CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que mientras prevalezca la emergencia sanitaria, la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte se
considerarán como actividades esenciales.
Al margen
un sello
con el Escudo
Nacional,
que dice: Estados
Unidos
Mexicanos.-
Consejo
de
Salubridad General.
El
Consejo de Salubridad
General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73,
fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 3,
fracción XV, 4, fracción II, 17,
fracción IX, 134, fracción
II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1, 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad
General, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en los artículos
73, fracción XVI, Bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II de la Ley
General de Salud,
el Consejo de Salubridad
General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales serán
obligatorias en el
país;
Que
el 23 de marzo de 2020, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación,
el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General en
México
reconoce la epidemia de enfermedad
por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una
enfermedad
grave de atención prioritaria;
Que
el
27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto
por el que se
declaran acciones extraordinarias en las
regiones afectadas
de todo el territorio nacional en materia de
salubridad general para combatir la enfermedad
grave de atención
prioritaria generada
por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó
en
el
Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo por el que se declara
como emergencia sanitaria por causa
de fuerza mayor, a la epidemia
de enfermedad generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que
el 31
de
marzo de 2020,
la Secretaría de Salud publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, ordenando
en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata,
del 30 de marzo al
30 de abril de 2020,
de las actividades no esenciales, con la finalidad
de
mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el mismo 21 de abril, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo
por el que se modifica el similar
por
el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el
virus SARS-CoV2, publicado en el Diario
Oficial de la Federación
el 31
de marzo de 2020, en el que derivado del análisis técnico
realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia
por
la epidemia de enfermedad generada
por el virus SARS-CoV2
(COVID-19)
en México, se determinó necesario mantener y extender
la Jornada Nacional de Sana
Distancia, por lo que se amplió el periodo
de suspensión
de actividades hasta el 30 de mayo de
2020, y
Que la
tercera reunión, celebrada en
esta fecha, de la Sesión Permanente que inició el día 19 de marzo de
2020,
el Consejo de Salubridad
General tuvo a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Mientras prevalezca la emergencia sanitaria, la construcción, la minería y la
fabricación de
equipo de transporte se considerarán como actividades esenciales. A partir del
18 de mayo, las actividades esenciales establecerán estrictos
protocolos de protección para todos sus trabajadores.
SEGUNDO.- Los municipios sin casos confirmados de COVID-19, y que además no tengan vecindad con otros municipios con
casos
confirmados de COVID-19 o que su análisis
de
movilidad con estos municipios con casos confirmados de COVID-19
resulte de
bajo
riesgo para la generación
de contagios, reanudarán sin
restricciones las actividades escolares, la
movilización en
espacios públicos,
cerrados o
abiertos, así como todas las actividades
laborales, esenciales y
no esenciales, de su población.
En los municipios con población indígena
se deberá además contemplar y poner en
práctica la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas
ante la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2”.
TERCERO.- Todas las empresas y establecimientos deberán cumplir con los lineamientos de seguridad
sanitaria en el entorno laboral que
publiquen en
conjunto
la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del
Seguro Social, y la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
CUARTO.- A partir
del 1 de junio de 2020 la Secretaría de Salud definirá un semáforo semanal para cada entidad
federativa. Cada color del
semáforo estará asociado a un
nivel de intensidad
permitida de
actividades económicas, educativas y sociales, las cuales
vendrán especificadas en el lineamiento
correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad
General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José
Ignacio Santos
Preciado.-
Rúbrica.