ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XII y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por
objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter
general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos
o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de
modo que faciliten al usuario su aplicación;
Que mediante memorándum de fecha 3 de
mayo de 2019, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos instruyó a los
servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, diversas medidas
de austeridad republicana para toda la Administración Pública Federal con
carácter de obligatorias, entre las que destaca que no habrá personal de
confianza ni altos mandos en las delegaciones federales de las dependencias y
entidades del Gobierno Mexicano;
Que en razón de lo anterior, resulta
indispensable para la Secretaría implementar diversas acciones tendientes a dar
cumplimiento a tales medidas de austeridad, por lo que se deben realizar, entre
otros, ajustes a trámites en materia de comercio exterior a cargo de esta
Dependencia, a través de los cuales se simplifica más del setenta y cinco por
ciento de los setecientos mil trámites anuales que se emiten, según las bases
estadísticas con que se cuenta. Entre las modificaciones a realizar, destaca la
reducción de plazos de respuesta, en algunos casos eliminación de requisitos,
así como la implementación de medios electrónicos para su tramitación, lo que
acelerará la emisión de las resoluciones correspondientes;
Que de conformidad con lo previsto en
los artículos 20, 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c)
de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país,
las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en
términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda,
conforme a la Tarifa de la Ley General de los Impuestos de Importación y
Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2007, por lo que con el fin de otorgar certidumbre jurídica y mantener
actualizado el marco regulatorio de comercio exterior, es necesario modificar
el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM’s) del Acuerdo;
Que el 13 de octubre de 1993, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SCFI-1993, “Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso
doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de
seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo”, la cual establece
los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción los
aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía
eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía tales como pilas,
baterías, acumuladores, entre otros. Por lo que es necesario eliminar de dicho
cumplimiento la fracción arancelaria 9503.00.30, ya que no cae dentro del campo
de aplicación de la mencionada Norma Oficial Mexicana;
Que el 21 de diciembre de 2010, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P.
Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, cuyo objetivo
es establecer las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y
de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los
recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles,
con capacidad de almacenamiento nominal de hasta
Que a través de la publicación
señalada en el párrafo que antecede se eliminó la excepción prevista para los
productos y aparatos con tensión nominal de 24 V o menores, con excepción de
los artefactos eléctricos en términos de la NMX-J-508-ANCE-2010, Artefactos
eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba,
listada en el capítulo de referencias normativas de la NOM-003-SCFI-2014;
Que resulta necesario eliminar las
fracciones arancelarias sujetas a la NOM-003-SCFI-2014 en el Anexo de NOM’s,
que clasifiquen mercancías con una tensión nominal de 24 V o menores, ya que
las mismas no se encuentran dentro del campo de aplicación de dicha Norma
Oficial Mexicana en el punto de entrada al país, excepto tratándose de
artefactos eléctricos;
Que la citada Norma Oficial Mexicana
NOM-003-SCFI-2014 también hace referencia en el capítulo de referencias
normativas a la NMX-J-038/1-ANCE-2016, Equipo de soldadura por arco, la cual, a
través de su campo de aplicación exceptúa a las fuentes de poder para soldar
que tengan motor de combustión interna; tengan una tensión de alimentación
nominal trifásica; tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o
igual a 220 V; y tengan múltiples tensiones nominales de alimentación que no
incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V
monofásico, por lo que resulta necesario exceptuar en las fracciones
arancelarias 8515.31.01 y 8515.39.01 a las citadas mercancías;
Que derivado del análisis de las
mercancías que actualmente se encuentran sujetas al cumplimiento de la
mencionada NOM-003-SCFI-2014, resulta necesario eliminar: la fracción
arancelaria 8414.90.99 “Los demás”, toda vez que clasifica las demás partes de
bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores,
campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado,
incluso con filtro, y de conformidad con
la propia Norma Oficial Mexicana, las partes no son susceptibles de
certificación; la fracción arancelaria
8421.21.01 “Reconocibles para naves áreas”, ya que en términos de lo señalado
por la propia Norma Oficial Mexicana, los aparatos para utilizarse en
transportes marítimos y/o aéreos quedan fuera
del campo de aplicación; la acotación “Únicamente: De funcionamiento eléctrico,
con tensión nominal mayor a 24 V” de la fracción arancelaria 8419.19.01, toda
vez que dichas mercancías ya se encuentran sujetas a otra Norma Oficial
Mexicana de seguridad y en la fracción arancelaria 8510.20.01 la acotación
“Únicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V”, toda vez que los
depiladores se clasifican en una fracción arancelaria 8510.30.01, esta última
se adiciona al Anexo de NOM’s; asimismo, se adiciona la fracción arancelaria
8414.51.02 “Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa”, ya que
dichos productos caen en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana;
Que toda vez que los productos
eléctricos deben cumplir con la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para
empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y
electrométricos, se requiere modificar la fracción III, del numeral 3 del Anexo
de NOM’s a fin de adicionar las fracciones arancelarias: 8510.30.01, 8414.51.02
y 8515.39.01;
Que resulta necesario eliminar de la
fracción XIV del numeral 10 del Anexo de NOM’s la referencia a la
NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes, ya que la
misma no contempla algún supuesto de excepción para mercancía a granel;
Que el 15 de noviembre de 2016, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa
electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual contempla
en su campo de aplicación a las lavadoras de ropa de tipo manual y
semiautomático, por lo que resulta necesario sujetar las fracciones
arancelarias 8450.19.01 y 8450.20.01 al cumplimiento con dicha Norma Oficial
Mexicana;
Que el 17 de julio de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo
dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y
etiquetado, misma que cancela y sustituye a la NOM-023-ENER-2010, por lo que es indispensable
actualizar en el Anexo de NOM’s la referencia al nuevo código de la Norma
Oficial Mexicana;
Que el 31 de julio de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo
de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos
e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las
entidades federativas, la cual establece que todos los equipos de bloqueo de
señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e
imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los
equipos terminales de comunicación, deben cumplir con las especificaciones, así
como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición
Técnica IFT-010-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
agosto de 2016, por lo que resulta necesario sujetar la fracción arancelaria
8543.20.05 al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana;
Que el 16 de agosto de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que
puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de
telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo
(IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia
modulada (FM), la cual establece que todos los equipos terminales móviles que
puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de
telecomunicaciones deben cumplir con las especificaciones establecidas en la
Disposición Técnica IFT-011-2017, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de abril de 2017, por lo que resulta necesario sujetar la
