AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados, por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, materiales y equipo de prueba alternativos para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR,
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 36 y 37
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o., fracción
XXV y 30, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, emite el siguiente:
AVISO
Por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados, por
la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
materiales y equipo de prueba alternativos para su utilización en la Norma Oficial
Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el
procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes,
provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Lo anterior, una vez que
se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y 37 de su Reglamento, y fue evaluado el documento recibido
con fecha 19 de abril de 2018, mediante el trámite denominado “Autorización para
utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental” inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios
bajo la homoclave SEMARNAT-05-005-A.
Por lo que, para dar cumplimiento
a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, se publica la autorización con número de oficio DGGCARETC/377/2018,
mediante el cual se autorizó al peticionario la utilización de materiales y equipo
de prueba alternativos al previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014
y que establece textualmente:
Oficio No. DGGCARETC/377/2018 del 03 de julio de 2018:
En atención a la solicitud
del trámite SEMARNAT-05-005-A “Autorización para utilizar o aplicar materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas
a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de contaminación
atmosférica” presentada, por 29 promoventes, en el Espacio de Contacto Ciudadano
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con número de folio DGGCARET-00081/1804
y,
CONSIDERANDO
I. Que los Centros de Verificación Vehicular,
listados en la Tabla 1, solicitaron autorización para el uso de equipo y procedimiento,
denominado VVCDMX-18, mismo que es alternativo a lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, –que establece las características del equipo y
el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes,
provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos–.
Tabla 1. Listado de promoventes
que solicitaron autorización para el uso de equipo y procedimiento denominado VVCDMX-18.
NÚM. |
NOMBRE DEL CENTRO
DE VERIFICACIÓN VEHICULAR |
REPRESENTANTE LEGAL |
1 |
Control Atmosférico de México, S.A. de C.V. |
Carlos Arturo Peña Cornejo |
2 |
Mac 1, S.A. de C.V. |
Juan Luis González Ramírez de Aguilera |
3 |
Eco Ambiental Cuauhtémoc, S.A. de C.V. |
Juan Carlos Rosa Rosales |
4 |
Verificación Integral de Emisiones S.A. de C.V. |
Juan Manuel Contreras Córdova |
5 |
Roni, S.A. de C.V. |
Carlos Alberto Flores Flores |
6 |
Verificaciones Centenario, S.A. de C.V. |
Alejandro Galicia Suárez |
7 |
Arte Automotriz, S. de R.L. de C.V. |
José Alfonso Aarun Tello |
8 |
Ingeniería y Verificación Pantitlán, S.A. de C.V. |
Alejandro Casas Vázquez |
9 |
Power Cars Mundo, S.A. de C.V. |
Víctor Alfredo Velázquez Vázquez |
10 |
María Carolina Agoff |
|
11 |
Excelencia Refaccionaria Ave Fenix, S.A. de C.V. |
José Antonio Pulido Diosdado |
12 |
Jet Van Car Rental, S.A. de C.V. |
Roberto Velázquez García |
13 |
Ciudad Maxiplus, S.A. de C.V. |
Eduardo Garnica Hernández |
14 |
Coordinación Ambiental, S.A. de C.V. |
Juan Manuel Contreras Córdova |
15 |
Servicios de Medición Organizada de Gases S.A. de C.V. |
Juan Manuel Contreras Córdova |
16 |
Grupo Contadero, S.A. de C.V. |
Álvaro Muciño García |
17 |
Mac 2, S.A. de C.V. |
Juan Luis González Ramírez de Aguilera |
18 |
Mac 3, S.A. de C.V. |
Juan Luis González Ramírez de Aguilera |
19 |
Mac 4, S.A. de C.V. |
Juan Luis González Ramírez de Aguilera |
20 |
Verificentros Provida, S.A. de C.V. |
Juan Luis González Ramírez de Aguilera |
21 |
Consultoria Proambiental, S.A. de C.V |
Moisés Ordoñez Ordoñez |
22 |
Mecánica Ambiental, S.A. de C.V. |
Moisés Ordoñez Ordoñez |
23 |
Compañía Empresarial Vedoza, S.A. de C.V. |
Juan Antonio Rabiela Reyes |
24 |
Suministros y Maquinaría Kebec, S.A. de C.V. |
Luis Miguel Jasso García |
25 |
Estacionamientos Rice, S.A. |
Marco Antonio Pineda García |
26 |
Vicente Sergio Perea Flores |
Alejandro Delgado Ramírez |
27 |
Alejandro Martínez Bribiesca |
|
28 |
Gestión del Aire, S.A. de. C.V. |
Moisés Ordoñez Ordoñez |
29 |
Diagnóstico de Emisiones, S.A. de C.V. |
Moisés Ordoñez Ordoñez |
II. Que en la Tabla 2 se describen el equipo y
los puntos del procedimiento, denominado VVCDMX-18; así como los numerales de la
NOM-047-SEMARNAT-
Tabla 2. Equipo y procedimiento
alternativo a la NOM-047-SEMARNAT-2014, motivo de la solicitud.
