ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019, publicadas el 26 de febrero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de León Jorge Castaños Martínez, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 apartado A, 27, tercer párrafo, y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XXI, XXII, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV , 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 41, 101, 105, 107, 112, 119, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 137, 143, 144, 145 fracción VII y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 26 y 27 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, así como los demás que resulten aplicables.

CONSIDERANDO

Que el artículo 77, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria  establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que con fecha 26 de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019.

Que las Reglas de Operación deben contener disposiciones claras y precisas que permitan agilizar la entrega de apoyos, y a la vez, fomenten el cumplimiento y la supervisión de las actividades a desarrollar mediante las Reglas de Operación.

Que uno de los propósitos del Gobierno de México es hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos presupuestarios, disminuyendo costos de operación de la administración pública dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas de apoyos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2019, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 27 fracción VIII, segundo párrafo; 28, fracción V; 29, numeral 2; 33 y 35; y se deroga la fracción II del artículo 32; de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019, para quedar como siguen:

Artículo 27. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

De la I. a la VII;    [...]

VIII.   Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto de manera física y digital, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas.

          El informe parcial o final de actividades y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por la o el asesor técnico certificado que contrató.

          Las personas beneficiarias deberán presentar los informes y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto, según corresponda, en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para otorgar el pago parcial o final de los apoyos asignados;

[...]

Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR

Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:

De la I. a la IV;     [...]

V.      Revisar los informes parciales y finales de actividades y/o del dictamen de conclusión de obra o proyecto presentados por las personas beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 33 y 35 de las presentes Reglas; las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;

[...]

Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las Entidades Federativas:

[...]

2. Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación técnica para la calificación de los informes finales.

[...]

Del Artículo 30 al 31; [...]

Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes:

I.        [...]

II.       Se deroga

[...]

Capítulo IX. De la supervisión de las obligaciones

Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de estas Reglas. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados.

Artículo 34. [...]

Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas suspenderá el pago del apoyo del programa y dará inicio a las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la persona beneficiaria.

Para los efectos de las fracciones II, III y VIII, del artículo anterior, en lo aplicable, los informes parciales o finales, o dictámenes de obra o proyecto serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o la acreditación de las actividades que amparen.

La CONAFOR realizará un corte mensual de los apoyos pagados y mediante insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano interno de Control, se seleccionarán los proyectos a supervisar y en su caso visitar a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o dictamen del apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional con un 90% de confianza y 10% de error a partir del universo de apoyos vigentes, susceptibles de recibir pagos en el presente ejercicio fiscal con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de apoyos a supervisar entre los meses restantes del ejercicio fiscal y las entidades federativas. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá asignar apoyos a la persona beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al asesor(a) técnico(a) certificado(a) en el marco de los lineamientos correspondientes.

En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las personas beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles para ello. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista.

La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de beneficiarias sancionadas o incumplidas.

Del Artículo 36 al 43; [...]

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.

TERCERO. Las reformas a las reglas de operación establecidas en este acuerdo serán aplicables para todos los conceptos de apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019, derogándose cualquier otro procedimiento de supervisión establecido en los anexos técnicos o cualquier otro apartado, de igual forma será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las reglas de operación de ejercicios anteriores, de programas operados por la CONAFOR.

Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.