ACLARACIÓN al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 3 de enero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACLARACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE ENERO DE 2020.

En el capítulo I, inciso k, del numeral 6, dice:

k) Comités: Los Comités de ética y de prevención de conflictos de interés, conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en términos del Código de ética vigente;

Debe decir:

k) Comités: Los Comités de ética y de prevención de conflictos de intereses, conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en términos del Código de ética vigente;

En el capítulo II, Sección Primera, inciso a), fracción iv., párrafo d., del numeral 12, dice:

d. Expresar, de forma enunciativa más no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13 de "Comportamiento digno" de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2016. El pronunciamiento debe explicitar que la prohibición de estas conductas incluye al personal, público usuario y personal sin nombramiento como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios y personas subcontratadas, entre otras;

Debe decir:

d. Expresar, de forma enunciativa más no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13. Comportamiento digno de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública. El pronunciamiento debe explicitar que la prohibición de estas conductas incluye al personal, público usuario y personal sin nombramiento como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios y personas subcontratadas, entre otras;

En el capítulo IV, Sección Primera, numeral 29, dice:

29. El Comité podrá conocer de todas las conductas que constituyan hostigamiento sexual y acoso sexual. Para los casos señalados en los incisos b, c, d, e, f, g, h, o, p, q de la Regla de integridad 13. Comportamiento digno, podrá remitir la denuncia inmediatamente a la autoridad investigadora, considerando la reiteración de la conducta y voluntad de la presunta víctima.

Debe decir:

29. El Comité podrá conocer de todas las conductas que constituyan hostigamiento sexual y acoso sexual. Para los casos señalados en los incisos b), c), d), e), f), g), h), o) y p) de la Regla de integridad 13. Comportamiento digno de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, podrá remitir la denuncia inmediatamente a la autoridad investigadora, considerando la reiteración de la conducta y voluntad de la presunta víctima.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- El Director General Adjunto de Legislación y Consulta, Jorge Armando Mora Beltrán.- Rúbrica.