ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ESTABLECE ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR
CAUSAS DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2
MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de la Entidades
Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30,
fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(LFPED); y 18, fracción XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de marzo
de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia de
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia de salud
pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones
para su control.
SEGUNDO. Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría
de Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIV de la
Ley General de Salud, emitió el “Acuerdo por
el que se establecen medidas preventivas que se deberán
implementar por el sector público, privado y social, para la mitigación y
control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19)”.
TERCERO. Que en cumplimiento a las medidas preventivas establecidas por la
Secretaría de Salud en fecha 24 de marzo de 2020, cuya implementación es
obligatoria para los sectores público, privado y social, con el objeto de
contribuir a la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica
la mencionada pandemia, el CONAPRED emitió el “Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
establece medidas preventivas en relación con la atención al público para
contener la propagación del virus SARS- Cov2 (COVID-19)”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 26 de marzo de 2020.
CUARTO. Que a través del Acuerdo señalado en el
considerando TERCERO, el CONAPRED determinó que, del 26 de marzo al 17 de abril
del 2020, quedarían suspendidos los plazos y términos relacionados con la
tramitación del procedimiento de queja descrito en los Capítulos V y VI de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Asimismo, se
suspendería la atención presencial del Centro de Documentación del CONAPRED,
así como toda capacitación presencial a cargo del Consejo.
QUINTO. Que el 30
de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 73,
fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, emitió el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
SEXTO. Que el 31
de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el “Acuerdo por el que
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2”, señalando como una de
las acciones la suspensión inmediata a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de
abril de 2020, de toda actividad no esencial en el país para disminuir la carga
de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19, en la población
que reside en el territorio nacional.
SÉPTIMO. Que la
Secretaría de Gobernación, el 1 de abril de 2020, publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “ACUERDO por el que
se suspenden plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación,
con las exclusiones que en el mismo se indican”, a través del cual
determinó que dentro de las actividades esenciales que no se suspenderán se
encontraba la orientación que el CONAPRED proporciona a mujeres víctimas de
violencia, así como de sus hijas e hijos, acción que desarrollará el Consejo,
como órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, en el marco
de las atribuciones conferidas por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
OCTAVO. Que de
conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,
corresponderá a las personas titulares de las Secretarías de Estado encargadas
de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las
entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y
presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de
gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la
operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás
atribuciones que les conceda la Ley.
NOVENO. Que el artículo 11 del ordenamiento citado,
establece que las entidades paraestatales, como el Consejo, gozarán de
autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los
objetivos y metas señalados en sus programas.
DÉCIMO. Que
adicionalmente a lo estipulado por la Secretaría de Gobernación, es esencial
que el CONAPRED como órgano rector de la política federal en materia de
igualdad y no discriminación, en completo apego a lo establecido en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, intervenga en aquellos
casos graves y/o urgentes en el contexto de la emergencia sanitaria decretada,
en la que se modifican las estructuras cotidianas de funcionamiento económico,
social e institucional, colocando a algunos grupos históricamente discriminados
en una mayor situación de desigualdad y vulnerabilidad.
DÉCIMO
PRIMERO. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, faculta
al Consejo a realizar acciones que permitan prevención, defensa y eliminación
de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona
en términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, para lo
cual, de conformidad con el artículo 16 de la referida Ley, el Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación no estará subordinado a autoridad alguna y
adoptará sus decisiones con plena independencia.
DÉCIMO
SEGUNDO. Que según lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por
causa de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la situación se funde y
motive adecuadamente por la autoridad competente, circunstancia que se
actualiza en este caso, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionalmente al plazo señalado en el “Acuerdo por el que el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas en
relación con la atención al público para contener la propagación del virus
SARS- CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26
de marzo de 2020, se determina que, con el propósito de salvaguardar la salud
de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en
el CONAPRED, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, quedarán suspendidos los plazos y términos relacionados con la
tramitación del procedimiento de queja establecido en los Capítulos V y VI de
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Queda
suspendida temporalmente y durante el plazo señalado en el artículo PRIMERO,
toda atención presencial por parte del personal del Consejo; sin embargo, el
CONAPRED seguirá proporcionando orientación y atención a las personas a través
de los medios telefónicos y electrónicos referidos en el siguiente artículo.
ARTÍCULO TERCERO. La
Dirección General Adjunta de Quejas (DGAQ) del Consejo, proporcionará orientación
y atención a las personas ante posibles actos de discriminación, así como
orientación a mujeres víctimas de violencia, sus hijas y/o hijos, a través de
los teléfonos: 55-5262-1490 y 800-543-0033 de lunes a jueves de las 9:00 a las
17:30 hrs. y viernes de las 9:00 a las 15:00 hrs., en la página de internet del
Consejo: www.conapred.org.mx y en la dirección de correo electrónico
quejas@conapred.org.mx
ARTÍCULO CUARTO. Quedan exceptuados del
artículo PRIMERO aquellos casos que, por su gravedad y/o urgencia, requieran su
tramitación. La determinación de qué casos se encuentran en estos supuestos
estará sujeta a la decisión de la persona Titular de la DGAQ de conformidad con
los “Lineamientos de la Dirección General Adjunta de Quejas para la Determinación
de Casos Graves y/o Urgentes”. En estos casos
podrán ejecutarse las actuaciones administrativas dentro del procedimiento de
quejas que resulten necesarias. De ser procedente, la conciliación solo podrá
llevarse a cabo por vía telefónica o correo electrónico. Si las partes no
estuvieran de acuerdo en ello, se suspenderá dicha diligencia hasta la
terminación de la vigencia de este ACUERDO.
En las actuaciones administrativas que sean necesarias para la
tramitación de casos urgentes y/o graves, el Consejo utilizará tecnologías de
la información y comunicación. En aquellos casos en los que la DGAQ no pueda
localizar a las personas relacionadas al mismo por esas vías, se suspenderá la
tramitación de la queja hasta que sean proporcionados o se cuente con mayores
elementos que permitan la localización de las personas involucradas.
ARTÍCULO
QUINTO. Se
suspende la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones,
diligencias administrativas y jurisdiccionales, notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y
cualquier medio de impugnación, así como todo acto administrativo no esencial
que sea competencia del CONAPRED, en términos de lo señalado por los artículos
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
La oficina
de la Oficialía de Partes del Consejo seguirá en funciones para la recepción de
documentos relacionados con el procedimiento de queja en términos de los
artículos PRIMERO, TERCERO Y CUARTO de este Acuerdo. Para tal efecto, la
Oficialía de Partes del CONAPRED operará vía remota y recibirá los escritos que
sean ingresados exclusivamente a través del correo electrónico institucional: oficialia.partes@conapred.org.mx.
ARTÍCULO
SEXTO. Se encuentra
disponible al público la plataforma de capacitación en línea “Conéctate”, a la
cual se podrá acceder a través del enlace: http://conectate.conapred.org.mx/
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La vigencia del presente ACUERDO únicamente tendrá efectos durante el
periodo que se indica, por lo que una vez transcurrido deberá entenderse que
concluye el periodo para el cual fue creado, salvo disposición oficial en
contrario.
Ciudad de
México, a 2 de abril de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.-
Rúbrica.