ACUERDO que prorroga la vigencia y efectos de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I y 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10 fracciones V y XXIV, 22 fracciones II, III, IV, XI, XIII, XV, XLIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y:

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, en cuyo Artículo Quinto, se suspendieron en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SCT ubicados en las entidades federativas del país, los trámites relativos a la expedición y renovación de licencia federal de conductor, así como los trámites de expedición de permisos de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, entre ellos, el permiso para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo los Programas de Verificación en materia de Emisión de Contaminantes y de Condiciones Físico-Mecánicas de los vehículos de autotransporte que circulan en caminos y puentes de jurisdicción federal, a través de Unidades de Verificación Acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y aprobadas por esta Secretaría.

Que en la “CONVOCATORIA para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación de emisiones contaminantes que generan los vehículos de autotransporte en donde se aplicarán las normas oficiales mexicanas en materia de emisiones contaminantes emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM-041-SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-077-SEMARNAT-1995”, de 11 de septiembre de 2006, se establece que la validez de la Aprobación quedará sujeta a la vigencia de la Acreditación que emita la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., misma que será de cuatro años, sujeta a revalidación.

Que igualmente, en la “CONVOCATORIA para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos  de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”, de fecha 27 de febrero de 2004, se establece que la validez de la Aprobación queda sujeta a la vigencia de la Acreditación emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, con una vigencia de cuatro años, sujeta a revalidación.

Que con fecha 06 de abril de 2020, la Dirección General de Autotransporte Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación  el “ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de tres meses la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”, derivado de lo cual, los permisos, aprobaciones y revalidaciones referidas quedaron prorrogadas hasta el 6 de julio de 2020.

Que en términos del artículo tercero transitorio del acuerdo señalado en el párrafo anterior, se menciona que en caso de que las autoridades sanitarias emitan algún comunicado con nuevas disposiciones que impacten la situación del país, la Dirección General de Autotransporte Federal implementará las medidas necesarias y determinará lo que en derecho corresponda, en esa tesitura, en términos de lo dispuesto por el “Acuerdo  por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020 y sus actualizaciones publicadas en mismo órgano de difusión oficial en fechas 17 y 30 de abril; 14 y 29 de mayo, así como 15 y 26 de junio de 2020, en todas las cuales se estableció que las áreas administrativas dictarán los actos necesarios dentro del ámbito de sus atribuciones, para mejor proveer cada una de las actividades que se desarrollan.

Que la  Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y el establecimiento de acciones extraordinarias, sin embargo la emergencia sanitaria que dio origen al Acuerdo anteriormente señalado no ha cesado, y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las autoridades sanitarias, particularmente lo relativo a evitar concentraciones de personas y con ello salvaguardar la integridad y seguridad del público usuario.

Que, toda vez que los efectos de la pandemia COVID-19 no han cesado, existe la necesidad de que se continúe con la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo, por lo cual resulta necesario prorrogar para efectos jurídicos la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las revalidaciones para obtener el permiso para operar como unidad de verificación en materia de emisiones contaminantes y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

QUE PRORROGA LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LAS APROBACIONES Y DE LAS REVALIDACIONES, PARA OBTENER EL PERMISO PARA OPERAR COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN, EN MATERIA DE EMISIONES CONTAMINANTES, Y DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS PERMISOS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE O DE ARRASTRE DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES EN LOS CRUCES FRONTERIZOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2020, los efectos jurídicos del permiso de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, en cuanto a su vigencia y validez, con la finalidad de no obstaculizar ni frenar el transporte transfronterizo de carga en la frontera norte.

La Dirección General de Autotransporte Federal, así como los Centros SCT autorizados para la realización de los trámites referidos en el párrafo anterior, publicarán en su página electrónica y en sus oficinas, el mecanismo que permita la renovación de los permisos de forma ordenada, con el propósito de evitar aglomeraciones de personas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se prorrogan, hasta el 06 de octubre de 2020, la vigencia de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, como de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Prevalecerán las condiciones y obligaciones de operación indicadas en la Aprobación y Revalidación de la vigencia de la misma, en su caso, y surten los efectos jurídicos de dichos instrumentos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, el contenido del presente Acuerdo, para los efectos de acreditar la legal estancia de vehículos de carga procedentes de los Estados Unidos de América, en el territorio nacional, que circulan al amparo de permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.

Dado en la Ciudad de México, a primero de julio de dos mil veinte.- El Director General de Autotransporte Federal, Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.

(R.- 496380)