INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-02/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO NÚMERO I-02/2019

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Minera; en relación con el artículo 34 fracciones XXVII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de acuerdo con la atribución conferida en el artículo 56 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de terreno contenida en el numeral PRIMERO de la “DECLARATORIA de Liberad de Terreno número 02/2015”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, cuyos datos se precisan a continuación:

TÍTULO

AGENCIA

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL LOTE

SUPERFICIE

MUNICIPIO

ESTADO

COORDENADA X

COORDENADA Y

233560

CHILPANCINGO, GRO.

5/002-00074

REDUCCIÓN NORTE DE CORAZÓN DE TINIEBLAS

3394.0000

MALINALTEPEC

GUERRERO

507717.044

1890214.584

237861

CHILPANCINGO, GRO.

10263

CORAZÓN DE TINIEBLAS

37531.6344

ZAPOTITLÁN TABLAS

GUERRERO

507725.387

1890216.608

 

Lo anterior, en cumplimiento al Resolutivo Tercero de la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión agraria 560/2017, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.

Atentamente

En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 8 de noviembre de 2019.- El Director General de Minas, Eduardo Enrique Flores Magón y López.- Rúbrica.