ACUERDO por el que se delega en diversos servidores públicos la representación legal de la Procuraduría Agraria, para comparecer ante los órganos judiciales y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Subprocuraduría General.- Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.- Dirección de Representación y Amparo.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, PARA COMPARECER ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA MISMA.

LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144 fracciones I, II y VII de la Ley Agraria; 1, 2, 8, 11, fracciones I, IV y VI; 12; 19 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 11 y 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo.

CONSIDERANDOS

Primero. Que la Procuraduría Agraria es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley Agraria de 23 de febrero de 1992, publicada en el Diario Oficial de Federación el 26 de febrero del mismo año.

Segundo. Que el Procurador Agrario es el representante legal de la institución y tiene, dentro de sus facultades, el poder delegar dicha representación en los servidores públicos subalternos a través del acuerdo respectivo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que comparezcan ante las diversas instancias judiciales, jurisdiccionales de naturaleza administrativa, laboral, civil, penal, agraria, fiscal, amparo o cualquier otra, en defensa de los intereses de la Procuraduría Agraria, de manera adecuada y oportuna, así como de los servidores públicos de la misma que, en el ejercicio de sus funciones, formen parte de un procedimiento de naturaleza contenciosa.

Tercero. Que por ser la Procuraduría Agraria una persona moral oficial, quien comparece en su representación requiere acreditar tal representación mediante la exhibición del testimonio notarial respectivo.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se delega en favor de los servidores públicos Lic. Alejandrina Gámez Rey, Directora General Jurídica y de Representación Agraria; Lic. Julio Armando Mares Lorenzo, Director de Representación y Amparo; Lic. Angélica Espíndola Zarazúa, Subdirectora de Representación; Lic. Oscar Cruz Pérez, Subdirector de lo Contencioso; Lic. José Gabriel Santiago Hernández, Subdirector de Asuntos Laborales; Lic. Francisco Hernández Pérez, Jefe de Departamento; Lic. Jessica Pamela Cruz Ávila, Enlace;  Lic. Jazmin Durand Silva, Enlace; Lic. Xenia Elvira Islava Lafarga, Directora de Servicios Jurídicos;  Lic. Lucila López López, Directora de Asuntos Agrarios y Procedimientos Penales; Lic. Gabriela González Mendoza, Subdirectora de Procedimientos; Lic. Enrique Alfonso Ortiz Alarcón, Subdelegado Especial y Lic. Raymundo Vilchis Montoya, Jefe de Departamento, todos ellos adscritos a la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, la representación legal de la Procuraduría Agraria, para que comparezcan ante los órganos judiciales y jurisdiccionales de carácter agrario, administrativo, civil, penal, laboral, amparo, fiscal o de cualquier otra rama del derecho, en el ámbito federal o estatal, en defensa de los intereses de esta entidad, así como de los servidores públicos señalados en el artículo 19 fracción VIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, que en el ejercicio de sus funciones sean parte en un procedimiento de tal naturaleza, debiendo observar los lineamientos, normatividad y demás disposiciones que en las materias se encuentren vigentes.

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Agraria y 11, 12, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, la facultad que se delega en este acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito y de la titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, única facultada para allanarse a toda clase de demandas, desistirse de cualquier recurso, inclusive de amparo, así como, otorgar el perdón legal cuando proceda.

TERCERO. De manera enunciativa más no limitativa los delegados aquí designados podrán comparecer a juicio o fuera de él ante toda clase de personas físicas o morales, autoridades administrativas, agrarias, civiles, penales, del trabajo y sus auxiliares, sean federales o locales, para promover demandas, formular denuncias y querellas, así como contestarlas en representación de la Procuraduría Agraria, en asuntos del orden civil, penal, laboral, amparo, fiscal y administrativo, así como en asuntos de jurisdicción voluntaria, para que interpongan todos los incidentes que sean necesarios de contestación al escrito inicial de demanda, así como a las ampliaciones o modificaciones realizadas a la misma, oponer excepciones y defensas dilatorias perentorias, ofrecer pruebas, objetar las ofrecidas por la contraparte, articular y absolver posiciones, aun las de carácter laboral y personal en nombre de la Procuraduría Agraria, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que se presenten por la contraria, presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, repreguntarles y tacharlos, oír autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio, promover el juicio de amparo e interponer toda clase de recursos en el mismo, pedir aclaración de laudo, nombrar peritos y recusar los de la contraria, transar en juicio, recibir valores y otorgar recibos y carta de pago, ratificando desde hoy todo lo que hagan sobre este particular, en general acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Procuraduría Agraria, así como de los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones formen parte de un procedimiento de naturaleza contenciosa o administrativa, teniendo la facultad para suscribir, conforme a la representación que se les otorga, los documentos necesarios para su ejercicio.

CUARTO. El ejercicio de la facultad que se delega deberá atender a la defensa de los intereses de este organismo descentralizado y de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, la cual podrán ejercer los delegados aquí nombrados de manera conjunta o individual, por lo que se otorgará ante Notario Público un poder general para pleitos y cobranzas en términos de los artículos 25, 26, 27, 28, 2551, 2553, 2554, 2555 y demás relativos del Código Civil Federal y de sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y de los estados de la República Mexicana, que incluyan las consideraciones del presente acuerdo.

QUINTO. La representación patronal que se delega en favor de los servidores públicos antes mencionados, también se hace en términos de los artículos 11 y 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO. La representación que aquí se delega, dejará de surtir efectos al separarse los servidores públicos de su encargo en la Procuraduría Agraria.

SÉPTIMO. La titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria vigilará el estricto cumplimiento de este acuerdo, para lo cual emitirá los criterios para su ágil y adecuada instrumentación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para efecto de su difusión y observancia se ordena publicar este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con los numerales 134 y 144 de la Ley Agraria, así como 11 y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

TERCERO. En razón de lo anterior, se deberá otorgar el correspondiente poder general para pleitos y cobranzas, ante el notario público que al efecto se contrate en favor de los servidores públicos antes mencionados.

Dado en la Ciudad de México, el seis de noviembre de 2019.- El Procurador Agrario, Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.

(R.- 489330)