AVISO de consulta pública para la Cancelación de las Normas de Referencia que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PUBLICA PARA LA CANCELACIÓN DE
LAS NORMAS DE REFERENCIA NRF-041-PEMEX-2014, CARGA, AMARRE, TRANSPORTE E INSTALACIÓN
DE PLATAFORMAS COSTA AFUERA, NRF-043-PEMEX-2014, ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES
A INSTALACIONES COSTA AFUERA, NRF-047-PEMEX-2014, DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CATÓDICA, NRF-048-PEMEX-2014, DISEÑO DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, NRF-127-PEMEX-2014, SISTEMAS CONTRAINCENDIO A BASE DE AGUA DE MAR EN
INSTALACIONES FIJAS COSTA AFUERA, NRF-177-PEMEX-2014, SISTEMAS DE PROTECCIÓN DEL
DUCTO ASCENDENTE EN LA ZONA DE MAREAS Y OLEAJE, NRF-195-PEMEX-2014, CONSTRUCCIÓN
DE ESTRUCTURAS DE ACERO, NRF-254-PEMEX-2014, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA
ARCO ELÉCTRICO, NRF-320-PEMEX-2014, VARIADORES DE FRECUENCIA EN MEDIA TENSIÓN.
La Dirección General de Normas de la Secretaría
de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, último párrafo y 67,
segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y, 22, fracciones
I, IX, XII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide el
presente Aviso de Consulta Pública para cancelar las Normas de Referencia expedidas
por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y que se describen en los párrafos siguientes, a
efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del presente
Aviso, los interesados presenten sus comentarios sobre dicha cancelación ante la
Dirección General de Normas, ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono
57 299 100, extensiones 13243 y 13238, o bien a los correos electrónicos victor.torresv@economia.gob.mx
y cielo.beltran@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley, se consideren
en el seno del Comité que lo propuso.
El texto completo de los documentos puede
ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría,
ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06140, Ciudad de México.
CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-041-PEMEX-2014 |
CARGA,
AMARRE, TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE PLATAFORMAS COSTA AFUERA (Esta norma cancela y sustituye a la NRF-041-PEMEX-2007 del 27 de septiembre
de 2007) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las operaciones de
carga, amarre, transporte e instalación de plataformas costa afuera. |
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Alcance Esta norma establece los criterios que se deben cumplir en cuanto a diseño
y/o revisión estructural de las operaciones de carga, transporte e instalación
de una estructura marina, documentación y características de las embarcaciones,
características de los equipos, diseño de elementos complementarios o auxiliares,
documentación y procedimientos de inspección a la soldadura, planes de seguridad
y de contingencia y registros entregables al finalizar los trabajos, así como,
el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de la planeación de las operaciones
para la carga, transporte e instalación de las estructuras bajo condiciones de
seguridad. |
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Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-043-PEMEX-2014 |
ACERCAMIENTO
Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA (Esta norma cancela y sustituye a la NRF-043-PEMEX-2008 de 31 de diciembre
de 2008) |
Objetivo Establecer la metodología, criterios y requisitos mínimos
de seguridad y protección ambiental, que deben cumplir las embarcaciones que requieren
acoderarse a las plataformas petroleras costa afuera, contratadas para prestar
un servicio de mantenimiento, ejecutar maniobras de embarque y desembarque de
personal, equipo y materiales. Alcance Establece los requisitos mínimos de seguridad y protección
ambiental para realizar maniobras de acercamiento y/o acoderamiento de las embarcaciones
y/o artefactos navales a las instalaciones costa afuera de PEP, así como el protocolo
de comunicación previo que debe de existir para que el CCTM permita el acercamiento
y/o acoderamiento de la embarcación tanto de día como de noche, así como las medidas
de seguridad que se deben tomar en caso de condiciones meteorológicas adversas,
a fin de evitar situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad del personal,
medio ambiente e instalaciones. Toda condición particular de embarcación o tipo de servicio
no incluidas en la presente Norma de Referencia deben ser validadas por el área
de PEP que regula la navegación de las embarcaciones en el área de influencia
