DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate
a la Corrupción
y a la Impunidad,
y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la
propia Constitución; 9, 22, 26, 26 Bis, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación; 61 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 8o., 9o., 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado, la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución
determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento al artículo 21 de
la Ley de
Planeación, en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado
en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal a
mi cargo, envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan
Nacional de Desarrollo 2019 – 2024;
Que la Cámara
de Diputados, verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo
2019–2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019, ese Órgano
Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado el 12 de julio de
2019 en el Diario Oficial de la
Federación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece tres Ejes
Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía;
asimismo, prevé como sus principios rectores: “Honradez y honestidad”; “No al
gobierno rico con pueblo pobre”; “Al margen de la ley, nada; por encima de la
ley, nadie”; “Economía para el bienestar”; “El mercado no sustituye al Estado”;
“Por el bien de todos, primero los pobres”; “No dejar a nadie atrás, no dejar a
nadie fuera”; “No puede haber paz sin justicia”; “El respeto al derecho ajeno
es la paz”; “No más migración por hambre o por violencia”; “Democracia
significa el poder del pueblo”, y “Ética, libertad, confianza”;
Que el artículo 61 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias
competentes, deberá emitir un programa, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más
tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración, el cual
establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los
recursos humanos y materiales de la Administración Pública
Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de
funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar
y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en
el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades, reducir gastos
de operación, y que dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras
continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su
progreso;
Que erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, es una de
las prioridades de la presente administración, en tanto la corrupción es la
forma más extrema de la privatización, porque se trata de la transferencia de
bienes y recursos públicos a particulares, y que las prácticas corruptas, agudizadas
en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones
para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la
población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en
forma positiva en el desarrollo del país;
Que para la presente Administración, resulta evidente que la forma más
eficiente, eficaz y oportuna, de mejorar la gestión pública, es mediante el
combate frontal y directo a la corrupción y la impunidad;
Que el poder público, debe servir en primer lugar al interés público,
no a los intereses privados, por lo que la vigencia del estado de derecho, debe
ser complementada por una nueva ética social, no por la tolerancia implícita de
la corrupción, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de
Estrategia Digital Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024, elaboraron el programa especial denominado
Programa Nacional de Combate a la
Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública
2019-2024, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba
el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora
de la Gestión Pública
2019-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora
de la Gestión Pública
2019-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias prioritarias
y acciones puntuales del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y
la Oficina de
la Presidencia
de la República,
a través de la
Coordinación de Estrategia Digital Nacional, darán
seguimiento en sus respectivos ámbitos de competencia, a la implementación de las
estrategias prioritarias y las acciones puntuales, así como al cumplimiento de
los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora
de la Gestión Pública
2019-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y
la Oficina de
la Presidencia
de la República,
a través de la
Coordinación de Estrategia Digital Nacional, en sus
respectivos ámbitos de competencia, difundirán en sus correspondientes páginas
de Internet, conforme a las disposiciones jurídicas que para ese efecto emita la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, los avances en el cumplimiento de los objetivos prioritarios
del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora
de la Gestión Pública
2019-2024.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán formalizar con las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública,
así como con la Oficina
de la Presidencia
de la República,
a través de la
Coordinación de Estrategia Digital Nacional, a más tardar el
último día hábil de 2019, los compromisos e indicadores de desempeño que
deriven de las medidas que se establecen en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora
de la Gestión Pública
2019-2024, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
trimestrales.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría
de la Función Pública,
en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, ejecutarán las estrategias prioritarias y las acciones puntuales del
Programa Nacional de Combate a la
Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública
2019-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos
de la Federación
para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, a 30 de agosto de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma
Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.