SÍNTESIS Oficial de la Recomendación General número 42/2020 sobre la situación de los derechos humanos de las personas con VIH y Sida en México.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

SÍNTESIS OFICIAL DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 42/2020 SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON VIH Y SIDA EN MÉXICO.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE SALUD, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SECRETARIO DE MARINA, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONGRESO DE LA UNIÓN Y CONGRESOS LOCALES, GOBERNADORA Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, JEFA DE GOBIERNO Y CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS, DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y EL SIDA, DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, COMISIONADOS COORDINADORES DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

Distinguidas (os) señoras (es):

1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., primer párrafo, 6o., fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV; 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 128 a 133, así como 136 de su Reglamento Interno, presenta a la opinión pública y a las autoridades esta Recomendación General que tiene como principal objetivo conocer y visibilizar la situación de los derechos humanos de las personas con VIH y sida , a través del análisis cuantitativo y cualitativo de la información proporcionada por las quejas recibidas y tramitadas en este Organismo Nacional del 1o. de enero de 2010 al 31 de julio de 2019, así como por medio de un estudio contextual elaborado mediante la consulta de diversas fuentes documentales oficiales, académicas y de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con regularidad el tema.

2. A través de este instrumento recomendatorio se hace un respetuoso llamado a las autoridades dedicadas a la atención de este grupo poblacional para generar mecanismos que garanticen la protección de sus derechos humanos, eliminen la discriminación y el estigma de la que aún son víctimas, así como los obstáculos sociales, culturales, económicos y de cualquier índole que les impiden ejercer plenamente sus derechos y libertades.

I. ANTECEDENTES DE LA TEMÁTICA.

3. El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es un agente infeccioso que ataca al sistema inmune de la persona que lo adquiere, debilitando al cuerpo frente a organismos que pueden invadirlo; cuando la presencia de este virus no es atendida clínicamente, se puede desarrollar la fase o etapa del sida, cuyo acrónimo o término “sida”, se refiere al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que se caracteriza por la aparición de infecciones oportunistas, misma que desde el punto de vista inmunológico representa una grave inmunodepresión, con una disminución notable del número de linfocitos CD4, los cuales tienen una importante participación en la respuesta inmune.

4. Asimismo, se abordan las vías de transmisión de este virus (sexual, sanguínea, perinatal, vertical o materno-infantil) y cómo prevenir las mismas. Otros de los aspectos que se analiza es el relativo a la importancia del tratamiento antirretroviral (TAR) para las personas con VIH, enfatizando que en caso de que una persona no tome los medicamentos indicados en el periodo señalado y exactamente como fueron recetados, puede causar resistencia al medicamento (fármaco-resistencia)[1] y en ocasiones el fracaso del tratamiento; tema que es seguido por el de la importancia de erradicar el estigma y la discriminación asociados a este estado de salud y la defensa de sus derechos humanos como parte de la respuesta efectiva a la epidemia.

II. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON VIH Y SIDA EN MÉXICO.

5. Se da cuenta de un total de 733 quejas formuladas por personas que por su estado serológico fueron agraviadas, en particular, durante el primer semestre del año 2019, periodo en el que se incrementaron notablemente el número de expedientes de quejas por estos motivos. Además, del estudio realizado a los hechos presuntamente violatorios identificados en las quejas presentadas por personas con VIH, se observó que en los últimos 9 años el principal ha sido “omitir suministrar medicamento” con el 41.03% del total, seguido de “omitir proporcionar atención médica” con el 31.62%, y en tercer lugar “prestación indebida del servicio público” con el 8.44%; la principal institución señalada como presunta responsable de violaciones a los derechos humanos de las personas con VIH es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el 64.67%, seguido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 22.65% y, en tercer lugar, Petróleos Mexicanos (PEMEX) con 2.59%.

6. Complementariamente se revisa el panorama de la epidemia según los últimos registros por cada entidad federativa, las poblaciones clave con las mayores prevalencias (tales como hombres que tienen sexo con hombres, hombres trabajadores sexuales, mujeres transgénero y las personas que se inyectan drogas), así como aquellas en situación de vulnerabilidad en nuestro país (mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas en contexto de migración, personas privadas de la libertad, personas indígenas y personas mayores).

