ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis,
XXII, XXIV y XXXIII de
CONSIDERANDO
Que el 24 de abril de 2020, se
publicó en el Diario Oficial de
Que el Instituto Mexicano del Seguro
Social y
Que derivado de lo anterior, a efecto
de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones que permitan ser más efectivos
en mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a
la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de
los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que se expide
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA
ÚNICO.- Se adiciona una fracción III Bis al lineamiento SEGUNDO; se modifica el primer párrafo de la fracción I y el inciso b) de la
fracción II del lineamiento TERCERO;
el lineamiento CUARTO; la fracción I
del lineamiento QUINTO; la fracción
II del lineamiento SEXTO; la tabla
del lineamiento OCTAVO; el segundo
apartado de la fracción I, el segundo apartado de la fracción III y el último
párrafo de la fracción IV del lineamiento DÉCIMO
TERCERO; de los Lineamientos para
“SEGUNDO: ...
I. a III. ...
III Bis. Empresas solidarias del sector formal: Aquellas empresas que con base en los
registros administrativos del IMSS, al 15 de abril de 2020, conservaron el
promedio de su plantilla laboral del primer trimestre de 2020;
IV. a XV. ...
TERCERO.- ...
I. ...
Contribuir a la permanencia de los
Micronegocios y empresas ante la crisis económica derivada de la emergencia
sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su
actividad económica como para mantener los empleos que generan.
II. ...
a) ...
b) Atender la necesidad de financiamiento de
las empresas con registro patronal en el IMSS que con corte al 15 de abril de
2020 conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre del
2020.
CUARTO.- El
Programa tendrá cobertura en los municipios y demarcaciones territoriales que
se detallan en el Anexo 1 para la modalidad de microempresa familiar, mientras
que para
QUINTO.- El
Programa estará dirigido a la siguiente población:
I. Población
Potencial: Micronegocios
formales e informales en áreas urbanas y Empresas solidarias del sector formal,
con afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por
la propagación del COVID19.
II. ...
SEXTO: ...
I. ...
II. Modalidad
Apoyo Solidario a
Se considerarán elegibles las Empresas solidarias del sector formal.
Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el crédito. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:
a) Nombre completo;
b) Registro Federal del Contribuyente
(RFC);
c) Dirección;
d) Teléfono;
e) Clave Única de Registro de Población
(CURP);
f) Correo electrónico;
g) Cuenta bancaria a su nombre o el de
la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo
Financiero, e
h) Institución financiera a la que
corresponde
OCTAVO.- ...
...
DÉCIMO TERCERO.- ...
I. ...
...
Modalidad
Apoyo Solidario a
...
II. ...
...
III. ...
...
Modalidad
Apoyo Solidario a
El IMSS integra una
base de datos de los beneficiarios potenciales que cumplen con los criterios de
elegibilidad y requisitos establecidos en el lineamiento SEXTO fracción II,
misma que envía a
IV. ...
...
Para
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de
Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.-