REGLAMENTO Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo I
De la Competencia y Organización de la
Secretaría
Artículo 1. La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo,
otras leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la
República y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Al frente de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, habrá un Secretario del Despacho, quien para el
desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Unidades
Administrativas:
I. Subsecretaría
del Trabajo;
II. Subsecretaría
de Empleo y Productividad Laboral;
III. Unidad
de Administración y Finanzas;
IV. Unidad de Trabajo Digno:
a) Direcciones
de Coordinación Regional;
V. Unidad
de Política Laboral y Relaciones Institucionales:
a) Dirección
General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
b) Dirección
General de Relaciones Institucionales;
VI. Unidad
de Funcionarios Conciliadores:
a) Dirección
General de Conciliación A;
b) Dirección
General de Conciliación B;
c) Dirección
General de Convenciones, y
d) Dirección
General Adjunta de Asistencia Técnica;
VII. Unidad
del Servicio Nacional de Empleo:
a) Dirección
General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo;
VIII. Unidad
del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
a) Dirección
General de Asistencia Territorial;
b) Dirección
General de Operación e Innovación, y
c) Dirección
General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades;
IX. Dirección
General de Asuntos Jurídicos:
a) Dirección
de lo Contencioso:
1. Subdirección
de Procedimientos Administrativos, y
2. Subdirección
de Procedimientos Judiciales;
b) Dirección
de Legislación;
c) Dirección
de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública, y
d) Dirección
de Consultas;
X. Dirección
General de Inspección Federal del Trabajo:
a) Dirección
de Inspección;
b) Dirección
de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;
c) Inspectores
Federales del Trabajo Calificados, e
d) Inspectores
Federales del Trabajo;
XI. Dirección
General de Registro de Asociaciones:
a) Dirección
de Registro y Actualización:
1. Subdirección
de Actualización y Orientación;
2. Subdirección
de Verificación, Validación y Registro Sindical, y
3. Subdirección
de Verificación Normativa, y
b) Dirección
de Estadística Sindical;
XII. Dirección
General de Concertación y Capacitación Laboral;
XIII. Dirección
General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;
XIV. Dirección
General de Previsión Social;
XV. Dirección
General de Programación y Presupuesto;
XVI. Dirección
General de Recursos Humanos;
XVII. Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XVIII. Dirección
General de Tecnologías de la Información, y
XIX. Oficinas
de Representación Federal del Trabajo;
B. Órgano
Administrativo Desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, y
C. Unidades
subalternas, las que deberán figurar en su estructura autorizada, cuya
adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, en los manuales
de organización específicos de sus unidades administrativas y órgano
administrativo desconcentrado de dicha Secretaría.
Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los
directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, y demás
servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y sean
autorizados conforme a su presupuesto.
Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los
instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación
Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y
prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de la República.
Capítulo II
De las Facultades del Titular de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
Artículo 4. La representación, trámite y resolución de
los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
corresponde originalmente al Titular de la Secretaría quien, para la mejor distribución
y desarrollo de sus facultades, podrá:
I. Delegar
sus facultades, excepto aquellas que por ley o reglamento señalen como
indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio
directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el
Diario Oficial de la Federación;
II. Autorizar
a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, así como por
escrito a realizar actos y suscribir documentos específicos que formen parte
del ejercicio de sus facultades delegables, siempre que la facultad no esté
conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
III. Celebrar
acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación y de concertación, así
como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus
facultades; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus facultades;
IV. Designar
al servidor público que será el enlace entre la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Proponer
a la Secretaría de Gobernación al servidor público que fungirá como enlace
Legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 5. El Titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social tendrá las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer
las políticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; supervisar la
programación y presupuestación de dicha Dependencia, así como conocer la
operación y resultados de las entidades paraestatales que se encuentren
sectorizadas a esta;
II. Someter
al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Desempeñar
las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le
confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Proponer
al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, y de los demás ordenamientos cuya suscripción o expedición
corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean
competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las entidades
paraestatales sectorizadas a esta;
V. Refrendar
para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición
corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la
competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Dar
cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan
a su ramo, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando
se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de
competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y comparecer ante
tales Cámaras en términos de las disposiciones legales;
VII. Coordinar
la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y
Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones
que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de
jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
VIII. Aprobar
la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y órgano administrativo
desconcentrado, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación;
IX. Expedir
los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Manual de Organización
General de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la
Federación;
X. Aprobar
la creación, modificación, fusión o extinción de las unidades administrativas
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XI. Establecer
las comisiones, consejos o comités internos, que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como
designar a sus integrantes;
XII. Emitir
las convocatorias para la integración de las comisiones o comités que en los
términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde realizar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
XIII. Designar
a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los
nombramientos que correspondan directamente al Presidente de la República o a
otra autoridad por disposición expresa de la ley, y ordenar la expedición de
los nombramientos correspondientes, así como resolver sobre las propuestas que
realicen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social para la creación de plazas y designación y remoción
del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XIV. Fijar
las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
XV. Designar
a los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las
comisiones, comités, consejos, congresos, organizaciones, entidades e
instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma, salvo en
aquellos casos en que las leyes u otras disposiciones señalen a la persona que
deba representar a dicha Secretaría;
XVI. Aprobar
el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y recibir el de las entidades paraestatales sectorizadas a ella, para
su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Resolver
los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones,
así como las dictadas por los servidores públicos, las unidades administrativas
y del órgano administrativo desconcentrado que dependan directamente de él;
XVIII. Representar
al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones
de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, considerando
para tales efectos la competencia establecida en la ley para la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y
XIX. Las
demás que con carácter de indelegable le confieran otras disposiciones
jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del
Ejecutivo Federal.
Capítulo III
De las Atribuciones Genéricas de las
Subsecretarías
Artículo 6. Las Subsecretarías tendrán las atribuciones
genéricas siguientes:
I. Planear,
organizar, dirigir, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas que tengan adscritas, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Acordar
con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la atención de
los asuntos de su competencia;
III. Establecer,
de acuerdo a su competencia, las normas internas, criterios, sistemas y
procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan
adscritas, de conformidad con la política que determine el Titular de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Coordinar
la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las
unidades administrativas que tengan adscritas y remitirlos al Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobados, verificar y evaluar
su ejecución;
V. Desempeñar
las comisiones que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social les
encomiende y, por acuerdo expreso de éste, representar a dicha Secretaría ante
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra
instancia, en los actos que el propio Titular determine, así como mantenerlo
informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
VI. Someter
a la aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los
estudios y proyectos relevantes que se elaboren en las unidades administrativas
que tengan adscritas, y presentar al Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas las propuestas de innovación, calidad, descentralización,
desconcentración y simplificación administrativas, así como de reorganización
que pudieran implementarse en dichas unidades administrativas;
VII. Someter
a la aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los
anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de
México, y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan
suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas que
tengan adscritas;
VIII. Participar
en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de
los asuntos de su competencia;
IX. Celebrar
y suscribir previa aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los
acuerdos de colaboración e interinstitucionales, convenios de coordinación y de
concertación con las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la
Ciudad de México y los sectores social y privado respecto de los asuntos de su
competencia y de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como
suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Nombrar
y remover libremente al personal de gabinete de apoyo, así como proponer al
Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o al Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y
remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan
adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Recibir
a los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas y,
excepcionalmente, a cualquier otro servidor público subalterno, así como
conceder audiencias al público, de conformidad con lo que determine el Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Proponer
al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la delegación de sus
facultades en servidores públicos subalternos;
XIII. Expedir,
a aquellas personas que lo soliciten, certificaciones de los documentos
originales o copias autorizadas que se encuentren en los archivos de la
Subsecretaría, así como realizar las acciones conducentes para que se
proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
XIV. Resolver
los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones
dictadas por los titulares de las unidades administrativas que tengan
adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
XV. Establecer
la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de
sus competencias, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de
las líneas estratégicas previstas en el programa sectorial;
XVI. Ejercer
las atribuciones que competen a las unidades administrativas que tengan
adscritas, y
XVII. Las
demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, así como aquellas
funciones que les encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Capítulo IV
De las Atribuciones de la Unidad de
Administración y Finanzas
Artículo 7. La Unidad de Administración y
Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar
con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de
los asuntos de su competencia;
II. Establecer,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas,
criterios, normas, sistemas y procedimientos para la adecuada administración de
los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la
información de las unidades administrativas y órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como darles
seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Promover
y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los que deberán
sujetarse las unidades administrativas y el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación con
los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización
administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;
IV. Presidir,
integrar o participar, según corresponda, en los comités y demás organismos
colegiados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus
atribuciones, o con la representación que le confiera el Titular de dicha
Secretaría;
V. Coordinar
la integración de la información de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social e integrar la información remitida por las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para formular la Cuenta Pública Federal;
VI. Formular
el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, así
como aprobar el de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VII. Emitir,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos para la
elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII. Proponer
al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la capacitación y el
adiestramiento del personal de dicha Dependencia para el buen desempeño de sus
funciones y el mejoramiento de sus condiciones laborales, así como coordinar
los sistemas de estímulos y recompensas, en los términos de lo dispuesto en la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
IX. Suscribir
los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Proponer
al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Condiciones
Generales de Trabajo y, una vez aprobado por este, gestionar su autorización
ante las instancias correspondientes, vigilar su cumplimiento y difundirlas
entre los servidores públicos de dicha Secretaría, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Supervisar
la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Proponer
al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Manual de
Organización General de dicha Secretaría y los demás manuales de procedimientos
y de servicios al público que deba expedir este, así como proponer los
proyectos de decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su
competencia;
XIII. Vigilar
que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma y las enajenaciones de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Suscribir
los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de
administración o dominio de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XV. Establecer,
coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, así como establecer y coordinar la ejecución del programa de seguridad
y vigilancia de dicha Secretaría;
XVI. Coordinar
las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y
comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
XVII. Proporcionar
los datos, información o la cooperación técnica, contable y administrativa que
le sean requeridos por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como otras instancias de gobierno o de fiscalización
competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Expedir
certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de esta
Unidad, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la
información que tenga a su cargo, en términos de la legislación en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales;
XIX. Establecer
los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales
de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, así como de los trámites que deban inscribirse
en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XX. Ejercer
las atribuciones que competan a las unidades administrativas que tenga
adscritas;
XXI. Diagnosticar
e integrar las necesidades en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXII. Autorizar
la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXIII. Dirigir
los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios
para la Unidad de Administración y Finanzas, así como de aquellos orientados al
desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y el
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo
aquellos que coordina y ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Asimismo,
propiciar la participación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social en las adquisiciones consolidadas en que
participe dicha Secretaría;
XXIV. Informar
a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de
los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a
contratar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso,
del órgano administrativo desconcentrado de esta y, solicitar la información a
que se refiere esta fracción a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha
Secretaría, y
XXV. Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas
funciones que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
Capítulo V
De las Atribuciones Genéricas de las Unidades
y Direcciones Generales
Artículo 8. Al frente de cada Unidad habrá un Jefe de
Unidad y de cada Dirección General un Director General, quienes para el
ejercicio de sus facultades se auxiliarán por directores generales, directores,
subdirectores, jefes de departamento y demás personal que determine el Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio de sus
funciones y sean autorizados en su presupuesto.
