RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen, publicado el 15 de noviembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2018, “CRITERIOS PARA LA EXENCIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE O PRÁCTICAS QUE LAS UTILICEN”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de NOM-039-NUCL-2018, “Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.

Promovente: Comisión Federal de Electricidad – Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas

Número de comentario

Numeral (Sección)

Propuesta

Justificación

Propuesta de Respuesta

1

3.2.1.1 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya actividad máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 2 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o

3.2.1.1 Una fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya…

Mejor comprensión del texto, y para distinguir cuando se tiene el caso de varias fuentes como se menciona en las secciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6

No se acepta.

La propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.

Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual  (la – una) hacen referencia a un solo elemento, para el caso de varias fuentes, la redacción inicia con el artículo “las” lo que denota la existencia de varios elementos, por lo que no se acepta la modificación propuesta.

 

2

3.2.1.2 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya concentración máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o

3.2.1.2 Una fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya…

Mejor comprensión del texto, y para distinguir cuando se tiene el caso de varias fuentes como se menciona en las secciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6

No se acepta.

La propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.

 Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (la – una) hacen referencia a un solo elemento, para el caso de varias fuentes, la redacción inicia con el artículo “las” lo que denota la existencia de varios elementos, por lo que no se acepta la modificación propuesta.

3

3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante…

3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante…

Colocar al finalo

La sección 3.2.1 menciona:… si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.6

Se acepta parcialmente.

No se incluye el conector “o”, pero se modifica la redacción del numeral 3.2.1 para dar mayor claridad y quedar de la siguiente forma:

3.2.1 Cualquier fuente de radiación ionizante podrá ser declarada exenta incondicionalmente si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.3 y para varias fuentes de 3.2.1.4 a 3.2.1.6:

 

4

3.2.1.4 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido…

3.2.1.4 Varias fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido…

Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3

No se acepta.

Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual  (las – varias) hacen referencia a más de un elemento, al que aplica el criterio establecido, la propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.

5

3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo…

3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo…

Colocar al finalo

La sección 3.2.1 menciona:… si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.6

No se acepta.

Si bien es cierto que el numeral 3.2.1, establece que con el cumplimiento de alguno de los criterios establecidos en dicha sección se puede exentar a una fuente, se consideró conveniente mantener plenamente identificados los requisitos que aplican para una fuente con un solo radionúclido, una fuente con una mezcla de varios radionúclidos, varias fuentes de un solo radionúclido, y fuentes de varios radionúclidos; de esta forma no se precisa incluir un conector “o” entre cada numeral.

 

6

3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo…

3.2.1.5 Varias fuentes de radiación ionizante con un solo…

Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3

No se acepta.

Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (las – varias) hacen referencia a más de un elemento, al que aplica el criterio establecido, la propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.

7

3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma.

3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, excepto para materiales a granel en cantidades mayores a 1000 kg.

Mejor comprensión del texto y para reforzar la nota de la tabla A1.

No se acepta.

El numeral 3.2.1.7 establece ya la condición que se pretende incluir en el presente numeral.

 

8

3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:

3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:

Para las fuentes gastadas licenciadas aplica la DISPENSA.

Se acepta.

3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones:

9

3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:

 

3.2.1.6 Varias fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con la relación de la sección 3.2.1.3 con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:

Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3

Verificar valor de 10

Se acepta parcialmente.

Se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente manera:

3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones:

Respecto a la pregunta sobre verificar el valor de 10, se aclara que este valor requisito está orientado a resolver la problemática que representa la acumulación de fuentes en una instalación. Lo anterior solamente implica un incremento de un orden de magnitud en la probabilidad de riesgo a la radiación, y no impacta de forma significativa en la dosis a la población; con base en este razonamiento, se estableció el factor de 10 en la sumatoria pudiendo ser éste el caso límite al momento de solicitar la exención de varias fuentes.

 

10

Tabla A.1

Corregir el superíndice de las columnas 1 y 2.

y

Repetir la descripción del encabezado en cada fila de la tabla al inicio de cada página.

Para mejor consulta.

La versión que despliega directamente el Diario Oficial de la Federación difiere ligeramente de la versión descargable en formato PDF; en el citado formato de texto las correcciones solicitadas ya están incluidas.

La versión en PDF del Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 de noviembre de 2018, no presenta ninguno de los errores indicados en el comentario.

11

Tabla A.3

Nota

a) Los límites de exención indicados en la Tabla A.1 y los niveles de exención indicados en la presente tabla están supeditados a las siguientes consideraciones: a) se derivaron utilizando un modelo conservador basado en los criterios de los numerales 3.3.1 y 3.3.2, y

Tabla A.3

Nota

a) Los límites de exención indicados en la Tabla A.1 y A.3 los niveles de exención indicados en la presente tabla están supeditados a las siguientes consideraciones: a) se derivaron utilizando un modelo conservador basado en los criterios de los numerales 3.3.1 y 3.3.2, y

Mejora de redacción

Se acepta.

