ACUERDO mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-089-2020.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES DE FORMA REMOTA EN VIRTUD DE LA CONTINGENCIA EXISTENTE EN MATERIA DE SALUD Y SE DEROGAN CIERTOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.

Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinte. Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, 12, fracciones XXIV y XXX, 18 y 19, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como 1, 4, fracción I, 5 fracciones XIV y XXXIX, 6 y 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), así como al numeral Primero del Acuerdo de diecinueve de marzo del año en curso mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), el Pleno de la Comisión, en sesión ordinaria celebrada hoy, manifiesta su conformidad para la emisión del presente y en consecuencia,

ACUERDA:

Primero. Debido a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) reconocido como una enfermedad grave de atención prioritaria, y durante el tiempo que continúe la misma, en atención a las medidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para la salud que implica el virus COVID-19, y en aras de prevenir contagios entre el personal de la Comisión y de la población en general, en lo concerniente al funcionamiento del Pleno, se autoriza la realización de las sesiones plenarias de manera remota por medios electrónicos.

Lo anterior toda vez que esta Comisión tiene acceso a herramientas informáticas que permiten la realización de las sesiones de forma remota y que garantizan la identidad de las personas y la seguridad de las comunicaciones correspondientes.

Segundo. Se derogan el artículo 30, segundo párrafo, el artículo 32, así como el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos para el Funcionamiento del Pleno, emitidos por el Pleno de la Comisión el diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Cuarto. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.

Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en la sesión ordinaria de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.

La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.