Artículo 9. Las Unidades y Direcciones Generales tienen
las atribuciones genéricas siguientes:
I. Coordinar
la planeación, programación, organización y ejecución de los programas,
presupuesto y acciones encomendadas a su unidad administrativa, así como
dirigir, controlar y evaluar dichas actividades;
II. Acordar
con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;
III. Proponer
el nombramiento y remoción del personal adscrito a su unidad administrativa, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar en su
capacitación y promoción;
IV. Proponer
a su superior jerárquico proyectos de creación, modificación, organización,
fusión o extinción de las áreas que integren su unidad administrativa;
V. Proponer
a la Dirección General de Recursos Humanos, en lo relativo a su unidad
administrativa, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proveer
lo necesario para que la ejecución de los programas y acciones en que participe
su unidad administrativa, se desarrollen coordinadamente con las entidades
paraestatales sectorizadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Recibir
en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y en
audiencia al público que lo solicite, de conformidad con lo que determine el
Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Proponer
a su superior jerárquico, en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos de su competencia;
IX. Expedir
certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de su
unidad administrativa, así como realizar las acciones conducentes para que se
proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de las leyes que
en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos personales y apoyar las labores del
Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X. Proponer
a su superior jerárquico las facultades a delegar, descentralizar o
desconcentrar, así como, en coordinación con la Unidad de Administración y
Finanzas, las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y
simplificar los procesos operativos, especialmente los relacionados con la
atención y servicios a los usuarios que tengan a su cargo;
XI. Desempeñar
y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les
encomienden sus superiores jerárquicos;
XII. Resolver
los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones
dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos
recursos que en razón de su competencia les corresponda, y someterlos a la
consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos conforme
a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XIII. Participar
en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su
competencia;
XIV. Elaborar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, los estudios de evaluación de sus programas, y
XV. Las
demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas
funciones que les encomienden sus superiores jerárquicos.
Capítulo VI
De las Atribuciones de las Unidades y
Direcciones Generales
Artículo 10. La Unidad de Trabajo Digno tiene las
atribuciones siguientes:
I. Organizar,
coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Oficinas de Representación
Federal del Trabajo en las entidades federativas, de conformidad con las
instrucciones que determinen sus superiores jerárquicos y los lineamientos que
emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
II. Proponer
a sus superiores jerárquicos, en coordinación con la Unidad de Administración y
Finanzas, la desconcentración de funciones y delegación de facultades, en favor
de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las
entidades federativas;
III. Proponer
a sus superiores jerárquicos, el nombramiento y remoción de los titulares de
las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, así como la creación, modificación y supresión de dichas Oficinas;
IV. Coordinar
el diseño de los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan
medir el desempeño de las Direcciones Generales que tenga adscritas y de las
Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en
coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y demás unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Supervisar
y evaluar periódicamente a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo
en las entidades federativas, respecto al cumplimiento de los programas,
normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y
administrativa, con la participación que corresponda a las Direcciones
Generales que tenga adscritas y, en su caso, a las unidades administrativas de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Apoyar
las solicitudes del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
las Subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas y las unidades
administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, en
el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas y para
el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le
sean requeridas;
VII. Proponer
a su superior jerárquico programas, proyectos y lineamientos que sean
competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación
con las unidades administrativas de dicha Secretaría, así como participar en su
desarrollo y ejecución;
VIII. Apoyar
la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros
y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del
Trabajo en las entidades federativas, para el mejor desempeño de sus funciones;
IX. Proponer
y coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentos de colaboración con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías
de las Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales,
privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas
y de investigación, para el mejor desempeño de las funciones de dicha
Secretaría;
X. Coordinar
la integración y actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de
las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, con el apoyo de la información proporcionada por las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás
instancias correspondientes;
XI. Autorizar
los lineamientos de inspección que deberán seguir las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, y los
inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados
en el desempeño de sus atribuciones;
XII. Coordinar
el diseño del programa anual de capacitación especializada al que deberá
someterse el personal inmerso en el proceso de inspección;
XIII. Coordinar
la elaboración del programa de inspección, conjuntamente con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
los representantes de los sectores obrero y patronal;
XIV. Coordinar
la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de
trabajo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV. Promover
políticas y acciones de inclusión laboral y trabajo digno para personas en
situación de vulnerabilidad, para la prevención y erradicación del trabajo
infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como
fomentar entornos laborales y organizacionales que propicien condiciones
óptimas de seguridad y salud e impulsar la incorporación de trabajadores a los
diferentes regímenes de seguridad social;
XVI. Coordinar
la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la
implementación de las políticas, programas y acciones en materia de previsión
social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Proponer,
en conjunto con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, lineamientos para la
prestación del servicio de colocación de trabajadores.
Artículo 11. La Unidad de Funcionarios Conciliadores tiene
las atribuciones siguientes:
I. Procurar
el equilibrio entre los factores de la producción, a través del servicio
público de conciliación, en la celebración, revisión o terminación de los
contratos colectivos de trabajo y contratos-ley de jurisdicción federal, así
como en los casos en que se reclamen violaciones a dichos instrumentos
jurídicos, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad,
diálogo y transparencia;
II. Preparar,
coordinar y atender las convenciones obrero-patronales para la concertación y
revisión de los contratos-ley en las ramas de la industria competencia de las
autoridades federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo;
III. Intervenir
en la elaboración de las actas y convenios que celebren las partes como
resultado de la conciliación en los conflictos laborales competencia de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Gestionar
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las convocatorias,
convenios de revisión y demás documentos relacionados con los contratos-ley que
corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Intervenir,
cuando sea el caso, en el funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o
industria que se establezcan en los contratos-ley;
VI. Conocer
y tramitar las oposiciones que presenten los patrones o trabajadores,
relacionadas con las solicitudes para elevar los contratos colectivos a la
categoría de contratos-ley, de conformidad con las disposiciones previstas en
la Ley Federal del Trabajo;
VII. Elaborar
estadísticas en el ámbito de su competencia, e informar a las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que lo
requieran, sobre porcentajes de incrementos económicos acordados entre las
partes y número de trabajadores beneficiados, resultado de las negociaciones
atendidas, y
VIII. Proporcionar,
a través de la Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica, el servicio
público de orientación técnico, jurídica, económica y estadística para la
conciliación, a las empresas y sindicatos en sus conflictos colectivos de
trabajo, así como la coordinación de reuniones conciliatorias entre los
actores, para encontrar puntos de acuerdos que eviten los estallamientos a
huelga.
Artículo 12. La Unidad de Política Laboral y Relaciones
Institucionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
y proponer el diseño, integración y actualización de trabajos de investigación
y planeación estratégica del sector laboral, de proyectos y programas para el
desarrollo, así como de estudios, informes y reportes que permitan dar
seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas y estrategias
sectoriales en el ámbito laboral nacional e internacional que establezca el
Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la dicha Secretaría;
II. Informar,
orientar y solicitar a las unidades administrativas competentes y al órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
la información que resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus
funciones;
III. Proveer
al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información
necesaria para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes,
así como asesorarlo y apoyarlo en los asuntos que le encomiende a través de la
elaboración de estudios, análisis, opiniones, recomendaciones, discursos y
posicionamientos;
IV. Establecer mecanismos de
coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social para el cumplimiento de sus funciones, y
V. Promover y llevar a cabo las
relaciones institucionales estratégicas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como con foros y organismos internacionales, gobiernos extranjeros
y, en general, con las instituciones de los sectores público, privado y social,
en el ámbito nacional e internacional, que señale el Titular de dicha
Secretaría.
Artículo 13.
La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno tiene las
atribuciones siguientes:
I. Participar en la generación de
políticas públicas en materia laboral, a través de la planeación y análisis del
sector laboral y los estudios que apoyen dicha planeación a largo plazo, así
como evaluar los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y
brindar asesoría a las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de
Desarrollo y a lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer
instrumentos y mecanismos para apoyar en la definición de estrategias,
políticas y líneas de acción del sector laboral, para la observancia y
ejecución de la política institucional establecida en el Programa Sectorial de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Coordinar
y promover los trabajos de planeación estratégica del sector laboral, con el
fin de proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones
Institucionales el establecimiento de directrices, estrategias, alternativas y
acciones específicas que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas
previstos en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
IV. Dar
seguimiento y evaluar las acciones y metas comprometidas por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en programas transversales y estrategias
interinstitucionales, mediante mecanismos que permitan conocer el grado de
avance reportados por las unidades administrativas y el órgano administrativo
desconcentrado de dicha Secretaría, así como el seguimiento y evaluación de las
metas comprometidas por las entidades paraestatales sectorizadas a esta
Dependencia respecto de los programas sectoriales en que participen;
V. Elaborar los lineamientos para
integrar y sistematizar la información generada por las unidades
administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, para contribuir al cumplimiento y ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial, así como para la integración
del informe presidencial y de labores que corresponde a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
VI. Organizar, integrar y procesar la
información de los proyectos especiales en materia laboral que determine el
Presidente de la República, así como fortalecer los programas asignados a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. Establecer mecanismos de control y
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, a fin de obtener información confiable, veraz y oportuna
respecto a su participación en sesiones de órganos de gobierno para la propuesta
de designaciones de los representantes de esta Secretaría en dichos órganos; la
integración del calendario de sesiones y control y seguimiento en los acuerdos
emanados en estas sesiones;
VIII. Apoyar la participación del Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los servidores públicos
que este determine, en los órganos de gobierno de la Administración Pública
Federal e instituciones en los que intervenga dicha Secretaría;
IX. Promover la transversalidad de
políticas públicas en materia laboral, en los órganos de gobierno de las
entidades paraestatales, en donde la normatividad aplicable establezca la
participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los
programas y acciones de trabajo y previsión social alineados a los objetivos
del Programa Sectorial de dicha Secretaría, en concordancia con el objeto de
creación de las referidas entidades paraestatales;
X. Analizar el avance y cumplimiento
de los compromisos asumidos en las sesiones de los órganos de gobierno de las
entidades paraestatales en donde la normatividad establezca la participación de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que el Titular de
dicha Secretaría cuente con información para la toma de decisiones, y
XI. Coordinar la atención de peticiones
ciudadanas, enviadas por la Oficina de la Presidencia de la República, y por el
Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las unidades
administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así
como realizar el seguimiento de la respuesta institucional otorgada.
Artículo 14.
