ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 56/2020
Acuerdo por el que se dan a
conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
GABRIEL YORIO GONZÁLEZ, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 6 al 12 de junio de 2020.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 6 al 12 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de
Estímulo |
Gasolina menor
a 91 octanos |
0.00% |
Gasolina mayor
o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel |
0.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 6 al 12 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del
estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor
a 91 octanos |
$0.000 |
Gasolina mayor
o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$0.000 |
Diésel |
$0.000 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 6 al 12 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota
(pesos/litro) |
Gasolina menor
a 91 octanos |
$4.950 |
Gasolina mayor
o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$4.180 |
Diésel |
$5.440 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México, a 4 de junio de 2020.- Con fundamento en el
artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.