DECRETO por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 17 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2019-2024, dispone como uno de sus principios rectores el de “Economía para el
bienestar”, a través del cual el Gobierno Federal se compromete a retomar el
camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese
del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México,
creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la
investigación, la ciencia y la educación;
Que en ese sentido, es propósito del
Gobierno de México que la Administración Pública Federal se conduzca con
Austeridad Republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y
recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que están destinados, y
Que en congruencia con lo señalado,
resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos,
por lo que he determinado que los recursos públicos que los integren sean
enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la
Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello
salvaguardando en todo momento los derechos de terceros, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se instruye a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la
República, así como a los Tribunales Agrarios, para que a la entrada en vigor
del presente Decreto y en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, lleven a cabo los procesos para
extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura
orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como
unidades responsables o mandantes.
Los derechos y
obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores
de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a los ejecutores de gasto, por
conducto de sus unidades responsables, coordinen las acciones que correspondan
con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más
tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la
Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que
formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3.- La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Titular, queda
facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior
en consulta con la Secretaría de la Función Pública.
Dichas excepciones deberán ser
resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el
Titular del ejecutor de gasto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a
10 días hábiles se entenderá como no autorizada.
ARTÍCULO 4.- Los
ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos
públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura
orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
Para efectos del presente artículo
únicamente en los casos estrictamente necesarios podrá remitirse la solicitud
de excepción correspondiente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, adjuntando la justificación debidamente fundada y motivada, y de la
cual se enviará copia a la Titular de la Secretaría de la Función Pública.
El Titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público emitirá la autorización expresa para ejercer o
comprometer recursos públicos federales con cargo al patrimonio de fideicomisos
públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal.
En caso de que no se emita dicha
autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no
autorizada.
ARTÍCULO 5.-
Quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos
o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya
extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así
como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o
que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con
obligaciones laborales o de pensiones.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
interpretará para efectos administrativos lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento al presente Decreto, dará
lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo
Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.