. El plan maestro deberá contextualizar las posibles barreras tecnológicas e institucionales que se podrían presentar durante la implementación del Expediente en los diferentes órdenes de gobierno.

b)      Gobernanza Institucional. Análisis de la gobernanza requerida para la implementación y administración del Expediente, en donde se deberá identificar una o varias propuestas que serán requeridas para la administración permanente de la herramienta electrónica. Se deberán identificar las áreas administrativas que intervendrán, la proyección del personal que operará la herramienta tecnológica del Expediente, el organigrama funcional y las diferentes instituciones que deberán participar en la administración del Expediente. Lo anterior, deberá contemplar un análisis de proyectos tecnológicos similares en otros países y analizar sus aciertos o desaciertos en la implementación de la herramienta.

c)      Recursos tecnológicos. Identificación de los diferentes recursos y capacidades tecnológicas que sean necesarias para la construcción, implementación, operación y administración del Expediente. Se deberán contemplar tecnologías de código abierto y describir el software y hardware que será necesario para que opere el Expediente a nivel nacional.

d)      Equipo de desarrollo. Conformación del equipo de trabajo que será responsable del diseño, creación e implementación de la herramienta tecnológica del Expediente. Así como, la elaboración del calendario de trabajo desglosado por etapas y acciones específicas y los costos asociados a dichas etapas.

e)      Análisis Costo-Beneficio. Estimación de los costos del desarrollo, implementación y operación del Expediente, así como de los beneficios que generará a la ciudadanía y al sector empresarial una herramienta tecnológica que disminuya los tiempos y los procedimientos burocráticos.

C.     Diseño y requerimientos de la herramienta tecnológica del Expediente

Se deberá crear un documento que detalle conceptualmente el funcionamiento de la herramienta tecnológica del Expediente, que deberá contemplar al menos, los elementos siguientes:

a)      Usuarios del sistema. Desarrollar y detallar los tipos de usuarios que tendrá el sistema, sus permisos, tipo de participación, mecanismo de registro, funcionalidades de cada usuario, entre otros.

b)      Flujos de trabajo. Detallar la funcionalidad de los flujos de trabajo del sistema, las tareas y la interacción de los tipos de usuarios.

c)      Interoperabilidad. Detallar el mecanismo de interoperabilidad con otros sistemas de la administración pública y los demás Sujetos Obligados, así como qué tipo de información se deberá interoperar.

d)      Diseño de bases de datos. Generar el esquema de bases de datos que se utilizará en el Expediente, detallando el tipo de información que se archivará, así como el tipo de información que se interoperará.

e)      Esquema de ciberseguridad. Utilizando las mejores prácticas internacionales se deberá diseñar y definir el esquema de seguridad que se contemplará en el sistema para prevenir ataques, hackeos y filtraciones de información. Este esquema deberá contemplar mecanismos de disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia de la información, procurando en todo momento la protección de la información personal de la ciudadanía y empresas.

f)       Trazabilidad. Diseñar un modelo de trazabilidad de datos con el fin de dar seguimiento a toda la información que se comparta o se utilice en el Expediente. Se deberán considerar las acciones que pudieran hacer mal uso de la información del Expediente y que podrían tener consecuencias legales para aquellos responsables de custodiar la información, por lo que al menos se deberá contemplar la creación de una bitácora que guarde las trazas de información.

g)      Hospedaje. Proponer un esquema de hospedaje de la información que se guarde en el Expediente, incluyendo la traza de las acciones que se realicen en el sistema. El esquema deberá contemplar el crecimiento de la capacidad en el tiempo, así como un análisis costo-beneficio sobre las distintas opciones de hospedaje, ya sea a través de servidores virtuales o servidores instalados en alguna oficina de gobierno.

h)      Portal público y portal de servidores públicos y usuarios del Expediente. Diseño de portales para los diferentes tipos de usuarios, que contemple esquemas y funcionalidades intuitivos y de fácil acceso y uso.

i)       Módulo de capacitaciones en línea. Se deberá contemplar el diseño de un módulo del sistema que permita capacitar a los servidores públicos y ciudadanos que utilicen la herramienta tecnológica.

D.     Desarrollo del marco normativo del Expediente

Se elaborarán las bases, instrumentos, mecanismos y lineamientos que serán necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Expediente, mismos que atenderán lo dispuesto en la Ley General; los presentes Lineamientos; la Ley General de Archivos; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

II.          Fase 2: Desarrollo de la herramienta tecnológica del Expediente

Tomando en consideración los elementos elaborados en la fase 1, iniciará el desarrollo y construcción de la herramienta tecnológica del Expediente a través de diferentes etapas de implementación, priorizando integrar en primera instancia a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, seguido por las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías. Durante esta fase se deberá contemplar la implementación de un programa piloto con distintos Sujetos Obligados.

III.         Fase 3: Implementación y seguimiento

La implementación del Expediente se llevará a cabo conforme los plazos establecidos en la meta 9.5 Diseñar, institucionalizar y Operar el Expediente de Trámites y Servicios del objetivo 9 Implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y, de manera enunciativa mas no limitativa, por medio de los Programas de Mejora Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General, y a través de la Certificación que para tal efecto emita la Comisión Nacional.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, al 3 de julio de 2020, para los efectos legales a que haya lugar.

El Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, Othón Hernández  Ponce.- Rúbrica.