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

7. Esta Recomendación General reitera la importancia de los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad así como pro personae y de no discriminación en el abordaje de los derechos humanos de las personas con VIH. También desarrolla los principales estándares del sistema universal en la materia, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030, las declaraciones más relevantes del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de otros organismos internacionales. Lo anterior, se suma a la revisión de las leyes federales, las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad específica emitida por los órganos nacionales rectores en materia de prevención y atención  del VIH.

IV. OBSERVACIONES.

8. Para efectos metodológicos del presente análisis se ha identificado la prevalencia de cinco derechos humanos presuntamente trasgredidos en agravio de personas con VIH por conductas atribuidas a servidores públicos de distintas instancias de la Administración Pública Federal o Estatal. Lo anterior, sin dejar de observar su universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia.

9. Del análisis cualitativo derivado de una muestra estratificada de 81 expedientes que permitió identificar los derechos de las personas con VIH que resultan ser más vulnerados, siendo éstos: derecho a la protección a la salud, derecho a recibir un trato digno, derecho a la seguridad jurídica, derecho al trabajo y derecho a la igualdad, abordando para cada uno de éstos varias consideraciones para su mejor protección.

V. RECOMENDACIONES GENERALES.

A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS GOBIERNOS DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA:

PRIMERA. Diseñar e implementar acciones en los Centros de Reinserción Social estatales y federales para consolidar una efectiva coordinación y vinculación con las instituciones de salud pública, locales y federal, retomando las experiencias exitosas en el país para la prevención, diagnóstico y atención medica de las personas con VIH privadas de su libertad provenientes de los sectores público, social y privado, de conformidad con el marco normativo internacional y nacional entre las que se encuentran las normas oficiales mexicanas vigentes de la Secretaria de Salud, y con ello garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas con VIH privadas de su libertad.

SEGUNDA. En los casos de las personas con VIH privadas de la libertad que por su condición de salud o por el deterioro de su sistema inmunológico necesiten atención especializada en un hospital o instituto local o federal, brindar las facilidades necesarias para que, según el caso, sean trasladadas para su atención médica y prevenir un daño mayor a su condición de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona. Asimismo, los centros de reinserción social estatales y federales deberán utilizar el máximo de recursos a su alcance para contar con los espacios físicos adecuados, insumos y la tecnología necesaria para estabilizar, atender y dar seguimiento a estos casos.

TERCERA. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la visita íntima que tiene toda persona privada de la libertad, independientemente de vivir con VIH, ya que esta condición de salud no implica un impedimento para el ejercicio de este derecho.

CUARTA. Adoptar todas las medidas necesarias, en particular, personal suficiente, vigilancia eficaz y sanciones disciplinarias adecuadas, con miras a proteger a la población penitenciaria frente a la violación, la violencia y la coacción sexuales. Las autoridades penitenciarias deberán dar a las personas recluidas y al personal penitenciario, según corresponda el acceso a la información y educación sobre la prevención del VIH, al asesoramiento y pruebas voluntarias, a los medios de prevención, al tratamiento y atención, y a participar voluntariamente en estudios clínicos relacionados con el VIH; también deberán asegurar la confidencialidad y prohibir las pruebas obligatorias, la segregación y la denegación de acceso a instalaciones penitenciarias, así como los beneficios y los programas de excarcelación para los reclusos con VIH conforme a la Cuarta Directriz internacional sobre el VIH/sida y los derechos humanos de Naciones Unidas.

QUINTA. Establecer los mecanismos de referencia con las instituciones de salud pública federal y estatales para realizar la vinculación de las personas con VIH puestas en libertad de los centros penitenciarios y puedan continuar con su atención médica y tratamiento antirretroviral, sin que enfrenten obstáculos administrativos que les impidan ejercer plenamente este derecho.

A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y A LA SECRETARÍA DE SALUD.

PRIMERA. Crear e instaurar un mecanismo coordinador para instrumentar el plan estratégico nacional y especializado en la atención integral a personas con VIH, a fin de que en un plazo máximo de un año se establezcan líneas de acción con indicadores concretos para el monitoreo efectivo de la inclusión en todos los ámbitos de la vida y el respeto a los derechos humanos de las personas con VIH, que cumpla los objetivos trazados en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y la Acción 90-90-90 que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA diseñó para abatir la epidemia.