fracción arancelaria 8517.12.99 al cumplimiento de dicha Norma Oficial
Mexicana;
Que el 2 de octubre de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que
son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular
igual o menor a
Que el 10 de octubre de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de
gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones,
métodos de prueba y de verificación, misma que deja sin efectos a la Norma
Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012, por lo que es indispensable actualizar en el
Anexo de NOM’s la referencia al nuevo código de la Norma Oficial Mexicana;
Que el 18 de octubre de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-209-SCFI-2017, Industria
del gas-Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones
de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural-Especificaciones y métodos de
prueba, misma que cancela la NOM-014-SESH-2013, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de octubre de 2013, por lo que se debe ajustar la
referencia a la Norma Oficial Mexicana vigente;
Que el 21 de noviembre de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-200-SCFI-2017, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que
utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad,
especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial, misma que
cancela y sustituye a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso
doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.-
Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e
información comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
abril de 2013, por lo que es necesario hacer referencia a la Norma Oficial
Mexicana vigente;
Que a fin de evitar que se ingrese al
país mercancía a través de los supuestos señalados en el numeral 10 del Anexo
2.4.1 del Acuerdo, específicamente los previstos en las fracciones VII y VIII,
relativos a las mercancías importadas para ser destinadas al uso directo de la
persona física que las importa y tratándose de mercancías que no vayan a
expenderse al público tal y como son importadas, resulta necesario incorporar a
las citadas fracciones VII y VIII las Normas Oficiales Mexicanas que se agregan
o actualizan a través del presente instrumento, a fin de que se garantice el
cumplimiento de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas en términos
del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con ello
asegurar que los productos de importación cumplan con los requisitos y
estándares de seguridad mínimos y así propiciar plena protección a los
consumidores;
Que con el propósito
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de
Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
mayo de 2018 y con la finalidad de simplificar y facilitar los trámites a los
particulares, como acción de simplificación en beneficio de éstos, dentro del
sector económico regulado, se elimina como requisito a la solicitud del aviso
automático de exportación de tomate fresco, la presentación del pedimento de
exportación correspondiente y la presentación de las facturas que amparan las
operaciones de importación y exportación para mercancía que se retornen al
extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de
reparación o alteración, en términos de la regla 3.5.1 del Acuerdo y el Decreto
que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores
(Decreto Drawback). Asimismo, se modifica el medio de presentación de diversos
trámites, con lo que se le permitirá a los usuarios hacer uso de medios
electrónicos sin tener que trasladarse de forma física a las Representaciones
Federales;
Que en
cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a
las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración
de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se
expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adiciona
la regla 3.1.6 y el Anexo 3.5.1
al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como
a continuación se indica:
“3.1.6 Para dar cumplimiento a lo establecido por
las reglas 3.2.3 fracción III, 3.2.21, 3.2.28 fracción II, 3.3.3 fracción IV,
3.3.6 fracción IV y 5.3.1 apartado C, numeral 1, inciso e) y numeral 2, inciso
d), los fedatarios públicos que emitan la Fe de hechos a la que se refieren las
citadas reglas, deberán enviarla, en formato PDF, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx,
identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el
número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.
Anexo 3.5.1
Tabla de llenado, solicitudes Drawback
1.- Retorno en el mismo estado:
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Importación |
Exportación |
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RFC del solicitante |
Razón social |
Año |
Folio |
Número del pedimento |
Pedimento rectificado (Sí/No) |
Secuencia/Partida |
Fracción arancelaria |
Descripción de la mercancía |
Medidas/Tamaño /Modelo |
Cantidad solicitada |
Unidad de medida comercial |
Precio unitario |
Número del pedimento |
Pedimento rectificado (Sí/No) |
Secuencia/Partida |
Fracción arancelaria |
Descripción de la mercancía |
Medidas/Tamaño /Modelo |
Cantidad solicitada |
Unidad de medida comercial |
Precio unitario |
Monto a devolver en moneda nacional |
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Consideraciones Generales para el llenado. 1. Las
celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento
de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y
viceversa. 2. RFC
del solicitante, deberá contener 13 dígitos. 3. Razón
social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro
carácter especial. 4. Folio,
número correspondiente a la solicitud (1, 2, 3 etc.). 5. Los
pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos
atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres
especiales ni espacios. 6. “Pedimento
rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado,
se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información
solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación. 7. Secuencia/Partida,
únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos
no son válidos: 8. Las
fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres
especiales ni espacios. 9. La
cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada
de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad
de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin
separación de coma para los miles. 10. Unidad de medida
comercial, deberá señalarse la clave de la misma, conforme al apéndice 7 del
Anexo 22 de las Reglas del SAT. En caso de que la unidad de medida comercial
sea diferente en la importación y la exportación se deberá señalar, en el
escrito libre, el factor de conversión, es decir, la equivalencia entre una
unidad de medida y la otra. 11. Precio unitario,
conforme al declarado en el pedimento, en formato decimal (5 decimales) sin
separación de coma para los miles. 12. Monto a devolver
en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por
la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y
secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los
miles. |
2.- Mercancía transformada:
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Importación |
Exportación |
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RFC del solicitante |
Razón social |
Año |
Folio |
Factor de incorporación |
Número del pedimento |
Pedimento rectificado (Sí/No) |
Secuencia / Partida del pedimento |
Fracción arancelaria |
Descripción de la mercancía |
País de origen |
Medidas /Tamaño /Modelo |
Cantidad solicitada |
Unidad de medida comercial |
Precio unitario |
Número de factura |
Número del pedimento |
Pedimento rectificado (Sí/No) |
Secuencia / Partida del pedimento |
Fracción arancelaria |
Descripción de la mercancía |
País de destino |
Medidas /Tamaño /Modelo |
Cantidad solicitada |
Unidad de medida comercial |
Precio unitario |
Número de factura |
Monto a devolver en moneda nacional |
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Consideraciones
Generales para el llenado. |
1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada
pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación
y viceversa. 2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos. 3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos
o algún otro carácter especial. 4. Folio, número correspondiente de la solicitud (1, 2, 3, etc.). 5. Factor de incorporación, deberá señalarse la cantidad en unidad de
medida comercial del insumo importado que se utiliza para elaborar una unidad
del producto exportado (sin contar mermas ni desperdicios), por ejemplo:
Insumo importado: 6. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15
