RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de
consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018,
Criterios para la exención
de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen, publicado el 15
de noviembre de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-039-NUCL-2018, “CRITERIOS PARA LA EXENCIÓN DE FUENTES DE
RADIACIÓN IONIZANTE O PRÁCTICAS QUE LAS UTILICEN”, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.
La
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción
XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y
42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena
la publicación de las respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso
de consulta pública del Proyecto de NOM-039-NUCL-2018, “Criterios para la exención de fuentes de
radiación ionizante o prácticas que las utilicen”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.
Promovente: Comisión Federal de Electricidad – Gerencia de Centrales
Nucleoeléctricas |
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Número de comentario |
Numeral (Sección) |
Propuesta |
Justificación |
Propuesta de Respuesta |
1 |
3.2.1.1 La fuente de radiación ionizante con un
solo radionúclido y cuya actividad máxima en cualquier momento sea igual o
menor al límite establecido en la columna 2 de la Tabla A.1 del Apéndice A
(Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o |
3.2.1.1 Una fuente de radiación ionizante con un solo
radionúclido y cuya… |
Mejor comprensión del
texto, y para distinguir cuando se tiene el caso de varias fuentes como se
menciona en las secciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6 |
No se acepta. La propuesta de
modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del
requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no
es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada. Tanto la propuesta de
cambio como la redacción actual (la
– una) hacen referencia a un solo elemento, para el caso de varias
fuentes, la redacción inicia con el artículo “las” lo que denota la
existencia de varios elementos, por lo que no se acepta la modificación
propuesta. |
2 |
3.2.1.2 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya
concentración máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite
establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la
presente norma, para dicho radionúclido, o |
3.2.1.2
Una fuente de
radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya… |
Mejor comprensión del texto, y para distinguir
cuando se tiene el caso de varias fuentes como se menciona en las secciones
3.2.1.4 a 3.2.1.6 |
No
se acepta. La propuesta de modificación no establece la
forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y
tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera
confusión, de tal forma que deba ser modificada. Tanto la
propuesta de cambio como la redacción actual (la – una) hacen
referencia a un solo elemento, para el caso de varias fuentes, la redacción
inicia con el artículo “las” lo que denota la existencia de varios elementos,
por lo que no se acepta la modificación propuesta. |
3 |
3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante… |
3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante… Colocar al final “o” |
La sección 3.2.1 menciona:… si se demuestra que
cumple con alguno de los criterios
3.2.1.1 a 3.2.1.6 |
Se
acepta parcialmente. No se incluye el conector “o”, pero se modifica
la redacción del numeral 3.2.1 para dar mayor claridad y quedar de la
siguiente forma: 3.2.1
Cualquier fuente de radiación ionizante podrá ser
declarada exenta incondicionalmente si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.3 y para varias
fuentes de 3.2.1.4 a 3.2.1.6: |
4 |
3.2.1.4 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido… |
3.2.1.4 Varias fuentes de radiación ionizante con un solo
radionúclido… |
Mejor comprensión del texto y para distinguir
cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones
3.2.1.1 a 3.2.1.3 |
No
se acepta. Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (las – varias) hacen referencia a
más de un elemento, al que aplica el criterio establecido, la propuesta de
modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del
requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no
es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada. |
5 |
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un
solo… |
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un
solo… Colocar al final “o” |
La sección 3.2.1
menciona:… si se demuestra que cumple con
alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.6 |
No se acepta. Si bien es cierto que el
numeral 3.2.1, establece que con el cumplimiento de alguno de los criterios
establecidos en dicha sección se puede exentar a una fuente, se consideró
conveniente mantener plenamente identificados los requisitos que aplican para
una fuente con un solo radionúclido, una fuente con una mezcla de varios
radionúclidos, varias fuentes de un solo radionúclido, y fuentes de varios
radionúclidos; de esta forma no se precisa incluir un conector “o” entre cada numeral. |
6 |
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un
solo… |
3.2.1.5 Varias fuentes
de radiación ionizante con un solo… |
Mejor comprensión del
texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se
menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3 |
No se acepta. Tanto la propuesta de
cambio como la redacción actual (las – varias) hacen referencia a
más de un elemento, al que aplica el criterio establecido, la propuesta de
modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del
requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no
es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada. |
7 |
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un
solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la
práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o
menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A
(Normativo) de la presente norma. |
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un
solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la
práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o
menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A
(Normativo) de la presente norma, excepto para materiales a granel en cantidades mayores a
|
Mejor comprensión del
texto y para reforzar la nota de la tabla A1. |
No se acepta. El numeral 3.2.1.7
establece ya la condición que se pretende incluir en el presente numeral. |
8 |
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos
siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la
práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se
deben considerar las fuentes gastadas: |
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos
siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la
práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, |
Para las fuentes gastadas licenciadas aplica la DISPENSA. |
Se acepta. 3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos
siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la
práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones: |
9 |
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos
siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la
práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se
deben considerar las fuentes gastadas: |
3.2.1.6 Varias fuentes de radiación ionizante de diferentes
radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas
adscritas a la práctica y cumplan con la relación de la sección 3.2.1.3 |
Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso
de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3 Verificar valor de 10 |
Se acepta parcialmente. Se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente manera: 3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos
siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la
práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones: Respecto a la pregunta sobre verificar el valor de 10, se aclara que
este valor requisito está orientado a resolver la problemática que representa
la acumulación de fuentes en una instalación. Lo anterior solamente implica
un incremento de un orden de magnitud en la probabilidad de riesgo a la
radiación, y no impacta de forma significativa en la dosis a la población;
con base en este razonamiento, se estableció el factor de 10 en la sumatoria
pudiendo ser éste el caso límite al momento de solicitar la exención de
varias fuentes. |
10 |
Tabla A.1 |
Corregir el superíndice de las columnas 1 y 2. y Repetir la descripción del encabezado en cada fila de la tabla al
inicio de cada página. |
Para mejor consulta. |
La versión que despliega directamente el Diario Oficial de la
Federación difiere ligeramente de la versión descargable en formato PDF; en
el citado formato de texto las correcciones solicitadas ya están incluidas. La versión en PDF del Diario Oficial de la Federación correspondiente
al 15 de noviembre de 2018, no presenta ninguno de los errores indicados en
el comentario. |
11 |
Tabla A.3 Nota a) Los límites de exención indicados en la
Tabla A.1 y los niveles de exención indicados en la presente tabla están
supeditados a las siguientes consideraciones: a) se derivaron utilizando un
modelo conservador basado en los criterios de los numerales 3.3.1 y 3.3.2, y |
Tabla A.3 Nota a) Los límites de exención indicados en la
Tabla A.1 y A.3
|
Mejora de redacción |
Se acepta. Se acepta la propuesta
del promovente, adicionalmente se realizan precisiones en la redacción del
numeral para quedar como: Tabla A.3 Nota a) Los valores
indicados en la Tabla A.1 y Tabla A.3 están supeditados a las siguientes
consideraciones: se derivaron utilizando un modelo conservador basado
en los criterios de los numerales 3.3.1 y 3.3.2, y |
12 |
Tabla A.3 Nota b) Si hay más de un radionúclido… |
Tabla A.3 Nota b) Si hay más de un
radionúclido, debe
cumplirse la relación de la sección 3.2.1.3 |
Facilitar el uso de la
Norma y continuar con el uso de la suma de las fracciones en vez de calcular
el valor derivado. Si se acepta esta observación no aplica el siguiente punto. |
No se acepta. El criterio establecido
en la presente nota fue derivado para el caso de materiales a granel, el cual
aplica bajo las condiciones establecidas en el numeral 3.2.1.7 |
13 |
Tabla A.3 Nota b) Si hay más de un radionúclido, el límite de
exención derivado para materiales a granel para la mezcla se determina
conforme a lo siguiente: donde f(i) es la fracción de actividad o concentración
de actividad, según el caso, del radionúclido i en la mezcla; X(i) es el límite aplicable al radionúclido i indicado en la Tabla A.1 o en la
Tabla A.2; y n es el número de radionúclidos presentes. |
Tabla A.3 Nota b) Si hay más de un radionúclido, el límite de
exención derivado donde f(i) es la fracción de actividad o concentración
de actividad, según el caso, del radionúclido i en la mezcla; X(i) es el límite aplicable al radionúclido i indicado en la Tabla A.1 o en la
Tabla A.3 y n es el número de radionúclidos presentes. |
La fórmula también
aplica para calcular el valor derivado (Xm) de los límites de las tablas A.1 o A.3 para mezclas. Corregir formula |
Se acepta parcialmente. El criterio establecido
en la presente nota fue derivado para el caso de materiales a granel, el cual
aplica bajo las condiciones establecidas en el numeral 3.2.1.7, por lo que no
se elimina la referencia a los materiales a granel. Se modifica la redacción
para quedar como: X(i) es el límite aplicable al radionúclido i indicado
en la Tabla A.1 o en la Tabla A.3; |
Preguntas sobre el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana.
