ACUERDO que
prorroga la vigencia y efectos de las aprobaciones y de las revalidaciones,
para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de
emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de
los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de
jurisdicción federal, así como de los permisos para los servicios de transporte
o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH,
Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en los artículos 1,
2 fracción I y 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 5 y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en
uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10 fracciones V y XXIV,
22 fracciones II, III, IV, XI, XIII, XV, XLIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y:
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de marzo de
2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que
se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como
inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos
sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, en cuyo Artículo
Quinto, se suspendieron en la Dirección General de Autotransporte Federal y en
los Centros SCT ubicados en las entidades federativas del país, los trámites
relativos a la expedición y renovación de licencia federal de conductor, así
como los trámites de expedición de permisos de Autotransporte Federal,
Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, entre ellos, el permiso para los
servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los
cruces fronterizos.
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes tiene a su cargo los Programas de Verificación en materia de
Emisión de Contaminantes y de Condiciones Físico-Mecánicas de los vehículos de
autotransporte que circulan en caminos y puentes de jurisdicción federal, a
través de Unidades de Verificación Acreditadas por la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C., y aprobadas por esta Secretaría.
Que en la “CONVOCATORIA para
obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación de emisiones
contaminantes que generan los vehículos de autotransporte en donde se aplicarán
las normas oficiales mexicanas en materia de emisiones contaminantes emitidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM-041-SEMARNAT-1999,
NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-077-SEMARNAT-1995”, de 11 de
septiembre de 2006, se establece que la validez de la Aprobación quedará sujeta
a la vigencia de la Acreditación que emita la Entidad Mexicana de Acreditación,
A.C., misma que será de cuatro años, sujeta a revalidación.
Que igualmente, en la
“CONVOCATORIA para obtener acreditación y aprobación de unidades de
verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y
seguridad de los vehículos de
autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”,
de fecha 27 de febrero de 2004, se establece que la validez de la Aprobación
queda sujeta a la vigencia de la Acreditación emitida por la Entidad Mexicana
de Acreditación, con una vigencia de cuatro años, sujeta a revalidación.
Que con fecha 06 de abril de
2020, la Dirección General de Autotransporte Federal publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “ACUERDO por
el que se prorroga por un plazo de tres meses la vigencia y efectos de los
permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y
semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las
revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de
verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones
físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que
transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”, derivado de lo
cual, los permisos, aprobaciones y revalidaciones referidas quedaron
prorrogadas hasta el 6 de julio de 2020.
Que en términos del artículo
tercero transitorio del acuerdo señalado en el párrafo anterior, se menciona
que en caso de que las autoridades sanitarias emitan algún comunicado con
nuevas disposiciones que impacten la situación del país, la Dirección General
de Autotransporte Federal implementará las medidas necesarias y determinará lo
que en derecho corresponda, en esa tesitura, en términos de lo dispuesto por el
“Acuerdo por el que se hace del
conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para
efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las
unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con
motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020 y sus actualizaciones
publicadas en mismo órgano de difusión oficial en fechas 17 y 30 de abril; 14 y
29 de mayo, así como 15 y 26 de junio de 2020, en todas las cuales se
estableció que las áreas administrativas dictarán los actos necesarios dentro del
ámbito de sus atribuciones, para mejor proveer cada una de las actividades que
se desarrollan.
Que la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con
la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y el establecimiento
de acciones extraordinarias, sin embargo la emergencia
sanitaria que dio origen al Acuerdo anteriormente señalado no ha cesado, y con
la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las autoridades
sanitarias, particularmente lo relativo a evitar concentraciones de personas y
con ello salvaguardar la integridad y seguridad del público usuario.
Que, toda vez que los
efectos de la pandemia COVID-19 no han cesado, existe la necesidad de que se
continúe con la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo, por lo
cual resulta necesario prorrogar para efectos jurídicos la vigencia y efectos
de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y
semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las
revalidaciones para obtener el permiso para operar como unidad de verificación
en materia de emisiones contaminantes y de condiciones físico-mecánicas y de
seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y
puentes de jurisdicción federal, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
QUE PRORROGA LA VIGENCIA Y EFECTOS DE
LAS APROBACIONES Y DE LAS REVALIDACIONES, PARA OBTENER EL PERMISO PARA OPERAR
COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN, EN MATERIA DE EMISIONES CONTAMINANTES, Y DE
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE
QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS
PERMISOS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE O DE ARRASTRE DE REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES EN LOS CRUCES FRONTERIZOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2020, los efectos
jurídicos del permiso de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en
los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la
franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los
Estados Unidos de América, en cuanto a su vigencia y validez, con la finalidad
de no obstaculizar ni frenar el transporte transfronterizo de carga en la
frontera norte.
La Dirección General de
Autotransporte Federal, así como los Centros SCT autorizados para la
realización de los trámites referidos en el párrafo anterior, publicarán en su
página electrónica y en sus oficinas, el mecanismo que permita la renovación de
los permisos de forma ordenada, con el propósito de evitar aglomeraciones de
personas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prorrogan, hasta el 06 de octubre de 2020, la vigencia de las
aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como
unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, como de
condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte
que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Prevalecerán las condiciones
y obligaciones de operación indicadas en la Aprobación y Revalidación de la
vigencia de la misma, en su caso, y surten los efectos jurídicos de dichos
instrumentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento a la Administración General de Aduanas del
Servicio de Administración Tributaria, el contenido del presente Acuerdo, para
los efectos de acreditar la legal estancia de vehículos de carga procedentes de
los Estados Unidos de América, en el territorio nacional, que circulan al
amparo de permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en
los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la
franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los
Estados Unidos de América.
Dado en la Ciudad de México, a primero de julio de dos mil veinte.-
El Director General de Autotransporte Federal, Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 496380)