dígitos atendiendo a lo señalado por el Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin
caracteres especiales ni espacios. 7. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento
fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar
la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación. 8. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por
celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 9. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad
con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin
caracteres especiales ni espacios. 10. Descripción de mercancía, declarar la descripción comercial de la
mercancía de la que se solicita la devolución. 11. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la
misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. 12. País de origen/destino, deberá señalarse la clave del país conforme al
apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. 13. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o
exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en
la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal,
sin separación de coma para los miles. 14. Precio unitario conforme a la factura comercial en formato decimal (5
decimales) sin separación de coma para los miles. 15. Número de factura, declarar el número de factura comercial que ampare
las operaciones. 16. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general
de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución
para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin
separación de comas para los miles. |
3.- Mercancía transformada (exportaciones de
bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
en los que se hayan incorporado insumos no originarios):
Importación en el país de destino |
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Número del pedimento |
Secuencia / Partida del pedimento |
Fracción arancelaria |
Descripción de la mercancía |
Cantidad importada |
Monto del impuesto de importación pagado
por la importación definitiva |
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Consideraciones
Generales para el llenado. |
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1. Esta
información deberá llenarse como complemento a la Tabla 2, cuando se realicen
exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios. 2. Las
celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento
de exportación se deberá correlacionar el pedimento con el que se importó la
mercancía en el país de destino. 3. Secuencia/Partida,
únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos
no son válidos: 4. Las
fracciones arancelarias deben señalarse a 10 dígitos sin caracteres especiales
ni espacios. 5. Cantidad
importada, declarar la cantidad de mercancía importada de la que se solicita
la devolución en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 6. Monto
del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país
destino en dólares con decimales (5 dígitos) y sin separación de comas para
los miles |
Segundo.- Se
reforman las reglas 1.2.1 fracción
XXV, 1.3.8, 2.2.4, 2.2.6, 2.2.8, 2.2.15, 2.2.19, 3.2.3, 3.2.14, 3.2.16, 3.2.21,
3.2.28, 3.3.3, 3.3.6, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.5, 5.3.1, 5.7.1 los numerales 9 y 10
del Anexo 2.2.1; la tabla del numeral 1 y las tablas de las fracciones I y II
del numeral 7 del Anexo 2.2.2, la tabla del numeral 1 y la tabla de la fracción
III del numeral 3, el numeral 10 fracciones VII, VIII, XIV y XVI del Anexo
2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios
de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, así
como el Transitorio Cuarto de la publicación del 23 de octubre de 2018 en el
Diario Oficial de la Federación mediante la cual se modificó el Anexo 2.4.1 del
diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de
Carácter General en materia de Comercio Exterior, como a continuación se
indica:
“1.2.1 ...
I. a XXIV. ...
XXV. E.firma, ...
XXVI. a LXVI.
...”
“1.3.8 Los trámites que en materia de
comercio exterior se realicen ante la SE personalmente, a través de ventanilla
de atención al público de la Representación Federal que corresponda, y que
conforme al Capítulo 5.7 del presente ordenamiento sean de respuesta inmediata,
estarán firmados con la e.firma del funcionario competente, atendiendo a los
principios señalados en el artículo 13 de la LFPA.
Adicionalmente,
en caso de que los interesados acudan a ingresar el trámite de que se trate de
forma personal, deberá presentar el usuario autorizado y traer consigo la
e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o
física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud
en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud.”
“2.2.4 Para los efectos de los artículos
18, 19 y 20 del RLCE, los permisos previos de importación y de exportación a
que se refiere la regla 2.2.1 se dictaminarán de conformidad con lo siguiente:
I. En las Representaciones Federales, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II (únicamente para comercializar) y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma éstas dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.
II. y III. ... .
IV. En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracciones II (únicamente para recauchutar) y IV; numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL; numeral 5, fracciones I, II, III y V; numeral 6, fracciones II y III; numeral 6 BIS; numeral 7 fracciones I y II y numeral 7 BIS fracciones I y II.”
“2.2.6 Para los efectos de
los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, las solicitudes de permiso previo de
importación y exportación a que se refiere la regla 2.2.1 del presente
ordenamiento, podrán presentarse en la ventanilla de atención al público de la
DGCE, ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial
Álvaro Obregón, Ciudad de México. Las solicitudes se presentarán en el formato SE-FO-03-057 “Solicitud de Permiso de
Importación o Exportación y de Modificaciones”, adjuntando los requisitos
específicos, que conforme al trámite correspondan.
Cuando los interesados realicen el trámite de permiso previo de
exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II, del
Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento utilizando la Ventanilla Digital, deberán
acudir ante la DGCE, en el domicilio indicado anteriormente, a efecto de
recibir el Certificado del Proceso Kimberley correspondiente.
Para el caso de las solicitudes de Modificación o Prórroga de permiso
de importación o exportación, a que se refiere la regla 2.2.1 del presente
ordenamiento, deberán presentarse en la Ventanilla Digital adjuntando los
requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan e indicando la
Representación Federal que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del
solicitante.
Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su
Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la presente regla
en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su presentación. Dentro de los 20 días siguientes a
dicho plazo, el interesado podrá presentarse ante la SE para recibir la
notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este mismo
plazo la SE pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre
notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido negado.”
“2.2.8 Los permisos de importación y de
exportación serán firmados con la e.firma o de manera autógrafa, por el titular
de la DGCE o de la Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior
de la DGCE, o en su defecto por el funcionario que resulte competente de
conformidad con lo establecido en el RISE.”
“2.2.15 Para los efectos de
los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías
sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme
al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos
en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la
importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.”
“2.2.19 Para efectos del
numeral 7, fracción I del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se podrán
adicionar las marcas señaladas en los avisos automáticos de exportación de
tomate, enviando al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, un escrito
libre en el cual se indiquen las marcas que se adicionan al aviso y se adjunte
copia del documento que acredite su uso, es decir, el registro de marca,
contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
Dicho escrito deberá estar debidamente firmado por el representante
legal de la empresa que ya tenga acreditada personalidad ante la SE o bien,
anexando copia simple del instrumento notarial donde así se establezca.”
