ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 19 /2020
ACUERDO POR EL QUE
SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS POR EL TRASVASE DE AGUAS NACIONALES
ARTURO
HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de
diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”,
mediante el cual se establecieron las cuotas aplicables a aquellos
contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de
una cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, con el objeto de
incluir un esquema regulatorio proporcional y equitativo que determine y asigne
en forma eficiente la distribución del recurso hídrico;
Que el artículo
223-Bis de la Ley Federal de Derechos establece que las personas físicas y
morales a que se refieren los artículos 222 y 223 del referido ordenamiento,
que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se
beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas
previstas en el artículo 223 citado, las comprendidas en el diverso 223-Bis,
atendiendo a los usos establecidos en el referido derecho, así como a las zonas
de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la
de importación. Lo anterior, considerando que dichas aguas trasvasadas tienen
un valor superior por el impacto ambiental y costo de oportunidad social que
ocasiona su extracción;
Que, además de
establecer las cuotas aplicables por el trasvase de aguas nacionales, el
referido numeral 223-Bis de la Ley Federal de Derechos señala que los
contribuyentes podrán optar por pagar el importe adicional al derecho por el
uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales previsto en el artículo
223 del citado ordenamiento, mediante la cuota correspondiente señalada en el
mencionado artículo 223-Bis, o aplicar la cuota que se determine de acuerdo con
la fórmula () que se establece en dicho artículo y que, como
una facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del
segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al
trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la aplicación de la fórmula
citada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales, que
los contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos
correspondientes al ejercicio fiscal de 2020, () resultado de la aplicación de la
fórmula que se establece en el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos,
como sigue:
Apartado A, del
artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas
superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$2.4456 |
|
|
|
|
2 |
$1.3293 |
$1.1259 |
|
|
|
3 |
$0.8728 |
$0.5144 |
$0.3691 |
|
|
4 |
$0.8290 |
$0.4628 |
$0.2881 |
$0.2822 |
Apartado B,
fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción
aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$72.68 |
|
|
|
|
2 |
$40.48 |
$34.86 |
|
|
|
3 |
$29.42 |
$19.91 |
$17.41 |
|
|
4 |
$24.78 |
$14.29 |
$9.92 |
$8.67 |
Apartado B,
fracción II del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de
extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$0.8402 |
|
|
|
|
2 |
$0.8402 |
$0.8402 |
|
|
|
3 |
$0.8402 |
$0.8402 |
$0.8402 |
|
|
4 |
$0.8402 |
$0.8402 |
$0.8402 |
$0.8402 |
Apartado B,
fracción III del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de
extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$0.6042 |
|
|
|
|
2 |
$0.3448 |
$0.3014 |
|
|
|
3 |
$0.2410 |
$0.1636 |
$0.1384 |
|
|
4 |
$0.2020 |
$0.1175 |
$0.0755 |
$0.0641 |
Apartado B,
fracción IV del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de
extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$1.8009 |
|
|
|
|
2 |
$1.1055 |
$1.0051 |
|
|
|
3 |
$0.7503 |
$0.5505 |
$0.4688 |
|
|
4 |
$0.6033 |
$0.3806 |
$0.2395 |
$0.1933 |
Apartado C, del
artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas
superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$0.0277 |
|
|
|
|
2 |
$0.0277 |
$0.0277 |
|
|
|
3 |
$0.0277 |
$0.0277 |
$0.0277 |
|
|
4 |
$0.0277 |
$0.0277 |
$0.0277 |
$0.0277 |
La cuota que
resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil
metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el
contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que
se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según
corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19
de febrero de 2020.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento
Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público,
Gabriel Yorio González.- Rúbrica.