ACLARACIÓN
al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y
acoso sexual, publicado el 3 de enero de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ACLARACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y
SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE ENERO DE 2020.
En el capítulo I, inciso
k, del numeral 6, dice:
k) Comités: Los Comités de ética y de prevención de conflictos de interés, conformados
en cada dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal en términos del Código de ética vigente;
Debe decir:
k) Comités: Los Comités de ética y de prevención de conflictos de intereses, conformados
en cada dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal en términos del Código de ética vigente;
En el capítulo II, Sección
Primera, inciso a), fracción iv., párrafo d., del numeral 12, dice:
d. Expresar, de forma enunciativa
más no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13 de "Comportamiento
digno" de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2016. El
pronunciamiento debe explicitar que la prohibición de estas conductas incluye al
personal, público usuario y personal sin nombramiento como personas prestadoras
de servicio social, personal de honorarios y personas subcontratadas, entre otras;
Debe decir:
d. Expresar, de forma enunciativa
más no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13. Comportamiento digno
de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública. El pronunciamiento
debe explicitar que la prohibición de estas conductas incluye al personal, público
usuario y personal sin nombramiento como personas prestadoras de servicio social,
personal de honorarios y personas subcontratadas, entre otras;
En el capítulo IV, Sección Primera,
numeral 29, dice:
29. El Comité podrá conocer de todas
las conductas que constituyan hostigamiento sexual y acoso sexual. Para los casos
señalados en los incisos b, c, d, e, f, g, h, o, p, q de la Regla de integridad
13. Comportamiento digno, podrá remitir la denuncia inmediatamente a la autoridad
investigadora, considerando la reiteración de la conducta y voluntad de la presunta
víctima.
Debe decir:
29. El Comité podrá conocer de todas
las conductas que constituyan hostigamiento sexual y acoso sexual. Para los casos
señalados en los incisos b), c), d), e), f), g), h), o) y p) de la Regla de integridad
13. Comportamiento digno de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función
Pública, podrá remitir la denuncia inmediatamente a la autoridad investigadora,
considerando la reiteración de la conducta y voluntad de la presunta víctima.
Ciudad de México, a 23 de marzo
de 2020.- El Director General Adjunto de Legislación y Consulta, Jorge Armando Mora Beltrán.- Rúbrica.