ACUERDO por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.

Acuerdo 39/2020

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO DE FIJACIÓN DE TARIFAS FINALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SUMINISTRO BÁSICO A USUARIOS DOMÉSTICOS, POR EL PERIODO QUE SE INDICA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DERIVADA DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139, segundo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el Artículo Único del Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico;

Que el artículo 139, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de usuarios del suministro básico;

Que mediante el “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, el Ejecutivo Federal estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía;

Que mediante el Acuerdo 123/2017 “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, decidió emprender las acciones conducentes para coadyuvar a la economía de las familias mexicanas al permitirles el acceso a la energía eléctrica a precios asequibles mediante la publicación de tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico;

Que mediante el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, se reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que mediante el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que ese mismo día fue publicado en el referido órgano de difusión oficial el “Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mediante el cual se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas;

Que mediante el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que mediante el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que mediante el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

Que en el Acuerdo señalado en el párrafo anterior, se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, entendiéndose como resguardo domiciliario el corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

Que el resguardo domiciliario, como medida para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 recomendada por la Secretaría de Salud, provoca que la población se mantenga dentro de su domicilio, lo que genera modificaciones en el patrón de consumo de los usuarios domésticos, mediante un incremento en el consumo de energía eléctrica;

Que el incremento en el consumo de energía eléctrica de los usuarios en las tarifas de servicio doméstico 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, derivado de la aplicación de la medida de resguardo domiciliario puede traer como consecuencia para ciertos grupos de usuarios, que el consumo mensual promedio exceda el Límite de Alto Consumo definido en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), Servicio Doméstico de Alto Consumo, lo que provocaría la reclasificación a dicha tarifa con el consecuente incremento en su facturación; y

Que con la finalidad de emprender las acciones conducentes para apoyar a la economía de las familias mexicanas, se estima necesario que durante el período que se mantenga vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor genera por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no se considere el consumo de energía eléctrica realizado por los usuarios del servicio doméstico para efectos de la determinación del consumo promedio mensual que se utiliza para definir los límites de alto consumo que actualizan la reclasificación a la Tarifa DAC, así como permitir la permanencia de dichos usuarios en una tarifa de bajo consumo (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F), he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Durante el período comprendido del 30 de marzo de 2020 y hasta los 7 días naturales posteriores contados a partir del día natural siguiente a aquel en el que concluya la vigencia del “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020 o, en su caso, hasta 7 días naturales posteriores a que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos, en la determinación de lo establecido en el numeral 3. CONSUMO MENSUAL PROMEDIO, de la Tarifa DAC, Servicio Doméstico de Alto Consumo, prevista en el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el período a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, no se podrán realizar reclasificaciones a la Tarifa DAC a los usuarios de servicio doméstico de energía eléctrica. En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123/2017 “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará para efectos administrativos lo previsto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 16 abril de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.