“3.2.3 ...
...
I. y II. ...
III. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s)
en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos
en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características,
condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados.
Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble,
así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo,
mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios,
anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del
mismo;
d) La descripción de la mercancía a importar de
manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la
misma, anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de
manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que
coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el domicilio al
momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte
fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas
obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la
contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero
(Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de
servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los
empleados.
... ”
“3.2.14 Para los efectos del artículo
11, fracción V del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la
aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el
solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los
procesos productivos correspondientes.
...
...”
“3.2.16 Para los efectos del artículo 11
del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un
Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGCE o cualquier otro
funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones
que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:
I. a V. ...
VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, en su caso.
VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización, en su caso.
VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional”.
“3.2.21 Para los efectos de los
artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del
Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo,
fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya
asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán
realizar permanentemente el registro de lo siguiente:
I. Los domicilios en los que realizan sus
operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus
plantas, bodegas, almacenes o del domicilio que se tenga registrado, donde
realizan sus operaciones de manufactura o mantienen mercancías importadas
temporalmente, mediante la presentación de escrito libre en los términos y
condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-F
“Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio
de plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del
acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente.
II. ...
Para
efectos de lo señalado por las fracciones I y II, las empresas deberán
presentar junto con el trámite correspondiente, fe de hechos emitida por
fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o
los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de
servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al
amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las
instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de
posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la
maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso
productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto
de la legal posesión;
d) Descripción detallada
del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el
recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados
involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se
deberá anexar soporte fotográfico;
e) La descripción de la
mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico
donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
f) En caso de contar con mercancía importada de
manera temporal o para proceso de submanufactura, inventario de dichas
mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;
g) En caso de que se cuente con mercancía nacional
e importada temporalmente, indicar cómo se distingue, y
h) El número de empleados en el domicilio al
momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexando un
soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y
documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la
empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del
contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la
legal contratación de los empleados.”
3.2.28 Para
los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) y g) del Decreto IMMEX, el
interesado deberá presentar junto con su solicitud lo siguiente:
I. Escrito libre en el que deberá
especificarse la descripción detallada del proceso productivo o de servicio que
contenga:
a) El tiempo que la mercancía permanece
en el inventario a partir de su importación;
b) Duración y descripción de cada una de
las etapas del proceso productivo;
c) Tiempo que permanecerá en el país el
producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y
d) Domicilio(s) en el que permanecerá la
mercancía importada.
II. Fe de hechos emitida por fedatario público,
que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s)
en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos
en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características,
condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados.
Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble,
así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo,
mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios,
anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del
mismo;
d) La descripción de la mercancía a
importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará
la misma, anexar soporte fotográfico;
e) El número de empleados en el
domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada,
anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las
cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de
que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero
(Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de
servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los
empleados.”
“3.3.3 ...
I. ...
II. ...
a) a h) ...
i) Contrato del proveedor de servicios conforme al
Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.
j) Acuses de presentación de los reportes a los
que se refiere la regla 3.2.22.
...
III. ...
IV. Fe de hechos emitida
por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que
se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos
en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando
las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en
metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como
documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario
mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando
soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) La descripción de la mercancía a importar de
manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la
misma. Anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de
manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que
coincida con el mismo, caso contrario, indicar que no se cuenta con mercancía
importada temporalmente, y
f) El número de empleados en el domicilio al
momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte
fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación
soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a
través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de
prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal
contratación de los empleados.
...
Previo a que se emita
la resolución correspondiente, la SE y el SAT, conjunta o separadamente,
realizarán una visita de verificación del lugar o lugares a que se refiere el inciso
b) de la fracción II de la presente regla.
La SE contará con un
plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se
reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente.”
“3.3.6 ...
I. a III.
...
IV. Fe de
hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s)
en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios,
incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del
Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las
instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble,
así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo,
mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios,
anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) La descripción de la mercancía a
importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se
almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía
importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte
fotográfico que coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el
domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada,
anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las
cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de
que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero
(Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de
servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los
empleados.
Una vez recibida la solicitud
correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II
de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate
a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en
la Representación Federal que corresponda.
...
La SE contará con un plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud,
para emitir la resolución correspondiente.
Para que proceda la autorización de
ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías
comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el
Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la empresa debe demostrar haber
exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la
autorización anterior”
“3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de
importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán
presentar en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a
ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual
se deberá conformar por lo siguiente:
I. RFC del solicitante.
II. Año de ingreso en el formato (aaaa)
III. Folio consecutivo (
Ejemplo: RFC-AÑO-FOLIO
Es responsabilidad
del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las
solicitudes presentadas. Asimismo, únicamente se considerará una solicitud por
número de folio.
El solicitante deberá
acompañar al escrito, en un medio magnético:
I. Para mercancías que se retornen al extranjero,
en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o
alteración:
Un
archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 1 del Anexo 3.5.1,
en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones
realizadas, lo siguiente:
a. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación
y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación
y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y
exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas,
modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. Cantidad importada y cantidad exportada sobre
las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida
comercial del respectivo pedimento;
f. Unidad(es) de medida, y
g. Precio(s) unitario(s).
II. Para mercancías o insumos
incorporados a mercancías de exportación:
1. Un archivo en formato Excel (archivo XLS)
conforme a la tabla 2) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las
importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número (s) del (los) pedimento(s) de
importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación
y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y
exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas,
modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. País de origen (entendiendo éste como el país
de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la
mercancía.
f. Cantidad importada y cantidad exportada sobre
las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida
comercial del respectivo pedimento;
g. Unidad(es) de medida;
h. Precio(s) unitario(s); y
i. Números de facturas que amparan las operaciones
de importación y exportación.
2. Facturas digitalizadas que amparen
las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán
identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de
la solicitud a la que correspondan.
3. En caso de que la mercancía importada sea
originaria de alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus
Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá
declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos
por qué no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.
