CUARTA Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del
Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los
artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V
y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15. fracción II, y 17 del
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 1, 2, 4, 5, 7,
fracciones I y II, 8, 14 fracción I, 16, fracciones IV y V, 20, fracción XIII,
26, 49, 50 y 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del
Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y Primero, Tercero,
fracción I, Cuarto, Quinto y Sexto, fracciones I y XIV, del Acuerdo por el que
se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo
deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer
nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de
insumos, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció
que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán
utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de
atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
Que la Edición 2017 del Cuadro Básico
y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de febrero de 2018 y a partir de esa fecha se efectuaron
diez actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2018, con la finalidad
de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud
pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de
las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2018, la Comisión
Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud
aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número
ordinal, haciendo referencia a la Edición 2018.
Que la aplicación del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar
con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud,
lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las
instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del
Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y
Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de 18 de junio de 2019
el Comité Técnico Específico de Medicamentos de la Comisión Interinstitucional
del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, dictaminó la
procedencia de la actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del
Sector Salud y elaboró y aprobó la cédula de los insumos que se contienen en la
siguiente:
CUARTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2018 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
Grupo 14 Neurología
Catálogo
OCRELIZUMAB
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de
administración y Dosis |
010.000.6204.00 |
Solución
Inyectable Cada frasco
ámpula contiene: Ocrelizumab
300 mg. Envase con
frasco ámpula con10 ml. |
Esclerosis
Múltiple Primaria Progresiva Para el
tratamiento de los pacientes con esclerosis múltiple primaria progresiva
(EMPP) para retardar la progresión de la enfermedad y reducir el deterioro de
la marcha. Esclerosis
Múltiple Remitente Recurrente en presencia de factores de mal pronóstico o
alta actividad de la enfermedad o falla a otros tratamientos modificadores. |
Vía de
administración: Intravenosa en infusión. Adultos: Dosis inicia: Ocrelizumab
se administra mediante infusión IV, una dosis de 600 mg cada 6 meses. La dosis
inicial de 600 mg se administra como dos infusiones IV independientes;
primero con una infusión de 300 mg, seguida 2 semanas después por una segunda
infusión de 300 mg. Dosis
siguientes Las dosis
siguientes de Ocrelizumab se administran como una sola infusión IV de 600 mg
cada 6 meses (Se debe
mantener un intervalo mínimo de 5 meses entre cada dosis de Ocrelizumab) |
ALEMTUZUMAB
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.6205.00 |
SOLUCIÓN INYECTABLE Intravenosa por infusión Cada frasco ámpula
contiene: Alemtuzumab 12 mg Envase con un frasco
ámpula con 10 mg/ mL (12 mg/1.2mL). |
Esclerosis Múltiple Remitente
Recurrente en presencia de factores de mal pronóstico o alta actividad de la
enfermedad o falla a otros tratamientos modificadores. |
Intravenosa por infusión Adultos: La dosis recomendada es de 12mg/día
administrada por infusión intravenosa (IV) para dos o más ciclos de
tratamiento: Tratamiento inicial de dos ciclos: Primer ciclo de tratamiento inicial:
12 mg/día durante 5 días consecutivos. (dosis total de 60 mg) Segundo ciclo de tratamiento: 12
mg/día durante 3 días consecutivos (dosis total de 36 mg) administrados 12
meses después del primer tratamiento Ciclos adicionales de tratamiento en
pacientes con actividad de la enfermedad de EM definidas por características
clínicas o de imagen: 12 mg/día durante 3 días consecutivos (dosis
total de 36 mg) administrados al menos 12 meses después del ciclo de
tratamiento previo |
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en
letras cursivas y subrayadas)
Grupo 14 Neurología
Catálogo
NATALIZUMAB
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.5257.00 |
SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Natalizumab 300
mg Envase con frasco ámpula con 300 mg. |
Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente en ausencia de factores de
mal pronóstico. Falla a otros tratamientos modificadores |
Intravenosa. Adultos: 300 mg cada 28 días. |
DIMETILFUMARATO
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.6048.00 |
CÁPSULA
DE LIBERACIÓN RETARDADA Cada
cápsula de liberación retardada contiene: Dimetilfumarato 240 mg Envase
con 56 cápsulas de liberación retardada. |
Esclerosis
múltiple remitente recurrente en ausencia de factores de mal pronóstico o
intolerancia a inyectables. |
Oral. Adultos: 240 mg dos veces al día. |
010.000.6081.00 |
CÁPSULA DE LIBERACIÓN RETARDADA Cada cápsula de liberación retardada contiene: Dimetilfumarato 120
mg Envase con 14 cápsulas de liberación retardada. |
Esclerosis múltiple remitente recurrente en
ausencia de factores de mal pronóstico o intolerancia
a inyectables. |
Oral. Adultos: Dosis inicial: 120 mg dos veces al día por 7
días. En caso de intolerancia gastrointestinal se puede
extender hasta 28 días. Dosis de mantenimiento: 240 mg dos veces al día,
la cual no debe excederse. |
FINGOLIMOD
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.5815.00 |
CÁPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de fingolimod 0.56
mg equivalente a 0.50
mg de fingolimod Envase con 28 cápsulas |
Esclerosis múltiple remitente
recurrente con algún factor de mal pronóstico o alta actividad de la
enfermedad. En pacientes con falla o intolerancia
a tratamiento con Interferón beta, Acetato de Glatiramer o Dimetilfumarato o Teriflunomida. Cambio de tratamiento después de haber utilizado
Natalizumab. |
Oral. Adultos: 0.5 mg cada 24 horas. |
Grupo No. 6 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
Catálogo
RALTEGRAVIR
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.5280.00 |
COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg
de raltegravir Envase con 60 comprimidos |
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH-I). |
Oral. Adultos y mayores de 16 años de edad: 400 mg dos veces al día. 1,200 mg (2 comprimidos
de 600 mg) una vez al día. Debe administrarse en combinación con otros
antirretrovirales. |
010.000.6206.00 |
COMPRIMIDO Cada comprimido
contiene: Raltegravir potásico
equivalente a 600 mg de raltegravir Envase con 60
comprimidos |
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.4277.00 010.000.4277.01 010.000.4277.02 |
TABLETA Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300
mg. Envase con 30 tabletas. ó Tenofovir disoproxil fumarato 300
mg equivalente a 245
mg de tenofovir disoproxilo. Envase con 30 tabletas. ó Tenofovir disoproxil succinato 300.6
mg equivalente a 245
mg de tenofovir disoproxilo. Envase con 30 tabletas. |
Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Hepatitis B crónica. |
Oral. Adultos mayores de 18 años: 300 mg cada 24 horas. |
Grupo No. 10 Hematología
Catálogo
FACTOR IX O NONACOG ALFA
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.5343.00 010.000.5343.01 |
SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX de coagulación recombinante o nonacog alfa
500 UI. Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco
ámpula con diluyente. Envase con frasco ámpula con liofilizado, una
jeringa con 5ml de diluyente, un equipo de infusión, un adaptador. |
Tratamiento de la deficiencia de la hemofilia B
(enfermedad de Christmas). Profilaxis de la hemorragia por deficiencia del
factor IX. |
Intravenosa lenta. Adultos: Peso corporal en kg multiplicado por el
porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.2 UI. Niños menores de 15 años: Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje
de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.4 UI. |
010.000.5344.00
010.000.5344.01 |
SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX de coagulación recombinante o nonacog alfa 1000 UI. Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco
ámpula con diluyente. Envase con frasco ámpula con liofilizado, una
jeringa con 5 ml de diluyente, un equipo de infusión, un adaptador. |
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México, Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, a través del Comité Técnico Específico de Medicamentos, dictaminó la procedencia de la Cuarta Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y su difusión en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, José Ignacio Santos Preciado.
México, Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, en sesión de 18 de junio de 2019 del Comité Técnico Específico de Medicamentos, dictaminó la procedencia de la Cuarta Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y su difusión en el Diario Oficial de la Federación.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.