La Dirección General de Relaciones Institucionales tiene las atribuciones
siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad
de Política Laboral y Relaciones Institucionales las estrategias a seguir en el
ámbito laboral internacional, en cumplimiento de la política exterior que
determine el Titular del Ejecutivo Federal;
II. Participar en los foros y
organismos internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a
consideración del Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones
Institucionales la adhesión o separación de ellos, así como coordinar la
participación de las unidades administrativas y órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las
actividades organizadas por dichos foros y organismos internacionales, así como
por otros países;
III. Proponer al Titular de la Unidad
de Política Laboral y Relaciones Institucionales la celebración o denuncia de
tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral, con la
intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en
términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, así como participar en las
negociaciones dirigidas a la adopción e implementación de tratados
internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral;
IV. Promover la celebración de
convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con organismos
internacionales, y participar en su negociación, en coordinación con las dependencias
de la Administración Pública Federal y unidades administrativas de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;
V. Realizar en el ámbito de sus
atribuciones, las funciones que se convengan y establezcan en los instrumentos
internacionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras
unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Elaborar
informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y
demás documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones y
compromisos contraídos por el Gobierno de México con organismos
internacionales, gobiernos extranjeros y aquellos derivados de su participación
en foros internacionales, en coordinación con las dependencias de la
Administración Pública Federal y las unidades administrativas de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social competentes;
VII. Fungir,
en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, como punto de contacto
del Gobierno de México para la instrumentación de los capítulos laborales de
los tratados comerciales de los que México sea parte, así como integrar el
Consejo Ministerial de los capítulos laborales en los casos en que el Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así lo decida;
VIII. Coadyuvar
con las autoridades y unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en el impulso a la protección de los trabajadores
migratorios, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría;
IX. Atender
los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en las embajadas, consulados y representaciones de los Estados
Unidos Mexicanos;
X. Fungir
como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los organismos,
instituciones y unidades económicas, tanto públicas como privadas, ya sea
nacionales o extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en
materia laboral;
XI. Intervenir
en forma conjunta con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones
Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en
el extranjero, a través de propuestas de acciones, diseño, negociación y
seguimiento de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos
por México con otros países, y
XII. Dar
seguimiento en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los
temas del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
Artículo 15. La Unidad del Servicio Nacional de Empleo
tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
la operación del Servicio Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley
Federal del Trabajo y este Reglamento;
II. Aplicar,
promover y supervisar las políticas activas de empleo;
III. Implementar
programas para fomentar la empleabilidad de los buscadores de empleo;
IV. Promover
acciones de coordinación y cooperación con los empleadores para acercar mayores
oportunidades de trabajo a la población buscadora de empleo;
V. Diseñar,
desarrollar, promover y coordinar estrategias de vinculación laboral,
presenciales y a distancia, que faciliten a los buscadores de empleo su
incorporación a un puesto de trabajo y a las empresas promover sus
requerimientos de personal;
VI. Diseñar,
implementar y ejecutar programas que incentivan la ocupación laboral;
VII. Proponer
la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las
entidades federativas, así como toda clase de instrumentos jurídicos que
permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Proporcionar
consejería laboral a buscadores de empleo con el fin de vincularlos para
acceder a vacantes ofrecidas por los empleadores y, de ser necesario,
orientarlos para mejorar su empleabilidad;
IX. Diseñar
programas y estrategias, con la opinión de la Unidad de Trabajo Digno, que
generen oportunidades de trabajo a buscadores de empleo jóvenes y personas en
situación de vulnerabilidad;
X. Diseñar
y aplicar programas de movilidad laboral que beneficien a la población
buscadora de empleo, tanto urbana como rural;
XI. Diseñar
y actualizar esquemas de organización y procesos para la operación de las Oficinas
del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, en los términos
de los convenios de coordinación que para tal efecto se suscriban;
XII. Actualizar
y promover permanentemente las bases de datos y los sistemas de medición del
empleo y seguimiento de las tendencias de la población ocupada y de las
necesidades de la planta productiva del país;
XIII. Intervenir
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de
Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus
servicios en el extranjero, a través del diseño y ejecución de los instrumentos
de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países;
XIV. Elaborar
y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de reglas de operación e
indicadores de evaluación y gestión de los programas en materia de apoyo al
empleo;
XV. Mantener actualizados los
lineamientos que normen la operación de los programas y estrategias de
vinculación laboral;
XVI. Elaborar y proponer al superior
jerárquico, el anteproyecto de lineamientos para la implementación de medidas
extraordinarias, tendientes a la superación de crisis o situaciones de
contingencia laboral, coordinar su operación y evaluar los resultados de la
aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo productivo;
XVII. Coordinar la participación de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para la promoción del empleo;
XVIII. Participar en el desarrollo de estudios
e investigaciones sobre comportamiento del mercado laboral y el impacto de las
políticas públicas en la materia;
XIX. Llevar un registro de las
autorizaciones que emitan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en
las entidades federativas a las personas, agencias, dependencias,
organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de
colocación de trabajadores;
XX. Operar y atender, en el ámbito de su
competencia, los mecanismos de apoyo y protección a trabajadores que pierdan su
empleo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Proponer, en conjunto con la Unidad de
Trabajo Digno, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de
trabajadores;
XXII. Solicitar a la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la
realización de visitas de inspección a las personas, agencias, dependencias,
organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de
colocación de trabajadores, cuando tenga conocimiento de que están incumpliendo
con las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos
y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII. Establecer, a través de la Dirección
General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo:
a) La coordinación y el desarrollo de
políticas públicas de apoyo al empleo;
b) El seguimiento a los programas y
estrategias definidos para el Servicio Nacional de Empleo en las entidades
federativas;
c) La atención de los requerimientos de los
diferentes órganos de fiscalización y control respecto al Servicio Nacional de
Empleo;
d) La participación en la gestión y
formulación de acuerdos y convenios con otros países, entidades federativas,
instituciones de gobierno, instituciones educativas, cámaras y asociaciones
empresariales, empresas, organismos internacionales y asociaciones civiles, con
la finalidad de ampliar la cobertura de atención del Servicio Nacional de
Empleo, y
e) La elaboración de propuestas de nuevas y
mejores alternativas de empleo a nivel nacional e internacional.
Artículo 16.
La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro tiene las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar la implementación del
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a lo dispuesto en los
lineamientos y reglas de operación de dicho Programa, este Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Aplicar, promover y supervisar
las actividades y acciones para cumplir con los objetivos del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro;
III. Dirigir y supervisar el proceso de
diseño de estrategias para la implementación del Programa Jóvenes Construyendo
el Futuro, para que estén alineadas con las directrices y líneas de acción
previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Formular en coordinación con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de acuerdos,
convenios y demás documentación que se requiera para la operación y
cumplimiento de los fines del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para
someterlos a consideración de su superior jerárquico y, en su caso, al Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Elaborar en coordinación con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos los anteproyectos de modificaciones a
los ordenamientos jurídicos que regulan el Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro, para mejorar su efectividad;
VI. Promover la inserción laboral y
facilitar a través de mecanismos idóneos, la vinculación tanto de la población
objetivo como de integrantes del sector público, privado y social con el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para desarrollar y fortalecer hábitos
de trabajo y habilidades técnicas que permitan mejorar su empleabilidad;
VII. Realizar acciones de coordinación y
cooperación con integrantes del sector público, privado y social para promover
el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y aumentar o mejorar las ofertas de
capacitación en el mismo;
VIII. Dirigir las acciones de vinculación
institucional, para implementar criterios que permitan identificar
beneficiarios, así como integrantes del sector público, privado y social para
que participen en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el propósito
de incrementar el número de espacios para la incorporación de jóvenes a dicho
Programa;
IX. Coordinar con la participación que
corresponda a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, esquemas de
trabajo y organización para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro en las entidades federativas;
X. Proponer la celebración de
convenios de colaboración y concertación, entre la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y las entidades federativas, cámaras y organismos
empresariales y organizaciones sociales, así como toda clase de instrumentos
jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Verificar, monitorear y dar
seguimiento al desempeño del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XII. Coordinar el diseño y desarrollo de
la Plataforma Digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con
políticas que permitan su operación en todas las localidades del país, mediante
criterios de centralización y automatización de la gestión de vinculación del
sector público, social, privado y organizaciones no gubernamentales con los
jóvenes;
XIII. Analizar y proponer las mejoras de la
Plataforma a que se refiere la fracción anterior, para implementar acciones que
coadyuven a la correcta operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XIV. Actualizar y promover permanentemente
las bases de datos, los sistemas de implementación del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro y el seguimiento del proceso de vinculación entre la
población objetivo y los centros del trabajo en las entidades federativas;
XV. Coordinar la integración del padrón
de beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y proporcionar
toda la información contenida en el mismo a las instancias competentes en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Dirigir acciones para la extracción de
la información de la ubicación de la población objetivo para llevar a cabo
acciones transversales para implementar el Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro en las comunidades más vulnerables;
XVII. Atender los informes de gestión de
control y auditoría, así como de las solicitudes de información que realizan
las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
como el Órgano Interno de Control en dicha Secretaría; de aquellas provenientes
de otras dependencias o instituciones gubernamentales y, cualquier otra que
cuente con facultades para realizar auditorías sobre el Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro, vigilando la debida instrumentación e implementación de
las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;
XVIII. Solicitar a la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la
realización de visitas de inspección para verificar la legitimidad de las
organizaciones vinculadas y el debido cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los lineamientos de operación del Programa Jóvenes Construyendo
el Futuro;
XIX. Dirigir e instruir las acciones
oportunas para llevar a cabo la verificación y constatación de la información
de la población objetivo y de los integrantes del sector público, privado y
social para participar en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XX. Promover las gestiones pertinentes
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar la cobertura al
becario del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, contra accidentes y
enfermedades durante su periodo de capacitación;
XXI. Coordinar la entrega de becas a la
población objetivo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante su
periodo de capacitación;
XXII. Coordinar el diseño e implementación de
mecanismos de control presupuestal, para el debido control del gasto que se
derive por la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a efecto
de asegurar el ejercicio de los recursos con eficiencia y transparencia;
XXIII. Proponer e instrumentar la política de
participación activa de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y sus
municipios y alcaldías, con organizaciones sociales, privadas, así como con
instituciones educativas y de investigación para asegurar el debido
cumplimiento de la capacitación, para el desarrollo de habilidades
proporcionada a los jóvenes que se incorporan al Programa Jóvenes Construyendo
el Futuro;
XXIV. Coordinar la elaboración de guías,
manuales y protocolos de actuación para estandarizar los procesos de
capacitación y desarrollo de habilidades de los centros de trabajo;
XXV. Coordinar el diseño e instrumentación
de programas para incidir en el proceso de capacitación de la población beneficiaria
del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas para
el desarrollo de habilidades para la vida y el trabajo;
XXVI. Definir los criterios de instrumentación
de los sistemas de control y evaluación del Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro y determinar su periodicidad, así como generar información estadística
que permita mejorar dicho Programa;
XXVII. Coordinar la implementación de acciones
para orientar a los potenciales beneficiarios para que elijan una oferta de
capacitación acorde a su formación y aptitudes, hacia las vacantes ofertadas
por los centros de trabajo;
XXVIII. Dirigir e incentivar el desarrollo de
estudios e investigaciones sobre las políticas públicas en materia de
empleabilidad juvenil, con la participación que corresponda a la Unidad del
Servicio Nacional de Empleo y a la Unidad de Trabajo Digno;
XXIX. Dirigir e implementar acciones de
acompañamiento integral a las personas beneficiarias del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro, a través de actividades de esparcimiento, divulgación y
difusión de la cultura, recreativas y deportivas, en coordinación o
concertación con los sectores público, privado y social;
XXX. Dar seguimiento a la operación del
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y a la población beneficiaria que
concluye con el mismo, a través de mecanismos institucionales en las entidades
federativas, así como evaluar su desempeño;
XXXI. Promover, a través del Servicio Nacional
de Empleo, la incorporación al mercado laboral de los jóvenes que al término de
su capacitación no fueron contratados por el centro de trabajo que brindó la
tutoría, y
XXXII. Proponer y coordinar, con la
participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las
entidades federativas, la colaboración con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los
municipios y alcaldías de la Ciudad de México y la concertación con
organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones
educativas y de investigación para el mejor desempeño del Programa de Jóvenes
Construyendo el Futuro.
