ACUERDO por el que se adicionan los transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 140 de la Ley General de Salud; 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.

Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2020 se emitieron las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria, con una vigencia al 30 de abril de 2020.

Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para agilizar la entrega de apoyos de los programas de bienestar, así como flexibilizar las condiciones en que los mismos se otorgan a la población objetivo, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS TRANSITORIOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN  DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2020

Artículo único: Se modifica la numeración de los transitorios para pasar de ÚNICO a Primero y se adiciona un transitorio Segundo a las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2020, para quedar como sigue:

Primero.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abrogan los Lineamientos para la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2019 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019.

Segundo.- Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la Secretaría de Salud determine que se termina la implementación de acciones para atender la emergencia sanitaria que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en sustitución de la Reglas NOVENA en su primer, segundo y tercer párrafos y DÉCIMA QUINTA en el apartado Apoyos mediante financiamiento, fracciones II y V, en su primer y segundo párrafos, de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, se aplicará lo siguiente:

NOVENA.- El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas SEXTA y SÉPTIMA, respectivamente, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria:

Esquemas de entrega de Apoyos mediante financiamiento

Apoyo

Monto del apoyo

Monto del reembolso mensual

Número de mensualidades para el reembolso

Periodo de gracia inicial

Primero

$6,000.00

$600.00

10

Tres meses

Segundo

$10,000.00

$1,000.00

10

Tres meses

Tercero

$15,000.00

$1,500.00

10

Un mes

Cuarto

$20,000.00

$2,000.00

10

Un mes

 

Las Personas Beneficiarias que reciban un primer Apoyo mediante financiamiento correspondiente al ejercicio 2020 y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos 00/100M.N.) cada uno, con tres meses de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Para el caso de las Personas Beneficiarias que tengan un Apoyo mediante financiamiento correspondiente al ejercicio 2019, cuando se encuentren al corriente en sus reembolsos podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), de manera directa, aún sin haber completado su esquema de reembolsos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

El reembolso de la totalidad del segundo Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con tres meses de gracia iniciales, permitirá acceder al tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

DÉCIMA QUINTA.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:

         Apoyos mediante financiamiento

I.        

II.        Verificación de la información.

           Con la base de datos de la población potencial, de acuerdo a la priorización de distribución que establezca la Secretaría, la SEBIEN verifica la información del Censo del Bienestar, y se integra el Expediente electrónico. Una vez que los datos sean verificados y se cumplan los requisitos de la Regla SÉPTIMA, se comunicará a la persona elegible un número de orden de pago o cualquier otro instrumento financiero que se acuerde con la Institución Financiera, así como las instrucciones para efectuar el cobro de su apoyo y los datos para realizar, en su caso, sus reembolsos, cuando sea aprobado por la Coordinación.

           Si la entrega del Apoyo se realiza mediante orden de pago, ésta tendrá una vigencia de cien días naturales. En caso de que no sea cobrada dentro de ese plazo, será cancelada.

           Con la información recabada se generará una nueva base de datos que será revisada y validada por la Coordinación.

III. y IV. …

V.        Apoyos mediante financiamiento subsecuentes.

           Las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado total o parcialmente su Apoyo y se encuentren al corriente en sus reembolsos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, podrán obtener un Apoyo subsecuente.

           Para ello, la Coordinación entregará en forma periódica a la SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo un listado con los datos de las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado su Apoyo.

          

          

           …”

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Segundo.- Las personas interesadas en esta modalidad podrán solicitar información en el correo electrónico atencion.tandas@economia.gob.mx.

Tercero.- Las personas que tengan un Primer Apoyo mediante financiamiento vigente a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrán suspender el pago de su reembolso hasta por cinco meses, y se les considerará que están al corriente en sus pagos, a efecto de recibir el beneficio que establece el párrafo segundo de la Regla NOVENA en términos del Transitorio Segundo de las Reglas de Operación.

Cuarto.- Con el objeto de agilizar la colocación de los Apoyos mediante financiamiento, así como flexibilizar las condiciones en que los mismos se otorgan a la población objetivo en el contexto de la emergencia de salud ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Coordinación podrá proponer al Consejo Directivo modificaciones a los procedimientos operativos, para la colocación de los Apoyos mediante financiamiento o aquellos que considere necesarios. El Consejo Directivo analizará y, en su caso, aprobará los mismos, lo que se dará a conocer cuando menos en la página de internet del Programa y de la Secretaría de Economía.

La Coordinación deberá notificarlo a las instancias de fiscalización para su debido conocimiento, con el objeto de que en todo momento exista certeza sobre las adecuaciones que se lleven a cabo.

Ciudad de México, a 13 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.