ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben
tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es
fundamental brindar certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus
atribuciones realiza la CONDUSEF.
Que la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley
para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para
Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe
substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, en los que
los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden
presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las
instituciones financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada
normatividad, cuya supervisión está cargo de esta Comisión Nacional.
Que el artículo 28, primer y segundo
párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las
actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas
hábiles; que no se considerarán días hábiles aquéllos que se harán del
conocimiento público a través de publicación en el Diario Oficial de la
Federación, mediante acuerdo que dicte el titular.
Que de conformidad con lo previsto en
el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o
caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que en diciembre de 2019, en la ciudad
de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado
coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando
diversos países, entre los que se encuentra México.
Que el 11 de marzo de 2020, la
Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 adquiere el
carácter de pandemia, enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por
tanto, la integridad de la población en general, en razón de su fácil
propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar
objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los
ojos, nariz o boca.
Que el 24 de marzo de 2020, la
Secretaria de Salud emitió el “Acuerdo por el que se establecen las medidas
preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19)” (Acuerdo), cuyo objetivo es establecer las medidas preventivas que
el sector público y privado deberán implementar, para la mitigación y control
de los riesgos para la salud que implica dicha pandemia.
Que el artículo SEGUNDO, inciso c) del
Acuerdo, señala que dentro de las medidas preventivas que el sector público
deberá poner en práctica, está el suspender temporalmente las actividades que
involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a
partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Asimismo señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de
operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con
la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas
trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
Que ante tal situación, la CONDUSEF ha
considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los
efectos del COVID-19, entre las que se encuentran la suspensión de actividades
de atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas
de atención al público, así como la suspensión de los términos y plazos en los
procedimientos administrativos a cargo de la CONDUSEF, con el fin de procurar
la seguridad en la salud de los usuarios de servicios financieros, del personal
de las Instituciones Financieras, de los servidores públicos y del público en general,
que acuden a las Unidades de Atención a Usuarios, así como a las oficinas de
atención al público de la CONDUSEF.
Que por la causa de fuerza mayor antes
referida y con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los usuarios de
servicios financieros, a las Instituciones Financieras que tienen asuntos en
trámite ante la CONDUSEF, y al público en general, resulta necesario que esta
Entidad haga del conocimiento los días en los cuales suspenderá los términos y
plazos referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y
desahogan ante la CONDUSEF, así como la atención personal en las Unidades de
Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público, durante el
periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020; por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUSPENDE TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PERSONAL EN LAS UNIDADES DE ATENCIÓN A USUARIOS Y EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 26 DE MARZO AL 17 DE ABRIL DE 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en
ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintas
unidades administrativas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de las disposiciones
contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia
y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades
de Información Crediticia y en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para
todos los efectos legales los días comprendidos del 26 de marzo al 17 de abril
de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales
correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y
representantes de las Instituciones Financieras en las Unidades de Atención a
Usuarios y en las oficinas de atención al público de la CONDUSEF, durante el
periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.
No
obstante, durante dicho
periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar
seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así
como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el
portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas
durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, ante las
unidades administrativas de la CONDUSEF, en su caso, se entenderán realizadas
hasta el día hábil siguiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Se
exceptúan de lo dispuesto en el presente acuerdo, las obligaciones a cargo de
las Instituciones Financieras cuya supervisión corresponde a la CONDUSEF,
consistentes en el envío de informes a que se refieren las disposiciones de
carácter general emitidas por la Comisión Nacional (reportes regulatorios),
cuyo cumplimiento se realice a través de medios electrónicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 26 de
marzo de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para
efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección
General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 26 de marzo de 2020.-
El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros, Oscar Rosado
Jiménez.- Rúbrica.