NÚM. |
CRITERIO |
NOM-047-SEMARNAT-2014 |
MÉTODO ALTERNO VVCDMX-18 |
Calibración estática |
|||
1 |
Pesas para calibración estática |
8.16.1.2 Para ello se utilizarán pesas de |
Para cumplir con la calibración estática se deben emplear pesas de calibración suministradas por el fabricante del
dinamómetro para realizar la calibración de la celda de carga con una frecuencia
máxima de 24 horas. Las pesas deben ser auditadas cada año por un laboratorio
aprobado y acreditado. La tolerancia para aceptar la calibración estática deberá ser de ±2% del
valor del patrón de referencia. |
Especificaciones del dinamómetro |
|||
2 |
8.14.3.1 La capacidad de carga de los rodillos debe
soportar un peso mínimo de |
La capacidad de carga de los rodillos debe soportar un peso máximo de |
|
3 |
Error por simulación de inercia |
8.14.3.10.1 El error por simulación de inercia debe
ser menor o igual 1% para velocidades entre |
El error por simulación de inercia deberá ser calculado continuamente a
cualquier velocidad comprendida entre |
4 |
Diámetro del rodillo |
8.14.3.2 Cada rodillo debe tener un diámetro de |
Cada rodillo debe tener un diámetro de |
5 |
Capacidad de absorción de potencia |
8.14.3.6 Debe tener la capacidad de absorber 19 kw (kilowatts)
a cualquier velocidad que sea superior a |
El dinamómetro debe tener la capacidad de aplicar mínimo 18.6 kW a una
velocidad de por lo menos |
III. …
XI. Que en relación con el punto 1. Calibración
estática – Pesas para calibración estática, se desprende que:
XI.1. La NOM-047-SEMARNAT-2017, en su numeral 8.16.1.2,
requiere que se utilicen pesas de
XI.2. De acuerdo con los promoventes “Cada fabricante
de dinamómetros entrega este equipo con una celda de carga que garantiza una respuesta
lineal en el intervalo de operación… El calibrar con una pesa de
“… el procedimiento VVCDMX-18
sigue manteniendo la regulación estricta de la NOM-047-SEMARNAT-2014 ya que establece
que tanto las pesas de calibración, como los vástagos deberán tener evidencia de
trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades mediante patrones nacionales y
contar con un informe de calibración por laboratorios acreditados en términos del
artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente, como ya
lo señala la mencionada norma.”
XI.3. Que de acuerdo con el punto 3.4 de la NOM-047-SEMARNAT-2014
se define a la Calibración del equipo como “Conjunto de operaciones, que bajo condiciones
específicas, establece en una primera etapa, una relación entre los valores y sus
incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida,
y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y; en una segunda
etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permite obtener
un resultado de medida a partir de una indicación.”
XI.4. Que la NOM-047-SEMARNAT-2014 incluye, en su
bibliografía, al Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos; y éste a su vez
recomienda calibrar el sistema de medición del torque (incluida la celda de carga)
con una fuerza de referencia y un brazo de palanca. Asimismo, “para el cálculo de
la fuerza de referencia, recomienda la calibración del peso muerto, en donde se
aplica una fuerza conocida al colgar pesos conocidos a una distancia conocida a
lo largo de un brazo de palanca”[1].