El Titular de la Unidad
del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin perjuicio del ejercicio
directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que
reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección General de Asistencia Territorial que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXIII y XXXII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b) La Dirección General de Operación e Innovación que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI y XXII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y
c) La Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Artículo 17.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Desempeñar las funciones de
carácter legal que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
le encomiende;
II. Representar legalmente al Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus unidades administrativas
ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, o de otra
naturaleza jurídica, así como en los juicios de amparo o en los procedimientos
de cualquier índole cuando se requiera su intervención, y atender los asuntos
de orden jurisdiccional que le correspondan a dicha Secretaría;
III. Establecer los criterios jurídicos
que sean necesarios para el trámite y resolución de los asuntos que competan en
esta materia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Formular y presentar para
aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los
anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas de observancia general en
las materias de competencia de dicha Secretaría, incluyendo las relativas a
convenciones de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que
realicen las unidades administrativas de la misma;
V. Gestionar la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan
emitir a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando esta atribución no esté
conferida expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
VI. Emitir opinión jurídica y, en su
caso, preparar informes sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes,
dictámenes, minutas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos
jurídicos que sean turnados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Emitir opinión jurídica, escuchando
en su caso a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, respecto de disposiciones jurídicas que corresponda
firmar o refrendar al Titular de dicha Secretaría;
VIII. Dar seguimiento al proceso
legislativo respecto de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
IX. Elaborar la propuesta de la agenda
legislativa al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
respecto de los asuntos de interés de dicha Secretaría relativo al periodo de
sesiones del Congreso de la Unión al que corresponda;
X. Asesorar jurídicamente al Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como apoyar legalmente el
ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de dicha
Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;
XI. Revisar y emitir opiniones y, en su
caso, dictámenes a los anteproyectos de convenios, acuerdos, contratos, bases
de coordinación y, en general, todo tipo de instrumentos jurídicos, incluso de
carácter internacional, en que participen las unidades administrativas de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como llevar el registro de
dichos instrumentos;
XII. Orientar a las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la
elaboración y modificación de los convenios y contratos que se celebren y
fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios de dicha Secretaría, así como de los demás órganos colegiados en
que, conforme a la normatividad aplicable, deba participar;
XIII. Asesorar al Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas en la elaboración y revisión de las Condiciones
Generales de Trabajo y demás normas que corresponda emitir a dicho Titular;
XIV. Compilar, sistematizar y difundir las
normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades
administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, así como los criterios de interpretación de las
mismas;
XV. Representar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social ante las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en los actos jurídicos, o cualquier otro asunto
de carácter legal en que tenga interés o injerencia dicha Secretaría, en los
cuales el propio Titular de esta Secretaría determine, así como informar al
referido Titular respecto de su ejecución y desarrollo;
XVI. Coordinar la relación jurídica de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, según
corresponda;
XVII. Fungir como Titular de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y presidir el
Comité de Transparencia, así como planear, organizar, dirigir y evaluar el
funcionamiento de dicha Unidad de Transparencia y, en general, llevar a cabo
las acciones previstas en el marco de las leyes que en el ámbito federal
aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales, así como recibir y dar trámite y respuesta a
las solicitudes de acceso a la información;
XVIII. Representar
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los Tribunales Federales y
del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y
cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia dicha
Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las
personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para
contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer
excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de
falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a
testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y
querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas;
recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y
los recursos previstos por la ley de la materia, solicitar al Ministerio
Público o a la Fiscalía General de la República el ejercicio de las acciones
que correspondan y, en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la
reparación del daño y, en general, para que promueva o realice todos los actos
permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, así como para sustituir poder en términos de ley a
los representantes que para el efecto señale y celebrar convenios y propuestas
para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales
en los que dicha Secretaría sea parte. Por virtud de esta disposición, se
entenderá ratificado por el Titular de la misma todo lo que se haga, en los
términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno
de los casos en que intervengan;
XIX. Expedir
copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la
Dirección General, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso
o carpeta de investigación;
XX. Emitir
opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las
formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas de inspección
y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las
unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el
ejercicio de sus atribuciones;
XXI. Elaborar
los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir:
a) El
Presidente de la República, cuando se le hubiere conferido a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social la representación presidencial;
b) El
Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se le hubiera
señalado como autoridad responsable, y
c) Los
demás servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
cuando se les hubiere señalado como autoridades responsables;
XXII. Elaborar
los escritos de demanda, contestación o informe, según proceda, en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; así como
promover y desistir, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social tenga el carácter de quejosa o tercero
interesado cuando convenga a los intereses de la Federación;
XXIII. Acreditar,
por medio de oficio, los delegados a que alude el párrafo primero del artículo
9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIV. Representar
al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las unidades
administrativas de dicha Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, e interponer el recurso de revisión en términos de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XXV. Tramitar
ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales
relativos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
representar legalmente al Titular de dicha Secretaría en los mismos;
XXVI. Tramitar
y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar lo
relativo a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por
violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos de resoluciones
respectivas a la consideración y firma de las autoridades del trabajo a quienes
competa resolverlo, así como asesorar a las unidades administrativas de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la sustanciación de recursos
administrativos que les corresponda resolver;
XXVII. Colaborar
con la Fiscalía General de la República y las procuradurías y fiscalías de las
entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa competente
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las averiguaciones previas,
carpetas de investigación y trámites de los procesos que afecten a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en los que tenga interés jurídico;
XXVIII. Formar parte de la Comisión de Estudios
Jurídicos del Gobierno Federal;
XXIX. Instaurar, sustanciar, resolver y firmar
los procedimientos administrativos que se inicien respecto del cumplimiento de
las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y
las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios
internacionales en materia laboral ratificados por México, y en caso de
violaciones a dichas disposiciones, imponer las sanciones correspondientes
conforme a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo;
XXX. Realizar visitas para supervisar,
orientar y evaluar la actuación de las áreas jurídicas de las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por lo que
respecta a los procedimientos administrativos y penales que se inicien conforme
al cumplimiento de normas de trabajo, así como de los juicios contenciosos
administrativos que se deriven con motivo de ello;
XXXI. Diseñar e implementar criterios y
lineamientos para los procedimientos administrativos que se realicen en las
Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXXII. Opinar, acordar y, en su caso, autorizar
a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en
las entidades federativas, previo a su notificación, las resoluciones que les
recaigan al desahogo de los procedimientos administrativos derivados de las
facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se
trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a
los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de
aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la
imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y
Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
emita esta Dirección General;
XXXIII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole que se requiera;
XXXIV. Requerir a los servidores públicos, así
como a las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, la documentación e información que se requiera
para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXXV. Ejercer la atracción de los asuntos a
cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, que por su prioridad, impacto o trascendencia revistan interés
para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVI. Fungir como enlace de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para
atender y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado
Mexicano ante instituciones y organismos internacionales, en los que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social deba ejercer su derecho de defensa, y
XXXVII. Habilitar a los servidores públicos
adscritos a esta Dirección General, para realizar diligencias de notificación
que se requiera relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones.
El Director General de
Asuntos Jurídicos, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones
señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados,
podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de lo Contencioso que
ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XX, XXI, XXII,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIV del presente artículo y
las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos.
Asimismo, el Director de lo Contencioso podrá auxiliarse por:
1. La Subdirección de Procedimientos Judiciales
que le corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las
fracciones II, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVII y XXXIV del presente artículo y las
demás funciones que le encomiende el Director de lo Contencioso o el Director
General de Asuntos Jurídicos, y
2. La Subdirección de Procedimientos
Administrativos que le corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas
en las fracciones II, XVIII, XX, XXIV, XXIX, XXX, XXXII y XXXIV del presente
artículo y las demás funciones que le encomiende el Director de lo Contencioso
o el Director General de Asuntos Jurídicos;
b) La Dirección de Legislación que
ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y
XXXVII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director
General de Asuntos Jurídicos;
c) La Dirección de Evaluación,
Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública que apoyará a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de la atribución prevista en la
fracción XVII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el
Director General de Asuntos Jurídicos, y
d) La Dirección de Consultas que
ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV y
XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director
General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 18.
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo tiene las atribuciones
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las
normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la
misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales
mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como
de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a
través de medios electrónicos, directa o indirectamente, a los patrones,
trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal
del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de
esta atribución;
II. Realizar directamente o con
auxilio de las autoridades de las entidades federativas, o a través de los
organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación
debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud
en el trabajo;
III. Elaborar el programa de inspección
con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social e instancias competentes, así como solicitar opinión a las principales
organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las
sugerencias y prioridades que, en su caso, formulen;
IV. Facilitar información técnica y
orientar a los trabajadores y a los patrones sobre la forma de cumplir las
normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral,
así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario en
materia de seguridad y salud en el trabajo;
V. Vigilar el cumplimiento de las
obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo a cargo de los patrones,
así como asesorarlos a fin de que contribuyan al fomento de las actividades
educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a
éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales
actividades;
VI. Programar, ordenar y practicar, por
conducto de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores
federales del trabajo calificados, las inspecciones ordinarias y
extraordinarias, en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción y
competencia federal, para verificar el cumplimiento de las disposiciones en
materia laboral;
VII. Ordenar la práctica de inspecciones
que tengan por objeto la supervisión de las actividades realizadas por los
inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo
calificados;
VIII. Ejercer, cuando lo estime pertinente,
la atracción de los asuntos en materia de inspección a cargo de las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, así como solicitar a estas el
auxilio para el seguimiento y desahogo de los asuntos iniciados por esta
Dirección General;
IX. Realizar visitas a las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para
supervisar el proceso de inspección, las cuales se podrán realizar de forma
presencial o por otros medios, e informar del resultado de las visitas a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y, en su caso, al Órgano Interno de
Control para que en el ámbito de su competencia determine lo procedente;
X. Certificar, por medio de los
inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo
calificados, los padrones relacionados con las elecciones de representantes
obreros y patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas, y de otras elecciones que en el ámbito laboral requieran esa
formalidad;
XI. Asesorar a patrones y trabajadores
para la integración de las comisiones y comités que se deben establecer en los
centros de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y vigilar su
funcionamiento;
XII. Emitir los criterios para establecer
los plazos que se otorguen para cumplir con las medidas en materia de seguridad
y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y
adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral,
contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y
los inspectores federales del trabajo calificados y, en su caso, emitir
directamente o por conducto de las Oficinas de Representación Federal del
Trabajo en las entidades federativas, los emplazamientos técnicos y
documentales a través de los cuales se les comuniquen a las empresas;
XIII. Analizar y, cuando sea procedente,
autorizar la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en
caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las
personas, cuando lo soliciten los inspectores del trabajo adscritos a los
gobiernos de las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo
e inspectores federales del trabajo calificados;
XIV. Resolver, directamente o a través de
las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, la determinación de ampliación o levantamiento de medidas
precautorias que hayan sido decretadas por los inspectores locales o federales
del trabajo o inspectores federales del trabajo calificados;
XV. Solicitar el auxilio de las
autoridades laborales en las entidades federativas, para la promoción,
aplicación y vigilancia de la normatividad laboral en empresas sujetas a la
jurisdicción local;
XVI. Ordenar la práctica de las
investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente
de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
XVII. Emitir las reglas generales que
permitan en materia de inspección, la suscripción de convenios de coordinación
y de concertación con las autoridades de las entidades federativas y con otras
instituciones, organismos públicos, privados y sociales, así como dar
seguimiento a los compromisos y cumplimiento de dichos convenios;
XVIII. Proteger y vigilar, en el ámbito de
competencia de la autoridad federal, el trabajo de las personas menores en edad
permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a que se
encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de
quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar;
XIX. Promover la integración y operación de
unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación
para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección
General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del
Trabajo en las entidades federativas;
XX. Formar parte de las instancias que
intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de
verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la
evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad y salud en el trabajo, así como solicitar, en su caso, la suspensión
o revocación de las aprobaciones o acreditación de las mismas, en los términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento en
coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXI. Reconocer de manera directa o a través
de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan
las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de
certificación, respectivamente, acreditados y aprobados, en términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;
XXII. Dar seguimiento al funcionamiento de
las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de
certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la
Dirección General de Previsión Social;
XXIII. Diseñar, elaborar y actualizar en
coordinación con la Dirección General Previsión Social y con la participación y
colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, formularios,
exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de
trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de las medidas
ordenadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evitar
afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades
sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una
declaratoria de contingencia sanitaria;
XXV. Intervenir conciliatoriamente entre los
factores de la producción cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el
equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al
respecto por la ley a otras autoridades;
XXVI. Suministrar información a la Unidad de
Trabajo Digno, con el propósito de actualizar el Directorio Nacional de
Empresas, a través de inspecciones de constatación de datos a fin de contar con
información actualizada de los centros de trabajo;
XXVII. Determinar, previa verificación de los
procesos productivos de las empresas, la jurisdicción federal o local de los
centros de trabajo, lo anterior cuando medie petición de los trabajadores,
patrones o autoridades interesadas, expidiéndoles, en su caso, la opinión
respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional;
XXVIII. Practicar, por oficio o a solicitud de las
unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de su personal o mediante
el apoyo del personal adscrito a las Oficinas de Representación Federal del
Trabajo en las entidades federativas, las diligencias de notificación derivadas
de las inspecciones, de la instauración del procedimiento administrativo
sancionador, y demás que determinen dichas unidades y órgano;
XXIX. Verificar y coordinar la constatación de
los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo sujetos
a la jurisdicción federal, con el auxilio de las Oficinas de Representación
Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXX. Determinar la procedencia de remitir a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que
corresponda, para los efectos legales procedentes, las actuaciones de
inspección de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación
laboral;
XXXI. Denunciar ante el Ministerio Público
competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las
diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de
un delito y supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo
en las entidades federativas, efectúen esta denuncia cuando proceda;
XXXII. Solicitar, de manera directa o a través
de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, el auxilio de la fuerza pública, cuando en un centro de trabajo de
la minería del carbón no se permita el desahogo de la inspección;
XXXIII. Intercambiar información con las unidades
administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y recibir de las mismas el apoyo que permita la
programación y adecuado desarrollo de las atribuciones en materia de
inspección;
XXXIV. Diseñar y ejecutar el programa anual de
capacitación especializada dirigido al personal implicado en el proceso de
inspección;
XXXV. Elaborar, actualizar y expedir los
lineamientos generales, criterios y protocolos que deben seguir las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y los
inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo
calificados en materia de inspección para el desempeño de sus funciones;
XXXVI. Supervisar, directamente o a través de las
Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas,
que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos,
elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo que se
incorporen a los mecanismos alternos de inspección, con el apoyo de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
XXXVII. Emitir reconocimientos a empresas que
acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y
sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación
con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación
Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXXVIII. Participar en el pleno de la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas; asistir a las reuniones a las que se le invite a participar en la
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, así
como a otras reuniones a las que sea convocada;
XXXIX. Supervisar que las Oficinas de Representación
Federal del Trabajo en las entidades federativas, lleven un control de los
avisos de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y
generadores de vapor o calderas;
XL. Promover
la innovación y mejores prácticas para realizar las inspecciones a los centros
de trabajo, e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral mediante
programas de cooperación técnica y mecanismos de apoyo interinstitucional;
XLI. Gestionar
ante la Dirección General de Recursos Humanos, la expedición de credenciales de
los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo
calificados y demás personal que por su cargo requiera de dicho documento, y
XLII. Participar
en la elaboración de estándares de competencia, con la finalidad de que los
mismos incluyan el cumplimiento de la normatividad laboral, así como en la
certificación del personal que interviene en el proceso de inspección.