SEGUNDA. Establecer un mecanismo de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud para que de manera efectiva se elaboren e implementen campañas y servicios de prevención, diagnóstico y atención médica, incluyendo el tratamiento antirretroviral a la población en contexto de migración en tránsito o destino y personas repatriadas acercando los servicios de los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención del sida e Infecciones de Transmisión Sexual o cualquier otro unidad de salud para atender efectivamente el actual fenómeno migratorio que vive México. Este mecanismo tiene como objetivo proteger la salud y garantizar el acceso de la población en contexto de migración sin importar el origen, género, identidad sexo-genérica, orientación sexual o estatus migratorio. Esta medida es esencial para controlar la epidemia de VIH que no reconoce muros ni fronteras.

TERCERA. Promover la armonización de las disposiciones reglamentarias para garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación el derecho a la protección a la salud de las personas extranjeras con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, en particular, a la luz de los estándares internacionales en materia de protección de derechos de las personas con VIH, en la parte relativa a la restricción temporal a noventa días para las personas en contexto de migración extranjeras en territorio nacional que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 77 Bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, ya que lo anterior resulta violatorio de lo mandatado constitucional y convencionalmente en materia de protección a la salud, igualdad y no discriminación, especialmente, considerar la grave vulnerabilidad de las mujeres embarazadas migrantes con VIH.

A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES:

PRIMERA. Realizar las gestiones necesarias ante la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, para la elaboración e implementación de un instrumento marco vinculante que promueva y proteja los derechos de las personas con VIH.

SEGUNDA. Implementar las acciones que resulten necesarias para que el Estado mexicano cumpla con las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, propiciar la armonización de las leyes federales con su contenido, y coordinarse con las instancias que corresponda para asegurar que se destine el presupuesto suficiente para su puntual cumplimiento.

A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y EL SIDA, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A PETRÓLEOS MEXICANOS, A LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y A LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ESTATALES:

PRIMERA. Instaurar un mecanismo interinstitucional de coordinación permanente cuyo objetivo sea prevenir el desabasto de medicamentos antirretrovirales, ejecutar un efectivo control en la adquisición y asignación oportuna de éstos, así como vigilar su suficiencia, disponibilidad y adecuada distribución a todas las instituciones que brinden servicios de salud a las personas con VIH, de manera uniforme, continua y transparente. El estudio, diseño e instauración de dicho mecanismo deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año y contar preferentemente con el liderazgo técnico del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida (CENSIDA), en el que se contemplen procesos de atención inmediata disponibles para la ciudadanía, así como métodos de evaluación y rendición de cuentas en los se encuentre representada la participación de la sociedad civil.

SEGUNDA. Realizar de manera inmediata todas las acciones necesarias y ante las instancias conducentes para subsanar aquellas irregularidades que existan en la cadena de adquisición y distribución de los medicamentos antirretrovirales, con la finalidad de garantizar su recepción en tiempo y forma en las clínicas e instituciones de salud correspondientes para su entrega a las personas usuarias de los mismos, en tanto se cumple con la instauración del mecanismo de coordinación a que se refiere el punto recomendatorio inmediato anterior.

Este Organismo Nacional enfatiza que la atención inmediata de casos en los que se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes con VIH es una obligación prioritaria para las autoridades del Estado mexicano, las cuales deben privilegiar en todas sus decisiones y actuaciones el interés superior de la niñez.

A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA, AL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS, A LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A PETRÓLEOS MEXICANOS:

PRIMERA. Gestionar y proporcionar capacitación en materia de derechos humanos, particularmente enfocada en los derechos al trato digno y respetuoso, así como a la igualdad y no discriminación, dirigida al personal profesional interdisciplinario y al administrativo que labora en las clínicas, centros y demás instituciones de salud que intervienen en la atención de personas con VIH, con valor curricular para el personal de salud y disponibilidad de la información al público en general a través de una plataforma electrónica.

SEGUNDA. Fortalecer la difusión, conocimiento e implementación por parte del personal profesional de la salud respecto de los procedimientos especializados para la atención y tratamiento de personas con VIH, así como dotar a las instituciones públicas de insumos y áreas debidamente equipadas y acondicionadas para proporcionar adecuadamente su servicio.

TERCERA. Realizar todas las acciones conducentes para eliminar todos los obstáculos administrativos que impidan o dificulten el acceso efectivo a los servicios de salud pública a personas con VIH, así como el adecuado surtimiento de medicamentos ARV, pues lo contrario pone en riesgo su salud y, con ello, su vida. Además, proporcionar información clara, objetiva y científicamente fundada sobre el VIH, los tratamientos disponibles, así como sus riesgos, consecuencias y alternativas a las personas con VIH.

