ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 140 de la Ley General de Salud; 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.

Que el 27 de febrero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Que derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 15 de abril de 2020 se publicó, en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, con la finalidad de agilizar la entrega de apoyos de los programas de bienestar, así como flexibilizar las condiciones en que los mismos se otorgan a la población objetivo.

Que el Gobierno de México ha establecido las medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, derivados de dicha emergencia sanitaria, sin embargo, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, dichas medidas tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifiesta con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

Que tomando en cuenta lo anterior, a efecto de poder atender al mayor número posible de personas que están sufriendo los efectos económicos ocasionados por la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, y de ser más efectivos en mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria, se considera necesario ampliar la cobertura y alcance del Programa de Microcréditos para el Bienestar, con la finalidad de apoyar aquellas personas que actualmente se encuentran fuera del rango de edad y de la Zona de Cobertura del Programa, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL  PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2020

ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona un Transitorio Tercero, y se modifica el Transitorio Segundo de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

Segundo.- Desde el 16 de abril y hasta que la autoridad sanitaria determine que se termina la implementación de acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2  (COVID-19), en sustitución de las Reglas SEGUNDA fracción XII; CUARTA primer párrafo; SEXTA “Para la Modalidad Consolidación”; SÉPTIMA “Para la Modalidad Consolidación”; NOVENA en su primer, segundo y tercer párrafos; DÉCIMA QUINTA en el apartado “Apoyos mediante financiamiento”, fracciones I “Para la Modalidad Consolidación”, II y V, y el ANEXO 4: Zona de cobertura del Programa, de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, se aplicará lo siguiente:

SEGUNDA.- ...

I. a XI. ...

XII. Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de diez trabajadores, o personas que trabajan por cuenta propia, o personas prestadoras de servicios;

XIII. a XXIII. ...

CUARTA.- Para la Modalidad Consolidación, el Programa tiene cobertura nacional, en todos los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la República Mexicana.

...

SEXTA.- ...

Para la Modalidad Consolidación:

Las personas interesadas en obtener el primer Apoyo mediante financiamiento, deberán cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo confirme vía telefónica sus datos:

a)      Ser mayor de edad al momento de ingresar al Programa;

b)      Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria, y

c)      Ser residente de algún municipio o localidad perteneciente a la zona de cobertura del Programa.

...

...

...

...

SÉPTIMA.- ...

...

Para la Modalidad Consolidación:

a)      Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2);

b)      Presentar una identificación oficial vigente;

c)      Proporcionar su Clave Única del Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación, y

d)      Presentar un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.

...

...

...

NOVENA.- El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas SEXTA y SÉPTIMA, respectivamente, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria:

Esquemas de entrega de Apoyos mediante financiamiento

Apoyo

Monto del apoyo

Monto del reembolso mensual

Número de mensualidades para el reembolso

Periodo de gracia inicial

Primero

$6,000.00

$600.00

10

Tres meses

Segundo

$10,000.00

$1,000.00

10

Tres meses

Tercero

$15,000.00

$1,500.00

10

Un mes

Cuarto

$20,000.00

$2,000.00

10

Un mes

 

Las Personas Beneficiarias que reciban un primer Apoyo mediante financiamiento correspondiente al ejercicio 2020 y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos 00/100M.N.) cada uno, con tres meses de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Para el caso de las Personas Beneficiarias que tengan un Apoyo mediante financiamiento correspondiente al ejercicio 2019, cuando se encuentren al corriente en sus reembolsos podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), de manera directa, aún sin haber completado su esquema de reembolsos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

El reembolso de la totalidad del segundo Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con tres meses de gracia iniciales, permitirá acceder al tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

...

...

...

...

...

...

DÉCIMA QUINTA. - ...

-        ...

I.       ...

Para la Modalidad Consolidación:

La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo que se ha denominado Censo del Bienestar.

La SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo proporcionarán a la Secretaría la información recabada ya sea a través de visitas de campo o de llamadas telefónicas, por medio de las cuales la Coordinación identificará a la población potencial, con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas.

En caso de que las personas interesadas en recibir Apoyo del Programa no hayan sido visitadas o llamadas por teléfono para ser incluidas en el Censo del Bienestar, podrán llamar a la línea del Bienestar al número telefónico 800 639 42 64.

...

II. Verificación de la información.

Con la base de datos de la población potencial, de acuerdo a la priorización de distribución que establezca la Secretaría, la SEBIEN verifica la información del Censo del Bienestar, y se integra el Expediente electrónico. Una vez que los datos sean verificados y se cumplan los requisitos de la Regla SÉPTIMA, se comunicará a la persona elegible un número de orden de pago o cualquier otro instrumento financiero que se acuerde con la Institución Financiera, así como las instrucciones para efectuar el cobro de su apoyo y los datos para realizar, en su caso, sus reembolsos, cuando sea aprobado por la Coordinación.

Si la entrega del Apoyo se realiza mediante orden de pago, ésta tendrá una vigencia de cien días naturales. En caso de que no sea cobrada dentro de ese plazo, será cancelada.

Con la información recabada se generará una nueva base de datos que será revisada y validada  por la Coordinación.

III. y IV. ...

V. Apoyos mediante financiamiento subsecuentes.

Las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado total o parcialmente su Apoyo y se encuentren al corriente en sus reembolsos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, podrán obtener un Apoyo subsecuente.

Para ello, la Coordinación entregará en forma periódica a la SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo un listado con los datos de las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado su Apoyo.

A partir de lo anterior, el personal de campo visitará o llamará por teléfono a cada Persona Beneficiaria para constatar su interés en obtener un Apoyo subsecuente; esto a través del llenado de una nueva Solicitud (Anexo 1) y de proporcionar nueva información personal y del negocio (Anexo 3).

Con la información recabada por el personal de campo durante esta tercera visita domiciliaria o llamada telefónica, se integrarán los Expedientes electrónicos de cada una de las Personas Beneficiarias y se generará una base de datos que será revisada y validada por la Coordinación, conforme a lo descrito en el inciso II de esta Regla.

La Coordinación, previa revisión y validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autorizará el otorgamiento de los apoyos subsecuentes, conforme a lo descrito en el inciso III de esta Regla.

Tercero.- La aplicación del Transitorio Segundo estará limitada a un máximo de 200,000 Apoyos mediante financiamiento.

ANEXO 4: Zona de cobertura del Programa

Todos los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la República Mexicana.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el Transitorio Tercero, del Acuerdo por el que se Adicionan los Transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2020, para quedar como sigue:

“Primero.- ...

Segundo.- ...

Tercero.- Las personas que tengan un Primer Apoyo mediante Financiamiento vigente a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrán suspender el pago de su reembolso hasta por tres meses, y se les considerará que están al corriente en sus pagos, a efecto de recibir el beneficio que establece el párrafo Segundo de la Regla NOVENA en términos del Transitorio Segundo de las Reglas de Operación del Programa Microcréditos para el Bienestar 2020.

Cuarto.- ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.