ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado el
27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder
Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones
afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para
combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dentro de las acciones
extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las
señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente
las demás que se estime necesarias;
Que en el mismo sentido, el citado
Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos
por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación
y control de la citada enfermedad en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, el
Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que
resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que a efecto de fortalecer la
coordinación y garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, se estima
necesario incluir temporalmente dentro de la integración del Consejo de
Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo ámbito de competencia
tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar la enfermedad
generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que no obstante que el Gobierno de México ha
implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
generada por el mencionado virus, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la
suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las
actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población
residente en el territorio nacional;
II. Solamente
podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas
esenciales:
a) Las que son
directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las
actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo
en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto,
servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto
en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos,
equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los
involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos
biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las
unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las
involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa
de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de
justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los
sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación
tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación
y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no
alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio,
abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros
y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria
química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias
en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y
estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a
mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de
información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de
inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya
suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las
relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del
gobierno, y
e) Las necesarias
para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber:
agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina,
saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica,
entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los
lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como
esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes
prácticas:
a) No se podrán
realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas
deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas
deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz
y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de
beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las
demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud
Federal;
IV. Se exhorta a
toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe
al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales
esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al
30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a
la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular
o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo
domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor
de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico
de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar
crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o
hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria,
presentarse a laborar;
VI. Una vez
terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente
Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía
y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para
un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales,
económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán
posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el
territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción
física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas
establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a
los derechos humanos de todas las personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista
en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Para efectos del párrafo anterior, se
integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las
siguientes personas:
a) El Titular de
la Secretaría de Gobernación;
b) El Titular de
la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) El Titular de
la Secretaría de la Defensa Nacional;
d) El Titular de
la Secretaría de Marina;
e) El Titular de
la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f) El Titular de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.
Dado
en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinte.-
El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.