ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA,
Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73,
fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 el Titular
del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de
Que dentro de las acciones
extraordinarias se encuentran entre otras: (i) adquirir todo tipo de bienes y
servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran,
equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y
productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten
necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo
el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos
necesarios para afrontarla, y (ii) las demás que estime necesarias
Que el 30 de marzo de 2020, el
Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de
Que derivado de la pandemia del virus
SARS-CoV2 (COVID-19), a nivel internacional existe una sobre demanda de
diversos bienes, servicios e insumos para dar atención a los enfermos
infectados por dicho virus, generando escasez y encarecimiento de los mismos,
por lo que se requiere tomar medidas flexibles en los procedimientos de su
adquisición e importación, a efecto de garantizar que se cuente con dicho
equipo para la atención de la salud de la población afectada, y
Que ante tales circunstancias, el
Gobierno de México requiere de manera urgente contar con los recursos
materiales y humanos para prestar a la población los servicios de salud que
otorga el Estado, siendo necesario agilizar y simplificar los procedimientos de
adquisición y realizar pagos anticipados a los proveedores de dichos insumos
para garantizar su abastecimiento, por lo que he tenido a bien emitir el
siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones
extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de
los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo
Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las
regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad
general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario
Oficial de
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece que las Secretarías de Salud; de
Para tal efecto, las unidades
facultadas simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directa
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Dentro de las adquisiciones e
importaciones señaladas, quedarán comprendidas aquellas relativas a
medicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y
de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de bienes y servicios,
mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacer frente a la
contingencia, realizadas
a partir de que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia de
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad
grave de atención prioritaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades facultadas podrán contratar médicos y enfermeras, y demás
personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por
honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el
tiempo que dure la emergencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Para llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios, así
como de las mercancías y objetos a que se refiere el presente Acuerdo, las
unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que les
permitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a
efecto de contar en el menor tiempo posible con los mismos, y de esa manera
atender de inmediato los efectos nocivos en la salud que la enfermedad generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) causa en la población mexicana.
ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de lo previsto en la fracción III del artículo Segundo del
Decreto a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, dentro de los
trámites respecto a los que no existe necesidad de agotar por parte de las
unidades facultadas, se encuentran aquellos a cargo de
Sin perjuicio de lo anterior,
ARTÍCULO SEXTO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el
ámbito de sus respectivas competencias, darán seguimiento y asesorarán a las
unidades facultadas respecto de las adquisiciones a que se refiere el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de
Dado en