ACUERDO ACDO.AS2.HCT.070420/122.P.SG, dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se autoriza suspender los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos y declarar inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos vinculados con el recurso de inconformidad y la respuesta de peticiones ciudadanas, competencia de la Secretaría General, los días comprendidos del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, derivado de que a partir del día 25 de marzo del presente año, se encuentra en sesión permanente, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/122.P.SG, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 263 y 264, fracciones III y XIV, de la Ley del Seguro Social; y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Salubridad General en la primera sesión extraordinaria del año 2020, celebrada el pasado 19 de marzo y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto del Titular de la Secretaría General. Acuerda: Primero.- Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos los días comprendidos del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Se instruye al Titular de la Dirección Jurídica para que ordene el despacho y realización de los trámites y gestiones necesarias ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único sean publicados en el referido órgano de difusión oficial”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 08 de abril de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

 

Anexo Único

Dirección  Normativa

Nombre del trámite, procedimiento administrativo y/o proceso a suspender

Describir en qué consiste la suspensión

Secretaría General

Recurso de Inconformidad

Suspensión de los plazos para la resolución.

Correspondencia

Suspensión de los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.

(R.- 494517)