CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

 

ACUERDO por el que mientras prevalezca la emergencia sanitaria, la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte se considerarán como actividades esenciales.

 

Al  margen  un  sello  con  el  Escudo  Nacional,  que  dice:  Estados  Unidos  Mexicanos.-  Consejo  de

Salubridad General.

 

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XV, 4, fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1, 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país;

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General en México reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad  general  para  combatir  la  enfermedad  grave  de  atencn  prioritaria  generada  por  el  virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que  el 30 de marzo  de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó  en  el  Diario Oficial  de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al

30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;

Que el mismo 21 de abril, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, se determinó necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, por lo que se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta el 30 de mayo de 2020, y

Que la tercera reunión, celebrada en esta fecha, de la Sesión Permanente que inició el día 19 de marzo de

2020, el Consejo de Salubridad General tuvo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Mientras prevalezca la emergencia sanitaria, la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte se considerarán como actividades esenciales. A partir del 18 de mayo, las actividades esenciales establecerán estrictos protocolos de protección para todos sus trabajadores.

SEGUNDO.- Los municipios sin casos confirmados de COVID-19, y que además no tengan vecindad con otros municipios con casos confirmados de COVID-19 o que su análisis de movilidad con estos municipios con casos confirmados de COVID-19 resulte de bajo riesgo para la generación de contagios, reanudarán sin restricciones las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como todas las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población. En los municipios con población indígena se deberá además contemplar y poner en práctica la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”.

TERCERO.- Todas las empresas y establecimientos deberán cumplir con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral que publiquen en conjunto la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CUARTO.- A partir del 1 de junio de 2020 la Secretaría de Salud definirá un semáforo semanal para cada entidad federativa. Cada color del semáforo estará asociado a un nivel de intensidad permitida de actividades económicas, educativas y sociales, las cuales vendrán especificadas en el lineamiento correspondiente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad

General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jo

Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.