Ahora bien, si la mercancía se exportó
a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados
Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá señalarse en el
escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia
arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha
importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el
país de destino.
Adicionalmente, quienes realicen
exportaciones de bienes a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no
originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
importados definitivamente, deberán agregar a la tabla 2) la información solicitada
en la tabla 3“Tabla
a. Número de pedimento
con el que se importó en el país destino la mercancía exportada de México;
b. Secuencia del
pedimento en que se importó la mercancía;
c. Fracción arancelaria
bajo la que se importó en el país destino; y
d. Monto del impuesto de
importación pagado por la importación definitiva en el país destino.
La
omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del
Anexo 3.5.1, constituye un motivo de rechazo de la solicitud presentada.”
“3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de
Atención al Público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia
Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México
de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. Las subsecuentes solicitudes,
en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx
en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que
designen los solicitantes.
Únicamente en la
primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando
nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y
enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico
que se señalan.
En caso de requerir
cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado
por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo
anterior.”
“3.5.5 ...
...
...
a) a k) ...
...
...
En el caso de
mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en
los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a
la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según
corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color, y
h) Contenido en UMT.”
“5.3.1 ...
A. ...
5. Se deroga.
B. ...
C. PROSEC
1. ...
...
a) a d) ...
e) Anexar Fe de hechos emitida por fedatario
público, que contenga:
i. La
ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos
productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga
mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características,
condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados.
Anexar soporte fotográfico;
ii. El estatus de
posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
iii. Inventario
de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso
productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto
de la legal posesión;
iv. La descripción de la mercancía a importar, y
del producto final a producir y la descripción del espacio físico donde se almacenará
la misma. Anexar soporte fotográfico;
v. En caso de contar con mercancía importada de
manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que
coincida con el mismo;
vi. El número de empleados en el domicilio al
momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada. Anexar soporte
fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación
soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a
través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de
prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal
contratación de los empleados.
2. ...
...
a) a c) ...
d) Anexar Fe de hechos emitida por el fedatario público,
que contenga:
i. La ubicación del o los domicilio(s) en
el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo
aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa,
señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones,
superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
ii. El estatus de posesión del inmueble, así
como documento que lo acredite;
iii. Inventario de la maquinaria, equipo,
mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios,
anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
iv. La descripción de la mercancía a importar y la
descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte
fotográfico;
v. En caso de contar con mercancía importada de
manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que
coincida con el mismo, y
vi. El número de empleados en el domicilio al
momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada, anexar soporte
fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación
soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a
través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de
prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal
contratación de los empleados.
Para efectos de lo
señalado en este apartado C y en el caso de que la Ventanilla Digital, no
considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será
necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día
en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx,
asentando en el mismo los datos siguientes:
a) ASUNTO: Tipo
de trámite y RFC del solicitante.
b) CUERPO DEL
CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25
dígitos), listar los documentos enviados.
D. Se deroga.
E. IMMEX
1. ...
...
a) a i) ...
j) Anexar digitalizados los siguientes documentos:
i. a v. ...
vi. Fe de hechos emitida por fedatario público
registrado, que contenga los datos a que se refiere la regla 3.2.28.
...
I. a V. ...
2. ...
...
I. ...
a) ...
b) ...
i. a viii. ...
ix. Contrato del proveedor de servicios
conforme al Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.
x. Acuses de presentación de los reportes a
los que se refiere la regla 3.2.22.
...
c) ...
d) Fe de hechos emitida por fedatario público
registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla
3.3.3.
II. ...
a) a c) ...
d) Fe de hechos emitida por fedatario público
registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla
3.3.6.
III. ...
IV. ...
a) y b) ...
c) Fe de hechos emitida por fedatario público
registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción III de la regla
3.2.3.
V. ...
VI. En el caso de Registro de empresas
submanufactureras, indicar RFC de la empresa submanufacturera, y anexar
digitalizados los documentos a los que se refiere el artículo 21 del Decreto
IMMEX, así como la fe de hechos a la que se refiere la regla 3.2.21.
VII. a X. ...
Para efectos de lo señalado en este apartado E
y en el caso de que la Ventanilla Digital no considere un apartado para la
carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información
correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en
la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx,
asentando en el mismo los datos siguientes:
a) ASUNTO: Tipo
de trámite y RFC del solicitante.
b) CUERPO DEL
CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25
dígitos), listar los documentos enviados.
3. ...”
“5.7.1 ...
1. ...
I. ...
a) a c) ...
d) En el caso del permiso previo de importación a
que se hace referencia en el numeral 8 fracción II del presente Acuerdo, la
resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.
e) En el caso del permiso previo de importación a
que se hace referencia en el numeral 8 BIS fracciones I y II del presente
Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.
f) En los demás casos la resolución se emitirá en
un plazo no mayor a quince días hábiles.
II. y III. ...”
“2. ...
I. y II. ...
III. ...
a) ...
i. ...
ii. La expedición del certificado de elegibilidad
se emitirá conforme a lo siguiente:
Se deberá
ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la
Representación Federal que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del
interesado.
Para la
entrega del certificado se podrá acudir a la Representación Federal que
corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia
Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030,
PB, en ambos casos en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del
segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta
institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail,
Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.tpls@economia.gob.mx, solicitando recoger
el certificado de elegibilidad en las oficinas de la DGCE.
Una vez
recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de elegibilidad se
pondrá a disposición del interesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal
correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de
En
cualquier caso, deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la
Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el
certificado (credencial para votar expedida por el INE, pasaporte o cédula
profesional), del cual se deberá dejar copia simple.
b) ...
IV. ...
3. PROSEC.– La SE deberá emitir la resolución de
aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días
hábiles, de conformidad con el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto PROSEC.
...
4. Se deroga.
5. IMMEX.– La SE deberá emitir la resolución de aprobación
o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás
trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles,
excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los
Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de
quince días hábiles.
...
6. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN.– La expedición del
certificado de origen se emitirá de conformidad con lo siguiente:
Se
deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la
Representación Federal que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del
interesado.
Para
la entrega del certificado, se podrá acudir a la Representación Federal que
corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia
Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030,
PB, en ambos casos, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del
segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta
institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail,
Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.origen@economia.gob.mx, solicitando
recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGCE.
