ACUERDO por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva y artículo segundo numerales 3, 6, 10, 11, 12, 14, 16 y 17 del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, establece que, hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta para la revisión de los contratos colectivos de trabajo existentes y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación;

Que conforme al mencionado artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto a que se refieren el párrafo anterior, el 31 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, el cual dispone que, hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará y aplicará dicho Protocolo, dentro del marco de sus atribuciones;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de Estado para la mejor administración y organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por sus titulares;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el titular de la Secretaría para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

Que con el propósito de procurar una atención y seguimiento eficiente por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto del procedimiento previsto en el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, es necesario delegar las facultades y atribuciones previstas en el mismo sobre la persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

ARTÍCULO PRIMERO. Se delegan en favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la  Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las facultades  y atribuciones siguientes:

I. Determinar si existen inconsistencias en la información que remita el sindicato promovente en su registro de aviso de consulta y, en su caso, solicitar al sindicato promovente que subsane las inconsistencias detectadas y apercibirlo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, ésta se tendrá por no realizada;

II. Solicitar en cualquier momento al patrón o a las autoridades o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar que remita el sindicato promovente en su registro de aviso de consulta, sean completos y veraces;

III. Solicitar a la Unidad de Trabajo Digno la intervención de un inspector del trabajo en la verificación del procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes cuando el sindicato promovente requiera la participación de una autoridad laboral en la consulta, o en aquellos casos que, aun interviniendo un fedatario público y sin solicitud previa del sindicato promovente, dicha verificación se considere pertinente;

IV. Declarar la nulidad del procedimiento de consulta para la legitimación de un contrato colectivo de trabajo si, de la información proporcionada por el sindicato promovente y del reporte o constancia de verificación respectivo, existen inconsistencias en relación con hechos sustantivos del procedimiento;

V. Emitir la constancia de legitimación correspondiente al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación cuando se acredite que dicho contrato colectivo cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo y que se cumplieron con los requisitos previstos en el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes;

VI. Solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos de trabajo conforme a los requisitos previstos en el Protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo Existentes;

VII. Otorgar la autorización correspondiente para la emisión de la convocatoria de consulta a los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más lugares o entidades federativas, o durante dos o más jornadas, previa solicitud por correo electrónico del sindicato promovente, y previo acuerdo sobre los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos del Protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo Existentes;

VIII. Resolver los casos no previstos en el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes; y

IX. Las demás facultades que les confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, y sus superiores.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento de las facultades y atribuciones señaladas en el Artículo Primero, la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral podrá auxiliarse de la persona titular de la Dirección General Técnica de Normatividad y Difusión para la Reforma del Sistema de Justicia Laboral; de la persona titular de la Dirección de Normatividad y Difusión en lo que respecta a las fracciones IV y V; y de la persona titular de la Dirección de Vinculación y Apoyo Técnico en lo que respecta a las fracciones I y II.

ARTÍCULO TERCERO. La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluyen la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.