de PEP, donde se debe definir su apego a la presente Norma de Referencia, según
corresponda. |
Concordancia con normas mexicanas
o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-047-PEMEX-2014 |
DISEÑO,
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CATÓDICA (Esta norma cancela y sustituye a la NRF-047-PEMEX-2007â del 04 de septiembre
de 2007) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales, criterios
y metodologías que debe cumplir el Contratista en los servicios de diseño, especificación
de materiales, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección catódica
de las estructuras y/o sistemas de ductos enterrados o sumergidos de PEMEX. Alcance Esta NRF establece los requisitos que debe cumplir el
Contratista para diseño, especificación de materiales, instalación, puesta en
operación, pruebas, evaluación, inspección y mantenimiento de los sistemas de
protección catódica con ánodos galvánicos o con corriente impresa, para proteger
contra la corrosión exterior los sistemas de ductos de acero al carbono para recolección,
distribución y transporte de hidrocarburos y sus derivados; así como en ductos
con otros servicios, estructuras e instalaciones, tanto terrestres como marinas;
costa afuera y en ambiente marino como muelles, embarcaderos, monoboyas; entre
otros pertenecientes a PEMEX. Esta NRF se debe aplicar para proteger instalaciones
nuevas y/o existentes y debido a que no establece los requisitos que se deben
aplicar, no se debe utilizar para tanques de almacenamiento. |
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Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta NRF concuerda parcialmente con ISO 15589-1:2003 e ISO 15589-2:2012. |
CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-048-PEMEX-2014 |
DISEÑO
DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (Esta Norma cancela y sustituye a la NRF-048-PEMEX-2007 del 5 de diciembre
de 2007) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la contratación
del servicio de diseño de instalaciones eléctricas en Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios que debe cumplir el contratista. |
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Alcance Esta Norma de Referencia (NRF) establece los lineamientos, criterios y
requisitos para el diseño de instalaciones eléctricas en: Refinerías, Terminales
de Almacenamiento y Reparto, Estaciones de Bombeo y Rebombeo, Oficinas, Hospitales,
Almacenes, Talleres, entre otros y demás obras e instalaciones de la institución
ya sea nuevas, ampliaciones o remodelaciones. Esta norma cancela y sustituye a
la NRF-048-PEMEX-2007, de fecha 5 de diciembre de 2007. |
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Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-127-PEMEX-2014 |
SISTEMAS
CONTRAINCENDIO A BASE DE AGUA DE MAR EN INSTALACIONES FIJAS COSTA AFUERA (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-127-PEMEX-2007 del
24 de marzo de 2008) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que debe cumplir el proveedor
para el suministro o contratación de la ingeniería de diseño, materiales y accesorios
de los sistemas contraincendio a base de agua de mar, utilizados en las instalaciones
costa afuera de PEMEX-Exploración y Producción. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requerimientos mínimos que debe
cumplir el proveedor o contratista de los sistemas contraincendio a base de agua
de mar en instalaciones costa afuera de PEP y aplica para el diseño, suministro
de equipos, materiales, accesorios, instalación, inspección, pruebas y puesta
en operación en obra nueva, ampliaciones, modificaciones y/o adecuaciones, así
como en trabajos de mantenimiento. |
Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-177-PEMEX-2014 |
SISTEMAS
DE PROTECCIÓN DEL DUCTO ASCENDENTE EN LA ZONA DE MAREAS Y OLEAJE Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-177-PEMEX-2007 del
24 de junio del 2007) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición del
diseño, materiales, fabricación, soldadura, inspección y pruebas que debe cumplir
el contratista, para los sistemas de protección de la zona de mareas y oleaje
de un ducto ascendente. |
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Alcance Esta Norma de Referencia cubre los requerimientos mínimos para el
diseño, materiales, fabricación, inspección, pruebas y documentación de los
sistemas de protección metálicos y no metálicos utilizados en la zona de
mareas y oleaje del ducto ascendente nuevo desde su construcción o para su
mantenimiento a temperaturas de operación de 22 ºC hasta 110 ºC en las
plataformas marinas de PEP. Este documento no cubre los criterios ni los requerimientos para la
