DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Primero. Se reforma la
fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII
Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para
quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. a VII. ...
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los
artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la
Federación;
VIII Bis. Defraudación fiscal,
previsto en el artículo 108,
y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV,
ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo
defraudado supere 3
veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la
Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los
comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados, superen 3
veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
IX. y X. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una
fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como
sigue:
Artículo 5.- ...
I. a X. ...
XI. Actos
tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia;
XII. Actos tendentes a destruir o
inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la
provisión de bienes o servicios públicos, y
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco
federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo Tercero. Se reforman el párrafo
segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se adicionan
un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el
subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de
procedencia
...
...
...
...
...
Se consideran
delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código
Penal Federal, de la manera siguiente:
I. a XI. ...
Se consideran delitos que
ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la
Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV,
cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo
segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudación fiscal y su
equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando
el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del
artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean
calificados, y
III. La expedición, venta,
enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación,
exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes
fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108
del Código Fiscal de la Federación.
...
Artículo 187. Control sobre los acuerdos
reparatorios
Procederán los
acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. a III. ...
No procederán los
acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos
dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o
sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los
acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y
III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
...
Artículo 192. Procedencia
La suspensión
condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con
acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos
siguientes:
I. a III. ...
...
La suspensión
condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I,
II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Artículo 256. Casos en que operan los criterios de
oportunidad
...
...
I. a VII. ...
No podrá aplicarse
el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo
de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o
aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos
fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación,
únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que
el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y
persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración
que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
...
...
...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 113 Bis y
se deroga la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación,
para quedar como sigue:
Artículo 113.- ...
I. y II. ...
III. (Se deroga).
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a
nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida,
enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con
las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier
medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea
cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido
del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión
públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá
querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
proceder penalmente por este delito.
El delito previsto
en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Artículo Quinto. Se adiciona una fracción VIII Bis
al Apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 11 Bis.- ...
A. ...
I. a XVI. ...
B. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Del Código Fiscal de la
Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;
IX. a XXII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en
vigor el día 1o. de enero de 2020.
Segundo. Al momento de la entrada en vigor
del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al
mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en
vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos
en los artículos 113, fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la
Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, continuarán
siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos
preceptos.
Ciudad de
México, a 15 de octubre de 2019.- Sen. Mónica
Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura
Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria
de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.