OFICIO número 349-B-521 mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m3 necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad.
“Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política
de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-521.
Ciudad de México, 11 de julio de
2019
Lic. José Enrique Herrera García
Director General de Programación y Presupuesto
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Av.
Ejército Nacional No. 223
Col.
Anáhuac
C.P. 11320, Ciudad de México
Me refiero al oficio 511.4/DC/023 de
fecha 27 de febrero del año en curso, enviado por el C.P. Joaquín Luna Vicuña,
Director de Contabilidad del Área a su cargo, mediante el cual remite, entre
otros, solicitud de autorización de los aprovechamientos aplicables para la
determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas
nacionales planteada por la Comisión Nacional del Agua.
Sobre el particular y considerando
que:
1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son propiedad de la Nación las aguas comprendidas dentro del territorio nacional y corresponde al Estado transmitir el dominio de ellas a los particulares, sin perder la propiedad originaria de las mismas.
2. La Ley de Aguas Nacionales (LAN), reglamentaria del artículo citado en la materia, norma su explotación, uso o aprovechamiento y establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:
· La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación, sujetas a determinadas causales de extinción (Artículo 20 y 29 BIS 3 de la LAN);
· La caducidad total o parcial declarada por la autoridad cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos constituye una de las diferentes causales de extinción de las concesiones o asignaciones; y
· El pago de una cuota de garantía de no caducidad configura una de las distintas opciones de que dispone el concesionario o asignatario de aguas nacionales para que la autoridad, en su caso, no declare la caducidad total o parcial.
3. El Decreto por el que se expide el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales (DOF 27-V-11) establece los lineamientos para la aplicación de la cuota de garantía y asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar el aprovechamiento para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación.
4. Entre los principios que sustentan la política hídrica nacional para su explotación, uso y aprovechamiento, destacan (Artículo 14-BIS 5 de la LAN):
· El agua es un bien del dominio
público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y
ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea
fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad
nacional;
……..
· El aprovechamiento del agua debe
realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;
…..
5. La cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales configura el costo de oportunidad social ocasionados por dejar de utilizar las aguas nacionales concesionadas o asignadas durante dos años consecutivos con el mínimo costo fiscal anual soportado por el Estado en éste periodo.
Acorde con lo anterior, esta
Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10
de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 38,
fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y con el objetivo de racionalizar los volúmenes concesionados y
asignados de aguas nacionales a través de una mejor asignación de sus títulos
de concesión y asignación, se autorizan a la Comisión Nacional del Agua, bajo
la figura de aprovechamientos, las cuotas presentadas en la tabla del Anexo.
La determinación y pago del
aprovechamiento correspondiente se efectuará de conformidad con los
lineamientos que establece El Reglamento
para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de
derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo del 2011, a través del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua en los
portales de internet o ventanillas bancarias de las instituciones de crédito
autorizadas por esta Secretaría bajo la clave 700174, Cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales
(CONAGUA-SEMARNAT).
Los ingresos que se obtengan por el
concepto autorizado mediante el presente oficio, de conformidad con los
artículos 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2019, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Sin otro particular, aprovecho la
ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
El Titular, Iván Cajeme
Villarreal Camero.- Rúbrica.
ANEXO
APROVECHAMIENTO
AUTORIZADO PARA DETERMINAR LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE
AGUAS NACIONALES
(Pesos / m3)
Usos |
Zona de disponibilidad de agua 1/ |
|||||||
Aguas superficiales |
Aguas subterráneas |
|||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales
o extraidas del subsuelo, a excepción de las del mar: |
18.5528 |
8.5411 |
2.8004 |
2.1415 |
24.9993 |
9.6766 |
3.3693 |
2.4491 |
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales
o extraidas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a: |
|
|||||||
Uso de agua potable |
0.5513 |
0.2643 |
0.1320 |
0.0656 |
0.5755 |
0.2653 |
0.1496 |
0.0696 |
Generación hidroeléctrica |
0.0063 |
0.0063 |
0.0063 |
0.0063 |
0.0063 |
0.0063 |
0.0063 |
0.0063 |
Acuacultura |
0.0045 |
0.0022 |
0.0010 |
0.0004 |
0.0048 |
0.0022 |
0.0010 |
0.0004 |
Balnearios y centros recreativos |
0.0135 |
0.0074 |
0.0035 |
0.0013 |
0.0161 |
0.0079 |
0.0038 |
0.0015 |
1/Definidas en términos de la Ley
Federal de Derechos”.
(R.- 487333)