CUARTA. Examinar, fortalecer, implementar y monitorear las políticas públicas, normatividad, condiciones de trabajo y principios éticos aplicables a los profesionales interdisciplinarios sanitarios para prohibir la discriminación por cualquier motivo en los centros de salud, tal y como lo establece la Declaración Conjunta de las Naciones Unidas para poner fin a la discriminación en los centros sanitarios.

QUINTA. Realizar las acciones necesarias para que las mujeres embarazadas con VIH en contexto de migración no documentadas en nuestro país reciban atención médica y medicamentos durante todo el embarazo, parto, puerperio y lactancia, para garantizar en esta población tan vulnerable la prevención de la transmisión vertical del VIH.

SEXTA. Implementar las acciones conducentes para acercar los servicios de los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención del sida e Infecciones de Transmisión Sexual a todas las personas, con particular énfasis a las poblaciones indígenas, en las que se pondere su cosmovisión, lenguaje originario, usos y costumbres.

SÉPTIMA. Efectuar las acciones necesarias para garantizar efectivamente el derecho a la protección de la salud y atención obstétrica a mujeres embarazadas con VIH durante el parto, y del hijo recién nacido, para que ambos cuenten con el procedimiento médico, infraestructura, insumos, medicamentos (incluidos los antirretrovirales) y toda la atención que requieran al momento del parto, puerperio y lactancia.

OCTAVA. Examinar estrategias de implementación de la Profilaxis Oral o Profilaxis previa a la exposición del VIH (PrEP) de acuerdo a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el sida y la Organización Panamericana de la Salud, a fin de valorar y determinar la viabilidad, así como el mecanismo y criterios de su implementación en nuestro país.

NOVENA. Realizar de manera urgente la revisión y actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la Prevención y Control de la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dispone que las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

AL CONGRESO DE LA UNIÓN Y A LOS CONGRESOS ESTATALES:

PRIMERA. Revisar y armonizar la legislación en materia de protección a derechos humanos de las personas con VIH, de conformidad con los estándares internacionales, en particular, con el objetivo de desarrollo sostenible número 16 de la Agenda 2030, así como con la Acción 90-90-90 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, a fin de garantizar que las personas con VIH puedan ejercer plenamente su derecho humano al libre desarrollo de la sexualidad.

SEGUNDA. Revisar y armonizar las disposiciones legales para garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación el derecho a la protección a la salud de las personas extranjeras con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, para que con independencia de su estatus migratorio reciban tratamiento antirretroviral y un trato digno en la atención médica que requieran.

AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN:

ÚNICA. Realizar todas las acciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias correspondientes, para que a todas las personas con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, con independencia de ingreso migratorio documentado o no documentado, se les proporcionen los medicamentos antirretrovirales que requieran y se les brinde la atención médica necesaria con respeto y dignidad.

AL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y EL SIDA:

ÚNICA. Realizar todas las acciones necesarias de gestión en su calidad de órgano rector de la Secretaría de Salud para la prevención y control del VIH y el sida en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la licitación y adquisición en tiempo y forma de los tratamientos antirretrovirales de conformidad con la ley y acorde con las directrices de optimización y distribución de los medicamentos antirretrovirales en las 32 entidades federativas para cumplir en tiempo con los procesos conducentes de su licitación y adquisición, de ser necesario, hacer uso del proceso de compra emergente a fin de evitar desabasto de los medicamentos antirretrovirales.

10. La presente Recomendación General, de acuerdo con lo señalado por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 140 de su Reglamento Interno, fue aprobada por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria número 389 de fecha 13 de enero de 2020, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones subsanen las irregularidades de que se trate.

11. Con el mismo fundamento jurídico, informo a ustedes que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.

Ciudad de México, a 15 de enero de 2020.- La Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.

(R.- 495745)

 

 



[1] Cuando existen resistencias, los medicamentos contra el VIH que antes controlaban el VIH en una persona, ya no surten los efectos esperados, es decir, ya no pueden evitar que el VIH resistente al medicamento continúe multiplicándose, siendo necesario optar por otros esquemas de tratamiento que pueden resultar de mayor costo o efectos adversos.