DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9, 22, 26, 26 Bis, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 8o., 9o., 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;

Que en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal a mi cargo, envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024;

Que la Cámara de Diputados, verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019, ese Órgano Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: “Honradez y honestidad”; “No al gobierno rico con pueblo pobre”; “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”; “Economía para el bienestar”; “El mercado no sustituye al Estado”; “Por el bien de todos, primero los pobres”; “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”; “No puede haber paz sin justicia”; “El respeto al derecho ajeno es la paz”; “No más migración por hambre o por violencia”; “Democracia significa el poder del pueblo”, y “Ética, libertad, confianza”;

Que el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá emitir un programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración, el cual establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades, reducir gastos de operación, y que dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso;

Que erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, es una de las prioridades de la presente administración, en tanto la corrupción es la forma más extrema de la privatización, porque se trata de la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares, y que las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;

Que para la presente Administración, resulta evidente que la forma más eficiente, eficaz y oportuna, de mejorar la gestión pública, es mediante el combate frontal y directo a la corrupción y la impunidad;

Que el poder público, debe servir en primer lugar al interés público, no a los intereses privados, por lo que la vigencia del estado de derecho, debe ser complementada por una nueva ética social, no por la tolerancia implícita de la corrupción, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, elaboraron el programa especial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias prioritarias y acciones puntuales del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, darán seguimiento en sus respectivos ámbitos de competencia, a la implementación de las estrategias prioritarias y las acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, difundirán en sus correspondientes páginas de Internet, conforme a las disposiciones jurídicas que para ese efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los avances en el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán formalizar con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como con la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, a más tardar el último día hábil de 2019, los compromisos e indicadores de desempeño que deriven de las medidas que se establecen en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ejecutarán las estrategias prioritarias y las acciones puntuales del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de agosto de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.