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, sin perjuicio
del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y
del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La
Dirección de Inspección, que ejercerá las atribuciones previstas en las
fracciones VI, VII, XIII, XIV, XVI, XXIV, XLI y XLII, y
b) La
Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo que
ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, IX, XXX y XXXVI.
Artículo 19. La Dirección General de Registro de
Asociaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer
las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de
registro de organizaciones sindicales y de altas o bajas de sus secciones o
componentes, determinando su procedencia o improcedencia, en términos de las
disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos
jurídicos aplicables;
II. Determinar
la procedencia o improcedencia de las comunicaciones de cambio de directivas de
las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y de sus secciones o componentes;
III. Determinar
la procedencia o improcedencia de las comunicaciones de modificación de los
estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Determinar
la procedencia o improcedencia de los informes de altas y bajas de miembros de
las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y de sus secciones o componentes;
V. Asentar
las cancelaciones de los registros de las organizaciones sindicales, cuando
proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ejercer
las atribuciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y demás
disposiciones que deriven de esta confieren a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra
unidad administrativa de dicha Secretaría;
VII. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren
en los archivos de la Dirección General de Registro de Asociaciones;
VIII. Preparar,
con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, las convenciones para la elección de los
representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que deriven de dichas convenciones,
así como solicitar, previa aprobación del Titular de dicha Secretaría, la
publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en
términos de la Ley Federal del Trabajo;
IX. Administrar
y mantener permanentemente actualizada la información estadística de las
organizaciones sindicales y de las Sociedades de Solidaridad Social,
registradas ante esta Dirección General;
X. Promover
la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva, y
XI. Ejercer
las demás atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
materia de registro de organizaciones sindicales, así como en materia de
modificación de los estatutos de dichas organizaciones y en materia de
comunicaciones de cambio de directiva e informe de altas y bajas de éstas o de
sus secciones o componentes establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar cualquier actuación y
emitir todo auto, acuerdo, resolución o constancia, que deriven del
cumplimiento y aplicación de dichas atribuciones.
El Director General de
Registro de Asociaciones, sin perjuicio del ejercicio directo de las
atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros
subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de Registro y
Actualización, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII y VIII, y
b) La Dirección de Estadística
Sindical, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII y IX.
Artículo 20.
La Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral tiene las
atribuciones siguientes:
I. Promover el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos, mediante el diálogo y la
concertación, que permitan traducirse en la mejoría de los actores y sectores
productivos en lo que hace a su bienestar;
II. Apoyar en los trabajos del Comité
Nacional de Concertación y Productividad y, a solicitud expresa, asesorar a las
Comisiones Estatales de Concertación y Productividad;
III. Elaborar y proponer al superior
jerárquico, el anteproyecto de reglas o lineamientos de operación e indicadores
de evaluación y gestión de los programas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en materia de bienestar, capacitación, adiestramiento y productividad
de los trabajadores;
IV. Promover en los contratos
colectivos de trabajo, la inclusión de cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores,
conforme a los planes y programas establecidos en términos de la Ley Federal
del Trabajo;
V. Coordinar con las autoridades
competentes el régimen de normalización y certificación de competencias
laborales, con el fin de:
a) Determinar los lineamientos generales
aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos,
habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los
procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos
lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las
necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, y
b) Establecer un régimen de certificación,
aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar
conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera
parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una
actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido
adquiridos;
VI. Diseñar y actualizar mecanismos y
herramientas para observar el comportamiento, tendencias y prospectivas en
materia de capacitación, adiestramiento y productividad laboral;
VII. Diseñar y poner a disposición de los
sectores productivos, herramientas e información útil para contribuir al
incremento de la productividad con beneficios compartidos;
VIII. Promover el desarrollo de la
capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial
y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la
productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país;
IX. Establecer los criterios generales
y requisitos, así como definir los procedimientos que deban observar los
patrones y trabajadores, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que
señala la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación, adiestramiento y
productividad;
X. Establecer los criterios y
requisitos que deben cumplir las instituciones, escuelas u organismos
especializados, así como su personal docente y los instructores independientes
que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento; supervisar su
correcto desempeño, expedir las autorizaciones conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables y realizar los registros correspondientes para su
operación y, en su caso, cancelación;
XI. Promover y proporcionar asistencia
técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de
las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los
centros de trabajo;
XII. Registrar y sistematizar las
constancias de competencias o de habilidades laborales que acrediten la
capacitación y el adiestramiento recibidos por los trabajadores en las
empresas, así como los certificados, diplomas, títulos o grados de estudio,
expedidos por autoridad facultada para ello o por particulares con reconocimiento
de validez oficial, a favor de quienes hayan concluido un tipo de educación con
carácter terminal, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren o sean
similares a los incluidos en el Catálogo Nacional de Ocupaciones;
XIII. Proponer al superior jerárquico la
emisión de convocatorias, dirigidas a los sectores productivos, para formar
Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas
industriales o actividades en que se juzgue conveniente, así como fijar las bases
relativas a la integración y el funcionamiento de dichos Comités;
XIV. Estudiar y, en su caso, sugerir, en
relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios
generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento,
considerando la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad que corresponda;
XV. Estudiar sistemas generales que
permitan capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de
adhesión convencional a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y, en su
caso, sugerir a los patrones el establecimiento de los sistemas generales que
estime más apropiados;
XVI. Coordinar acciones con la Secretaría
de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas
sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la
expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo, Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Integrar y mantener actualizado el
Padrón de Trabajadores Capacitados, con base en las constancias de competencias
o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores;
XVIII. Establecer los lineamientos generales
para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar y administrar el acervo
documental y la prestación del servicio de información bibliográfica y
audiovisual en materia de capacitación, adiestramiento y productividad en el trabajo;
XX. Implementar, difundir y actualizar de
forma permanente el diagnóstico ocupacional y el sistema de información por
competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas
competentes, con el propósito de apoyar la vinculación entre la oferta
educativa y la demanda laboral;
XXI. Proponer al superior jerárquico,
estudios para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias
para el desarrollo regional y nacional;
XXII. Realizar estudios e investigaciones que
permitan orientar los procesos educativos a las necesidades del sector
productivo en materia de capital humano, en coordinación con las autoridades
correspondientes y las universidades e instituciones de educación técnica y
superior;
XXIII. Promover la articulación de políticas
educativas y laborales, a fin de que los modelos educativos, planes y programas
de estudio respondan a las necesidades de los sectores productivos;
XXIV. Desarrollar y proponer a las
organizaciones empresariales y a las universidades e instituciones de educación
técnica y superior, modelos de vinculación que faciliten la inserción laboral
de sus egresados;
XXV. Promover, coordinar y organizar
acciones relativas al estudio, identificación y reconocimiento de las mejores
prácticas laborales del sector productivo;
XXVI. Promover la formación y capacitación de
dirigentes sindicales, a través de cursos, seminarios y diplomados, que
contribuyan a realizar una eficiente conducción de las organizaciones
sindicales;
XXVII. Participar en acciones de orientación a
favor de los trabajadores y de los comités ejecutivos de las organizaciones
sindicales, entre otros aspectos, en los relacionados con la concertación y los
valores para el trabajo decente, la negociación de contratos colectivos de trabajo
y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y
XXVIII. Realizar campañas de comunicación
interinstitucionales y, en su caso, en el marco de las disposiciones jurídicas
aplicables, promover el análisis de temas socio-laborales y la aplicación del
nuevo modelo laboral, mediante la realización de publicaciones, videos,
programas de televisión y noticieros sobre temas del trabajo, productividad y
bienestar, involucrando a empleadores, trabajadores, servidores públicos y
especialistas.