Una
vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de origen se
pondrá a disposición del interesado dentro de los dos días hábiles siguientes.
En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal
correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de cuatro días
hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.
Para
el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o
el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, éstos estarán a disposición del interesado dentro
de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.
En
cualquier caso, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por
la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el
certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula
profesional), así como copia simple de este último documento.
Los
plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación
al particular, reanudándose al día siguiente en que hayan sido presentados.
La SE
podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados
de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
información que se dará a conocer en el portal del SNICE. El interesado podrá
manifestar su intención de acudir a las oficinas de una de las entidades
acreditadas a recoger el certificado de origen, para lo cual se deberá enviar
escrito libre firmado por el representante legal a la cuenta de correo
electrónico: dgce.origen@economia.gob.mx indicando la entidad a la que se
acudirá por el documento, y en el asunto del mismo la leyenda “Notificación de
recolección de certificados”.
“Anexo 2.2.1
...
1.- a 8
BIS.- ...
9.- El aviso automático a que se refiere el numeral
8 del presente Anexo deberá solicitarse a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx.
Para
efectos de este Anexo, se entenderá por aviso automático el permiso automático
a que se refiere el artículo 21 del RLCE.
10.- Los avisos automáticos de exportación se
entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la
solicitud debidamente integrada y, tendrán una vigencia, a partir de que hayan
sido autorizados.
En el
caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente
Anexo, la vigencia será por un plazo máximo de dos meses, salvo que la vigencia
del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de
producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático
de Exportación, concluya en un periodo menor.
Los
avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir
de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.
Una
vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el
pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA,
debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por
la SE.
10 BIS.- a 15.-
...
...”
“Anexo 2.2.2
...
1.- ...
|
Fracción
arancelaria |
Criterios |
Requisitos |
I. |
... |
|
|
II. |
... ... |
... |
Presentar
la solicitud de “Solicitud de permiso de importación o exportación y de
modificaciones, anexando lo siguiente: 1. Reporte de
contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para
recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento. El
contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de
registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el
reporte. 2. Fe de hechos
emitida por fedatario público, que contenga: a. La
ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos
productivos o de servicios, señalando las características, condiciones,
detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte
fotográfico. b.
El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite. c. Inventario
de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso
productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental
respecto de la legal posesión. d. Descripción
detallada del proceso productivo. Se deberá anexar soporte fotográfico. e. Relación de los
proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC,
domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores
extranjeros indicar el número de identificación fiscal; f. Reporte mensual de los
insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado; g. El número de empleados
en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada,
anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y
documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la
empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia
del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite
la legal contratación de los empleados; Adicional
a lo anterior, y en caso de haber sido
beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá
enviar: a. Ventas de los
neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de
importación. Se deberá copia de las facturas electrónicas con sello digital del
SAT. b. La disposición de
desechos o el destino final de los mismos La
fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo
electrónico: dgce.permisos@economia.gob.mx |
“1 BIS.- a 6 BIS.- ...
7.- ...
I. ...
Fracción arancelaria |
Criterios |
Requisitos |
... ... |
Personas físicas y morales productores y/o
comercializadores que exporten tomate fresco que cuenten con el Aviso de Adhesión
al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de producción y/o
empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, vigente. Se transmitirá la información correspondiente
al aviso de exportación a la autoridad aduanera competente a efecto de que se
pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías. |
Previo a la solicitud de aviso, se deberá enviar
al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, escrito libre firmado por
el representa legal de la empresa, en caso de personas morales, o por el
interesado, de tratarse de personas físicas, en el que se designen dos
enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se
recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial,
y del poder notarial. La DGCE enviará a las cuentas de correo
electrónico indicas, la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas
hábiles, contadas a partir del ingreso de la solicitud. Se deberá enviar a la cuenta de correo
electrónico referida la solicitud de “Aviso Automático de Exportación”,
anexando según corresponda, lo siguiente: Copia del documento que acredite el uso de la(s)
marca(s) (registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de
registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). Adicionalmente, en el caso de comercializadores exportadores: Copia de cada contrato de compra-venta celebrado
con el productor titular del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de
BPA´s y BPM´s, en Unidades de Producción y/o Empaque de tomate en fresco,
expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. El contrato de compra-venta deberá contener los
siguientes datos: fecha de celebración del contrato, nombre o razón social de
las partes contratantes, domicilio de los contratantes, volumen en kilogramos
del producto objeto del contrato, precio unitario de la transacción (en
dólares). En ambos casos, en el pedimento de exportación
respectivo, se deberá declarar en el campo relativo al número de permiso, la
clave asignada por la SE. |
II. ...
Fracción arancelaria |
Criterios |
Requisitos |
... |
... |
Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia del Certificado de
molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en
idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del
mismo. |
III. ...
7 BIS.- ...”
“Anexo 2.4.1
...
1. ...
