ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Economía revisaron la idoneidad de los requisitos solicitados en la Modalidad de Apoyo Solidario a la Palabra, a efecto de facilitar el acceso a éste por parte de los beneficiarios.

Que derivado de lo anterior, a efecto de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones que permitan ser más efectivos en mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES

ÚNICO.- Se adiciona una fracción III Bis al lineamiento SEGUNDO; se modifica el primer párrafo de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del lineamiento TERCERO; el lineamiento CUARTO; la fracción I del lineamiento QUINTO; la fracción II del lineamiento SEXTO; la tabla del lineamiento OCTAVO; el segundo apartado de la fracción I, el segundo apartado de la fracción III y el último párrafo de la fracción IV del lineamiento DÉCIMO TERCERO; de los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2020, para quedar como sigue:

“SEGUNDO: ...

I. a III. ...

III Bis.   Empresas solidarias del sector formal: Aquellas empresas que con base en los registros administrativos del IMSS, al 15 de abril de 2020, conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre de 2020;

IV. a XV. ...

TERCERO.- ...

I.            ...

              Contribuir a la permanencia de los Micronegocios y empresas ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su actividad económica como para mantener los empleos que generan.

II.           ...

a)      ...

b)      Atender la necesidad de financiamiento de las empresas con registro patronal en el IMSS que con corte al 15 de abril de 2020 conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre del 2020.

CUARTO.- El Programa tendrá cobertura en los municipios y demarcaciones territoriales que se detallan en el Anexo 1 para la modalidad de microempresa familiar, mientras que para la Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra, la cobertura podrá tener alcance nacional, según determine el propio IMSS.

QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:

I.            Población Potencial: Micronegocios formales e informales en áreas urbanas y Empresas solidarias del sector formal, con afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID19.

II.           ...

SEXTO: ...

I.            ...

II.           Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra

Se considerarán elegibles las Empresas solidarias del sector formal.

Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el crédito. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:

a)           Nombre completo;

b)           Registro Federal del Contribuyente (RFC);

c)           Dirección;

d)           Teléfono;

e)           Clave Única de Registro de Población (CURP);

f)            Correo electrónico;

g)           Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo Financiero, e

h)           Institución financiera a la que corresponde la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de la cuenta proporcionada.

OCTAVO.- ...

...

 

DÉCIMO TERCERO.- ...

I.            ...

              ...

              Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra:

...

II.           ...

              ...

III.          ...

              ...

              Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra:

El IMSS integra una base de datos de los beneficiarios potenciales que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en el lineamiento SEXTO fracción II, misma que envía a la Secretaría por conducto de la UADEM, la cual realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE la dispersión desde el Sistema de Cuenta Única de Tesorería a las cuentas bancarias proporcionadas por las Empresas solidarias del sector formal.

IV.          ...

...

Para la Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra, la Secretaría publicará en el sitio http:// https://www.gob.mx/se/ el procedimiento para efectuar los rembolsos.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.