evaluación y reparación de daños en la zona de mareas y oleaje del ducto
ascendente, los cuales están contemplados en la NRF-014-PEMEX-2013. Los sistemas de protección del ducto ascendente con temperaturas de
operación en el rango de 111 °C a 150 °C deben cumplir con la
Especificación Técnica P.2.0721.04:2009. |
Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-195-PEMEX-2014 |
CONSTRUCCIÓN
DE ESTRUCTURAS DE ACERO (Esta norma cancela y sustituye a la NRF-195-PEMEX-2008 del 25 de agosto
de 2008, GNT-SSNP-C002-2004, 3.333.01 y P.3.0133.01) |
Objetivo Establecer los requisitos que deben cumplir los contratistas para la construcción
de estructuras de acero para instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos
y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta NRF establece los requerimientos técnicos y documentales para la construcción
de estructuras de acero para instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos
y Organismos Subsidiarios. Esta norma no incluye la construcción de estructuras
de acero costa afuera. Esta norma cancela y sustituye a la NRF-195-PEMEX-2008 del 25 de agosto
de 2008, GNT-SSNP-C002-2004, 3.133.01 y P.3.0133.01. |
Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-254-PEMEX-2014 |
EQUIPO
DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ARCO ELÉCTRICO |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición del
Equipo de Protección Personal (EPP) contra arco eléctrico a utilizarse por los
trabajadores en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. |
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Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos de clasificación,
especificaciones, pruebas, inspección y documentación, que se deben cumplir
para la adquisición y suministro del Equipo de Protección Personal contra
Arco Eléctrico (Vestimenta de Protección Personal, Protección a la Cabeza,
Cara y Manos) que utilicen los trabajadores en las instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia establece los requisitos del Equipo de
Protección Personal contra Arco Eléctrico para un nivel de protección de
energía incidente de relámpago del arco eléctrico de hasta 40 cal/cm2 de
acuerdo con lo que se establece en NFPA 70E:2012 y en cumplimiento a
NOM-029-STPS-2011. Esta Norma de Referencia no establece los requisitos del Equipo de
Protección Personal contra Arco Eléctrico para la Protección Auditiva, ni
para la Protección de los Pies, debido a que Petróleos Mexicanos tiene Normas
de Referencia vigentes para la adquisición de estos productos. No es alcance de esta Norma de Referencia las herramientas que se
requieren en los trabajos de intervención en equipos y/o circuitos
energizados, ni el equipo de protección personal para trabajos con peligro de
choque eléctrico. |
Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CÓDIGO |
TÍTULO DE LA NORMA |
NRF-320-PEMEX-2014 |
VARIADORES
DE FRECUENCIA EN MEDIA TENSIÓN |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir
los variadores de frecuencia en media tensión, para motores eléctricos. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos para la adquisición,
suministro, instalación, configuración, pruebas, capacitación, empaque, embarque,
transporte y puesta en operación de variadores de frecuencia en media tensión
para uso industrial y de servicio continuo, incluye a los componentes principales
que lo constituyen para que pueda operar como un sistema para uso industrial integrado
por variador de frecuencia el cableado de potencia y el motor. Destinado para
la variación y el control de la velocidad de motores eléctricos de corriente alterna
en media tensión, para utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos
y Organismos Subsidiarios. La capacidad de los variadores de frecuencia para motores eléctricos de
corriente alterna de inducción o síncronos, que se establece en esta Norma de
Referencia es: variadores de frecuencia enfriados por aire (de 250 hp a 6 000
hp), o enfriado por líquido (de 7 000 hp a 12 000 hp), servicio continuo de uso
en refinerías, plantas, centros petroquímicos, y en general instalaciones petroleras,
aplicado a motores eléctricos en corriente alterna en 4000 volts o en 13200 volts
que requieran variación de velocidad, par constante o variable, con una distancia
hasta de |
|
Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia concuerda parcialmente con la norma IEC 61800-4
Ed. 1-2002. |
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de septiembre de
2019.- El Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso
Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.