ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los
artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó
en el Diario Oficial de
Que dentro de las acciones extraordinarias
emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal se contempló la posibilidad de
que,
Que en el mismo sentido, el citado
Decreto estableció que las dependencias y entidades de
Que el 30 de marzo de 2020, el
Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de
Que el 31 de marzo de 2020,
Que para brindar
certeza respecto de las actividades referidas en los incisos c) y e) de la
fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se
establecen los Lineamientos técnicos relacionados con
las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO
PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado en el Diario Oficial de
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su publicación en el Diario Oficial de
LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN
LOS INCISOS C) Y E) DE
A. Para
empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación
PRIMERO.-
Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su
continuación, referidas en la parte final el inciso c), fracción II, ARTÍCULO
PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se entenderán
las siguientes:
Empresas de producción de acero,
cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que
garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público,
privado y social.
SEGUNDO.-
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad
mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán
informar a
Aquellas empresas de producción de
acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal,
continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de
corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya,
Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos
existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y
B. Para
empresas de mensajería
TERCERO.-
Respecto de los servicios de mensajería referidos en el inciso c), fracción II,
ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias
para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, éstos
incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando
cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
C. Para
empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la
infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios
indispensables: energía eléctrica
CUARTO.- Con
relación a lo establecido en el inciso e), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las minas de carbón
mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de
QUINTO.- Las
empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y
logística para satisfacer la demanda de
ANEXO 1
Registro
de Empleados para continuidad de operaciones en Emergencia Sanitaria
Nombre de la Empresa |
|
Nombre del Representante Legal |
|
R.F.C. |
|
Teléfono de Contacto |
|
Correo Electrónico |
|
Ubicación |
|
Número del Contrato y Nombre del Proyecto /
Obra (Agregar un Renglón por contrato) |
|
Número de empleados contratados en condiciones
de normalidad |
|
Número de empleados durante la Emergencia
Sanitaria |
|
Dado en