ACUERDO por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria
del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40,
fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social; Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de
Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva y artículo segundo
numerales 3, 6, 10, 11, 12, 14, 16 y 17 del Protocolo para la Legitimación de
Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo Décimo
Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la
Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, establece que, hasta en
tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo
para efectuar la verificación de la consulta para la revisión de los contratos
colectivos de trabajo existentes y dispondrá las medidas necesarias para su
instrumentación;
Que conforme al mencionado
artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto a que se refieren el párrafo
anterior, el 31 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de
Trabajo Existentes, el cual dispone que, hasta en tanto no entre en funciones
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social adoptará y aplicará dicho Protocolo, dentro del marco de sus
atribuciones;
Que la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de
Estado para la mejor administración y organización del trabajo podrán delegar
facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas
que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser
ejercidas por sus titulares;
Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 4, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, el titular de la Secretaría para la mejor
distribución y desarrollo de sus facultades, podrá conferir sus facultades
delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio
directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el
Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de
procurar una atención y seguimiento eficiente por parte de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, respecto del procedimiento previsto en el Protocolo
para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, es
necesario delegar las facultades y atribuciones previstas en el mismo sobre la
persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia
Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO. Se delegan en favor de la persona Titular de la Unidad de
Enlace para la Reforma al Sistema de
Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las facultades
y atribuciones siguientes:
I. Determinar si existen inconsistencias en la información que
remita el sindicato promovente en su registro de aviso de consulta y, en su
caso, solicitar al sindicato promovente que subsane las inconsistencias
detectadas y apercibirlo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, ésta se
tendrá por no realizada;
II. Solicitar en cualquier momento al patrón o a las autoridades o
instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos
asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar que remita el
sindicato promovente en su registro de aviso de consulta, sean completos y
veraces;
III. Solicitar a la Unidad de Trabajo Digno la intervención de un
inspector del trabajo en la verificación del procedimiento de legitimación de
contratos colectivos de trabajo existentes cuando el sindicato promovente
requiera la participación de una autoridad laboral en la consulta, o en
aquellos casos que, aun interviniendo un fedatario público y sin solicitud
previa del sindicato promovente, dicha verificación se considere pertinente;
IV. Declarar la nulidad del procedimiento de consulta para la
legitimación de un contrato colectivo de trabajo si, de la información
proporcionada por el sindicato promovente y del reporte o constancia de
verificación respectivo, existen inconsistencias en relación con hechos
sustantivos del procedimiento;
V. Emitir la constancia de legitimación correspondiente al sindicato
titular del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación cuando se
acredite que dicho contrato colectivo cuenta con el apoyo mayoritario de los
trabajadores cubiertos por el mismo y que se cumplieron con los requisitos
previstos en el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de
Trabajo Existentes;
VI. Solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten
a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para
que legitimen sus contratos colectivos de trabajo conforme a los requisitos
previstos en el Protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos de
Trabajo Existentes;
VII. Otorgar la autorización correspondiente para la emisión de la
convocatoria de consulta a los sindicatos que, por su naturaleza o
características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado
número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la
consulta en dos o más lugares o entidades federativas, o durante dos o más
jornadas, previa solicitud por correo electrónico del sindicato promovente, y
previo acuerdo sobre los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta
en los términos del Protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos
de Trabajo Existentes;
VIII. Resolver los casos no previstos en el Protocolo para la
Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes; y
IX. Las demás facultades que les confieran las disposiciones legales
y administrativas aplicables, y sus superiores.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento de las facultades y atribuciones
señaladas en el Artículo Primero, la persona Titular de la Unidad de Enlace
para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral podrá auxiliarse de la persona
titular de la Dirección General Técnica de Normatividad y Difusión para la
Reforma del Sistema de Justicia Laboral; de la persona titular de la Dirección
de Normatividad y Difusión en lo que respecta a las fracciones IV y V; y de la
persona titular de la Dirección de Vinculación y Apoyo Técnico en lo que
respecta a las fracciones I y II.
ARTÍCULO TERCERO. La delegación de facultades a que se refiere el presente
Acuerdo, no excluyen la posibilidad de su ejercicio directo por parte del
Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.