ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los
artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto
publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de
Que el 30 de marzo de
2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de
Que el 31 de marzo de
2020,
Que derivado del análisis técnico
realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en México, cuyos resultados fueron presentados por el
Subsecretario de Prevención y Promoción de
ACUERDO
Artículo Primero.- Se
modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de
marzo al 30 de mayo de 2020, de las
actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente
en el territorio nacional;
II. a VIII.
[…]
Artículo Segundo.- Se
adicionan los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo por el que
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de
“ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del ARTÍCULO
PRIMERO del presente Acuerdo, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo
de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha
presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
Asimismo,
En todos los casos,
con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los
municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción
V del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las
personas del grupo de riesgo.
ARTÍCULO CUARTO.-
ARTÍCULO QUINTO.-
Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
I. Mantener actualizado el Reporte
diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda
Grave (IRAG) y cualquier otro que
II. Instrumentar las medidas de
prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos
por
III. Establecer y ejecutar los mecanismos
conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios
con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia,
la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad
de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional
de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar
los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención
adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad
COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de
Dado en