ACUERDO por el que se establecen medidas transitorias extraordinarias para garantizar el abastecimiento de aguas nacionales para los usos doméstico y público urbano a centros de población, como parte de la atención integral de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I y IV ,9 párrafo quinto fracciones I, VI, XIII, XVII, XVIII, XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 14 BIS 5 fracciones I, V, VI, y XXII, 15 fracción IV y 23 BIS de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones I, II, IV, VI, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejerce directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el referido ordenamiento en el artículo 7 fracciones I y IV, declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional, así como el restablecimiento del equilibrio ecológico de las aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano;

Que el artículo 14 BIS 5 fracción XXII de la misma Ley, señala que uno de los principios que sustentan la política hídrica nacional es que el uso doméstico y público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso, principio fundamental en la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley, lo cual cobra mayor relevancia para atender la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del COVID-19;

Que compete a la Comisión Nacional del Agua, tomar las medidas necesarias de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, de conformidad con el artículo 9, fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;

Que el artículo 23 BIS de la Ley de Aguas Nacionales otorga al concesionario de aguas nacionales la prerrogativa de proporcionar en forma provisional a terceros, el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sin que medie para ello la transmisión definitiva de esos derechos o la modificación del título de concesión;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente;

Que mediante Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control del virus antes citado en nuestro país;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se consideran actividades esenciales que deben continuar en funcionamiento la distribución de agua potable, y aquellas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la distribución de servicios indispensables, como el agua potable;

Que ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID- 19), se considera prioritario garantizar a la población el abastecimiento del agua de uso doméstico y público urbano, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LOS USOS DOMÉSTICO Y PÚBLICO URBANO A CENTROS DE POBLACIÓN, COMO PARTE DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID- 19)

ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen medidas transitorias extraordinarias para garantizar el abastecimiento de aguas nacionales para los usos doméstico y público urbano a centros de población, suministradas por los estados, Ciudad de México, municipios y sus organismos operadores de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, como parte de la atención integral de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO SEGUNDO. En cuencas y acuíferos en los que se requiera atender las necesidades de agua para consumo humano, generadas por el incremento de la demanda de agua potable de la población ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el titular de una concesión podrá proporcionar a los estados, Ciudad de México, municipios, Organismos Operadores o Comisiones Estatales de Agua (prestadores del servicio de agua potable para uso público urbano), en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas, con aviso previo a la Comisión Nacional del Agua, sin que medie la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, para destinarlo a satisfacer las necesidades de la población en general, y en particular de comunidades de alta marginación, pueblos originarios y afro mexicanos.

ARTÍCULO TERCERO. El aviso a la Autoridad del Agua deberá sujetarse a lo siguiente:

a)      Presentarse por escrito y firmado por quien esté legalmente facultado;

b)      Señalar el número del título de concesión que ampara el derecho del concesionario;

c)      Establecer el volumen de agua que será destinado para garantizar a la población el abastecimiento del recurso;

d)      Establecer los medidores o sistemas de medición, con los que se cuantificará el volumen que se proporcionará para el abasto de agua para consumo humano;

e)      Mencionar si la infraestructura del concesionario será utilizada para extraer el volumen de agua proporcionado;

f)       Establecer la temporalidad por la que se dispondrá del volumen de agua, con la fecha de inicio, limitado de conformidad con las condiciones que establezca la emergencia sanitaria;

g)      Si con motivo del uso provisional de las aguas nacionales para los efectos precisados en el presente Acuerdo, se daña total o parcialmente la infraestructura del concesionario se deberá indicar en el aviso la forma en la que se resarcirán los daños causados.

ARTÍCULO CUARTO. El volumen de agua que en términos del presente Acuerdo se proporcione de forma provisional a los estados, Ciudad de México, municipios, Organismos Operadores o Comisiones Estatales de Agua, para atender las necesidades de abasto de agua para consumo humano con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19), deberá ser contabilizado como consumo humano, conforme a lo previsto en el inciso d) del ARTÍCULO TERCERO del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. Serán nulos todos los actos que se realicen en contravención a las disposiciones del presente Acuerdo y sancionados conforme a la Ley.

ARTÍCULO SEXTO. No son sujetos de las medidas previstas en el presente Acuerdo, los volúmenes sobre los que se haya declarado la suspensión, extinción, caducidad o revocación, que se encuentren vencidos, o cuyo trámite de prórroga esté pendiente de resolver por parte de la Comisión Nacional del Agua.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente durante seis meses contados a partir de dicha publicación, o hasta en tanto las condiciones de abastecimiento a la población relacionadas con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19) sean superadas, lo primero que suceda.

Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.