Artículo 21. La Dirección General de Investigación
y Estadísticas del Trabajo tiene las atribuciones siguientes:
I. Recopilar,
organizar, clasificar e integrar la información proveniente de registros
administrativos resultantes del ejercicio de las atribuciones que tienen las
unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades
paraestatales sectorizadas a esta, de los tribunales laborales, y de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando dichos
registros estén vinculados con la materia laboral;
II. Recopilar,
organizar, clasificar e integrar la información estadística proveniente de
censos y encuestas vinculadas con la materia laboral;
III. Coordinar
y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas a fin de captar información de
interés en materia laboral, de conformidad con los lineamientos generales
establecidos por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas
aplicables, así como promover su utilización;
IV. Integrar
y actualizar periódicamente un conjunto de sistemas de información de
estadísticas del trabajo que facilite el uso y explotación de la información
recopilada en dichos sistemas;
V. Analizar
la información estadística integrada para generar métricas en materia laboral,
así como facilitar el seguimiento de las líneas de acción de la política
laboral;
VI. Elaborar
e informar periódicamente la estadística a los actores responsables de la política
laboral;
VII. Proponer
la celebración de convenios de colaboración en materia de investigación, así
como de generación y recopilación de información estadística laboral, con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones
del sector público federal, gobiernos de las entidades federativas, organismos
internacionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad
civil;
VIII. Promover,
coordinar y, en su caso, realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el
ámbito laboral, con la participación de las unidades administrativas y el
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, así como con instituciones académicas, organismos internacionales y
organizaciones de la sociedad civil;
IX. Participar
en el diseño de nuevos proyectos estadísticos en materia laboral, así como el
mejoramiento y ampliación de los existentes, en el marco del Sistema Nacional
de Información Estadística y Geográfica;
X. Promover
el conocimiento y aplicación de las normas y disposiciones de carácter general
establecidas por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica,
para la captación, procesamiento, análisis y difusión de la información
estadística laboral;
XI. Participar
en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, cuyo fin sea
la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen un conocimiento
amplio de la situación del empleo en México, y
XII. Atender,
en el marco de sus atribuciones, las adecuaciones metodológicas de estadísticas
laborales, así como los requerimientos en la materia que formulen los
organismos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
Artículo 22. La Dirección General de Previsión
Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
el diseño, instrumentación y seguimiento de las políticas de los servicios de
seguridad social de la Administración Pública Federal;
II. Intervenir
en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;
III. Contribuir
en la consecución de las acciones y objetivos en materia de previsión social,
seguridad social y formalización del empleo, que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Diseñar
y proponer políticas, lineamientos y mecanismos que contribuyan a evitar la
duplicidad de los servicios y beneficiarios de los programas relacionados con
la protección social y los correspondientes a las instituciones de seguridad
social;
V. Impulsar
la homogenización de seguros, prestaciones y servicios que otorgan las
instituciones de seguridad social, así como la portabilidad de derechos y de
continuación voluntaria;
VI. Diseñar
y coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
la promoción del trabajo digno, así como impulsar las acciones conducentes para
su adopción en los centros de trabajo, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII. Promover
entre los sectores público, social y privado, la incorporación de los
trabajadores a los diversos regímenes y sistemas de seguridad social;
VIII. Participar,
en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en
la integración del programa de inspección, en lo que respecta a la afiliación
de trabajadores a las instituciones de seguridad social que correspondan;
IX. Diseñar
e impulsar la celebración de convenios entre el gobierno federal, los gobiernos
de las entidades federativas, las organizaciones empresariales, sindicales y
sociales para promover y apoyar la formalización del empleo;
X. Definir
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el contenido de las
campañas de comunicación social para difundir la obligación de los patrones y
el derecho de los trabajadores de ser incorporados a los regímenes y sistemas
de seguridad social y a contar con un trabajo digno o decente;
XI. Promover
la coordinación interinstitucional para apoyar el fortalecimiento de la
capacidad de atención de los sistemas e instituciones de seguridad social;
XII. Diseñar
e impulsar las políticas, programas y acciones en materia de previsión social,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Formular
e impulsar estudios e investigaciones en materia de previsión social, así como
participar con los sectores público, social y privado en el diseño de acciones
en esta materia;
XIV. Promover
estrategias y acciones específicas orientadas a la incorporación a la seguridad
social y a un trabajo digno o decente a personas en situación de
vulnerabilidad;
XV. Promover
que la relación laboral de los trabajadores domésticos y sus patrones se
enmarque en el trabajo digno o decente;
XVI. Elaborar
la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo,
y someterla a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
XVII. Diseñar,
coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas de seguridad y salud para la
prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, así como para la promoción
de la salud y prevención de adicciones, con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de
las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XVIII. Evaluar
la aplicabilidad y efectividad de las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo;
XIX. Proponer,
con la aprobación del superior jerárquico, a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos o, en su caso, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación y actualización del marco
regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la
elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y de
normas oficiales mexicanas, con la participación de organizaciones de
trabajadores y patrones, así como de instituciones públicas que corresponda;
XX. Difundir
la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su
cumplimiento, así como proponer a los sectores público, social y privado la
realización de estudios, investigaciones y guías de prácticas seguras en
materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las
organizaciones nacionales de trabajadores y patrones y de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXI. Promover
la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en
los centros de trabajo, así como de los servicios preventivos establecidos en
las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a
las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas;
XXII. Desempeñar
la función de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo; emitir los criterios relativos a la
participación de los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México, de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y dar seguimiento a las mismas;
XXIII. Presidir
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en la
Comisión Nacional de Normalización y en los demás comités y organismos
constituidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIV. Diseñar los lineamientos de operación de
los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas
y sistemas de administración en la materia, en coordinación con la Dirección
General de Inspección Federal del Trabajo;
XXV. Capacitar al personal adscrito en las
Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en
la operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de
programas y sistemas de administración en la materia;
XXVI. Acreditar los sistemas de administración
en seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo;
XXVII. Emitir reconocimientos a empresas que
acrediten el cumplimiento de la normatividad o de los programas y sistemas de
la administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXVIII. Promover la integración y operación de
unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación
para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección
General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación
Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXIX. Formar parte de las instancias para la
acreditación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos
de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXX. Aprobar las unidades de verificación,
laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud
en el trabajo, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, con la participación que corresponda a la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo;
XXXI. Dar seguimiento al funcionamiento de las
unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación
para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad y salud en el trabajo; suspender o revocar, total o
parcialmente, las aprobaciones que hayan sido expedidas y, solicitar, en su
caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de las mismas, en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento,
con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo;
XXXII. Emitir y actualizar los lineamientos que
prevé el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la
participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
XXXIII. Resolver las solicitudes para utilizar
tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o
materiales alternativos a los que establecen las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento en materia de
seguridad y salud en el trabajo, previa opinión del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XXXIV. Promover la realización de estudios e
investigaciones para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo
y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley Federal del
Trabajo, con la participación de los sectores público, social y privado, así
como de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
XXXV. Promover convenios de colaboración con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías
de la Ciudad de México; y de concertación con organizaciones sociales,
privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas
y de investigación, nacionales e internacionales para instrumentar programas y
campañas en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y, en
materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVI. Proponer, al superior jerárquico, la
promoción, organización y participación en foros y eventos de cooperación
académica, científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo,
de carácter nacional o internacional, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVII. Establecer los criterios y reglas que deben
aplicar las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la
seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las
fracciones XVII, XVIII, XX, XXI, XXVII y XXVIII de este artículo;
XXXVIII. Evaluar en coordinación con la Unidad de
Trabajo Digno, el desempeño de las funciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las
entidades federativas;
XXXIX. Proponer, al superior jerárquico, la
promoción y seguimiento a la instrumentación de programas y acciones que
fomenten entornos laborales y organizacionales favorables, que propicien
condiciones óptimas de seguridad y salud para prevenir riesgos de trabajo, y
que impulsen la atención preventiva de los trastornos psicosociales y el
bienestar emocional en el trabajo, así como alentar acciones que favorezcan una
mayor integración familiar, social y cultural en el ámbito laboral;
XL. Resolver las consultas que le sean
formuladas en el ámbito de su competencia;
XLI. Proponer y coordinar la planeación, formulación,
operación y seguimiento de políticas, programas y acciones para propiciar la
inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales, la equidad de
género, la no discriminación en materia de trabajo y de la previsión social,
así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de
menores trabajadores en edad permitida, con la participación que corresponda a
otras unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XLII. Concertar acciones, así como
proporcionar apoyo, información y orientación a las representaciones y
organizaciones de los sectores público, privado y social, orientadas a fomentar
la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales, la equidad de
género y la no discriminación en materia de trabajo, la prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad
permitida, en congruencia con los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales correspondientes;
XLIII. Participar e implementar, en
coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las acciones
que se establezcan en los programas en materia de trabajo, tendientes a la
inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales y no discriminación
de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad
permitida;
XLIV. Proponer la celebración de convenios con
los sectores público, social y privado, para promover el trabajo digno, con la
participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del
Trabajo en las entidades federativas;
XLV. Diseñar, elaborar y actualizar, en
coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y con
la participación y colaboración de las demás unidades administrativas
competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos,
formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los
centros de trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;
XLVI. Impulsar estudios e investigaciones, en
materia de inclusión laboral, igualdad de oportunidades laborales, la equidad
de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención
y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en
edad permitida, a fin de identificar la problemática ocupacional y sus posibles
soluciones, con la participación que corresponda a otras unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en
coordinación con los sectores público, social y privado;
XLVII. Promover y apoyar la actualización del marco
jurídico en materia laboral, con perspectiva de género y en beneficio de las
personas en situación de riesgo o de vulnerabilidad;
XLVIII. Desarrollar, promover y dar seguimiento a
los mecanismos de colaboración y coordinación de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social con otras instancias de los tres órdenes de gobierno, para
fortalecer las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales
de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de generar sinergias en
las acciones y programas gubernamentales en beneficio de estas, de acuerdo a
sus necesidades y características, así como para prevenir y erradicar el
trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida;
XLIX. Proponer y promover estrategias y
acciones de inclusión laboral, igualdad de oportunidades laborales, equidad de
género y no discriminación en materia de trabajo, así como prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad
permitida, en reuniones, foros y mesas de trabajo con organismos nacionales e
internacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales,
sindicales, campesinas y de trabajadores del campo, de indígenas, asociaciones
o patronatos, y las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social;
L. Diseñar, promover y coordinar
acciones para reconocer, distinguir y certificar a centros de trabajo que
cuenten con buenas prácticas laborales que fomenten la inclusión laboral, la
equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la
prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores
trabajadores en edad permitida;
LI. Promover la organización de los
jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social
que establece la legislación aplicable, y
LII. Someter a consideración de la Unidad
de Trabajo Digno la ejecución de las visitas de verificación y seguimiento, previas
al otorgamiento de distintivos o galardones en materias de inclusión laboral,
equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la
prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores
trabadores en edad permitida.
Artículo 23.
La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones
siguientes:
I. Difundir y aplicar las
estrategias, políticas, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos
emitidos por la autoridad competente, para la administración de los recursos
financieros y del proceso programático presupuestario de las unidades
administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a
esta, así como aquellas emitidas con relación a los programas de combate a la
corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de
procesos y mejora regulatoria;
II. Instrumentar el proceso de
programación, presupuestación, ministración, seguimiento y control de los
recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar el anteproyecto de
presupuesto de egresos del sector, de conformidad con los lineamientos que para
tal efecto emita el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
III. Revisar y gestionar ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y
modificaciones al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Instrumentar las disposiciones de
control interno en materia contable y presupuestaria que deba aplicar la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como custodiar el archivo para
consulta de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, conforme
a disposiciones jurídicas aplicables;
V. Tramitar el pago de los
compromisos contraídos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Integrar para autorización del
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la documentación para las
erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Administrar el fondo rotatorio;
efectuar la apertura, actualización y cancelación de cuentas bancarias, así
como registrarlas ante la Tesorería de la Federación, incluyendo el trámite de
autorización a terceros firmantes;
VIII. Autorizar la entrega de la información
y documentación en materia de operación financiera, programática, contable y
presupuestaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a quien esté
legalmente facultado para solicitarla;
IX. Expedir, a solicitud expresa,
constancias relativas al pago de los diversos conceptos, retenciones aplicables
y rendición de cuentas de operaciones ajenas, excepto las que se refieren a
servicios personales;
X. Coordinar la integración y
remisión de la información que corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta,
requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración
de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal consolidada, así como la relativa
al presupuesto basado en resultados;
XI. Integrar
y analizar la información relacionada con el ejercicio programático y
presupuestario, así como coordinar las acciones de evaluación y autoevaluación
que, en su caso, deba realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XII. Recibir
y custodiar las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para
garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y, en los casos procedentes, liberar dichas fianzas,
así como solicitar a la Tesorería de la Federación la exigibilidad de la
garantía, en los casos de incumplimiento;
XIII. Fungir
como ventanilla única para la presentación, consulta y gestión de los asuntos
que en materia fiscal, contable, financiera, presupuestaria, programática y
económica que requiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIV. Autorizar
las solicitudes y modificaciones de los oficios de liberación de inversión de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre su emisión, y tramitar los oficios de
autorización especial de inversión, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XV. Tramitar
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los registros y
actualizaciones de programas y proyectos de inversión, así como el mecanismo de
planeación de las inversiones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Coordinar
la negociación y el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos
financiados por organismos multilaterales; proporcionar asistencia técnica
sobre el marco normativo aplicable e integrar los desembolsos con cargo a los
préstamos contratados, así como los estados financieros respectivos y coordinar
la instrumentación de las auditorías externas correspondientes;
XVII. Coordinar
la contratación, operación y el seguimiento de las evaluaciones externas
aplicables a los programas presupuestarios operados por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, así como difundir los resultados de dichas
evaluaciones y dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados
de las mismas;
XVIII. Integrar
el presupuesto regularizable de los servicios personales; gestionar ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público los movimientos que afecten el
inventario de plazas, y tramitar ante la Tesorería de la Federación el pago de
las obligaciones de servicios personales de los servidores públicos de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIX. Participar,
de acuerdo con sus atribuciones, en los órganos colegiados que conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables le corresponda estar;
XX. Informar
a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización
de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su
ejercicio;
XXI. Requerir
a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, la información que considere necesaria para el ejercicio
de sus atribuciones;
XXII. Operar
los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos
financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XXIII. Participar
conjuntamente con las unidades administrativas y el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las entidades
paraestatales sectorizadas a esta, en los grupos de trabajo que se establezcan
para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las mismas.
