ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 35/2020
Acuerdo por el que se dan a
conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
IVÁN CAJEME VILLARREAL CAMERO, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 4 al 17 de abril de 2020.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 4 al 17 de abril de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a
91 octanos |
0.00% |
Gasolina mayor o
igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel |
0.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 4 al 17 de abril de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a
91 octanos |
$0.000 |
Gasolina mayor o
igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$0.000 |
Diésel |
$0.000 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 4 al 17 de abril de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a
91 octanos |
$4.950 |
Gasolina mayor o
igual a 91 octanos y combustibles no fósiles |
$4.180 |
Diésel |
$5.440 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México, a 02 de abril de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último
párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios,
Iván Cajeme Villarreal Camero.- Rúbrica.