XI.5. Por lo anterior, y considerando que el objetivo
de la calibración estática es establecer la relación precisa entre la fuerza aplicada
al dinamómetro -magnitud de entrada- (generada por las pesas y el brazo de palanca)
y la señal eléctrica que suministra -magnitud de salida- (dada por la celda de carga);
se considera procedente el emplear pesas de calibración suministradas por el fabricante
del dinamómetro para realizar la calibración de la celda de carga; lo anterior,
condicionado a que el sistema de pesas (tanto las pesas, el brazo de palanca y/o
vástago) sean trazables al Sistema Internacional de Unidades mediante patrones nacionales
y, además presente un certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado
en la magnitud de fuerza en términos del artículo 68 de la LFMN.
XII. Que de la información presentada, en relación
con el punto 2. Especificaciones del dinamómetro – Capacidad de carga de los rodillos,
se desprende que:
XII.1. “El procedimiento alterno VVCDMX-18 establece
que la capacidad de carga de los rodillos del dinamómetro debe soportar un peso
máximo de
XII.2. “El criterio propuesto se justifica mediante
el análisis de cuerpo libre para un vehículo de dos ejes y con los datos reales
de distribución de peso para algunos vehículos; …, mediante el cual se demuestra
que la carga axial estática sobre el eje de tracción a la que se ven sometidos los
rodillos del dinamómetro no supera los 2 721kg.”
XII.3. “Con base en los datos de la Tabla Maestra de
la Ciudad de México o Catálogo de Modelos Vehiculares CDMX, se realiza la búsqueda
de la distribución de peso para algunos de los vehículos de hasta
XII.4. “Por otro lado, el vehículo que presenta el mayor
peso bruto vehicular (peor caso) es el Ford Excursion con
XII.5. La información presentada en los numerales XII.1,
XII.2, XII.3 y XII.4, da elementos suficientes para considerar procedente que la
capacidad de carga de los rodillos sea de hasta
XIII. …
XVI. Que la Dirección General de Fomento Ambiental,
Urbano y Turístico, encargada de coordinar el Grupo de Trabajo de la NOM-047-SEMARNAT-2014,
manifiesta, a través del oficio DGFAUT/612/000230, con fecha del 27 de junio del
presente, lo siguiente:
XVI.1. “… se valora técnica y jurídicamente procedente,
autorizar … los siguientes elementos:
a. Capacidad de carga del dinamómetro y,
b. Calibración estática de la celda de carga del
dinamómetro.”
XVI.2. …
…
RESUELVE
PRIMERO.- Se autoriza a cada uno de los promoventes, listados en la Tabla
1, los puntos 1 y 2 de la Tabla 2 del Considerando II, y que se especifican a continuación:
1. Cumplir con la calibración estática empleando pesas de calibración suministradas
por el fabricante del dinamómetro para realizar la calibración de la celda de carga
con una frecuencia máxima de 24 horas; y
2. Que la capacidad de carga de los rodillos soporte un peso máximo de
Lo anterior como materiales y equipo de prueba alternativos a lo establecido
en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, –que establece las características
del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de
emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación
que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos–.
SEGUNDO.- La presente autorización es válida siempre y cuando, para el punto
1. Calibración estática – Pesas para calibración estática, se demuestre que el sistema
de pesas (tanto las pesas como el brazo de palanca y/o vástago) son trazables al
Sistema Internacional de Unidades mediante patrones nacionales y, se cuente con
un certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado en la magnitud
de fuerza en términos del artículo 68 de la LFMN. Para el caso del punto 2. Especificaciones
del dinamómetro – Capacidad de carga de los rodillos, la presente autorización es
válida siempre y cuando se aplique solo a vehículos con peso bruto vehicular menor
a
…”
Autorización que se da
a conocer, con la intención de que surta efecto en beneficio de toda aquella persona
que lo solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo
supuesto de la autorización otorgada.
Dado en la Ciudad de México,
a quince de octubre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.-
Rúbrica.
[1] Code
of Federal Regulations, Environmental Protection Agency, Title 40, Chapter I,
Subchapter U, Part 1065, Subpart D, Section 1065.310. https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2017-title40-vol37/pdf/CFR-2017-title40-vol37-chapI.pdf
[2]