ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-279-2019

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE LA COFECE

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. - Integrado el Órgano de Gobierno  (en adelante, el PLENO) en la sede de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, COFECE o Comisión) en sesión celebrada el mismo día, la Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Eduardo Martínez Chombo, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

ANTECEDENTES

1.      El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica;

2.      El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

3.      El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto)[1], y

4.      El dos de noviembre de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la COFECE (Disposiciones de RRHH)[2].

En virtud de lo anterior, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el Plan Estratégico 2018-2021 de la COFECE indica en su línea estratégica IV.6, que se deberá colocar a la COFECE como referente en materia de competencia económica en el ámbito internacional;

Segundo.- Que el Plan Anual de Trabajo 2019 de la COFECE incluye la Acción 4.11 relativa a implementar un programa de intercambio de personal de la Comisión con agencias homólogas, a fin de promover el conocimiento y la aplicación de las mejores prácticas internacionales en materia de política  de competencia entre el personal de la COFECE;

Tercero.- Que actualmente las Disposiciones de RRHH no consideran licencias para intercambios con goce de sueldo, lo que impide cumplir con el requisito que establecen algunas agencias extranjeras afines a la COFECE relativo a que el servidor público de la Comisión que se beneficia del intercambio se encuentre percibiendo un ingreso por concepto de sueldo de parte de la agencia a la que pertenece;

Cuarto.- Que es necesario en las Disposiciones de RRHH adecuar las disposiciones vigentes referentes a las licencias por adopción;

Quinto.- Que la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, a través de la Dirección General de Promoción de la Competencia, realiza programas de acercamiento con estudiantes de licenciatura, a fin de generar un vínculo con ellos y un compromiso de su parte para fungir como Enlaces en sus instituciones de educación superior y difundir las actividades y proyectos de la Comisión; y que las Disposiciones de RRHH no incluyen la figura de participante del Programa COFECE Estudiantil de Verano, un esquema para promover el interés de los estudiantes de licenciatura en el tema de competencia económica desde una etapa temprana de sus estudios.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

Único: Se REFORMAN la fracción IV del artículo 61 y el artículo 68; se ADICIONAN la fracción XXII al artículo 3 y se recorren las subsecuentes; la fracción V del artículo 65; el artículo 70 Bis; el Título Cuarto con los artículos 87, 88 y 89 y se recorre el subsecuente como Título Quinto, todos de las Disposiciones de RRHH, publicadas el dos de noviembre de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el cuatro de julio de dos mil dieciocho, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de las Disposiciones Generales, se entiende por:

I. al XXI.

XXII. Participante del Programa COFECE Estudiantil de Verano: El estudiante de licenciatura en una institución de educación superior en México que cuente con los requisitos establecidos en la convocatoria del Programa, y sea elegido para participar en el mismo.

XXIII. al XXXV.

Artículo 61.- El personal podrá gozar de una licencia sin goce de sueldo cuando ocurran y se acrediten circunstancias en que resulte indispensable para el servidor público separarse del servicio. La autorización debe otorgarse conforme a las siguientes consideraciones:

I. al III.

IV. Hasta por doce meses, prorrogables previa autorización del Comité por un periodo adicional, a quienes tengan al menos un año de antigüedad y que hayan sido admitidos en un programa de posgrado o especialización, que requiera tiempo completo.

Artículo 65.- Se podrán otorgar licencias con goce de sueldo por los motivos siguientes:

I. al IV.

V. Intercambio con instituciones afines en el extranjero, conforme a los Lineamientos Generales sobre el proceso de Capacitación en el extranjero de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 68.- La licencia por adopción tiene lugar cuando un servidor público adopte, individualmente o en pareja, a un menor. La licencia será de cuarenta y cinco días hábiles consecutivos contados a partir del día de la adopción.

Artículo 70 Bis.- Por intercambio con instituciones afines en el extranjero, conforme a los Lineamientos Generales sobre el proceso de Capacitación en el extranjero de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, se otorgará licencia por el plazo que dure el programa de intercambio más cinco días para traslados, sin que éste exceda de seis meses consecutivos.

En estos casos no se podrá recibir contraprestación de las instituciones afines en el extranjero que correspondan.

TÍTULO CUARTO

De los participantes del programa COFECE estudiantil de verano

Artículo 87.- La Comisión gestionará el Programa COFECE Estudiantil de Verano a fin de generar interés en estudiantes de licenciatura para que conozcan más sobre competencia económica, la COFECE y el ejercicio de sus atribuciones, según se establece en las Reglas de Operación para el Programa COFECE Estudiantil de Verano.

Artículo 88.- El número de participantes que serán elegidos, así como el periodo de su colaboración y el monto del apoyo que recibirán quedarán establecidos en la Convocatoria que, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, publique la COFECE.

Artículo 89.- Con base en los artículos 22, fracción XVII, y 40, fracciones IV y X del Estatuto Orgánico de la Comisión, la implementación del Programa estará a cargo de la Dirección General de Promoción a la Competencia.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, ante la ausencia temporal del Comisionado Alejandro Faya Rodríguez, quien emitió su voto en términos del artículo 18, segundo párrafo de la LFCE. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, fracciones XVII y XXII, de la LFCE y 5, fracción XIII del Estatuto.

Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.

La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Eduardo Martínez Chombo, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.

 

 



[1] Modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil diecinueve.

[2] Modificadas mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil dieciocho.