PROY-NOM-039-NUCL-2018.
Promovente: Comisión
Federal de Electricidad – Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas |
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NOM-039-NUCL-2011 |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana. PROY-NOM-039-NUCL-2018 |
Comentarios |
Propuesta de respuesta |
4.
Especificaciones para la exención 4.1
Criterios de exención Para exentar una práctica o fuente se tienen
que cumplir los siguientes criterios de exención en todas las situaciones que
impliquen exposición al público: 4.1.1
El equivalente de dosis efectiva para
cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente debe ser menor o
igual a 10 µSv en un año, y 4.1.2
El equivalente de dosis efectiva colectiva
comprometida resultante de un año de realización de la práctica no supere 1
Sv-persona o que una evaluación de la optimización de la protección
radiológica demuestre que la exención es la opción óptima. |
3.
Especificaciones para la exención 3.1
Criterios de exención Para exentar una práctica o fuente de radiación
ionizante, dentro del alcance de esta norma, se debe cumplir con alguno de
los siguientes criterios: 3.1.1. El equivalente de dosis efectiva bajo todas las circunstancias
razonablemente predecibles, para cualquier miembro del público debido a la
práctica o fuente de radiación ionizante debe ser menor o igual a 10 µSv en
un año, o 3.1.2. Para escenarios de baja probabilidad, el equivalente de dosis efectiva para cualquier miembro del
público debido a la práctica o fuente de radiación ionizante debe ser menor o
igual a 1mSv en un año. Para
modelar los escenarios de baja probabilidad, se podrá seguir la metodología
establecida en el documento “Radiation
Protection - 65 Principles and methods for stablishing concentrations and
quantities (Exemption values) below which reporting is not required in the
european directive” o “Radiation
Protection - 122 Practical use of the concepts of clearance and exemption –
Part II. Application of the concepts of the concepts of exemption and
clearance to natural radiation sources”. |
Pregunta
1: En el PROYECTO de norma 2018, ya no se establece
el criterio para El equivalente de dosis efectiva colectiva comprometida resultante
de un año de realización de la práctica? (4.1.2
de la NOM-039-NUCL-2011). |
Respuesta
1: Este criterio ya no está incluido en la presente
regulación. |
Pregunta
2: En el PROYECTO de norma 2018, el valor límite de
1 mSv en un año establecido en el numeral 3.1.2 es de aplicación general o
puede cambiar dependiendo del escenario que se tenga y aplicando la
metodología establecida en el documento “Radiation
Protection – 65, de la Commission of the European Communities.? |
Respuesta
2: No. El equivalente de dosis efectiva de 1 mSv por
año para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente de
radiación ionizante, es el valor
máximo permitido para justificar la exención. Los escenarios descritos en el documento citado
en la presente regulación, establecen las condiciones y los parámetros que
deben tomarse en cuenta para realizar el modelado del escenario, el resultado
obtenido de este modelado deberá compararse con el valor establecido en el
numeral 3.1.2 y determinar si la práctica o fuente de radiación ionizante es
exenta o no. |
Ciudad de México, a 30 de mayo
del 2019.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan
Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.