Se acepta la propuesta del promovente, adicionalmente se realizan precisiones en la redacción del numeral para quedar como:

Tabla A.3

Nota

a) Los valores indicados en la Tabla A.1 y Tabla A.3 están supeditados a las siguientes consideraciones: se derivaron utilizando un modelo conservador basado en los criterios de los numerales 3.3.1 y 3.3.2, y

 

12

Tabla A.3

Nota

b) Si hay más de un radionúclido…

Tabla A.3

Nota

b)   Si hay más de un radionúclido, debe cumplirse la relación de la sección 3.2.1.3

Facilitar el uso de la Norma y continuar con el uso de la suma de las fracciones en vez de calcular el valor derivado.

Si se acepta esta observación no aplica el siguiente punto.

No se acepta.

El criterio establecido en la presente nota fue derivado para el caso de materiales a granel, el cual aplica bajo las condiciones establecidas en el numeral 3.2.1.7

13

Tabla A.3

Nota

b) Si hay más de un radionúclido, el límite de exención derivado para materiales a granel para la mezcla se determina conforme a lo siguiente:

donde

f(i) es la fracción de actividad o concentración de actividad, según el caso, del radionúclido i en la mezcla;

X(i) es el límite aplicable al radionúclido i indicado en la Tabla A.1 o en la Tabla A.2;

y n es el número de radionúclidos presentes.

Tabla A.3

Nota

b) Si hay más de un radionúclido, el límite de exención derivado para materiales a granel para la mezcla se determina conforme a lo siguiente:

donde

f(i) es la fracción de actividad o concentración de actividad, según el caso, del radionúclido i en la mezcla;

X(i) es el límite aplicable al radionúclido i indicado en la Tabla A.1 o en la Tabla A.3A.2;

y n es el número de radionúclidos presentes.

La fórmula también aplica para calcular el valor derivado (Xm) de los límites de las tablas A.1 o A.3 para mezclas.

Corregir formula

Se acepta parcialmente.

El criterio establecido en la presente nota fue derivado para el caso de materiales a granel, el cual aplica bajo las condiciones establecidas en el numeral 3.2.1.7, por lo que no se elimina la referencia a los materiales a granel.

Se modifica la redacción para quedar como:

X(i) es el límite aplicable al radionúclido i indicado en la Tabla A.1 o en la Tabla A.3;

Preguntas sobre el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana. PROY-NOM-039-NUCL-2018.

Promovente: Comisión Federal de Electricidad – Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas

NOM-039-NUCL-2011

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana. PROY-NOM-039-NUCL-2018

Comentarios

Propuesta de respuesta

4. Especificaciones para la exención

4.1 Criterios de exención

Para exentar una práctica o fuente se tienen que cumplir los siguientes criterios de exención en todas las situaciones que impliquen exposición al público:

4.1.1 El equivalente de dosis efectiva para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente debe ser menor o igual a 10 µSv en un año, y

4.1.2 El equivalente de dosis efectiva colectiva comprometida resultante de un año de realización de la práctica no supere 1 Sv-persona o que una evaluación de la optimización de la protección radiológica demuestre que la exención es la opción óptima.

3. Especificaciones para la exención

3.1 Criterios de exención

Para exentar una práctica o fuente de radiación ionizante, dentro del alcance de esta norma, se debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:

3.1.1. El equivalente de dosis efectiva bajo todas las circunstancias razonablemente predecibles, para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente de radiación ionizante debe ser menor o igual a 10 µSv en un año, o

3.1.2. Para escenarios de baja probabilidad, el equivalente de dosis efectiva para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente de radiación ionizante debe ser menor o igual a 1mSv en un año. Para modelar los escenarios de baja probabilidad, se podrá seguir la metodología establecida en el documento “Radiation Protection - 65 Principles and methods for stablishing concentrations and quantities (Exemption values) below which reporting is not required in the european directive” o Radiation Protection - 122 Practical use of the concepts of clearance and exemption – Part II. Application of the concepts of the concepts of exemption and clearance to natural radiation sources”.

Pregunta 1:

En el PROYECTO de norma 2018, ya no se establece el criterio para El equivalente de dosis efectiva colectiva comprometida resultante de un año de realización de la práctica?

(4.1.2 de la NOM-039-NUCL-2011).

Respuesta 1:

Este criterio ya no está incluido en la presente regulación.

Pregunta 2:

En el PROYECTO de norma 2018, el valor límite de 1 mSv en un año establecido en el numeral 3.1.2 es de aplicación general o puede cambiar dependiendo del escenario que se tenga y aplicando la metodología establecida en el documento “Radiation Protection – 65, de la Commission of the European Communities.?

Respuesta 2:

No. El equivalente de dosis efectiva de 1 mSv por año para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente de radiación ionizante, es el valor máximo permitido para justificar la exención.

Los escenarios descritos en el documento citado en la presente regulación, establecen las condiciones y los parámetros que deben tomarse en cuenta para realizar el modelado del escenario, el resultado obtenido de este modelado deberá compararse con el valor establecido en el numeral 3.1.2 y determinar si la práctica o fuente de radiación ionizante es exenta o no.

 

Ciudad de México, a 30 de mayo del 2019.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.