Artículo 24. La Dirección General de Recursos Humanos
tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
la instrumentación de las políticas y lineamientos en materia de administración
de personal que emitan las dependencias competentes de la Administración
Pública Federal;
II. Colaborar
con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la integración del
anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, relativo al capítulo de servicios personales y ejercer los recursos que
deriven de esta materia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Expedir
los nombramientos del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
en los casos que no corresponda al Presidente de la República, al Titular de
dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así
como expedir las credenciales de identificación, hojas de servicios,
constancias, y demás documentos del personal de la Secretaría; dar por
terminados los efectos del nombramiento, en ejecución de las resoluciones y
acuerdos que se emitan por las autoridades competentes, y llevar a cabo los
trámites y registros que de ellos se deriven;
IV. Gestionar con la Dirección General
de Tecnologías de la Información la actualización y mejora de los sistemas de
administración de remuneraciones, prestaciones y procesos de pagos, así como
realizar los movimientos en el puesto, incidencias, suspensiones, retenciones,
liquidación y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
V. Ordenar el pago y los enteros que
resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de la representación del Sindicato de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a terceros autorizados, de las
cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal;
VI. Administrar las relaciones
laborales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, y apoyar al Titular de dicha Secretaría y
al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la conducción de las
relaciones con la representación sindical;
VII. Colaborar en la elaboración y
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
VIII. Representar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el
cumplimiento de su reglamento, así como participar en las demás comisiones
mixtas u órganos colegiados que se establezcan, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para el efecto
determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
IX. Promover, coordinar y evaluar la
elaboración y ejecución de las acciones y programas de educación, salud y
cultura organizacional, capacitación, servicio social, profesionalización,
equidad de género y desarrollo humano del personal de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
X. Planear, coordinar, participar y
promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas,
administrativas y de previsión social, así como actividades culturales,
deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo de
dicha Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Desarrollar los criterios para la
aplicación del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de
estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
XII. Intervenir y, en su caso, asesorar
en el levantamiento de actas administrativas por incumplimiento de obligaciones
laborales en las que incurra el personal de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social; imponer las sanciones administrativas al personal, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos e informar al Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, así como notificar el cese de los efectos del
nombramiento a los trabajadores que hayan incurrido en las causas previstas en
la legislación laboral o en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XIII. Autorizar a los trabajadores las
licencias y comisiones de conformidad con lo establecido en las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Administrar el Centro de Desarrollo
Infantil para hijos de los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, así como las actividades educativas complementarias de la
Escuela Primaria "Secretaría del Trabajo y Previsión Social";
XV. Administrar, evaluar y, en su caso,
validar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, verificando que no generen desequilibrio funcional en los
tramos de control, en la distribución de cargas de trabajo, en las
responsabilidades asignadas, cadena de mando y presupuesto autorizado, así como
someter a consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
las propuestas de modificación que resulten procedentes;
XVI. Elaborar y proponer al Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos para la elaboración,
integración y difusión de los manuales administrativos de organización, de
procedimientos y de servicios al público, así como establecer la metodología
para su elaboración, y los mecanismos que permitan su actualización permanente,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social;
XVII. Analizar y registrar la descripción y
perfil de puestos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto
emita la autoridad competente, así como operar el sistema de valuación de
puestos del personal de dicha Secretaría;
XVIII. Elaborar y proponer al Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, difundir los lineamientos en
materia de innovación y calidad en los procesos de las unidades administrativas
y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
XIX. Administrar la operación del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas
que derivan de esta;
XX. Supervisar que las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social suscriban los
contratos para la prestación de servicios bajo el régimen de honorarios con
apego a la normatividad vigente, y tramitar el registro correspondiente ante
las instancias respectivas;
XXI. Expedir las constancias relativas al
pago de servicios personales, y
XXII. Gestionar la ocupación de plazas
vacantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25.
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las
atribuciones siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas los proyectos de modificaciones, actualizaciones y
adiciones a las Políticas, Bases y Lineamientos para la administración de los
recursos materiales, servicios generales y arrendamientos destinados a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los equipos e
instalaciones con que cuenten, para que sean sometidos a la dictaminación de
los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas de dicha Secretaría, así como programar su
operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Formular el programa anual de
adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros, mantenimiento y
obras y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, administrar su ejercicio conforme a los objetivos y metas
definidas, así como integrar y remitir, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, a la Dirección General de Programación y Presupuesto la información
y documentación de los proyectos de inversión que proporcionen las unidades
administrativas de dicha Secretaría, para su trámite ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
III. Instrumentar y ejecutar, en el
ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo
establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
y demás disposiciones jurídicas que de estas deriven, para la adquisición y
suministro de bienes y servicios específicos, salvo aquellos que coordina de
manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Gestionar los procedimientos de
contratación para proporcionar y administrar los servicios de mensajería,
archivo, almacén, fotocopiado e impresión, artes gráficas, limpieza, jardinería,
fumigación, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, seguridad y
vigilancia, comedores, vehículos y transporte, estacionamientos, seguros y
adquisición de boletos para transportación aérea;
V. Suscribir, previo acuerdo con el
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y formalizar los contratos,
convenios y pedidos relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma, así como de disposición final de
bienes, y cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos, salvo
aquellos que ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
VI. Administrar el inventario de bienes
muebles de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y proveer lo necesario
para su actualización y control, así como determinar el procedimiento de
disposición final;
VII. Elaborar el programa anual de
conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y
equipo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los
requerimientos de las unidades administrativas de esta, así como presentarlo a
la consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y
ejecutarlo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Integrar y coordinar la ejecución del
Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e
información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como aplicar
las normas y disposiciones que emitan las instancias competentes para la
operación, desarrollo y vigilancia de dicho Programa;
IX. Coordinar el funcionamiento de los
Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y de Bienes Muebles; y presidir y
coordinar los Comités de Consolidación y de Ahorro Sustentable, así como de los
subcomités respectivos;
X. Ejecutar las estrategias,
lineamientos y criterios técnicos emitidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad,
disciplina del gasto y ahorro sustentable de los recursos materiales de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como en los procesos que lleva a
cabo;
XI. Coordinar la producción de
materiales impresos, su edición e impresión, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Gestionar los pagos relativos a
adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública y servicios
relacionados con la misma, así como aplicar, en su caso, las penas
convencionales establecidas en los contratos correspondientes.
Artículo 26.
La Dirección General de Tecnologías de la Información tiene las atribuciones
siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas, las directrices en materia de tecnologías de la
información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades
administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Difundir y supervisar el
cumplimiento de los lineamientos en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones por parte de las unidades administrativas y el órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Emitir los dictámenes técnicos
sobre la procedencia de requerir la contratación y adquisición de bienes y
servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que
soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y, en su caso, proponer a estas los ajustes técnicos correspondientes a
los requerimientos;
IV. Proporcionar las directrices y
procedimientos de operación correspondientes a la función de tecnologías de la
información y comunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Supervisar y evaluar los
programas, objetivos y metas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como elaborar
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, a fin de determinar la
viabilidad y compatibilidad tecnológica de los nuevos productos o servicios
para su posible desarrollo e incorporación a dicha Secretaría, ya sea por
medios propios o por servicios externos contratados;
VI. Proporcionar la asistencia técnica
requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
VII. Proponer al Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, en coordinación con las unidades administrativas de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, planteamientos para la
automatización de procesos; desarrollar, instalar y mantener los sistemas de
información y comunicaciones, y supervisar el correcto funcionamiento de los
servicios externos, de acuerdo con los requerimientos para los cuales fueron
contratados;
VIII. Registrar, revisar y evaluar, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, el desempeño de los sistemas de operación y bases
de datos de dicha Secretaría, y proponer soluciones tecnológicas e informáticas
que optimicen los recursos y procesos operativos;
IX. Apoyar a la Dirección General de
Recursos Humanos en la integración y ejecución de los programas de capacitación
del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, para el adecuado manejo de
equipos, paquetería, operación y servicios de los sistemas;
X. Administrar la infraestructura de
tecnologías de la información y comunicaciones; supervisar la instalación,
operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de
datos y evaluar su operación, así como aplicar las medidas correctivas que
procedan;
XI. Elaborar, con el apoyo que
corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, los estudios de viabilidad para la adquisición de bienes y
servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XII. Colaborar con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de intercambiar
información y obtener o brindar asesoría en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, y
XIII. Administrar los servicios de
intranet, internet y correo electrónico de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
Capítulo VII
De las Direcciones de Coordinación Regional y Oficinas de Representación
Federal del Trabajo
Artículo 27.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con Direcciones de
Coordinación Regional y Oficinas de Representación Federal del Trabajo, en el
número y con la competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos que
emita el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los titulares de las
Direcciones de Coordinación Regional tendrán la representación de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social en el territorio que les corresponda y
desempeñarán las atribuciones y funciones que les asigne el presente
Reglamento, los acuerdos delegatorios de facultades emitidos por el Titular de
dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Artículo 28.
Las Direcciones de Coordinación Regional tienen, en el ámbito territorial que
les competa, las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, en los actos, foros y eventos relacionados con la
materia laboral, cuando esta sea convocada;
II. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se
encuentren adscritas en su territorio;
III. Coordinar los programas y acciones
ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos
en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas
competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Apoyar la gestión ante las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de
las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que
requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren
adscritas en su territorio;
V. Difundir entre las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su
territorio, las políticas, lineamientos generales, criterios, protocolos y
reglas emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
VI. Coordinar el flujo de información
entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren
adscritas en su territorio y la Unidad de Trabajo Digno, así como con las demás
unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII. Resolver los recursos
administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por
cualquier servidor público de las Oficinas de Representación Federal del
Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio.
Las Direcciones de
Coordinación Regional, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones
señaladas en el artículo 30 del presente Reglamento, serán las autoridades de
apoyo para las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren
adscritas en su territorio para el cumplimiento de las atribuciones que estas
tengan en materia laboral.
Artículo 29.
El Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo tendrá la
representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la entidad
federativa que le corresponda y desempeñará las facultades y funciones que le
asigne el presente Reglamento, los acuerdos delegatorios de facultades emitidos
por el Titular de dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las que expresamente le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Artículo 30.
Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades
federativas, para la realización de sus actividades tendrán la estructura que
el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine, previa
autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo tienen, en el ámbito territorial que les
competa, las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social ante las autoridades jurisdiccionales,
contencioso-administrativas o de otra naturaleza jurídica;
II. Instaurar, sustanciar y resolver
los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las normas de
trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas
oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales
en materia laboral ratificados por México, así como imponer las sanciones
correspondientes en caso de violación a las disposiciones que contengan dichos
ordenamientos. Las atribuciones señaladas incluyen las de firmar
emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dichos
procedimientos;
III. Dictaminar las actas levantadas
por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo
calificados, incluso aquellas que en auxilio de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social practiquen las autoridades laborales estatales;
IV. Representar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en la defensa de sus intereses jurídicos ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
V. Aplicar los lineamientos
generales, criterios, protocolos y reglas que en materia de inspección le sean
turnados por la Unidad de Trabajo Digno;
VI. Vigilar el cumplimiento de las
normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la
misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales
mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como
de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a
través de medios electrónicos, directa o indirectamente a los patrones,
trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal
del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de
esta atribución, así como cumplir las medidas ordenadas por dicha Secretaría
para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las
autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo
de una declaratoria de contingencia sanitaria;
VII. Programar, ordenar y firmar las
órdenes de visita de inspección y, por conducto de los inspectores federales
del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, practicar las
inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo ubicados
dentro de su ámbito territorial, en las ramas de la actividad económica y
materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de
supervisión a los hechos asentados por dichos inspectores en las actas de inspección,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Señalar los plazos en que deban
cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo,
condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras
materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas
levantadas por los inspectores y suscribir los emplazamientos a través de los
cuales se comunique a los centros de trabajo el término en que deberán llevarse
a cabo las medidas ordenadas;
IX. Verificar, en caso de peligro
inminente, que los inspectores federales del trabajo e inspectores federales
del trabajo calificados hayan decretado la restricción de acceso o limitación
de operaciones, previa autorización de la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo;
X. Supervisar el procedimiento de
solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de aplicación
inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad
de las personas, que soliciten los inspectores federales del trabajo e
inspectores federales del trabajo calificados, adscritos a su territorio, al
Director General de Inspección Federal del Trabajo;
XI. Resolver el levantamiento o
ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable de
la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XII. Ordenar la práctica de las
investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente
de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
XIII. Solicitar el auxilio de la fuerza
pública, cuando en un centro de trabajo de la minería del carbón no se permita
el desahogo de la inspección;
XIV. Ordenar
la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y
de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral y demás
que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno;
XV. Ejecutar
los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de
conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que
determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
XVI. Certificar
los padrones relacionados con las elecciones de representantes
obrero-patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad;
XVII. Reconocer
los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades
de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación,
respectivamente, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y de acuerdo con los lineamientos correspondientes;
XVIII. Asignar
un número de control a los recipientes sujetos a presión, recipientes
criogénicos y generadores de vapor o caldera previo cumplimiento de los
requisitos, procedimientos y avisos que establece la norma oficial mexicana en
la materia;
XIX. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia del trabajo de las personas
menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a
las que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas
menores de quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar; de
las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o
periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene y mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad
en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la competencia federal o con
el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la
competencia local;
XX. Asesorar
en la elaboración de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y
productividad de las empresas y registrar las listas de las constancias de
competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, conforme
a los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de
Concertación y Capacitación Laboral y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Autorizar
y registrar como agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas,
organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir
capacitación y adiestramiento, así como revocar dichas autorizaciones y
cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los lineamientos que
para tal efecto emita la Dirección General de Concertación y Capacitación
Laboral;
XXII. Recibir
de las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se
dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, las
solicitudes de registro, para su análisis y, en su caso, autorización e
informarlo a la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
XXIII. Promover,
celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los instrumentos de colaboración con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las
alcaldías de la Ciudad de México, y de concertación con las organizaciones de
trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas, así como con
instituciones educativas y de investigación, previo acuerdo con sus superiores
jerárquicos, para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
XXIV. Participar
en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como
en las demás instancias de diálogo y concertación con los sectores productivos;
XXV. Requerir
información sobre el cumplimiento y avance de las acciones que realicen las
oficinas correspondientes, en torno al programa que opera la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en materia de fomento a la productividad de los
trabajadores, de conformidad con los lineamientos que formule la Dirección
General de Concertación y Capacitación Laboral, tomando en cuenta la opinión de
la Unidad de Trabajo Digno;
XXVI. Gestionar
y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de
Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos para
la administración de los recursos materiales; ejecución de obra; seguros;
servicios generales; arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles
destinados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los equipos e
instalaciones con que cuenten, así como apoyar en la supervisión, programación
y ejecución de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Coordinar el funcionamiento de las
unidades administrativas que integran a la Oficina de Representación Federal
del Trabajo, mismas que para la realización de sus actividades tendrán la
estructura que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
determine, previa autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Recibir las quejas y denuncias que se
formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la
propia Oficina de Representación Federal del Trabajo y, en su caso, remitir la
documentación correspondiente al Órgano Interno de Control en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social e informar a la Unidad de Trabajo Digno;
XXIX. Celebrar los contratos de arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con
bienes muebles, que requiera para su operación, hasta por los montos que
autorice el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, observando los
procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Resolver los recursos administrativos
que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor
público de la Oficina de Representación Federal del Trabajo;
XXXI. Proporcionar asistencia técnica a las
empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y
salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de
administración en dicha materia y los demás instrumentos de promoción y
difusión que para tal efecto establezcan las Direcciones Generales de Previsión
Social, e Inspección Federal del Trabajo;
XXXII. Gestionar ante la Dirección General de
Previsión Social los reconocimientos de las empresas que acrediten el
cumplimiento de la normatividad o de programas y sistemas de administración de
seguridad y salud en el trabajo;
XXXIII. Denunciar ante el Ministerio Público
competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las
diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de un
delito;
XXXIV. Apoyar a la Dirección General de Previsión
Social en la realización de acciones para impulsar la inclusión laboral, la
igualdad de género y la no discriminación;
XXXV. Remitir a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para autorización, el proyecto de resolución con el expediente
completo de los procedimientos administrativos sancionatorios derivados de las
facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se
trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a
los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de
aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición
de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y
Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXXVI. Atender los requerimientos de información
que formule la Unidad de Trabajo Digno, a través de los Directores de
Coordinación Regional, y
XXXVII. Gestionar y promover en las unidades
administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del
Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y políticas en
materia de administración de archivos y almacén.
Para celebrar los
convenios a que se refiere la fracción XXIII de este artículo, los Titulares de
las Oficinas de Representación Federal del Trabajo deberán obtener previamente
la aprobación por escrito del Titular de la Unidad de Trabajo Digno, así como
del Subsecretario o Jefe de Unidad de la Secretaría, que resulte competente,
según la materia sustantiva objeto del instrumento.
Capítulo VIII
Del Órgano Administrativo Desconcentrado
Artículo 31.
Para atender de manera eficaz y eficiente el despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un órgano
administrativo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, que le
estará jerárquicamente subordinado.
El órgano
administrativo desconcentrado tendrá la competencia y atribuciones que este
Reglamento le confiere y, las específicas que le señale el instrumento jurídico
que regule su operación.
Artículo 32.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá como órgano administrativo
desconcentrado a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la cual
estará a cargo de un Procurador General.
Artículo 33.
El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social tendrá, además de las previstas en su instrumento jurídico de creación,
las atribuciones genéricas siguientes:
I. Ejercer las atribuciones de su
competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en
las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar la planeación,
programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
III. Llevar la contabilidad y elaborar,
analizar y consolidar los estados financieros de dicho órgano, debiendo
proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y
documentación que le solicite.
Artículo 34.
El Titular del órgano administrativo desconcentrado tendrá las facultades
siguientes:
I. Dirigir, organizar y evaluar el
funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II. Acordar con el Titular de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos que estén
bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos
subalternos;
III. Proponer al Titular de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de programas y de
presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público que le corresponda;
IV. Autorizar la documentación
necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dirigir, resolver y autorizar, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos
relacionados con el personal del órgano a su cargo;
VI. Expedir copias certificadas de los
documentos que se encuentren en los archivos a su cargo;
VII. Autorizar y suscribir convenios y
contratos para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y
servicios relacionados con la misma, que requiera para cumplir adecuadamente
con las atribuciones conferidas al órgano, estableciendo la debida coordinación
con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Oficinas de
Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
VIII. Suministrar la información y
proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades
administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Las contenidas en el artículo 9 del
presente Reglamento, en lo que no se opongan a las que tienen conferidas en sus
instrumentos jurídicos específicos que regulan su operación, y
X. Las que le encomiende el Titular
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo IX
Del Órgano Interno de Control
Artículo 35.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
estará a cargo de un Titular designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en
el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de
quejas, de responsabilidades y de auditoría, así como demás personal adscrito a
dicha unidad administrativa quienes dependerán jerárquica, funcional y
presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
El órgano
administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
podrá contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría
de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad
presupuestaria para ello. En el supuesto de que dicho órgano administrativo
desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a
que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo X
De la Suplencia
Artículo 36.
En los casos de ausencia del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, las facultades a que se refiere este Reglamento podrán ser ejercidas
por el Subsecretario del Trabajo; el Subsecretario de Empleo y Productividad
Laboral y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en ese orden, y
en ausencia de todos ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos.
En los casos de
ausencia de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, serán
suplidas por los titulares de unidad, directores generales y directores de área
que de ellos dependan, según sea el caso, en los asuntos de sus respectivas
competencias.
En los casos de ausencia de los jefes de unidad, directores generales,
directores de área, subdirectores de área y jefes de departamento, así como de
los titulares de las Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de
Representación Federal del Trabajo, serán suplidas por los servidores públicos
de acuerdo a la estructura orgánica, a la jerarquía inmediata inferior y, en su
caso, a su competencia tratándose de servidores públicos que ostenten el mismo
nivel jerárquico.
Cuando se encuentre vacante el cargo de Titular de una unidad
administrativa o del órgano administrativo desconcentrado, el Titular de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá nombrar de forma temporal un
encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad
administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto
de que ejerza las atribuciones conferidas en este Reglamento al Titular. La
designación como encargado del despacho no implica modificación alguna de las
condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta
forma dicho encargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se
abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
publicado el 30 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las
disposiciones administrativas que se encuentren en vigor al momento de la
publicación del presente ordenamiento, y derivan del Reglamento Interior que se
abroga, continuarán vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones del
presente Reglamento que se expide.
CUARTO. Las
referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en
decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, a las
unidades administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud
del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las
unidades administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
QUINTO. Los
servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en
virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, sean adscritos de una unidad
administrativa a otra, se les respetarán sus derechos laborales conforme a la
ley. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social deberá tramitar y, en su caso, emitir los
nombramientos acordes con las nuevas denominaciones de las unidades
administrativas que correspondan conforme a este ordenamiento.
SEXTO. El
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social realizará las acciones necesarias para que los recursos
humanos, financieros y materiales con que cuentan las unidades administrativas
que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades
administrativas que correspondan, en los términos del presente Reglamento y de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO. Los
asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en
trámite o pendientes de resolución, deberán ser atendidos por las unidades administrativas
competentes de conformidad con este Reglamento.
OCTAVO. Los
artículos 5, fracción VII, 11 y 18, fracción XXIX del presente Reglamento,
estarán vigentes hasta en tanto no entren en operaciones los entes públicos a
que se refieren los Artículos Transitorios Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo,
Décimo Primero y Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la
Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de mayo de
2019 en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Las
atribuciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento, estarán
vigentes hasta en tanto no entren en operaciones los entes públicos a que se
refieren los Artículos Transitorios Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo
Primero y Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la
Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de mayo de
2019 en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las señaladas en
las fracciones VI, VII, VIII, IX respecto de las Sociedades de Solidaridad
Social y X del citado artículo, mismas que subsistirán para ser ejercidas por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dado en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa
María Alcalde Luján.- Rúbrica.