ACUERDO por el que se delegan en el Jefe de Unidad de Expansión de la Red, adscrito a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

GUSTAVO VILLA CARAPIA, Director de Operación y Planeación del Sistema, del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, y 15, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., párrafo primero, fracción III, y 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, párrafo primero, 5, párrafo primero, 107 y 108, de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, párrafo primero, y 3, párrafo primero, apartado B, fracción I, subfracción I.2. y numeral I.2.a, y 13, párrafo primero, fracción V, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el “CENACE”), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el CENACE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, párrafo segundo y 58, párrafo primero, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Transitorio Cuarto, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, el Consejo de Administración del Organismo aprobó el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2015;

Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE;

Que el artículo 3, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, establece que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con Órganos Superiores y Unidades Administrativas, dentro de las cuales se encuentra, la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, la Subdirección de Planeación y la Jefatura de Unidad de Expansión de la Red;

Que con la finalidad de garantizar los estándares de calidad en la organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Subdirección de Planeación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero. Se delegan en Jefe de Unidad de Expansión de la Red, del CENACE, las facultades inherentes a la Subdirección de Planeación, a la que corresponden las facultades genéricas previstas en el artículo 14, así como las específicas previstas en el artículo 27, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Segundo. Corresponderá al Jefe de Unidad de Expansión de la Red, mantener informada a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, del CENACE, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.

Artículo Tercero. La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere este Acuerdo no excluye al Director de Operación y Planeación, del CENACE de su ejercicio directo, conforme al artículo 13, párrafo primero, fracción XXI, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Cuarto. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Sexto. El presente Acuerdo Delegatorio se encuentra vigente hasta en tanto se nombre al Subdirector de Planeación del CENACE.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 18 de julio de 2019.- El Director de Operación y Planeación del Sistema, del Centro Nacional de Control de Energía, Gustavo Villa Carapia.- Rúbrica.

(R.- 485563)