Fracción arancelaria |
Descripción |
NOM |
Publicación D.O.F. |
4009.12.99 |
... |
|
|
|
Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral
flexible y conexión flexible (rizo). |
NOM-209-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) |
18-10-18 |
4009.22.02 |
... |
|
|
|
Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral
flexible y conexión flexible (rizo). |
NOM-209-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) |
18-10-18 |
4009.32.02 |
... |
|
|
|
Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral
flexible y conexión flexible (rizo). |
NOM-209-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) |
18-10-18 |
4009.42.99 |
... |
|
|
|
Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral
flexible y conexión flexible (rizo). |
NOM-209-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) |
18-10-18 |
4011.10.02 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.03 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.04 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.05 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.06 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.07 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.08 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción
radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual
o menor a |
NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.09 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.10.99 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.20.02 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: De
construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto
vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.20.03 |
... |
... |
.. |
4011.20.04 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: De
construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto
vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
4011.20.05 a 7309.00.99 |
... |
... |
... |
7311.00.01 |
Cilíndricos,
concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo
comprendido en la fracción 7311.00.02 |
|
|
|
Únicamente:
Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo,
reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta |
NOM-008-SESH/SCFI-2010 |
21-12-10 |
7311.00.02 |
Cilíndricos,
fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones
superiores a 5.25 Kg/cm², con capacidad volumétrica superior a |
|
|
|
Únicamente:
Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo,
reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta |
NOM-008-SESH/SCFI-2010 |
21-12-10 |
7311.00.04 |
Recipientes
esferoidales de diámetro inferior a |
|
|
|
Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo,
reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta |
NOM-008-SESH/SCFI-2010 |
21-12-10 |
7311.00.99 |
Los demás. |
|
|
|
Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo,
reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta |
NOM-008-SESH/SCFI-2010 |
21-12-10 |
7321.11.01
a 7408.19.99 |
... |
... |
... |
7411.10.02 |
... |
|
|
|
Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral
flexible y conexión flexible (rizo). |
NOM-209-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) |
18-10-18 |
7413.00.99
a 7615.10.01 |
... |
... |
... |
8205.40.01 |
... |
|
|
|
Únicamente:
Con probador de corriente. |
... |
... |
8214.10.01 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
8307.90.01 |
... |
|
|
|
Únicamente:
Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y
conexión flexible (rizo). |
NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) |
18-10-18 |
8413.11.01 |
... |
|
|
|
Únicamente:
Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un
gasto máximo de 250 L/min |
NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-005-SCFI-2011) |
10-10-18 |
8413.60.01 a 8413.82.01 |
... |
... |
... |
8414.51.01 |
... |
|
|
|
Únicamente: Eléctricos. |
... |
... |
|
... |
... |
... |
8414.51.02 |
Ventiladores
anticondensantes de 12 v, corriente directa |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8414.51.99 |
Los
demás. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
|
Únicamente: Electrónicos,
con tensión nominal mayor a 24 V |
NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990) |
13-10-93 |
8414.59.01 a 8414.59.99 |
... |
... |
... |
8414.60.01 |
De uso doméstico |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8415.10.01 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
... |
... |
... |
|
|
... |
... |
|
c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin
conductos de aire NOM-023-ENER-2018 17-07-18 Ficha 6 Quinta Sesión
Extraordinaria/05 de junio de 2019 (conocidos como minisplit y multisplit);
de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que
utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en
capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan
por compresión mecánica, que no sean del tipo “Inverter”.; |
NOM-023-ENER-2018
(Referencia anterior NOM-023
ENER-2010) |
17-07-18 |
|
d) Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de
refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades
nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por
compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire,
un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín
condensador enfriado por aire |
NOM-026-ENER-2015 |
09-02-16 |
8415.81.01
a 8418.50.99 |
... |
... |
... |
8419.11.01 |
... |
NOM-200-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-011-
SESH-2012) |
21-11-18 |
8419.19.01 |
De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02
y 8419.19.03. |
|
|
|
Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o
gases licuados de petróleo. |
NOM-200-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-011-
SESH-2012) |
21-11-18 |
8419.19.99 |
... |
|
|
|
|
NOM-200-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-011-
SESH-2012) |
21-11-18 |
8419.81.01
a 8450.12.01 |
... |
... |
... |
8450.19.01 |
... |
... |
... |
|
|
NOM-005-ENER-2016
(Referencia anterior NOM-005-ENER-2012) |
15-11-16 |
8450.20.01 |
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
superior a |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
|
Únicamente: Electrodomésticas |
NOM-005-ENER-2016
(Referencia anterior NOM-005-ENER-2012) |
15-11-16 |
8451.21.01 a 8452.10.01 |
... |
... |
... |
8467.21.01 |
Taladros,
con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.21.02 |
Taladros,
excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.21.03 |
Perforadoras
por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½
C.P. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.21.99 |
Los
demás. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.22.02 |
Sierras
de disco con potencia del motor igual o inferior a |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.22.03 |
Sierra
caladora, con potencia inferior o igual a |
NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.29.01 |
Esmeriladoras
con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de |
NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.29.02 |
Destornilladores
o aprietatuercas de embrague o impacto. |
NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI -2000) |
28-05-15 |
8467.29.03 |
Pulidora-lijadora
orbital, con potencia inferior o igual a |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8467.29.99 |
... |
... |
... |
|
Únicamente:
Herramientas electromecánicas de uso doméstico. |
... |
... |
8469.00.01 a 8509.40.99 |
... |
... |
... |
8509.80.01 |
Molinos
para carne. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8509.80.03 |
Cuchillos. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8509.80.04 |
Cepillos
para dientes. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8509.80.05 |
Cepillos
para ropa. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8509.80.06 |
... |
... |
... |
8509.80.07 |
... |
NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8509.80.08 a 8509.80.99 |
... |
... |
... |
8510.10.01 |
Afeitadoras. |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8510.20.01 |
Máquinas
de cortar el pelo o esquilar. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8510.30.01 |
Aparatos
de depilar. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8512.30.01 |
... |
... |
... |
8515.11.01 |
Para
soldar o cortar, portátiles (“cautines”). |
NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8515.31.01 |
... |
|
|
|
Excepto: a) Tengan motor de
combustión interna; b) Tengan una
tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual
que 220 V; d) Tenga múltiples
tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de
alimentación menor o igual que 127 V monofásico. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8515.39.01 |
Para
soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a
1,260 amperes. |
|
|
|
Excepto: a) Tengan motor de
combustión interna; b) Tengan una
tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual
que 220 V; d) Tenga múltiples
tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de
alimentación menor o igual que 127 V monofásico. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8516.10.01 a 8517.12.01 |
... |
... |
... |
8517.12.99 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente:
Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o
ser conectados a redes de telecomunicaciones |
NOM-221-SCFI-2017 |
16-08-18 |
8517.18.01 a 8517.62.15 |
... |
... |
... |
8517.62.99 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
... |
... |
... |
|
... |
... |
... |
|
... |
... |
... |
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro
radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. |
NOM-221-SCFI-2017 |
16-08-18 |
8517.69.01
a 8517.69.19 |
... |
... |
... |
8517.69.99 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro
radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. |
NOM-221-SCFI-2017 |
16-08-18 |
8518.10.02
a 8531.20.01 |
... |
... |
... |
8531.80.02 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales
electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
|
... |
... |
... |
8536.20.99 |
... |
|
|
|
Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor a 24
V |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8536.30.99 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Eléctricos con tensión nominal mayor a 24 V. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8536.50.01 |
... |
|
|
|
Únicamente: Para instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor 24 V. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8536.69.02 |
... |
|
|
|
Únicamente: con tensión nominal mayor 24 V. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8539.21.01
a 8539.41.01 |
... |
... |
... |
8543.20.05 |
Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo
comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04. |
|
|
|
Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de
radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. |
NOM-220-SCFI-2017 |
31-07-18 |
8543.70.05 |
... |
... |
... |
8543.70.06 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Eléctricos. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8543.70.08
a 8543.70.10 |
... |
... |
... |
8543.70.14 |
.... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Eléctricos. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
8543.70.15
a 8708.70.01 |
... |
... |
... |
8708.70.03 |
... |
|
|
|
Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
8708.70.07 |
... |
|
|
|
Únicamente: a) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
|
... |
... |
... |
8708.70.99 |
... |
|
|
|
Únicamente: a)De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un
peso bruto vehicular igual o menor a |
NOM-086-SCFI-2018
(Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) |
02-10-18 |
|
... |
... |
... |
8715.00.01
a 9018.90.03 |
... |
... |
... |
9019.10.02 |
Aparatos de masaje, eléctricos. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9019.10.99
a 9028.20.03 |
... |
... |
... |
9028.20.99 |
... |
|
|
|
Únicamente: Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles
líquidos con un gasto máximo de 250 L/min. |
NOM-005-SCFI-2017
(Referencia anterior NOM-005-SCFI-2011) |
10-10-18 |
9029.10.03 |
... |
... |
... |
9032.89.02 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Eléctricos. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9106.90.99
a 9403.89.99 |
... |
... |
... |
9405.10.01 |
... |
|
|
|
Únicamente: No portátiles. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9405.10.02
a 9503.00.03 |
... |
... |
... |
9503.00.07 |
... |
|
|
|
Únicamente: Trenes eléctricos. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9503.00.20
a 9504.50.01 |
... |
... |
... |
9504.90.04 |
Autopistas eléctricas. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9504.90.99 |
... |
|
|
|
... |
... |
... |
|
Únicamente: Eléctricos |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9505.10.01 |
... |
|
|
|
Únicamente: De funcionamiento eléctrico |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9505.10.99 |
... |
|
|
|
Únicamente: De funcionamiento eléctrico. |
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) |
28-05-15 |
9613.10.01
a 9613.80.99 |
... |
... |
... |
2.- ...
3.- ...
I. a II. ...
III. Capítulo 5 (Información Comercial)
de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para
empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y
electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013:
Fracción arancelaria |
Descripción |
6301.10.01
a 8205.51.01 |
... |
8414.51.02 |
Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente
directa. |
8414.51.99
a 8418.40.03 |
... |
8419.19.01 |
De uso doméstico, excepto lo comprendido en las
fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. |
8419.81.01
a 8450.19.01 |
... |
8450.20.01 |
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso
de ropa seca, superior a |
|
Únicamente: electrodoméstica. |
8451.21.01
a 8510.20.01 |
... |
8510.30.01 |
Aparatos de depilar. |
8511.10.99
a 8515.31.01 |
... |
8515.39.01 |
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o
transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. |
8516.10.01
a 9613.80.02 |
... |
IV. a XV. ...
4.- a 9.- ...
10.- ...
I. a VI. ...
VII. Las mercancías que se importen para
ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso
directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o
indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el
importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en
el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar
las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta
fracción.
Para
tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de
decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su
comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y
señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.
Las
mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y
las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-218-SCFI-2017,
NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014,
NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010,
NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001,
NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012,
NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998,
NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004,
NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014,
NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994,
NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014,
NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004,
NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2008,
NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999,
NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999,
NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993,
NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998,
NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000,
NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004,
NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221-SCFI-2017, en ningún caso
podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;”
VIII. ...
a) a d) ...
“Para
que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador
deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de
selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las
mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.
En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar
adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus
servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo
las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las
mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se
acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que
cumplirán con las NOM's de información comercial correspondientes antes de ser
ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías
importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización,
transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las
fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y
9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones
arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-015-ENER-2012, NOM-218-SCFI-2017, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015,
NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013,
NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011,
NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017,
NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003,
NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014,
NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017,
NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013,
NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995,
NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014,
NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2017,
NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998,
NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999,
NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993,
NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012,
NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017,
NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009,
NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y
NOM-221-SCFI-2017, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún
caso.”
...
IX. a
XIII. ...
XIV. Los productos a granel,
tratándose de las NOMs, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas
normas.”
XV. ...
XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que
sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al
cumplimiento de las NOMs NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso
doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación
de tipo y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de
datos.”
XVII. ...
10 BIS.- a 13.-
...”
“TRANSITORIOS
DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018
PRIMERO.-...
SEGUNDO.-...
TERCERO.-...
CUARTO.- Los certificados de la conformidad y/o
cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana
NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de
radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en
las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones,
límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
21 de junio de 2010, los certificados que se expidieron conforme a la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015,
Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro
disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación
digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850
MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de la
conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015:
Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro
disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación
digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones,
límites y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el Diario
Oficial de la Federación y los certificados de la conformidad y/o cumplimiento
de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016 Productos. Sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de
radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en
las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850
MHz-Especificaciones y métodos de prueba publicada el 7 de febrero de 2017 en
el Diario Oficial de la Federación, podrán ser utilizados, hasta el término de
su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016.
Los certificados a
que se refiere el presente transitorio deberán enviarse electrónicamente en
términos de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5 del Acuerdo que se
modifica por virtud del presente instrumento.”
Tercero.-Se elimina
el numeral 5 del inciso A y el inciso D de la regla 5.3.1, el numeral 4 de la
regla 5.7.1 y del numeral 1 del Anexo 2.4.1 las fracciones arancelarias
8414.90.99, 8421.21.01, 9503.00.30, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus
modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la
NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de
bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión
de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las
entidades federativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
enero de 2017, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para
dar cumplimiento a la NOM-220-SCFI-2017.
Tercero.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-011:2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada el 27 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-221-SCFI-2017.
Ciudad de México, a 28 de noviembre
de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela
Márquez Colín.- Rúbrica.